Si hay algún texto que pueda encarnar por encima de cualquier otro la Historia del Derecho en España, éste es, sin lugar a dudas, el Libro del Fuero de la Leyes, que es conocido como Las Siete Partidas. Su promotor, Alfonso X, llamado El Sabio, fué un monarca castellano y europeo hasta la médula, con veleidades imperiales que al final acabaron fustradas, quien percibió la necesidad de abrir los reinos cristianos peninsulares, ensimismados y encerrados en la lucha que constituyó La Reconquista, hacia una Europa que despertaba en todos los campos después de varios siglos de letargo. Hasta ese instante el derecho peninsular se habia movido en torno a la antigua tradición gótica, representada por el ''Liber Iudiciorum'' y por su traducción medieval, El Fuero Juzgo, texto capital y común a la práctica totalidad de las unidades políticas hispánicas, desde los condados catalanes hasta el recien nacido reino de Portugal ...
Los tres capítulos que componen este libro, fruto de la labor de investigación de las dos profesoras, están especialmente relacionados con el ámbito penal y tienen como eje central a la mujer, en diferentes épocas y situaciones. El primero de ellos, titulado La esencia femenina en los Fueros locales castellanos, del que es autora María Jesús Torquemada, pone de relieve cómo el mundo del Derecho ha convertido la fisiología y los atributos femeninos en objetos de atención y motivo de discriminación por parte de quienes se han ocupado de la formulación normativa a lo largo del tiempo, para cuya constatación se recurre a un análisis pormenorizado del tratamiento jurídico que se dio a tales circunstancias en los textos medievales de carácter local dentro del ámbito castellano. En un segundo capítulo, de la misma autora, el titulado Los delitos de brujería y sortilegios: los orígenes de su represión jurídica y algunas observaciones acerca de sus peculiaridades, se expone cómo la relación de la humanidad con todo lo que trasciende los avances científicos de las diferentes etapas históricas se ha intentado canalizar a lo largo de los siglos por medio de procedimientos que se conocen como magia, brujería, hechicería, etc. Las manifestaciones de lo pretendidamente sobrenatural y la intervención de ciertas personas, particularmente mujeres, en la canalización de tales fenómenos presuntamente paranormales, han sido objeto de regulación jurídica a lo largo de los siglos. En estas páginas se trae a colación el aspecto transgresor de tales prácticas a los ojos de las autoridades que se han encargado de perseguirlas y reprimirlas en otras épocas. Finalmente, María José Muñoz en Violencia doméstica en 1854, por no hacer las cosas como se las mandaba nos acerca a una de las lacras más graves a las que se enfrenta nuestra sociedad, la violencia sobre la mujer, problema que no es exclusivo de nuestro tiempo, porque ha existido a lo largo de toda la historia, si bien es ahora cuando más se destaca esta forma específica y particular de terrorismo, cuyo origen hay que relacionar con el sistema de familia patriarcal que ha regido a lo largo de los siglos y con el papel que se ha asignado históricamente a la mujer en el mismo. Un proceso incoado en 1854 en la Real Audiencia de Valladolid, cuyo expediente se desbroza exhaustivamente en este trabajo, refleja la dura realidad vivida por una de tantas mujeres maltratadas así como el enfoque, o a veces la retorcida excusa de unos hechos injustificables, aportado tanto por el acusado como por los testigos de los sucesos, al tiempo que se trae a colación la normativa de la época y la doctrina de los autores en torno a este tipo de conductas. María Jesús Torquemada Sánchez es Profesora Titular de Historia del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y María José Muñoz García es Profesora Titular de Historia del Derecho en la Universidad de Cádiz. Ambas participan en un Proyecto de Investigación sobre Delincuencia y represión jurídica en España: teoría y praxis histórica de las figuras delictivas, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y coordinado por el Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad Complutense Juan Antonio Alejandre García.
La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concepción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «contaminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que componen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen su Teoría general del Estado: primera, el ir dirigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrático de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofrece la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
Esta obra hace un estudio de la Justicia en España en los distintos periodos de su historia, con la intención de mostrar al lector los problemas y los logros de la Administración de Justicia en cada periodo, para hacer reflexionar al mismo de la dificult
Este volumen reúne treinta ensayos, todos independientes entre sí y varios de ellos inéditos, que se presentan agrupados en dos grandes secciones. Los de la primera son un conjunto de reflexiones y de diálogos con otros autores sobre cuestiones relevantes de distinta naturaleza, jurídica y no jurídica, junto a alguna que otra curiosidad histórica. Los de la segunda se centran en dieciséis juristas de primera línea, casi todos ellos ya fallecidos, con los que el autor mantuvo relación de amistad.
El profesor Juan José Gil Cremades es bien conocido en el ámbito iusfilosófico dentro y fuera de España. Ha desarrollado la mayor parte de su actividad docente en la Universidad de Zaragoza, cuya cátedra de Filosofía del Derecho ha ocupado desde 1974 has
El Fuero Real de Alfonso X está integrado por cuatro libros, estructurados en 72 títulos y 550 leyes. Esta edición que ahora se presenta reproduce la de 1836, impulsada por la Real Academia de la Historia, que transcribió el manuscrito de El Escorial.;En el estudio preliminar, del catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Murcia Antonio Pérez Martín, se exponen los aspectos más polémicos que, a día de hoy, suscita este texto alfonsí.;En primer lugar, su datación, tema no pacífico ya que un sector de la doctrina la fija en 1254-1255, mientras que otro entiende que es obra posterior al reinado del rey sabio, en torno a 1293.;En segundo lugar, su autoría material, atribuida por Pérez Martín al denominado "Jacobo el de las Leyes".;Finalmente Pérez Martín dedica gran parte de su estudio a otras dos cuestiones capitales para poder entender el Fuero Real: las influencias que recoge, en especial las provenientes del Fuero Juzgo, y el significado de la obra, entendida como un intento del soberano por crear un código de aplicación general en todo el reino con una pretensión centralizadora, cuestión ésta tratada por Pérez Martín con sumo detalle en su trabajo.
La codificación es quizás el fenómeno más relevante y el producto más genuino de la cultura jurídico-política de la Ilustración dieciochesca. Sus raíces suelen retrotraerse al Derecho Natural moderno, del cual se habría servido el pensamiento de las Luce
ESTUDIO PRELIMINAR. «El pensamiento sociopolítico de Tocqueville: igualdad de condiciones y justicia social». José Luis Monereo Pérez PRÓLOGO LIBRO PRIMERO I. JUICIOS CONTRADICTORIOS FORMULADOS ACERCA DE LA REVOLUCIÓN EN SUS COMIENZOS