Desarrolla este libro una filosofía a partir de la aportación literaria y humanista de los grandes autores del Siglo de Oro español. Se forja así toda una cultura filosófica que tiene un esplendor en la maduración de los conceptos de desengaño e ingenio. El pensamiento español de la primera mitad del siglo XVII frente al racionalismo deductivo y apriorístico de la modernidad europea, se apoya en un sentimiento de sabiduría melancólica y en la reacción de la creatividad empírica desbordante de la estética y la filosofía. El desarrollo de esta cultura filosófica queda ya patente en El Quijote, sobre todo en la segunda parte de 1615, cuando el ingenioso caballero sutiliza su aventura ya vital, y se mantiene en evolución hasta el abismo existencialista de Pedro Calderón de la Barca en el que los extremos, prodigios y confusiones alcanzan cima barroca. Junto a estos autores se suceden en este libro los pensamientos, entre otros, de Lope de Vega, Quevedo y Gracián. De este modo se reflexiona y profundiza de modo inusitado en una relectura del Siglo de Oro español. Miguel Grande Yáñez es profesor propio de ICADE-Universidad Pontificia Comillas en donde se ha impartido las materias de Filosofía del Derecho, Sociología del Derecho y Ética de las profesiones jurídicas, así como también ha desarrollado cargos de gestión académica. Sus publicaciones, investigaciones y aportaciones a reuniones científicas han abordado la Ética de las profesiones jurídicas, la Filosofía del Derecho y también el Humanismo y el Barroco, cuyo último fruto más elaborado es la reflexión que aporta en la presente obra.
Leonor de Aquitania, en su magnífico sepulcro, cuya vistosidad parece querer adivinar la belleza, la inteligencia y la brillantez de uno de los más grandes talentos de la historia y, como todos los grandes talentos, excepcional en todos los ámbitos, el político, el artístico, y el vital, se entrega con verdadero deleite, con serena intensidad, al supremo disfrute de la lectura Su figura lleva más de ocho siglos incitando a la lectura, a la investigación y a la creación. Al examen de las instituciones, el derecho, las ideas y las formas políticas de un tiempo que fue, por tantos conceptos, el suyo. Un tiempo que disfruta de una historia, una política y un derecho de cine y en el cine. Por eso este libro se ocupa de las películas que tienen la Edad Media como objeto o pretexto, y hacerlo de la forma más coherente y sistemática posible. Seleccionando ochenta y dos obras ambientadas en la Edad Media; es decir, con un amplio afán representativo, aunque no exhaustivo, aportando una película por año de vida de la lectora de Fontevraud (1122-1204). En forma de ideas, de renglones monográficos para la reflexión; es decir, con la finalidad de dar forma a materias que, por sí mismas, constituyen ya escenario adecuado para un libro. Y, entre ellos, el tratamiento de la autoridad política, del derecho o de las instituciones; pero también de la creación de la Europa, y del nacimiento de sus identidades; y el rey Arturo, o los propios límites temporales y sentimentales de una Edad que concierne a Constantino el Grande y a Miguel Ángel, pero también a Fiona y a Aragorn. Una Edad Media fácil de conocer y de sentir. Y, por lo tanto, de compartir y explicar: ningún sentimiento auténtico se encuentra nunca falto de palabras. Y la pasión por el derecho, por la historia, por el cine, y por la Edad Media, responde a esa autenticidad.
Este El Fuero de Madrid tradicionalmente ha sido interpretado como el conjunto de normas escritas para administrar la vida local de la Villa medieval de Madrid, concedidas en 1202 por el rey Alfonso VIII de Castilla. La obra de Javier Alvarado Planas, catedrático de Historia del Derecho de la UNED y de Gonzalo Oliva Manso, profesor titular en la misma Universidad, comienza por realizar, a manera de antecedentes, un análisis de los orígenes del derecho territorial castellano y del influjo en él de la tradición visigoda. Los autores exponen a continuación la polémica sobre la fecha del Fuero de Madrid, las influencias del derecho toledano y la organización de la vida municipal entorno a la Villa y sus aldeas. En un estilo riguroso y claro, los autores pasan a examinar la estructura concejil interna, dividida en concejo mayor y menor, la composición social y religiosa y la vida de los gremios de la Villa. Finalmente, analizan las tensiones entre el Fuero y los intentos centralizadores de Alfonso X a través del Fuero Real, y la progresiva y paulatina desaparición del Fuero a raíz de la promulgación del Ordenamiento de Alcalá en 1348 por Alfonso XI. El texto es transcrito en su versión original, un dialecto mozárabe de origen toledano y, a continuación, traducido. Finalmente, se aporta la digitalización en color más reciente y de mayor calidad que del Fuero ha realizado el Archivo de la Villa de Madrid. En definitiva, estamos ante una obra de dos especialistas que combina la minuciosidad de la exposición, con un estilo ameno y comprensible para el simple aficionado a nuestra historia bajomedieval.
Este El Fuero de Madrid tradicionalmente ha sido interpretado como el conjunto de normas escritas para administrar la vida local de la Villa medieval de Madrid, concedidas en 1202 por el rey Alfonso VIII de Castilla. La obra de Javier Alvarado Planas, catedrático de Historia del Derecho de la UNED y de Gonzalo Oliva Manso, profesor titular en la misma Universidad, comienza por realizar, a manera de antecedentes, un análisis de los orígenes del derecho territorial castellano y del influjo en él de la tradición visigoda. Los autores exponen a continuación la polémica sobre la fecha del Fuero de Madrid, las influencias del derecho toledano y la organización de la vida municipal entorno a la Villa y sus aldeas. En un estilo riguroso y claro, los autores pasan a examinar la estructura concejil interna, dividida en concejo mayor y menor, la composición social y religiosa y la vida de los gremios de la Villa. Finalmente, analizan las tensiones entre el Fuero y los intentos centralizadores de Alfonso X a través del Fuero Real, y la progresiva y paulatina desaparición del Fuero a raíz de la promulgación del Ordenamiento de Alcalá en 1348 por Alfonso XI. El texto es transcrito en su versión original, un dialecto mozárabe de origen toledano y, a continuación, traducido. Finalmente, se aporta la digitalización en color más reciente y de mayor calidad que del Fuero ha realizado el Archivo de la Villa de Madrid. En definitiva, estamos ante una obra de dos especialistas que combina la minuciosidad de la exposición, con un estilo ameno y comprensible para el simple aficionado a nuestra historia bajomedieval.
Nunca antes se había analizado en lengua española de manera tan extensa como en este libro, formalmente también original, el objeto, el método y las fuentes de la Historia Constitucional, su relación con otros saberes afines, su situación en lo que respecta a su investigación y enseñanza, y las posibilidades de escribir una necesaria Historia Constitucional europea. Tras unas reflexiones metodológicas previas, a cargo de Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, el corazón de la obra lo componen las cuatro largas entrevistas que este historiador del constitucionalismo ha realizado a Ernst-Wolfgang Böckenförde, Michel Troper, Maurice Vile y Maurizio Fioravanti. En ellas se pone de relieve la pluralidad de saberes (jurídicos, históricos, filosóficos, sociológicos y politológicos) que concurren en la Historia Constitucional, a la par que permiten conocer de la mano de estos grandes maestros cuatro áreas muy relevantes de la historiografía constitucional mundial: la alemana, la francesa, la anglosajona y la italiana. El libro concluye con un estudio de Ignacio Fernández Sarasola sobre los orígenes, desarrollo y situación actual de la historiografía constitucional española.
Este trabajo pretende dar una visión global del proceso de la Codificación Mercantil en España durante el siglo XIX. Recoge los antecedentes de ese proceso desde fi nales de la Ilustración; la preparación y elaboración del Código de 1829, así como las va
El problema de la creación judicial del Derecho ha sido una de las cuestiones que ha atormentado a todos los operadores jurídicos en el Derecho moderno. Sea bajo un paradigma positivista de reglas (o normas) jurídicas, sea en la perspectiva «postpositivi
Cicerón, en el pasaje (24.38), Sobre la República, establecía como requisito inicial para un trabajo de tipo intelectual la necesidad de concretar el concepto del nombre del mismo. De este modo el concepto de comarca natural surge en Francia a finales del siglo XVIII cuando el desarrollo positivista precisaba adecuar los espacios territoriales de acuerdo con la vida rural. El vocablo latinizado marca procede del germánico mark, que el filólogo J. Corominas deduce del verbo merken (en el alemán antiguo) y su incorporación a las lenguas romances la justifica por derivación del longobardo markan, mark en escandinavo rúnico, marz (país fronterizo) en persa, marcare en italiano y A. Nebrija lo registra como voz nueva con el significado de equivalencia a comarca-confinium. Quizá el primer texto en romance peninsular que recoge el vocablo comarca, en román paladino, es la hagiografía de la Vida de Santo Domingo de Silos, en fecha ligeramente anterior a 1236: En comarca de Silos, el logar non sabemos... La conexión cultural de la comarca constituye un hecho relevante en la literatura de muchos países. En el Siglo de Oro de nuestra literatura, la comarca natural está presente en innumerables títulos. Igualmente la comarca en cuanto materia narrativa se revela en la obra de L. Mateo Díez como filón inagotable. El Relato de Babia ilustra el tránsito que la literatura proporciona desde la comarca real hasta la comarca imaginaria anticipando los polos realidad-ficción. Babia, como Jauja y otros topónimos que comparten esa doble referencia al nombrar tierras de la geografía real y de la fantástica, conserva el prestigio de la invención y la mantiene alimentada en la convicción de su inexistentencia pues no son muchos los que conocen la realidad de una comarca que se llama Babia. El rey está en Babia puede representar un estado psicológico. Se hace una constante referencia a la comarca de El Bierzo y la razón es evidente, a pesar de la gran extensión 3.169 km2 (superior a la de algunas provincias) configuró siempre un modelo singular de comarca natural con las connotaciones específicas de este concepto que1a convitió en el primer modelo de comarca constitucional y prototipo del mismo. Palabras del autor: La comarca resultó siempre un mundo atractivo para mi observadora mente juvenil y su interés se acrecentó posteriormente con algunos años de mi actividad profesional relacionados con la Administración Local. Los sueños de la investigación incumplida retornan con fuerza cuando surge un caudal de tiempo disponible y fruto de esa curiosidad, aunque demorada en el tiempo, resulta esta monografía, que no dudo en calificar de singular, al menos en su concepto.
Ahora que se plantea un nuevo modelo de Selectividad y que sigue abierto el debate sobre la necesidad de que las organizaciones políticas debatan y acuerden un nuevo modelo educativo, parece necesario que los profesores de Historia, Comunicación, Documen