Ha pasado casi una década desde el estallido de la crisis económica; desde su núcleo original, sus efectos han afectado rápidamente los campos sociales y geopolíticos. Tan amplio impacto y sus complejas implicaciones hacen que la crisis sea un objeto sus
Desde hace algunos años los autores de los trabajos de investigación que componen este libro hemos venido estudiando documentación judicial conservada en archivos de lugares muy diferentes y en períodos relativamente diversos, con el objetivo de comproba
El presente trabajo es un estudio del Apparatus Super Constitutionibus Curiarum Generalium Cathaloniae del jurisperito gerundense Tomás Mieres. Se ha realizado con la finalidad principal de descubrir la influencia de la Filosofía política y jurídica de T
Las paginas que componen este libro han sido escritas en diversos momentos en un lapso de mas de cuarenta años, desde el lejano 1976 en que pronuncie mi primera leccion solemne en la Facultad de Derecho de Zaragoza sobre Joaquin Costa y el Derecho aragon
En 1573, tras San Bartolomé, el monarcómaco François Hotman (1524-1590) publicó en latín su Francogallia; libro que con el tiempo se convirtió en una de las bases del constitucionalismo moderno y así de nuestros actuales sistemas democráticos. Esta prime
This book examines a criminal proceeding in the second half of the eighteenth century processed in the Royal Audiencia of Mexico, by the residents of a nearby location of Mexico, against the Mayor.
Esta obra de Ricardo Gómez Rivero, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Miguel Hernández de Elche, es absolutamente novedosa en la bibliografía especializada. Cuando el 9 de marzo de 1820, Fernando VII jura la Constitución de Cádiz obligado por los acontecimientos de Cabezas de San Juan, se retoma el proceso de instalación de ayuntamientos, que debía producirse obligatoriamente en poblaciones de más de 1.000 habitantes, y otras menores siempre que reunieran determinados requisitos legales, asunto ya ensayado en plena Guerra de la Independencia en 1812. El autor expone, partiendo de los artículos 309 a 323 de propio texto gaditano, de los decretos de Cortes y de instrucciones aclaratorias del Ministerio de la Gobernación, las líneas maestras del sistema: el derecho de sufragio activo y pasivo, las elecciones que se celebraban en diciembre de cada año, la composición de los ayuntamientos, que el Jefe Político presidía en la capital de la provincia, la renovación parcial y anual de alcaldes y de regidores, la consideración de los empleos municipales como carga de ineludible cumplimiento, la elección en dos grados-primero de los electores y a continuación de los cargos municipales- y los recursos subsiguientes a la constitución de los Ayuntamientos. En el apéndice documental, fruto de las consultas realizadas por el autor en el Archivo Histórico Nacional, se incluye el parecer del Consejo de Estado en asuntos planteados por el ministro de la Gobernación a instancia de los jefes políticos de las provincias sobre recursos, nulidad de elecciones y peticiones de exoneración en el desempeño de cargos. La inestabilidad política del período, la diseminación de la población- especialmente en Galicia, Asturias y en provincias como Burgos y León, el desastroso estado de las comunicaciones terrestres y la falta de capacitación de los electos, condujeron en esta breve etapa al fracaso del intento de dotar de plena efectividad a las previsiones constitucionales.
El 1898 l?escriptor Émile Zola publica un extens article en premsa titulat ?Jo acuso? que posa en evidència la condemna política del capità Dreyfus. Aquest text capgirarà el curs polític i judicial del cas fins a provocar-ne l?alliberament. És el primer dels tretze processos que aquest llibre explica de la història judicial contemporània, com a mostra de les diferents maneres d?afrontar la justícia política. El llibre acompanya el ventall de casos amb una introducció sobre el dret d?excepcionalitat i la utilització de la justícia per eliminar els adversaris polítics, amb el focus posat en l?Estat espanyol avui. L?autor conclou aquestes pàgines fent algunes propostes per obrir el debat imprescindible de com construir una defensa política a l?alçada dels embats judicials presents i que vindran.
Con la emergencia del moderno constitucionalismo y su ordenamiento en materia de derechos fundamentales la función del poder judicial, el estatuto del juez y el ejercicio de la jurisdicción han experimentado un cambio altamente significativo. El nuevo diseño conlleva un replanteamiento de las relaciones entre instancias dentro del estado. Pero no por desplazamiento a la judicial de atribuciones propiamente políticas, sino por hacer de ella una suerte de poder otro, que debe ejercerse (solo) desde y conforme al derecho, y frente a todos; lo que le dota de una cierta dimensión de contrapoder. La traslación de este modelo a la realidad institucional suscitó, ya desde el inicio, fuertes resistencias, bajo la forma de una abierta falta de voluntad política de desarrollarlo con coherencia. Y esta, no solo sigue vigente, sino que hoy tiene la mayor visibilidad, que se expresa en esa forma aberrante de huida del derecho que son los mil y un fenómenos de corrupción que se han desbordado sobre los jueces.
La obra, perteneciente a la Colección de Leyes Históricas de España, transcribe un texto fundamental de nuestra historia jurídica. El Liber Iudiciorum fue promulgado por Recesvinto en el 654 y continuado por Ervigio. En sus doce libros y cincuenta y cuatro títulos aportó un régimen jurídico unitario civil, penal y eclesiástico, tanto para la población hispano romana como para la de origen godo. Reaparece con Fernando III en el Fuero de Córdoba en 1236 en su versión romance del Fuero Juzgo, el cual ejerció su influencia en posteriores textos unificadores del derecho castellano como el Fuero Real de Alfonso X o el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI. El Fuero Juzgo presidió nuestra historia jurídica durante el Antiguo Régimen, y a través de él se deja sentir la proyección y herencia del Liber. Esta obra reproduce una edición latino/castellana, en la que se ha tenido en cuenta la reproducción facsímil en página par de la edición de Karl Zeumer de 1902, Liber Iiudicorum sive Lex Visigothorum perteneciente a la colección de Monumenta Germaniae. Para la edición castellana en página impar se ha contado con el trabajo del profesor Rafael Ramis Barceló, el cual ha partido del Llibre dels Judicis, traducción catalana del Liber iudiciorum, a cargo de Joan Bellés i Sallent (Barcelona, Textos Jurídics Catalans, 2008). La presentación ofrece por vez primera en nuestra literatura jurídica una edición que permite apreciar las correspondencias sintácticas y estructurales entre las dos versiones, facilitando con ello el acceso y mejor comprensión del Liber.
El libro que el lector tiene ante sí pretende reconstruir la trayectoria profesional y el pensamiento sistemático de Eduardo L. Llorens. En el convencimiento de que las teorías se formulan siempre en relación polémica con otras coetáneas, las concepcione
El autor de estas líneas no quiere engañar al lector prometiéndole un método que le guiaría más o menos infaliblemente en sus problemas jurídicos. Un método así nunca ha existido y nunca existirá. El derecho forma parte de la vida del hombre es un secto
No esta al alcance del autor escribir como Nicolas Gomez Davila, pero si creo haberlo leido con afan critico semejante al que tuvo que utilizar el con los autores de su biblioteca para destilar luego sus Notas, sus Textos y sobre todo sus Escolios.
La historia del Derecho debe proceder desde el Derecho romano a la observacion del Derecho privado actual para ganar una comprension mas honda y adecuada de las razones de la diversidad sobre una fundamental unidad de los ordenamientos juridicos de los p