El libro que el lector tiene entre las manos, Escribanos y protocolos notariales de Gijón en el siglo XVI, es una introducción a la tesis doctoral de la autora, que fue defendida en la Universidad de Oviedo en el 2008. Su versión íntegra supone una extensión de 1.770 páginas, y se incluye, tal cual fue presentada ante el tribunal, recogida en esta ocasión en tres archivos pdf incluidos en el cd que acompaña a esta publicación. En esos tres archivos se encuentran el análisis previo, la edición y los índices, respectivamente. Esta introducción impresa de la obra tiene, por lo tanto, como objeto abrir una ventana al estudio de los documentos de los escribanos gijoneses en el siglo XVI contenido en el CD. Un análisis por el que asoman el mundo de los notarios y su oficio, su función, su propia vida personal, comercial, institucional y jurídica, y la sociedad en que se enmarcan. Pleitos, ventas, hipotecas, contratos, testamentos, herencias , desfila por estas páginas una gran variedad de documentos, analizados exhaustivamente, desde su tipología hasta sus características caligráficas, que denotan la intensa vida comercial y social que ya en esta época está empezando a hacer de Gijón el gran centro urbano de la costa asturiana.
Estudio de la reforma universitaria ilustrada en el Virreinato de la Nueva Granada (17681798), de la que hasta 1779 fue protagonista Francisco Antonio Moreno y Escandón; acompañado de un soporte informático conteniendo los escritos del gran contradictor del fiscal Moreno y Escandón, Fr. Jacinto Antonio de Buenaventura.
Por regla general, el título o rótulo bajo el que se presenta cualquier disciplina que sea objeto de estudio sugiere ya una elemental idea de su contenido. Esa inicial idea que proporciona la etiqueta de la obra así denominada o, como en el presente caso, el titulo de este Manual, es cierta, pero a la vez es tan simple que puede resultar insatisfactoria, porque en las expresiones Derecho histórico, Historia del derecho o, más específicamente, Historia del Derecho español, se usan términos excesivamente complejos, pues los citados, Historia, Derecho, Español, son individualmente susceptibles de diversas interpretaciones. De otra parte, la coordinación entre ellos presente posibles contradicciones o dificultades que deben ser aclaradas. De ahí que merezcan de entrada nuestra análisis.
El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. De hecho, la iniciativa de las disposiciones imperiales no procedió del príncipe en la generalidad de los casos, ya que la mayor parte de ellas eran respuestas a solicitudes de intervención requeridas desde distintas instancias administrativas, como podían ser los prefectos del pretorio, los prefectos de Roma, los gobernadores y los notables provinciales, las ciudades y, en alguna ocasión, los obispos. No fue una legislación exclusivamente restrictiva. Prohibió, por razones de seguridad, la celebración del sacrificio para practicar la haruspicina durante las horas nocturnas, en recintos cerrados o en altares domésticos. Sin embargo, no impidió que se practicara la magia, siempre y cuando no fuera con fines amatorios o dañinos. Con estas intervenciones, Constantino reforzaba su autoridad imperial, sobreponiendo su voluntad legislativa a las consuetudines y a la jurisprudencia. Pero, al mismo tiempo que limitaba algunos usos tradicionales, promovió otros, como el culto imperial y la festividad del Dies Solis, vinculada a las ideas de victoria, perennidad y prosperidad de Roma. También incentivó los ludi, muy ligados al culto imperial, aunque en virtud de una ley del año 325 abolió la damnatio ad ludum por razones éticas. Además, confirmó el estatuto jurídico privilegiado de los cargos sacerdotales y protegió legalmente la dignidad de sus titulares. El conservadurismo formal e ideológico es uno de los rasgos característicos de la legislación constantiniana en materia de usos cultuales tradicionales. Se puede afirmar que Constantino actuó como un protector de los cultos públicos, siempre y cuando no se impusieran de modo forzoso a los cristianos, lesionando su derecho a no observar ni subvencionar otras prácticas rituales en obediencia a la disciplina canónica. Aunque el emperador había manifestado oficialmente su adhesión al cristianismo en 324, la religión consuetudinaria reflejaba la grandeza del pasado romano y recordaba la continuidad institucional con el mismo de la monarquía constantiniana. Custodiarla desde el punto de vista legal era una forma de adquirir legitimidad ideológica como fundador de un nuevo Imperio, a guisa de un segundo Augusto. Esteban Moreno Resano se doctoró en Historia por la Universidad de Zaragoza en el año 2006, con la Tesis Constantino y los cultos tradicionales. Ha sido Becario Predoctoral de Investigación del Gobierno de Aragón en la misma Universidad (2002-2005), Becario Postdoctoral en el Istituto Patristico Augustinianum (Pontificia Università Lateranense, Roma, 2006-2008) e Investigador Contratado por el Subprograma Juan de La Cierva en la Universidad de Cantabria (2008-2010). Es Investigador Contratado por el Subprograma Ramón y Cajal en la Universidad de Zaragoza desde el año 2011.
¿Qué sentido puede tener, al comienzo de una serie de reflexiones sobre la historia de la codificación, averiguar previamente su concepto? ¿No existe incluso una contradictio in adiecto entre la historia y su concepto, en el sentido de que la primera se desarrolla transformando y renovando sin cesar todo lo que encuentra, mientras el segundo desafía la historia y se opone a ella con la fuerza desesperada de la norma, intentando así librarse de su labor disolvente? ¿No sería quizá más indicado contentarse con los hechos, esforzarse por encontrarlos, ordenarlos y descifrarlos y prescindir de los conceptos? Esta pregunta introductoria se justifica también por una segunda razón: en la historia del derecho se habla de código para aludir a muchos «productos » claramente diferentes y heterogéneos, lo que puede suscitar alguna perplejidad justificada. Cito algún ejemplo para demostrar que no exagero: el Código de Hammurabi (de 1700 a.C.), el Codex Justinianus (de 529), el Speculum saxonicum (Sachsenspiegel, de 1230), el Code Napoléon (de 1804) y el Código civil holandés que entró en vigor a principios de 1992. Se puede (y quizá se debe) preguntar, ante esta excepcional retahíla de ejemplos, a) si aún tiene sentido reflexionar sobre el concepto histórico de código, dado que cosas tan distintas son llamadas de la misma manera; b) pero también si, por el contrario, tiene sentido llamar cosas tan distintas de la misma manera; si esta actividad tiene todavía algo en común con lo que acostumbramos a llamar historiografía o no es, acaso, un nuevo juego de sociedad (El Autor)
Dentro de las penas de libertad se han distinguido tradicionalmente aquéllas que la anulan o privan de ella en su mayor parte de aquéllas que sólo intervienen la facultad locomotiva o ambulatoria, con frecuencia referidas científica o legislativamente a la libertad de residencia, pero de concepto en realidad mucho más amplio, pues no sólo vedan la habitación en algún lugar, sino la permanencia y aun el mero acceso a él. Estas penas, subclasificadas bien como restrictivas, centrípetas o positivas (deportación, relegación y confinamiento), bien como limitativas, centrífugas o negativas (extrañamiento y destierro), presentan históricamente un uso antiguo. Habiendo sido ampliamente utilizadas en su variedad de formas y sin grandes objeciones por la Justicia del Antiguo Régimen, a partir de la elaboración científica del Derecho penal ya desde el siglo XVIII, reciben severas críticas en cuanto a su utilidad y eficacia penológica coincidiendo con el proceso codificador Se reconoce el componente restrictivo de la libertad ambulatoria en las penas de deportación o relegación, de extrañamiento, de confinamiento y de destierro; otra figura penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad ha sido inicialmente medio punitivo y después medida de seguridad; por fin, la expulsión de extranjeros, que apenas ha tenido consideración de pena, completa el cuadro de consecuencias jurídicas del delito con un sentido limitativo de la libertad de residencia. Este bloque, más o menos extenso, ha tenido acceso a todas las escalas de penas o medidas diseñadas por el codificador, pero su empleo en la parte especial de los Códigos no se prodiga en exceso, de ahí la parca reglamentación que ha conocido.
El libro es una colección de casos prácticos para ser utilizada en la asignatura de Historia del Derecho, como enseguida aclara el subtítulo, es el fruto de un esfuerzo por entender y responder a uno de los objetivos del sistema de docencia contemplado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (E.E.E.S.), más conocido por la simple etiqueta de Plan de Bolonia. Es una Guía de clases prácticas, orientada a los alumnos del Grado de Derecho. La teoría sabemos cómo la hemos de exponer, cómo transmitirla, aunque parte de ella pueda y deba ser desarrollada ahora a través de la práctica. Tales casos, antes de ser ofrecidos para su estudio, han de ser elaborados, creando casos imaginarios que si se hubieran dado alguna vez en la realidad en términos parecidos, se habrían visto contemplados en el Derecho de su tiempo y de su ubicación geográfica. Cada caso, se plantea por una vía directa, epistolar, a través de la cual alguien (un desconocido, un amigo, un familiar o un cliente), interesado por una cuestión de naturaleza jurídica o agobiado por un asunto de alcance judicial, hace una consulta a quien entiende de Derecho (un mero sabedor, un jurista teórico, un abogado) para pedirle una opinión, un consejo o un dictamen, lo que obliga al destinatario (en cuyo lugar se sitúa el alumno, futuro jurista) a buscar en ese Derecho una respuesta. Y para ello debe empezar por identificar las fuentes donde hallar ésta, atendiendo a las coordenadas de tiempo y espacio y teniendo en cuenta el orden de prelación de ellas vigente en cada lugar. En esta Guía de clases prácticas el autor propone que el estudiante del Derecho se familiarice con las herramientas que tendrá que utilizar en su actividad profesional futura y con la forma de usarlas: aprender a buscar la información, recurrir al proceso lógico de la interpretación, explicar la solución con claridad expositiva, saber polemizar y rebatir argumentos contrarios.
En ninguna otra obra se recogen y teorizan tan cumplida y sistemáticamente los motivos de la polémica humanista contra el derecho justinianeo. El Antitriboniano del jurista francés François Hotman señala el vértice de un camino iniciado casi ciento cincu
Este trabajo es el esfuerzo conjunto de dos equipos de investigación alejados en la geografía, pero cercanos y coincidentes en sus inquietudes y afán de conocimiento, tanto España, que tiene una clara coincidencia histórica con América Latina, como Albania, han tenido una historia rica y paralela, pero de la que, probablemente por desconocimiento, difícilmente se han encontrado puntos de interés común. Este libro viene a cubrir esa laguna con interesantes aportaciones en la historia de las relaciones hispano-albanesas y a poner de manifiesto que, por encima de las diferencias, existe un pasado común de pertenencia no sólo a un mismo continente en el caso de España y Albania, sino también a unas raíces que si bien diferentes no son tan dispares en ninguno de los casos. Estos países han sido crisol de culturas y en sus tierras se han desarrollado distintas creencias religiosas que no siempre de manera fácil han debido aprender a convivir. También comparten una herencia multiétnica y si bien han tenido una trayectoria política dispar, en el caso de España y Albania más claramente, hoy existen intenciones de converger en una misma casa común: Europa, que comparten ambos territorios. El lector que se sumerja en la lectura de este interesante volumen , podrá descubrir en el viaje que emprenda a lo largo de sus páginas, no sólo la historia de Albania o su realidad actual, sino otros aspectos tan importantes como la imagen que los albaneses tienen de los españoles y de América Latina, cómo ven y perciben a sus gentes, qué aprecian de ellas y hacia dónde está focalizado su interés. También se enterará de cómo el español percibe al albanés y qué siente cuando gracias a las posibilidades que esta Europa que es nuestro ámbito propio le ofrece, tiene la oportunidad de viajar al que hasta ahora era un remoto país en los confines del Mediterráneo.
Las Cruzadas, y en especial los acontecimientos acaecidos en la Europa Central en torno a 1096, supusieron un cambio radical en la visión que hasta entonces se tenía de las comunidades judías europeas. Si bien es cierto que la visión de la Iglesia hacia los judíos había sido negativa desde el principio, esta se había mantenido dentro de los cauces religiosos y doctrinales, fue con el movimiento cruzado cuando se desato una tormenta que a medio plazo cambio definitivamente la mentalidad, y convirtió a los judíos en enemigos sociales, surgió así el antisemitismo, que acabo impidiendo no solo la convivencia entre cristianos y judíos, sino cualquier tipo de integración de los judíos, aunque estos se convirtieran al cristianismo. Este tema hasta ahora se había tratado por la historiografía judía y en esta obra se ve la visión desde un no judío, de la reacción de todas las partes en el desarrollo de los terribles acontecimientos de 1096.
Eduardo García de Enterría (1923-2013) es, sin duda, una de las más altas cimas de la ciencia jurídica española de todas las épocas, aunque su influjo excede el estricto ámbito del Derecho. Un estudio sistemático u ordenado sobre su pensamiento jurídico no se ha realizado hasta la fecha, lo que tampoco constituye la finalidad de este ensayo. Estas páginas, que en su mayor parte son bocetos trazados desde las vivencias personales con García de Enterría, pretenden una aproximación a la figura humana que complete la imagen que transmiten sus obras jurídicas y literarias.
La aceptación de España por las Naciones Unidas se convertía a principios de los años cincuenta del siglo XX en un rompecabezas para los países occidentales. El margen entre el rechazo ideológico a un régimen antidemocrático, por un lado, y por otro los intereses nacionales y la construcción de un sistema de seguridad occidental se estrechaba a menudo de manera considerable. En la búsqueda de normalización de la política exterior española entrará de lleno Italia. ¿Qué papel juegan las relaciones culturales y las diplomático-culturales entre Roma y Madrid desde 1945 hasta 1975 en el marco de las relaciones exteriores de España con Occidente? Atendiendo a algunos espacios privilegiados de la construcción y de las quiebras de las relaciones ítalo-españolas, se indagan en este texto las complejas y, al mismo tiempo, estimulantes relaciones entre dos países que, solo cuando la democracia se volvió a convertir en realidad en España, gozarán de las ventajas de la bilateralidad y de la cooperación multilateral. El Mediterráneo, el Colegio de Bolonia, los Juegos Olímpicos de 1960, el cine y el arte de vanguardia son algunos de los escenarios principales a los que se enfrentan los autores de este libro.
Este libro reúne los trabajos en los que el autor ha plasmado sus reflexiones sobre el modo en que se escribe la historia del derecho, y sobre las razones, fines e intenciones que mueven a quienes cultivan esa especialidad de la historia. La historiografía se contempla teniendo en cuenta sus resultados, no su metodología teórica, y atendiendo tanto a sus condicionamientos de presente como a sus potencialidades de futuro. Se abordan en estas páginas aspectos tales como la reconstrucción políticamente interesada de escuelas histórico-jurídicas a partir de los años cuarenta del último siglo, la renovación y apertura de perspectivas historiográficas en torno a los años ochenta, o la posible incidencia de la normalidad constitucional en la reconstrucción y exposición de los órdenes jurídicos y constitucionales del pasado.
The institutional history of Medieval Spain spans a period of 1000 years or so, from the coming of the Visigoths in the fifth century to the reign of Ferdinand and Isabella inte fifteenth. During those centuries the governance of the realm by kings endea
La inmigración constituye un proceso no acabado, que afecta al país de origen, pero que provoca una situación compleja en el país de acogida. Los movimientos migratorios, que en España han adquirido una gran importancia desde la década de los años noventa del siglo XX, no solo adquieren perfiles económicos y laborales, sino también culturales, por ello, una visión multicultural de estos fenómenos resulta necesaria. La regulación de la inmigración exige un estudio de los derechos y libertades de los que son titulares los inmigrantes, que también tome en consideración sus deberes. La presente obra aborda el fenómeno migratorio en sus diversas facetas, y estudia el tratamiento constitucional, legislativo y jurisprudencial del ámbito de derechos y libertades de los inmigrantes. Además, como materia que excede a las competencias estatales, puesto que la inmigración es una materia comunitaria, también afronta el estudio de las políticas migratorias en el seno de la Unión Europea. Este estudio recoge la más reciente legislación y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de extranjería, así como los más recientes estudios e informes sobre aquellos aspectos más conflictivos que rodean el tratamiento integral de la inmigración.