Este libro revisa críticamente la polémica entre comunitaristas y liberales. Para el liberalismo los individuos siempre tienen la capacidad de cuestionar la pertenencia a una comunidad siendo el pluralismo una característica estructuralmente deseable de las sociedades modernas. Para el comunitarismo, en cambio, nuestra identidad se encuentra profundamente marcada por los grupos a los cuales pertenecemos y el pluralismo es una señal de descomposición moral y atomización de la comunidad. El objetivo de esta monografía es vincular estas dos tradiciones filosóficas con la finalidad de intentar compatibilizar las tesis normativas liberales, especialmente la distribución del valor de la autonomía individual, manteniendo los presupuestos comunitaristas más relevantes.
Para comprender el derecho romano y no limitar su estudio a una mera introducción sistemática casi intemporal al derecho, con una referencia a Roma puramente accidental, se necesita un marco de acontecimientos históricos. Este trabajo pretende limitar el acervo de conocimientos históricos a un mínimo práctico, teniendo en cuenta que la introducción histórica no es un fin en sí, sino un paso para posibilitar un estudio fecundo del derecho romano privado.
La presente obra constituye un homenaje al Profesor Manuel García Amigo, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, en la que han participado profesores universitarios de toda España y juristas de diferentes ámbitos. Los trabajos que la forman abarcan no sólo todas las partes en que tradicionalmente se divide el Derecho civil, sino también otros ámbitos jurídicos tales como el Derecho administrativo, penal, mercantil y la Filosofía del Derecho. De ahí el título de la obra. La obra se divide en cinco partes: la Parte Primera dedicada a la Parte General del Derecho civil y al Derecho de la persona; la Parte Segunda al Derecho de obligaciones y contratos; la Parte Tercera dedicada a los Derechos reales; la Parte Cuarta al Derecho de familia; y la Parte Quinta al Derecho de sucesiones. Coexisten en la presente obra estudios de corte secular junto a trabajos de contenido acorde con los tiempos y necesidades actuales. Es en resumen, una obra de contenido muy diverso.
El objetivo de este trabajo es un análisis del llamado derecho a la objeción de conciencia, no limitado a un debate de naturaleza política-filosófica sino construido con arreglo a la técnica jurídica, precisando su alcance y límites y, sobre todo, su categorización dentro del marco constitucional. La pregunta de la que partimos es: si la objeción de conciencia se traduce de hecho en la negativa al cumplimiento de una norma imperativa, estamos ante una negación del Derecho, ¿cómo, entonces, construir con solvencia conceptual un derecho que se edifica sobre la propia negación del Derecho? La objeción de conciencia, situada entre la desobediencia y la libertad de conciencia, conecta con el factor ideológico-religioso, como especie, y la multiculturalidad, como género. De ahí que, en un mundo más plural, cada vez son más los posibles supuestos de objeción, de los que analizamos solo los más significativos. Además nos referimos a sus límites derivados de su configuración como derecho constitucional no fundamental, que precisa de interposición legislativa y/o judicial, así como de la teoría general de los límites al Derecho.
Los trabajos que recoge este volumen estudian diversos aspectos de la Teoría Comunicacional. El firmado por el profesor Diego Medina, aparte de otros aspectos, resalta el aspecto tridimensionista de la Teoría Comunicacional, para distinguirlo de las denominadas teorías tridimensionalistas y de alguna otra corriente como la de Carl Schmitt. El segundo estudio, del profesor José Albert, es una síntesis comentada y crítica del libro, también de Robles, Las Reglas del Derecho y las Reglas de los Juegos, publicado por primera vez en Palma de Mallorca en 1984. Los dos trabajos siguientes, cuyos autores son los profesores Adolfo Sánchez Hidalgo y Angelo Anzalone, se centran en el concepto de derecho subjetivo y en la aplicación de este concepto a los derechos fundamentales. Todas estas cuestiones, y otras muchas más, encontrará el lector en esta obra, producto del trabajo de sus cuatro autores, profesores de la Universidad de Córdoba.
El actual modelo representativo descansa en el postulado del gobierno del pueblo por medio de representantes elegidos por este, dandose por supuesto, de este modo, que la eleccion se refiere al desempeño del gobierno. La pregunta sobre si la eleccion es
¿Las normas lógicamente derivadas de normas válidas son válidas? A partir de esta cuestión, en el centro de la tensión entre cognición y volición como fundamento de validez del derecho, el autor busca habilitar una alternativa al positivismo jurídico ignorada por el debate contemporáneo en la teoría analítica del derecho: el positivismo jurídico lógico-incluyente, según el cual las razones jurídicas vinculantes son aquellas derivadas lógicamente del contenido de actos de voluntad dotados de autoridad. La obra mantiene un debate sobre lo que serían las tesis mínimas de una teoría positivista, que lleva al autor a defender la indisociabilidad entre una teoría de la interpretación y una teoría de la validez de las normas jurídicas. Con ello, las derivaciones lógicas si no producen normas válidas pertenecientes al ordenamiento con el mismo estatus ontológico que las normas explícitas, al menos constituyen razones jurídicas vinculantes, en la medida en que, en la actividad interpretativa, la producción de normas jurídicas se concibe como actividad racional. De este modo, la interpretación se entiende como una actividad de explicación del contenido de las normas, a partir de las inferencias comunes a la comunidad jurídica, bajo el presupuesto de una legislación racional. Esto hace que no solo las deducciones del contenido de las reglas sean razones vinculantes sino también las inducciones y las abducciones (inferencia a la mejor explicación posible), que pueden llevar a principios o valores como parte de las razones jurídicas derivadas de las fuentes dotadas de autoridad. Pero se invierte el orden de justificación: no son los principios o valores los que otorgan fuerza vinculante a las reglas, son las reglas, dotadas de fuente, que confieren fuerza a los principios o valores como razones vinculantes dentro de una determinada teoría interpretativa, solo y en la medida en que puedan servir de explicación plausible de su contenido. Al trazar distinciones con relación a teorías divergentes como el iusnaturalismo, el derecho como integridad, el positivismo excluyente y el positivismo incluyente, el autor sitúa el positivismo lógico-incluyente como alternativa a una metodología jurídica valorativa, pero moralmente neutra.
La historia de los Estados Unidos de América es, en buena medida, la de un forcejeo entre el gobierno federal y cincuenta entes soberanos, de Alabama a Wyoming. A lo largo de más de doscientos años, las tensiones generadas por esta soberanía dual han ido siendo resueltas no siempre de manera uniforme por el Tribunal Supremo, varios de cuyos miembros han dejado en el país una impronta más profunda que la de algunos presidentes. Desde una óptica europea, y tomando como base la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta obra pasa revista a algunas de las más llamativas singularidades estadounidenses, desde su peculiar sistema federal a cuestiones como la igualdad ante la ley, las libertades de expresión y religión, la pena de muerte, las armas o los derechos sociales, explorando una realidad, quizás, poco conocida más allá de las fronteras de los Estados Unidos.
Democracia participativa epistémica es un libro que puede leerse en dos niveles: filosófico y de ingenieria constitucional. En el nivel filosófico, el libro procura justificar las bases de una teoría de la democracia participativa y no populista. La obra argumenta que los mejores ideales de democracia (que son deliberativos y epistémicos) necesariamente desembocan en una teoría aplicada de la democracia fuertemente comprometida con el derecho a participar en pie de igualdad, pero bajo un sistema institucional dirigido a incentivar de manera estructural la generación autonóma de preferencias ciudadanas informadas y orientadas al bien común. En el nivel de ingeniería constitucional, el libro intenta articular con detalle un elenco de instituciones novedosas que persiguen el cometido epistémico modesto de alcanzar decisiones suficientemente buenas en el largo plazo. Entre esas instituciones está un nuevo régimen de voto ciudadano, una nueva regulación de las abstenciones, la institución de la promesa pública del votante y un nuevo sistema de democracia directa activado por la ciudadanía desde abajo. La obra desarrolla una crítica reflexiva de las teorías dominantes contemporáneas de la legitimidad, entre ellas la teoría pluralista de la democracia de Robert Dahl, la teoría agonista de la democracia de Ernesto Laclau, la concepción elitista de la democracia de Joseph Schumpeter o Giovanni Sartori, e incluso de las concepciones participativas puramente agregativas de la democracia.
El iusnaturalismo egoísta de Thomas Hobbes es una interpretación general de la teoría jurídica de Hobbes, y muestra la dependencia de dicha teoría respecto de la filosofía moral y epistemológica del filósofo inglés. Hobbes es un iusnaturalista, en cuanto cree que el cumplimiento de un nivel mínimo de moralidad es condición necesaria de juridicidad de una norma jurídica. Dicho nivel mínimo de moralidad corresponde a la satisfacción de los intereses más básicos del sujeto individual y ello, junto a ciertas premisas de carácter antropológico como el carácter constitutivo del mundo por parte del lenguaje y el egoísmo sicológico llevarán a Hobbes a concluir que la existencia y el contenido de los ordenamientos jurídicos es relativa a los sujetos individuales. De igual modo, toda obligación jurídica será un caso de obligación moral. Se explica, en conexión con el tema anterior, el carácter normativo de la teoría jurídica hobbesiana, en cuanto el filósofo de Malmesbury la desarrolla teniendo en vista lo que cree ser el bien para el hombre, y se muestra que Hobbes anticipa discusiones y doctrinas propias de autores contemporáneos como Hart, Raz o Finnis, y puede, de esta manera, ser un importante referente en la discusión actual en filosofía del derecho.
El debate político, de ayer y de hoy, se vertebra en torno a las grandes preguntas que las diversas cosmovisiones han afrontado. Entre ellas, la percepción de la naturaleza humana, la definición de lo que sea el progreso (o lo que se desea promover como tal), la discusión acerca del carácter universal o local de los derechos, el contenido de la libertad, o de la igualdad, o de la democracia así como la relación entre el mercado y el Estado o la justificación y promoción de unas reglas morales básicas. Esta obra analiza una de las aportaciones más influyentes al respecto, la liberal-conservadora. La tarea se desarrolla a partir de varios autores clásicos (Hume, Adam Smith, Ferguson, Burke, Tocqueville y Spencer) y de otros tantos contemporáneos (Hayek, Oakeshott, Kristol, Novak, Nozick y Rothbard) de modo que cada uno de ellos da respuesta a cada uno de esos grandes retos. La imagen final refleja tanto la presencia de un importante denominador común como la existencia de algunas especificidades, delatadoras de la existencia de sendas corrientes dentro de ese marco general.
Un signo inquietante de nuestra época es la insistencia creciente de relativistas y subjetivistas en la negación de la universalidad de la razón. No se trata sólo de un estilo intelectual o de una muestra desafortunada de sofisticación teórica. Muc
La justicia -la cualidad de lo justo- es una palabra que está en boca de todos y no sólo de los profesionales del Derecho. Se trata de una virtud moral, alcanzando la máxima importancia cuando es contemplada en sentido amplio como una orientación de la c