La diversidad normativa de fueros municipales y fueros nobiliarios que convivían en los territorios reconquistados motivó que Fernando III el Santo iniciara la unificación legislativa de las prerrogativas de la nobleza y los derechos de los municipios en un único código.La muerte del monarca en 1252, sin poder acabar su labor creativa, motivó que fuera su primogénito, Alfonso X el Sabio , quien terminara con acierto el criterio unificador iniciado por su padre.Antes de preparar "Las Siete Partidas", el rey de Castilla y León redactó este "Fuero Real" o "Fuero del Libro" en 1255, un código obligatorio en todos sus dominios que se aplicó también como fuero especial en algunas poblaciones como Aguilar de Campoo, Sahagún, Burgos o Soria. Este facsímil, encuadernado en tela con estampaciones en granate y oro, reproduce la edición publicada en 1836 por la Real Academia de la Historia, e incluye en un solo volumen sus cuatro libros junto a las "Leyes para los Adelantados Mayores" y las "Leyes Nuevas dadas por el Rey don Alfonso El Sabio después del Fuero Real".
A partir del llegat jurídic de Ramon Martí dEixalà la present obra pretén indagar en el pensament de lautor alhora que abordar les inquietuds legals que transitaren durant la primera meitat del segle XIX. El codi de comerç de 1829 i el tarannà internacional que sempre ha conreat el dret mercantil es plasmen en les institucions mercantils que Ramon Martí dEixalà tracta en el seu manual. Pel que fa al dret civil, les pinzellades al dret civil català marquen tot el discurs legal, però el desenllaç del tractament dinstitucions com el matrimoni o el tema successori, entre altres, és inesperat. La conjectura: jurista català versus llengua catalana i defensa del dret català, es capgira. El llegat filosòfic ocupa també una part de lobra, però des de la perspectiva britànica. És el seny català el que enllaça amb terres escoceses, a través dautors distants, però tanmateix preocupats pel tan quotidià sentit comú.
Lex Nova pone a su disposición dos tomos dedicados a las nueve provincias de Castilla y León, extraídos de la "Crónica General de España", una ingente obra que reproduce el original impreso por los editores Rubio, Grilo y Vitturi, en 1865, con su historia ilustrada y descriptiva: su geografía y topografía; historia natural; agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia (antigua y moderna, civil, militar y religiosa); su legislación, lengua, literatura y bellas artes; estadística general; sus hombres célebres y la genealogía de las familias más notables; con vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. La obra original fue dirigida por el historiador, académico, traductor y verdadero erudito madrileño Cayetano Rosell y López, con "los hombres, sucesos y monumentos que suministran un recuerdo fácil á la memoria, agradable á la imaginación y útil al entendimiento", "los retratos de los personajes que han ilustrado nuestra memoria", "vistas de sus monumentos en láminas y grabados intercalados en el texto" y "mapas de la época y cartas de sus territorios". Bajo su coordinación, cada una de las nueve provincias fue escrita por los siguientes autores: · Ávila: Fernando Fulgosio. · Burgos: Joaquín Maldonado Macanaz. · León: José García de la Foz. · Palencia: Federico Villalva. · Salamanca: Manuel González de la Llana. · Segovia: Luis Carreras. · Soria: Antonio Pérez Rioja. · Valladolid: Fernando Fulgosio. · Zamora: Fernando Fulgosio. Estas crónicas le ofrecen un detallado estudio de cada demarcación, desde "el origen de sus primitivos pobladores (...) hasta nuestros días" -es decir, hasta el momento en que fueron redactadas: la segunda mitad del conflictivo siglo XIX español- para que "tengamos una Historia completa y uniforme de todos sus tiempos, lugares y vicisitudes" con el objetivo de acumular "(...) cuantas memorias hayan llegado hasta nosotros de los tiempos antiguos"; algo que los autores sólo pudieron llevar a cabo "registrando archivos, descifrando manuscritos, consultando monumentos, comparando entre si unas y otras opiniones e investigando lo que en el fondo de toda tradición hay de veraz y de positivo". El resultado es una obra excepcional, imprescindible para todos los que sentimos los libros como un elemento fundamental de nuestra cultura.
Facsímil de la edición realizada en 1731 por el Licenciado Andrés Díez Navarro que consta de tres cuadernos agrupados en un único volumen, encuadernado en piel serrada con estampación en hierros al estilo mudéjar y nervios en el lomo. La primera parte contiene las Leyes Reales, Autos Acordados y Capítulos de Millones referentes a la trashumancia, la segunda contiene las Leyes y Ordenanzas hechas por el Honrado Concejo de la Mesta y aprobadas y mandadas guardar en la determinación de sus pleitos con las Reales Cédulas, Provisiones, Ejecutorias y acuerdos concordantes{ la tercera parte del cuaderno comprende las proposiciones deducidas de los Privilegios, Leyes, Acuerdos y demás providencias expuestas en la primera y segunda Parte, colocadas por orden alfabético, con las concordantes de Leyes Reales y algunos Capítulos de Millones. El libro incluye un estudio complementario redactado por Emiliano González Díez, catedrático de Historia del Derecho, y Ángel García Sanz, catedrático de Historia e Instituciones Económicas, que facilita la comprensión del contenido de los cuadernos, aportando interesante información sobre los aspectos bibliográficos, jurídicos, económicos e históricos que supuso esta valiosa recopilación de los cuadernos de la Mesta.
ÍndiceI. Introducción. II. Una afirmación que induce a la reflexión. 1. Historia e identidad del jurista. 2. Continuidades e identidad del jurista. III. Indagando en las fuentes. 1. Orden clarificador. 2. Anticipando conclusiones. IV. Explicaciones a un por qué: legatum debiti et utilitas. V. Lo que la apariencia esconde: legatum debiti et fraus legi. 1. Legatum debiti. Leges furia testamentaria et voconia. 2. Legatum debit. Lex falcidia. 3. Legatum debiti et leges iulia de maritandis ordinibus et papia poppaea. VI. Recapitulando. VII. A vueltas con la Pandectística. 1. Su verdadera faz. 2. Principales personajes. VIII. A modo de conclusión: historia, continuidades y discontinuidades. Apéndice documental.
Universidad y Derecho son dos términos que, en su proyección histórica, sugieren una relación muy estrecha y permanente desde la creación de aquella en la baja edad media europea -Bolonia/ius commune-; y concretamente en los orígenes de nuestra doméstica realidad histórica universitaria desde hace más de siete siglos -el Alcázar de Sevilla/Las Partidas-. Pues estos embriones de Estudios Generales o Universidades, como más tarde se denominarían, fueron procreados principalmente para enseñar lo primero que se debe saber cuando se trata de convivir en sociedad: las normas o soluciones para la organización social, el Derecho. Porque sin el conocimiento de la ordenación social resulta muy difícil acceder eficazmente al de los otros conocimientos o saberes de categoría universitaria. Universidad y Derecho, con cierta histórica perspectiva, por demás, representan argumentos que se incardinan en mi trayectoria académica: soy profesor universitario, enseño e investigo el derecho y, además, lo hago con metodología histórica. Éste es un libro sobre las normas que organizan la institución universitaria -la Universidad (sus estatutos)- y, asimismo, sobre las que se refieren a la planificación de los estudios en el centro universitario en el que se enseñan las soluciones de organización social por antonomasia: la Facultad de Derecho. Éstas me despertaron especial interés con motivo del desempeño de determinados cargos de gestión muy unidos a ambos asuntos: el de Secretario General de la Universidad, ejercido bajo dos mandatos rectorales (1984-1986 y 1988-1992), que acontecieron durante la turbulenta aplicación de la constitucionalización de la autonomía universitaria; y el de Decano de la Facultad de Derecho, también durante dos mandatos sucesivos (2006-2014), que se correspondieron con acontecimientos asimismo muy ajetreados, tanto académicamente (la aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior -Plan Bolonia-), como desde el punto de vista de la sede iuris (el sonado traslado de la Facultad desde la Fábrica de Tabacos a la Pirotecnia). Acontecimientos todos dignos de estudio, que me permitieron involucrarme en estos temas (Universidad/Derecho), con el lógico enriquecimiento que proporciona el compromiso de haberlos vivido, en algunos casos, de manera intensamente práctica. Se trata de estudios históricos marcadamente presentistas, aunque envejecidos en su historicidad por la pátina que le otorga el hecho de ubicarse el objeto historiado en el pasado siglo. Integran esta obra un ramillete de seis de trabajos dispersos en revistas y capítulos de libros -escogidos de entre otros de índole similar-, que constituyen, a mi modo de ver, valiosas contribuciones al estudio de la Universidad de Sevilla y de su Facultad de Derecho durante el siglo veinte.
¿Por qué vincular a José Castán Tobeñas y a Antonio Vallejo-Nágera? ¿Qué relación guarda el derecho y la psiquiatría? En las siguientes páginas no queremos hacer un rastreo biográfico de ambas personalidades tan importantes para el desarrollo y conservación de la dictadura franquista. Este no es el propósito. Por parafrasear la noticia del ABC antes reseñada sobre Azorín, por encima de disensiones, diferencias y partidismos, Castán y Vallejo fueron bienes comunes para la dictadura. Tan comunes que constituyeron el armazón teórico que legitimó la gubernamentalidad franquista. Fueron los dos grandes colaboradores y artífices jurídico y psiquiátrico (es decir, artífices normativos) de la dictadura a la par que modelos de jurista y psiquiatra tanto para la dictadura como para la posterior democracia. Y lo hicieron desde sus condiciones materiales privilegiadas, desde sus importantes puestos durante la Segunda República: antes de la dictadura, Castán ya era Magistrado del Tribunal Supremo y Vallejo profesor-comandante de la Clínica Psiquiátrica Militar llegaría a ser el primer catedrático de psiquiatría en la u
NDICE: Civil Law y ciencia jurídica contienental: premisas terminológicas y de encuadramiento. Civil Law y recepción del Derecho romano. Civil law y Derecho común europeo. Civil Law y Derecho codificado. Civil Law y Common Law. Froamción de un Derecho y d
Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos, en su título original Du droit des magistrats sur leurs sujets (1574), del reformador francés Teodoro de Beza (1519-1605), sucesor de Calvino en Ginebra, constituye una obra esencial para comprender los conceptos de resistencia, desobediencia y tiranía en la Edad Moderna. Según Beza, cuando un monarca legítimo abusa de su autoridad, automáticamente se convierte en un tirano que puede ser destronado. Beza sustenta la defensa de la resistencia activa al tirano en una discusión detallada de las condiciones que hacen de la resistencia una práctica de desobediencia legítima y necesaria. Esta es la primera traducción al castellano de un tratado esencial en teoría política de la Edad Moderna, que en esta edición va acompañado de una introducción crítica que contextualiza el pensamiento político-religioso de Beza, las teorías de resistencia tanto protestantes como católicas desarrolladas en la Europa del siglo XVI, y el impacto de la publicación de Del derecho de los magistrados sobre sus súbditos.