Esta obra se propone analizar la crisis y el agotamiento que vive el modelo clasico occidental de Derecho positivo, producido por las fuentes estatales y fundado sobre las directrices liberal-individualis tas.
El Derecho no es una ciencia sino una actividad pracica y los mitos pueden impresionar la imaginacion y la memoria en casos en que un discurso mas exacto dejaría frios los espiritus.
La Constitución Española de 1978 supuso una inflexión en el tratamiento que el ordenamiento español venía dispensando a todo lo relacionado con el fenómeno religioso. En el intento que anima el presente volumen se busca encuadrar el fenómeno religioso, tal y como aparece hoy en la sociedad globalizada, en sus relaciones con la soberanía política y jurídica según se viene perfilando en España y en los Estados europeos, dentro de su progresivo compromiso de participación en instituciones de carácter supranacional tales como la Unión Europea, la ONU, etc. A diferencia de lo que ocurre con otros fenómenos socio-jurídicos, como por ejemplo las relaciones familiares, comerciales o laborales, que aparecen socialmente más congruentes y con una clara delimitación operativa, el fenómeno religioso no se compone exclusivamente de una serie de actos típicos, como pueden ser, por ejemplo, los actos propiamente de culto, sino que se presenta socialmente como un factor determinante de muchos y variados comportamientos del hombre hasta llegar a inspirar la propia concepción de la entera vida de la persona. Desde la perspectiva del ordenamiento del Estado, la tipificación de un hecho o acto como propio del fenómeno religioso no es objetivo, o bien no está objetivamente tasado, sino que suele ser resultado de una precisa elección determinada, a su vez, por criterios que, en la mayoría de las ocasiones, nada tienen que ver con lo religioso al venir, en la mayoría de los casos, impuestos por razones de carácter político, social, cultural, etc.
Este libro colectivo aborda el tema de los nuevos derechos y nuevas libertades en Europa desde una vertiente marcadamente multidisciplinar, con el deseo de enriquecer los resultados alcanzados hasta la fecha en este ambito de estudio.
EL LEVIATHAN FRANQUISTA Notas sobre la teoría del Estado bajo la Dictadura FEDERICO FERNÁNDEZ-CREHUET LÓPEZ (Leviatán) (2014), la película de Andréi Petróvich Zviáguintsev, comienza con un primer plano del esqueleto de un gigantesco cetáceo varado en
La clásica diatriba entre positivismo y iusnaturalismo ha llegado en la actualidad a un curioso impasse. Tras Kelsen y sus continuadores podría pensarse que el positivismo es la teoría abrumadoramente imperante en todos los foros, tanto académicos como políticos. Sin embargo, a lo largo del siglo XX diversos sucesos y procesos históricos pusieron de manifiesto que esa visión ha sido superada, o como mínimo puesta en duda, no sólo en su aplicación práctica sino en sus fundamentos teóricos. ¿Cómo hablar de Derechos Humanos después de Auschwitz o del Gulag? ¿Cómo hacerlo cuando tanto a nivel nacional como internacional, en la teoría y en la práctica, se cuestionan tanto el fundamento como el contenido y alcance del derecho a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la libertad religiosa y de pensamiento? ¿Podemos seguir fundando los Derechos Humanos en la idea de dignidad humana? Esta monografía pretende reavivar y renovar el debate en torno a estas cuestiones, para ahondar en el fundamento de esos Derechos Humanos, que todos quieren hacer suyos, pero que tantas veces son interpretados y aplicados de formas como mínimo incoherentes. Pues urge arrojar luz sobre estas cuestiones tan cruciales para afrontar un siglo XXI que está siendo convulso ya en sus primeras dos décadas.
La subjetividad moderna, que ha prometido siempre la emancipación humana, parece conducirnos indefectiblemente a nuevas formas de alienación. A partir de un párrafo de Th. W. Adorno, y en un recorrido que va desde la crisis bajomedieval hasta nuestros días, este texto repasa las variadas formas de lo que el autor denomina la abstracción del mundo. La tesis en él sostenida es que el pensamiento jurídico-político padece, desde los siglos XIV y XV, una auténtica enfermedad autoinmune, manifestada en la absolutización y formalización de sus dos modelos: el escotista (característico de la filosofía política clásica) y el nominalista (peculiar de los de tipo positivista). Los segundos disuelven lo social en una multitud de sujetos discretos dotados de derechos; los primeros trascienden este riesgo mediante estructuras formalizadas y legitimadoras (nación, Estado, voluntad general, contrato social...), agrupando las individualidades en cuerpos políticos juridificamente neutralizados. En uno y otro caso, se opera un tránsito del sujeto al Estado y de éste al sistema. Este mal autoinmune, que opera mediante conceptos cruciales como el de imputación, permite entender oposiciones cruciales de la filosofía jurídica y política, como la existente entre subjetivismo y estatalismo, desde un nivel mucho más basal del que solemos manejar.
Gaetano Filangieri (1752-1788), publicista, jurisconsulto, escritor y filósofo napolitano es universalmente conocido por su obra Scienza de la Legislazione (1780-1785). Su proyecto inicial de composición de la obra en siete libros se vió truncado por su temprana muerte, llegando a redactar cuatro. En vísperas de la Revolución francesa, la Ciencia de la Legislación es un fiel exponente del pensamiento ilustrado en el ámbito de un nuevo derecho político y penal, cuando en Europa se creía posible una transición pacífica de un sistema semifeudal a un nuevo orden basado en una Monarquía moderada. Ciencia de la Legislación fue tempranamente conocida en España, pues su primera traducción por Jaime Rubio comienza a publicarse un año antes de la muerte de Filangieri, siendo más tarde reproducida con no pocas alteraciones por un autor anónimo en 1813. Para esta edición Luis Prieto Sanchís, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla la Mancha, ha escogido la que puede considerarse segunda o tercera traducción española a cargo de Juan Ribera La obra en seis tomos vió la luz en pleno trienio liberal bajo el sello de la imprenta de Fermín Villalpando (1821-1822) y se inicia precisamente con una ácida crítica de la versión del primer traductor. Finalmente, nuestra versión, en dos volúmenes, se enriquece con el prólogo de Darío Ippolito, profesor titular de filosofía del derecho en la Universidad Roma Tres.
El resultado de este trabajo de reflexion es lo que se encontrara consignado en las paginas de esta obra, trabajo realizado con entera buena fe, sin gran aparato de erudicion y de acuerdo con un plan mas bien positivo que critico.
En la presente obra se ofrecen una recopilación de supuestos prácticos que pretenden ser de utilidad a los alumnos que en las Facultades Jurídicas cursan asignaturas del estilo de Derecho Eclesiástico del Estado o Derecho y Factor Religioso. Nos ocupamos de temas relacionados con la religión, la libertad religiosa y la laicidad, analizando capítulos de tanta actualidad y de tanta trascendencia en las vigentes sociedades como la formación de la opinión publica libre, la libertad de enseñanza, la asistencia religiosa en los centros públicos, la financiación y cooperación económica, la protección penal de la libertad religiosa, etc. En definitiva, el objetivo de esta pequeña aportación no es otro que la de despertar en el alumno el sentido de la complejidad de las realidades que afectan radicalmente a la dimensión jurídica de la persona y a la persona misma y, a la vez, urgir la necesidad del rigor intelectual en el análisis y solución de las mismas.
La teoría política y jurídica contemporánea suele justificar el valor de las instituciones políticas y jurídicas con el argumento de que tales instituciones generan resultados convenientes, como justicia, seguridad y prosperidad. Sin embargo, en el imaginario popular, muchas personas parecen valorar las instituciones públicas en sí mismas. La idea de que las instituciones políticas y jurídicas puedan tener un valor intrínseco ha recibido poca atención filosófica. En Por qué el derecho importa, se sostiene que las instituciones jurídicas y los procesos jurídicos son valiosos e importan de por sí, con prescindencia de su valor instrumental. Harel expone este argumento de diferentes maneras: analizando el valor de los derechos, postulando que el valor de algunos bienes depende de su provisión pública porque son intrínsecamente públicos y demostrando que las directivas constitucionales no son meros instrumentos contingentes para promover la justicia. Finalmente, Harel defiende la revisión judicial o control de constitucionalidad con el argumento de que es la materialización del derecho a ser oído. En el libro se demuestra que los argumentos instrumentales no logran determinar qué tienen de realmente valioso las instituciones públicas y no logran explicar su atractivo sostenido en el tiempo. Más específicamente, los teóricos del derecho no están atentos a los sentimientos de los políticos, los ciudadanos y los activistas, y no teorizan sobre los intereses públicos teniendo en cuenta dichos sentimientos.