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David Díez Llamas es el científico social que más ha ahondado en el ser y en las circunstancias de lo leonés. En esta obra magna que aúna tres libros en uno, encontramos perfectamente datado el penoso camino que llevó a León a ser la única región histórica de España que no posee autonomía propia; nos adentramos en el papel histórico que León ha jugado en los dos últimos milenios; y nos colocamos ante un espejo que nos devuelve una mirada psicosociológica que tal vez ignoremos, y que puede, incluso,sorprendernos.
Con la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Junta de Andalucía no solo ha dado cumplimiento al mandato contenido en el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007, sino que lo ha hecho con un texto legal marcadamente innovador, sin parangón en los modelos de Leyes autonómicas sobre régimen local o Administración Local aprobados hasta la fecha. Esta ley marca un antes y un después para los 771 municipios, ocho Diputaciones Provinciales, y demás entidades locales andaluzas Debido tanto a la ausencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la aprobación de la Ley de Autonomía Local, de una Ley general de ordenación de las Entidades Locales de su territorio, como al indicado carácter profundamente innovador de la Ley, el presente estudio es imprescindible para conocer el Derecho local andaluz. El trabajo que el lector tiene en sus manos es el resultado de un esfuerzo de síntesis de un colectivo de especialistas en la materia pertenecientes a siete Universidades andaluzas dedicados a la investigación aplicada del Derecho local y ofrece a los distintos operadores jurídicos la acreditada experiencia teórica y práctica de sus autores, algunos de los cuales ejercen o han ejercido funciones de Secretaría General en Ayuntamientos andaluces y funciones jurisdiccionales en Salas de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Audiencias Provinciales de la Comunidad andaluza. Se ha huido del estudio extenso y teórico de los distintos temas, para buscar la profundidad en la sencillez, facilitando al lector un examen útil del Derecho local de Andalucía de la mano de la mejor doctrina y jurisprudencia, en un actualizado marco del Derecho europeo, el Derecho constitucional español y el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.
El presente manual desarrolla de forma rigurosa y coherente con el nivel del puesto de trabajo, los primeros doce temas pertenecientes al bloque A) Ciencias Jurídicas que forman parte del programa oficial establecido en anteriores convocatorias para ingresar en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
En este estudio se expone la evolución del ordenamiento urbanístico español al regular la intervención municipal de las obras y usos del suelo por las Administraciones públicas. Existe un procedimiento excepcional y alternativo a la licencia municipal para las obras públicas en caso de urgencia o excepcional interés público, confirmado por el Tribunal Constitucional. Es la solución adoptada ya en la Ley del Suelo de 1956 (artículo 167) y que, con matizaciones, pervive en la vigente Ley de Suelo de 2008 (disposición adicional 10ª), para la Administración del Estado y, en las leyes urbanísticas autonómicas, para las Administraciones regionales. En la legislación estatal la técnica enunciada ha tenido tres hitos (artículo 167 de la Ley del Suelo de 1956; artículo 180 de la Ley del Suelo de 1976; y, artículo 244 de la Ley del Suelo de 1992). El Tribunal Supremo, desde 1984, estableció la doctrina de la innecesariedad de licencia para grandes obras públicas del Estado o de las Comunidades Autónomas, con apoyo argumental en la distinción entre obras urbanísticas y obras de ordenación del territorio. Después, la exención de la licencia municipal para las obras públicas de infraestructuras se introduce en las leyes sectoriales estatales y autonómicas (carreteras en 1988; puertos en 1992; aeropuertos, en 1996 modificada en 2002; aguas, en 1999; costas, en 2002; obras en zonas de interés para la defensa nacional, en 2002 modificada en 2003; infraestructuras ferroviarias, en 2003). Finalmente, se introduce una exención general de la licencia municipal para las obras públicas de interés general (disposición adicional 3ª de la Ley del Contrato de Concesión de Obras Públicas de 2003). La exención es un mecanismo distinto al del procedimiento excepcional. La convivencia de estas dos vías distintas plantea problemas. Todas estas cuestiones son objeto de análisis, siguiendo el método tradicional de la investigación jurídica: estudio de la evolución legislativa, de la jurisprudencia y de la doctrina científica.