Este libro aborda uno de los fenómenos más interesantes y polémicos del constitucionalismo contemporáneo, el amparo estructural de los derechos. Dicho término hace alusión a las sentencias judiciales, cada vez menos infrecuentes desde la histórica aprobación del fallo Brown v. Board of Education, en las que se ordena el diseño y la implementación de políticas públicas con el propósito de resolver violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos fundamentales. Los tribunales que emplean estas sentencias pretenden restablecer los derechos de nutridos grupos sociales cuyos intereses no suelen ser representados en debida forma por las autoridades públicas. Se trata, por lo general, de colectividades socialmente marginadas ?como los pueblos indígenas, la población carcelaria y las víctimas del desplazamiento forzado en conflictos armados, entre otros grupos? que enfrentan graves problemas sociales que no son resueltos a través de los cauces políticos ordinarios. Teniendo en cuenta la necesidad de amparar estos derechos y las escasas probabilidades de que estos asuntos sean resueltos por los actores políticos de manera espontánea, los tribunales disponen en estos fallos la adopción de medidas generales de política pública para amparar los derechos de estas personas. En la obra se realiza una minuciosa presentación del fenómeno en cuestión en clave de derecho comparado, se analizan sus causas más habituales y se abordan las principales inquietudes que suscita en los ordenamientos jurídicos, entre las que sobresale el problema de la legitimidad democrática de estas intervenciones y el de su efectividad concreta. "Premio Nicolás Pérez Serrano 2016"
Como abogado y jurista, Vampre tuvo una vida dedicada a la actividad y produccion academica. A diferencia de otros juristas del siglo XIX incluso de los juristas actuales en su pais, la vocacion academica de Vampre fue seguida con ahinco y determinacion,
A pesar de su gran importancia social, no son muchos los libros que se ocupan, desde el punto de vista jurídico, de la disposición e intercambio de la sangre. Diríase que todo en la donación de sangre ha parecido, desde ese punto de vista, poco, o nada, problemático. Pero lo cierto es que ello no es así. De ahí que este libro, tras un examen de la historia de la regulación de la donación de sangre, lleve a cabo una crítica de su estado actual que examina y esclarece los problemas que le afectan para, a continuación, elevar una propuesta concreta de reforma y modificación cuya pretensión última es que la regulación se mantenga fiel a los principios y razones que la inspiran. El autor, Pol Cuadros Aguilera, es Doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho en la Universitat de Lleida.
Esta obra pretende consolidar la corriente de la Filosofía del Derecho Hermenéutica. No se trata sin más de una relación entre la Hermenéutica como interpretación y el pensamiento jurídico, sino de asentar toda una epistemología y ontología jurídica. En la exploración de su propio pensamiento el autor desarrolla ideas que recorren la línea que marcó Heidegger y que continuaron Gadamer y Ricoeur. Fluyen así ideas propias que desembocan en el enaltecimiento existencial del sujeto jurídico que reflexiona interpretativamente el acto jurídico, los hechos jurídicos y las soluciones jurídicas. Antes de buscar en la norma o en el método o en la argumentación, quien ofrece respuesta es la propia filosofía del sujeto jurídico, convencido en la plenitud de su sentido de la construcción jurídica. En su última parte, frente a la tradicional pugna de la corriente iuspositivista y la doctrina iusnaturalista, la obra plantea nuevamente su criterio propio a la hora de abordar el problema de la presencia ética en el Derecho, desarrollando esta Filosofía del Derecho Hermenéutica la idea de la autocomprensión por la alteridad.
En este volumen he intentado desarrollar algo mas a fondo ciertos aspectos del mismo tema. Al encarar el asunto desde diferentes angulos, mas bien que de una manera sistematicamente determinada, me ha impulsado sobre todo una consideracion.
Lo que entre nosotros puede equivaler al muy arraigado celo ingles en la defensa de los derecho individuales y de minoria, es el respeto norteamericano por la ley, es decir, la esperanza tradicional de que todo se hara de acuerdo con el derecho del pais
Principios jurídicos implícitos es una compilación de ocho ensayos sobre cuestiones filosófico-jurídicas analizadas a través de problemas concretos de derecho penal, civil y constitucional de Argentina y España. A partir del positivismo lógico de Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin (de quienes el autor es discípulo), se efectúan reflexiones sobre los principios jurídicos en general, los principios implícitos en particular, y la relación entre sistemas de reglas y sistemas de principios. Alonso confronta las críticas de Ronald Dworkin al positivismo jurídico en cuanto a que el positivismo sería incapaz -por sus compromisos epistemológicos- de dar cuenta de la existencia y aplicación de los principios implícitos en la teoría y la práctica jurídica. Para ello, Alonso conceptualiza dos tesis centrales del positivismo jurídico, a saber: a) la tesis de las fuentes sociales del derecho y b) la tesis de la separación entre derecho y moral; a partir de esas dos tesis se explica cómo puede darse cuenta de principios implícitos desde el positivismo jurídico con utilización de metodologías inductivas o abductivas. El autor articula una relación entre sistemas de reglas (formuladas o derivadas) y sistemas de principios (explícitos o implícitos) a partir de la tesis de la coherencia de Neil MacCormick, distinguiendo tres funciones de la coherencia jurídica: una función descriptiva y dos funciones normativas. Además, se expone una estructura lógica de los principios jurídicos sobre la base de la lógica de preferencias, como una forma alternativa a la clásica conceptualización de la estructura lógica de los principios jurídicos como normas condicionales debilitadas, conceptualización que Alonso critica en la versión de Robert Alexy. Finalmente, se desarrolla el diagrama de coherencia, que es el gráfico que permite visualizar las relaciones de coherencia internas de un sistema de reglas de acuerdo con los parámetros determinados por los principios que rigen en dicho sistema.
La distincion entre el discurso descriptivo y el precriptivo (o cualesquiera otras expresiones que uno pueda preferir para marcar provisionalmente esta distincion) es claramente, en cierto sentido, una distincion linguistica.
La linguistica de las normas ha sido defendida con insistencia por la filosofia juridica analitica. Fue claramente explicada por Norberto Bobbio, para quien las normas son proposiciones prescriptivas, son entidades linguisticas prescriptivas. Toda norma,
Desarrollo Humano V: La educación de la mente ética: un desafío del presente para el futuro , forma parte de la colección Desarrollo Personal, cuya finalidad es difundir los estudios científicos de un grupo de investigación multidisciplinar e internacio
Al salir a la luz publica la traduccion española de nuestra obra, producto del trabajo y la colaboracion entre los miembros del Instituto de Filosofia del Derecho e Informatica Juridica de la Universidad de Munich, tengo el honor de poder expresar en el
En este libro, el profesor Jerzy Wroblewski aborda diferentes aspectos de la interpretacion juridica, las concepciones de la interpretacion, su tipologia, un modelo de interpretacion operativa, la justificacion de la diecision interretativa....
Guido Soaje Ramos (1918-2005) enseñó en distintos momentos -entre otras materias- la Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba (su ciudad natal), la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza), la Pontificia Universidad Católica Argentina (Buenos Aires y Rosario) y la Universidad Federal de Rio Grande do Sul (Porto Alegre). Investigador del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina (CONICET), fundó y dirigió hasta su muerte el Instituto de Filosofía Práctica y la revista Ethos. Su importante obra escrita, dispersa en artículos y reseñas científicas, apunta a la renovación de la filosofía práctica tomista, de la que destaca sus principios propios sin negar la subordinación a la metafísica. A partir de la noción de experiencia, a la que prestó gran atención, no hay gran tema de la ontología, la axiología y la metodología jurídicas que no tratase. Puede considerarse, pues, como uno de los grandes maestros de la tradición de la filosofía clásica en el siglo xx. Estas páginas sobre el grupo social, que fueron editadas como apuntes en los años sesenta del siglo pasado, se han publicado recientemente en los números 29, 30 y 31-32 de la revista Ethos, dirigida ahora beneméritamente por Bernardino Montejano. Con motivo de cumplirse el centenario del nacimiento del profesor Guido Soaje, es un honor para la colección Prudentia iuris poder difundirlas reunidas en un volumen, sumándose así a su merecido recuerdo y homenaje.