Trece profesores universitarios y académicos se introducen en el rico universo de los símbolos del poder político, jurídico y religioso y muy especialmente en el conjunto de signos, emblemas, y distintivos empleados para representar al Estado o a ciertas
Desde hace 300 años los masones se llaman a sí mismos hijos de la Acacia porque este árbol, al tener la hoja perenne, simboliza la inmortalidad. Fue un notable hallazgo el que en 1717 una asociación civil asumiera como finalidad la mera reunión fraternal
La presente edición, facsímil de la realizada en Madrid en 1798, plasma una labor de síntesis de Juan de la Reguera Valdelomar, autor que por medio del "extracto" o resumen aspiró a dotar de nueva vida a las disposiciones del Fuero Juzgo, entendido como fundamento y base del derecho castellano. Reguera culminaría su labor compiladora en su Novísima Recopilación de 1805.
La presente edición, facsímil de la impulsada por la Real Academia Española en 1815, es el complemento indispensable del Liber Iudiciorum, publicado por la AEBOE en 2015. De esta manera, el lector podrá contrastar el trabajo que sobre el Liber efectuó la doctrina alemana a través de Karl Zeumer en 1902, con la visión tradicional española, anterior casi en un siglo. La idea de impulsar la edición latino/castellana del Fuero Juzgo arrancó en la Real Academia Española en 1784, aunque los avatares históricos impidieron completar la labor hasta después de la Guerra de la Independencia. Para el texto latino, la Academia se decantó desde un primer momento por el Códice Vigilano o Albeldense. Más prolija y ardua fue su labor para la versión castellana. Se reconoció la superioridad, en este sentido, del denominado Códice Murciano, donado al archivo municipal de la ciudad de Murcia por el Rey Sabio y del que se han incorporado algunas páginas en el estudio preliminar de esta edición. Para sus omisiones debidas a deterioros o pérdidas, la Academia consultó entre otros: los seis ejemplares de la Biblioteca de El Escorial, los tres de la Biblioteca Real, y los ejemplares de los Estudios Reales de San Isidro de Madrid, de don Pedro Rodríguez Campomanes, del marqués de Malpica, del Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca y de la Catedral de Toledo. Finalmente, la edición incorpora el extenso DISCURSO Sobre la legislación de los visigodos y formación del Libro o Fuero de los jueces, y su versión castellana de Manuel de Lardizábal (1739-1820), en cuanto que constituye un ejercicio de erudición histórico-jurídica, representativa de uno de los últimos supervivientes del pensamiento ilustrado carlotercerista en España. Lardizábal, miembro de la Academia desde 1775 y su secretario desde 1783, encontró en el Fuero una suerte de constitución española sancionada por la historia, en contraposición al código de 1812, importación al suelo patrio de un pensamiento ajeno a nuestra tradición jurídica.
Este libro recorre el camino de la configuración de las realidades jurídico-políticas que esconden los vocablos centralización, descentralización y autonomía desde los albores del siglo XIX hasta el estallido de la Guerra civil en 1936, explicando en qué ámbitos aparecieron, cuándo, cómo y el léxico político-jurídico empleado para su designación. En concreto, fue en las esferas del régimen local, de la organización territorial del Estado y de la instrucción pública, especialmente la universitaria, donde se fueron gestando y perfilando estos conceptos. Si hasta 1868 triunfan las tendencias centrípetas, tras esa fecha se manifiestan las fuerzas centrífugas: el malogrado intento de 1873 de cambiar la forma de organización política del Estado, la consecución de una regulación más descentralizada del régimen local en las Leyes de 1870 y el afán de instaurar la libertad de enseñanza. Desde finales del siglo XIX y hasta la guerra civil se muestran en los intentos de lograr una mayor descentralización administrativa y, sobre todo, al compás de las reclamaciones regionalistas, en el deseo de conseguir una descentralización política autonomista, que culmina con el Estado integral de la Segunda República. Fue a partir de 1868 cuando se generalizó la utilización del vocablo autonomía.
Esta segunda edición del Código de Eurico, que se incluirá en la nueva colección de la AEBOE Leyes Históricas de España, parte de la edición de 1960 (Roma-Madrid), de Álvaro dOrs bajo el título general de Estudios Visigóticos II pero dedicado monográficamente al Código de Eurico, divido en tres partes: Edición, Palingenesia e Índices. El Código de Eurico o, como le parecía más riguroso llamarlo, el Edictum Eurico regis, lo comenzó Álvaro dOrs los últimos meses de 1953, con el propósito de mejorar la edición de Zeumer (1902). Como síntesis de todo su trabajo, el mismo autor escribe en el Prefacio: «....el Código de Eurico es fundamentalmente una fuente del derecho romano vulgar», apartándose así de la idea de una predominante influencia germánica. En esta edición, presentada por su hijo Xavier dOrs, se ha respetado el texto original, con algunas excepciones. El autor solía anotar en el ejemplar que utilizaba referencias a la nueva bibliografía, citas de otras fuentes, correcciones de simples erratas o errores que se habían deslizado en la primera edición. De todas estas anotaciones, solamente algunas de la últimas se han recogido en la presente edición.
Editorial Reus reedita, en su Colección de Clásicos del Derecho, una obra heterodoxa de un clásico de la Teoría General del Derecho del siglo XIX; uno de los autores de mayor inteligencia, personalidad, profundidad de pensamiento, honestidad, capacidad de autocrítica e influencia: Rudolf Von Ihering (1818- 1892), en su obra Jurisprudencia en broma y en serio. En efecto, en la trayectoria vital e intelectual de Ihering, puesto que ambas son inseparables, Jurisprudencia en broma y en serio es obra de un autor ya en la madurez, superado el primer momento de formación en la escuela histórica, el formalismo, y en una etapa post-positivista. Pues bien, en esta evolución del pensamiento jurídicovital de Ihering, Jurisprudencia en broma y en serio, es, como podrá comprobar el lector, obra abierta a lo real, a lo social, en la creación y en la práctica jurídica, una jurisprudencia de la realidad, que en lo atinente a esta obra adopta la forma satírica, como aldabonazo que precede a la conceptualización de ese pensamiento crítico contra la mera especulación y el artificio teórico. Pues bien, en ese punto de inflexión de la conversión de Ihering hacia la atención a lo material, a lo social, en el análisis de la teoría jurídica se sitúa la obra que presentamos: Jurisprudencia en broma y en serio, que consta de dos escritos publicados en sendas Revistas: Cartas familiares sobre la Jurisprudencia contemporánea, por un desconocido y Charlas de un romanista; más dos partes posteriores, que juntas hacen un cuarteto en el que prima lo humorístico tres cuartas partes, sobre lo serio una cuarta parte; aunque el humor, dirá el propio Ihering en el prólogo a la tercera edición de esta obra en 1884, que es la que ha sido objeto de esta traducción, es disfraz que encubre cosas serias.
Esta antología recupera textos esenciales del derecho político español del siglo XX. En ellos se puede descubrir toda una Teoría de la Constitución como emanación del Poder constituyente, que el autor estudia con detenimiento en las obras escogidas, y que se considera como la cuestión capital en Derecho Político. En efecto, Nicolás Pérez Serrano escribió en su día trabajos que encierran esa concepción al hilo de su vocación intelectual y su vivencia personal de momentos históricos, de gran trascendencia en España a partir de su ingreso en 1912- en el Cuerpo de Letrados de las Cortes, su asesoramiento al proceso constituyente de 1931, la obtención de la cátedra de Derecho Político de la Central en 1932 y su magisterio en la Universidad y como abogado. En su conjunto (no en balde era también licenciado en Letras) estas obras de Don Nicolás que aquí se ofrecen revelan una riqueza y formación multidisciplinar y se nos muestran como textos modélicos o canónicos. Los trabajos desvelan una singular y original capacidad mayéutica para enseñar, igual de válida hoy que en el momento en que se escribieron, así como una selección de temas que siguen suscitando curiosidad e interés en nuestros días. Muchas de esas obras escogidas son hoy difíciles de consultar y pronto estuvieron agotadas: así ocurre con los Comentarios a la Constitución de la II República editada en 1932, o con el Tratado de Derecho Político, que vio la luz en 1976, quince años después del fallecimiento de su autor en 1961. Su rescate, mediante esta edición del CEPC de Obras escogidas de Don Nicolás, supone un esfuerzo para recuperar estudios imperecederos del ingenio y la buena pluma del autor, al entender que constituyen parte relevante de la mejor iuspublicística del siglo XX en España y quizás de todo el continente europeo. Así, el Centro, fiel a la labor que tiene encomendada, contribuye a difundir piezas de un autor considerado por todos como un clásico, estudioso del derecho político y constitucional. La obra va precedida de un estudio introductorio redactado por el hijo del autor.
La Segunda República fueron sus reformas, y tales reformas se canalizaron a través del Derecho, como desarrollo y plasmación de principios constitucionales novedosos. Historiarla de forma cabal requiere, por tanto, la contribución activa de la perspectiva jurídica para dar cuenta de los diferentes aspectos del Estado fundado en la Constitución de 1931. Tal es el objetivo de los estudios recogidos en el presente volumen. Se trata de inscribir el constitucionalismo republicano en su tradición genuina, la del radicalismo burgués de procedencia francesa. Se ilustra la posición que intelectuales y juristas adoptaron ante su advenimiento e implantación. Se examinan los diferentes mecanismos democráticos que puso en planta, los regímenes electorales que presidieron los comicios celebrados durante su decurso y el estatuto y actividad del Tribunal de Garantías. Interesan los principios que habían de regir la política exterior, la dimensión jurídico-cultural del Estado integral y las diferentes tomas de posición de los partidos progresistas frente a la cuestión territorial. Se aborda también la problemática de la protección extraordinaria del Estado, sea a través de las leyes de excepción o mediante el estudio de las reformas militares. En el análisis entran asimismo asuntos tradicionalmente jurídico-privados, que la República trató de constitucionalizar. La regulación de la familia, el estatuto de la propiedad, los derechos del trabajo, la subjetividad política de la mujer o la propia posición de las iglesias en la sociedad civil son, así, temas centrales para esta investigación colectiva que desearía renovar los estudios jurídicos sobre nuestro momento republicano.
Desde la reconquista de Toledo, el 25 de mayo de 1085, hasta la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, que abrió al mundo cristiano la reconquista de las tierras de Andalucía, tres monarcas castellanos vertebraron jurídicamente el actual espacio castellano-manchego. Así, Alfonso VI, rey conquistador de Toledo, hasta el triunfador de las Navas de Tolosa, Alfonso VIII, rey de Castilla y Toledo, pasando por el Emperador de toda la España, Alfonso VII, fueron los encargados de la concesión de fueros, primero a la ciudad de Toledo, después a las ciudades y villas incorporadas al, ahora, reino cristiano de Toledo, y finalmente el resto de villas y ciudades que conformaron la nueva Castilla, y que hoy vertebran el actual espacio geográfico de Castilla La Mancha. A partir de Fernando III y sus sucesores, se consolida el espacio castellano manchego, dotándole la Corona de mayores medios repobladores, incorporando y repoblando nuevas villas y fortalezas y concediendo nuevos fueros, muchos de ellos ya vigentes en otras villas y ciudades. Este apasionante proceso es analizado por el profesor titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Jaén, Miguel Ángel Chamocho Cantudo, mediante una serie de estudios generales sobre los diferentes ámbitos geográficos aludidos completados, para cada texto foral, con su transcripción y, en su caso, traducción, así como con la exposición de las ediciones y estudios forales más destacados.
La Universidad, como institución, es producto de un largo devenir histórico, siendo, como han puesto de manifiesto la mayoría de los autores, una de las más sensibles de las instituciones sociales, pues está intrínsecamente ligada con la sociedad en la q
¿Qué derecho tiene el Estado para prohibirme cultivar una planta, elaborar los frutos que obtenga de ella y comerciar con sus productos? En esto consiste precisamente el estanco del tabaco, en cuya virtud, está prohibido cultivar, elaborar y comercializa
Este volumen estudia la aportación de los juristas catalanes a la conformación de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen, así como a la formación del Estado español ya en época contemporánea. Nuestro libro pretende ser, por tanto, un estudio que resalte las aportaciones y las ideas que, desde Cataluña, sirvieron para dar lugar a lo que debería ser una casa común: el Estado. En momentos de tribulación política pudiera constituir una luz centrarse en aquello desde lo cual se construyó algo entre todos, volver a aquellas ideas, revivir aquellas pautas.