Historia del derecho



MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO (TORRES AGUILAR, MANUEL / COLLANTES DE TERAN DE LA HERA, MARÍA JOSÉ / PINO ABAD, MIGUEL / TORQUEMADA SÁNCHEZ, MARÍA JESÚS)
El manual, que el lector tiene en sus manos, es un instrumento de trabajo destinado a facilitar la docencia de la asignatura de Historia del Derecho, tal y como está concebida en los nuevos planes de estudios, adaptados a lo que ha venido en llamarse Plan Bolonia. En este Manual seguimos la línea emprendida hace más de treinta años por nuestros maestros para explicar una Historia del Derecho comprensiva de una realidad institucional compleja, diversa y plural, de lo que en su día ellos denominaron El Derecho histórico de los pueblos de España, con el propósito de definir dicha realidad que aún hoy es difícil de configurar legislativa y políticamente. La Historia del Derecho que se aborda en este Manual procura hacer un análisis desde la realidad del Derecho que es siempre histórica y que no hace Historia únicamente por conocer sino por ser. Desde la racionalidad del Derecho, sin desconocer que el Derecho es un producto del ser humano y, como tal, su totalidad es parte de su propia evolución, generación tras generación, para dar forma a unas realidades históricas que, a veces, han conducido a ciertas dosis de satisfacción colectiva, y muchas otras provocaron frustraciones y conflictos abocados a ser corregidos por normas, puesto que el Derecho no es un fin en sí mismo sino un medio para gestionar nuestra propia convivencia en sociedad.

TRES DÉCADAS DE RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA . EDITORIALES Y ESTUDIOS (RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, MIGUEL)
En la presente obra se recoge una selección de los editoriales y estudios publicados por el profesor Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer a lo largo de las tres décadas de vida de la revista Relaciones Laborales, publicándose en estos momentos como homenaje a nuestro maestro en el momento en el que se produce el cierre de esta revista que con todo acierto ha venido dirigiendo desde sus orígenes. Por tanto, se editan estos trabajos en un momento en el que formalmente concluye un dilatadísimo período de presencia activa e intensamente influyente sobre el debate laboral y de protección social entre nosotros de la Revista sin exageración más prestigiosa en el mundo académico y profesional del Derecho del Trabajo y de las Relaciones Laborales.

LA SEGUNDA CAROLINA. EL NUEVO CÓDIGO DE LEYES DE LAS INDIAS. SUS JUNTAS RECOPILADORAS, SUS SECRETARIOS Y EL REAL CONSEJO (1776-1820) (VALLEJO-GARCÍA HEVIA, JOSÉ MARÍA)
José María Vallejo García-Hevia es Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, actualmente en la Facultad de Derecho de Albacete. Autor de una decena de libros, entre los que destacan, en este mismo ámbito historiográfico: Juicio a un Conquistador: Pedro de Alvarado. Su proceso de residencia en Guatemala (1536-1538), 2 tomos, 2008; Vasco Núñez de Balboa. Reflexiones sobre su proceso, condena y muerte (1509-1519), 2015; y Estudios de Instituciones Hispano-Indianas, 2 tomos, En 1792, la Segunda Carolina o Nuevo Código de Indias fue aprobado, sancionado y promulgado por Carlos IV, pero no se publicó. Un Nuevo Código, en su Libro I, que era la recopilación de toda la legislación borbónica sobre el gobierno eclesiástico de América. Y en él, ya desde su Título II, el Patronato Real aparecía como la institución clave. Y es que el Nuevo Mundo de los siglos XVI a XVIII, e incluso del XIX, era enteramente eclesiástico, teocrático, dado que la América europea se había impuesto a la indígena, conquistada por la Católica Monarquía de España y evangelizada por la Apostólica Iglesia de Roma. De ahí que se indague sobre el Consejo Real y Supremo de las Indias, la Real Junta recopiladora y sus secretarios. Y con el Apéndice documental, una aportación decisiva: la transcripción, por vez primera, de las actas que han llegado hasta nosotros, entre 1776 y 1820, de dicha Junta del Nuevo Código; junto con el texto parcialmente conservado del Libro I, del proyecto inicial de Juan Crisóstomo de Ansotegui, de 1780. Si la Historia de las Recopilaciones de Indias, de Juan Manzano, en 1950, ha pasado a ser un clásico para el conocimiento de las fuentes jurídicas hispano-indianas de la Alta Edad Moderna, cabe vaticinar que esta Historia del Nuevo Código de Indias habrá de convertirse en otro hito para el conocimiento de tales fuentes jurídicas en la Baja Edad Moderna. Con ella se asiste, en fin, al apasionado debate, sobre esenciales concepciones jurídicas, políticas, históricas y eclesiásticas, que recorrió todo el pensamiento y la práctica del poder en el Antiguo Régimen, alrededor de las nociones de soberanía, regalismo, absolutismo regio, leyes fundamentales o constitución de la Monarquía. Es decir, sobre la alianza y también el combate entre el Trono y el Altar: los dos cuchillos o poderes, temporal y eterno, regio y eclesiástico.

LEGISLACIÓN FORAL ARAGONESA. LA COMPILACIÓN ROMANCE DE HUESCA (1247/1300) (PÉREZ MARTÍN, ANTONIO)
En Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247. En la 1ª ola de codificaciones europeas del siglo XIII, que se inicia con el Liber Augustalis de Federico, se encuentra la compilación del derecho aragonés, que se dice aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. Hasta recientemente esta compilación se solía identificar con el cuerpo legal dividido en ocho libros que aparece recogido en todas las ediciones impresas a partir de la edición incunable e los Fueros y Observancias de Aragón hecha en torno a 1476. Pero la cuestión no es tan simple, porque resulta que en realidad con la pretensión de ser un cuerpo legal aprobado en las Cortes de Huesca de 1247 se nos presentan actualmente varias obras, reducibles a cuatro, o incluso a dos, que denominaremos en adelante Compilatio maior y Compilatio minor. El problema se complica todavía más porque los prólogos que preceden a estas obras no siempre son los mismos, sino que se intercambian. La Compilatio minor es un cuerpo legal en el que sólo se recoge la parte dispositiva de los fueros aragoneses, omitiendo en general los razonamientos y consideraciones doctrinales. Aparece denominada como Fori novi, Compilatio minor, Fueros de Aragón, Compilación o Código de Huesca. Esta obra se conserva tanto en versión latina como en diversas versiones romances. Esta edición efectúa el cotejo de los cuatro códices romances conservados en Miravete de la Sierra, Biblioteca Nacional de Madrid, Archivos Nacionales de París y Universidad de Zaragoza.

DERECHO DEGENERADO. TEORÍA JURÍDICA Y JURISTAS DE CÁMARA EN EL TERCER REICH (RÜTHERS, BERND)
La obra Derecho degenerado presenta un cuadro sintético del papel de los juristas y los profesores de derecho en la Alemania nazi, interrogándose acerca de su responsabilidad moral y planteando los riesgos que para el futuro del Estado de derecho implica el no prestar sufi ciente atención a la historia jurídica de aquella época. El análisis se centra particularmente en Carl Schmitt y en Karl Larenz y pone de relieve el uso que a partir de dichos autores se dio a ciertos conceptos jurídicos por ellos forjados o difundidos, como el de «pensamiento concreto de orden» o la idea de «conceptos generales-abstractos». Es un libro útil e interesante tanto para el lector cultivado no experto en derecho como para el jurista con inquietudes sobre la historia jurídica reciente y la trayectoria de los conceptos jurídicos en nuestra época. El autor se muestra comedido en sus juicios políticos y morales y huye de todo sensacionalismo, tratando de dar siempre prioridad al análisis sosegado y a las cuestiones de fondo.

USOS Y PRÁCTICAS DE ESCRITURA EN GRANADA. SIGLO XVI (MORENO TRUJILLO, MARÍA AMPARO)
La selección de textos reunidos en este volumen, de los cuales solo uno permanecía inédito, pretende destacar algunas de las líneas de investigación más notables que, a lo largo de su dilatada y fértil trayectoria universitaria, desarrolló M.a Amparo Moreno Trujillo. En todas ellas dio prueba de sus amplios conocimientos. Pero, en una difícil elección, habría que destacar dos. Una se refiere a la Diplomática Notarial, en la que, sin ningún tipo de duda, se reveló como una gran experta a nivel nacional. La otra, al complejo mundo gráfico de las diversas instituciones en el reino de Granada, como el Ayuntamiento capitalino, la capitanía general de la Alhambra, la Universidad y demás organismos de nuevo cuño en el siglo XVI, al que ella calificó certeramente como el siglo del triunfo de la práctica escrita administrativa. El Departamento de Historia Medieval y de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Granada, los grupos y proyectos de investigación en los que ella participó y el Colegio Notarial de Andalucía han hecho posible que hoy salga a la luz esta publicación como homenaje y merecido tributo a su gran talla intelectual y humana.