Filosofía del derecho



L’ARTE DELLA DISTINZIONE . SCRITTI PER RICCARDO GUASTINE. VOL.I (COMANDUCCI, PAOLO/CHIASSONI, PIERLUIGI/RATTI, GIOVANNI BATTISTA)
Il presente volume raccoglie gli atti del convegno Interpretazione giuridica e teoria del diritto (Genova, 21-22 ottobre 2016) e costituisce il primo di due tomi di scritti in onore di Riccardo Guastini. Ripercorrendo i principali temi dell?intera opera guastiniana, il volume è articolato in quattro parti, dedicate rispettivamente: 1) all?importanza del contributo scientifico di Riccardo Guastini per lo sviluppo degli studi teorico-giuridici, in Italia e all?estero; 2) alla teoria dell?interpretazione giuridica elaborata da Guastini e ai diversi profili di indeterminatezza che si annidano nei vari discorsi di cui si compone il diritto positivo; 3) al realismo giuridico e, in particolar modo, alla versione che di tale concezione del diritto è stata articolata dalla c.d. ?Scuola genovese?; 4) all?analisi di alcuni problemi fondamentali della teoria generale del diritto, quali le nozioni di competenza e di norma di competenza, il concetto di proposizione descrittiva vertente su norme, nonché lo statuto logico dei giudizi morali rilevanti per il diritto. Pierluigi Chiassoni è professore ordinario di Filosofia del diritto nell?Università di Genova. Tra le sue pubblicazioni più recenti: El discreto placer del positivismo jurídico (Bogotá, 2016); La tradición analítica en la filosofía del derecho. De Bentham a Kelsen (Lima, 2017); Ensayos de metajurisprudencia analítica (Santiago de Chile, 2017). Paolo Comanducci è professore ordinario di Filosofia del diritto nell?Università di Genova, dove ricopre attualmente la carica di rettore. Tra le sue pubblicazioni più recenti: Estudios sobre constitución y derechos fundamentales (Querétaro, 2016); Apuntes sobre la teoría del derecho contemporánea (México, 2017). Giovanni Battista Ratti è professore ordinario di Filosofia del diritto nell?Università di Genova. Tra le sue pubblicazioni più recenti: El gobierno de las normas (Madrid, 2013); Studi sulla logica del diritto e della scienza giuridica (Madrid, 2013); Lógica de las normas, coherencia y metodología jurídica (Buenos Aires, 2017).

VIDAS CULPÁBEIS . O CONTROLO NEOLIBERAL DO CRIME (COLMENERO FERREIRO, BORXA)
As instituições de encerramento prototípicas da sociedade disciplinar, tais como a fábrica, a escola ou o cárcere, nas que o indivíduo ficava ao dispor do poder para a sua correção, foram incapazes de cumprirem o seu objetivo principal, perante a implosão dum modelo social em que um número crescente de vidas acabou por ficar de fora da institucionalidade. A deslocalização da produção, a terceirização da economia ou a deterioração das agências welfaristas tornaram, então, obsoleta a espessa rede de mecanismos de controlo próprios do disciplinamento. Ora, também não nos encontraríamos na atualidade perante um capitalismo desorganizado ou irracional incapaz de reconduzir a situação sem recorrer à repressão, senão, antes bem, perante uma racionalidade de governo que extravasa os tradicionais marcos da punição estatal. Por outras palavras, não voltamos a um Estado essencialmente punitivo, mas a um modo de governo que, acima de tudo, aquilo que busca é administrar eficaz e eficientemente o seu corpo social.

TRATADO DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO . TOMO II (SOTO, FRAY DOMINGO)
Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho. Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino. . Ver el tomo I.

ESTUDIOS JUR’DICOS EN HOMENAJE AL PROFESOR MANUEL GARC’A AMIGO
La presente obra constituye un homenaje al Profesor Manuel García Amigo, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, en la que han participado profesores universitarios de toda España y juristas de diferentes ámbitos. Los trabajos que la forman abarcan no sólo todas las partes en que tradicionalmente se divide el Derecho civil, sino también otros ámbitos jurídicos tales como el Derecho administrativo, penal, mercantil y la Filosofía del Derecho. De ahí el título de la obra. La obra se divide en cinco partes: la Parte Primera dedicada a la Parte General del Derecho civil y al Derecho de la persona; la Parte Segunda al Derecho de obligaciones y contratos; la Parte Tercera dedicada a los Derechos reales; la Parte Cuarta al Derecho de familia; y la Parte Quinta al Derecho de sucesiones. Coexisten en la presente obra estudios de corte secular junto a trabajos de contenido acorde con los tiempos y necesidades actuales. Es en resumen, una obra de contenido muy diverso.

TEORÍA DEL DERECHO (VOLUMEN II) (PAPEL + E-BOOK) . FUNDAMENTOS DE TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO (ROBLES MORCHÓN, GREGORIO)
En este segundo volumen se estudian los caracteres de la Ciencia de los juristas y los métodos que éstos usan para construir el sistema. Se trata de una verdadera Metodología de la Ciencia del Derecho desde la perspectiva de la Teoría comunicacional. Su comprensión no precisa necesariamente del estudio del primer volumen, aunque su lectura sea recomendable para unir los aspectos formales con los aspsctos metodológicos en el Derecho. No sólo es un libro de texto, idóneo para la preparación de las disciplinas de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho. Es también la exposición de aspectos fundamentales de la Teoría comunicacional del Derecho, en cuya elaboración trabaja el autor desde hace más de tres décadas. Combina el aspecto pedagógico y el científico. Junto a la información necesaria para entender el sentido y la evolución de los conceptos, se presentan las tesis de la Teoría comunicacional del Derecho, entendida como una concepción hermenéutico-analítica que toma como punto de partida el lenguaje de los juristas. Dicha concepción se presenta como una teoría de los textos jurídicos, cuyos elementos analiza y relaciona. Los ejercicios prácticos, añadidos al final de cada lección, son un instrumento de ayuda al profesor para la preparación de las clases prácticas y los seminarios. También sirven al alumno como repaso y como comprobación de que ha asimilado los contenidos estudiados. Este libro es de interés, sobre todo, para juristas, pero también para lingüistas, filósofos, sociólogos, antropólogos y psicólogos.

LA LEY NATURAL EN LA TELARAÑA DE LA RAZÓN . ÉTICA, DERECHO Y POLÍTICA EN JOHN LOCKE (SEGOVIA, JUAN FERNANDO)
La obra de John Locke viene generalmente considerada como el punto de inflexión entre la tradición escolástica y la renovación de las tendencias racionalistas en el siglo xvii. Su prestigio se asienta en la afirmada pulcritud de una obra rigurosamente científica que, no obstante el paso del tiempo, conservaría su valor. Este libro, sin embargo, indaga la exactitud de esa apreciación, poniendo sus ideas sobre el derecho natural –desarrolladas por el autor inglés en variados escritos– en una danza crítica en la que se enfrentan entre sí, con el iusnaturalismo católico y con sus contemporáneos racionalistas. Se desvela así una ingeniosa telaraña que se extiende de la ética al derecho y del derecho a la política. Tratar de demostrar la debilidad del tejido de la telaraña lockeana es el propósito de esta monografía. Juan Fernando Segovia, doctor en derecho y en historia, es investigador del CONICET (Argentina) y catedrático de Historia de las Ideas Políticas en la Universidad de Mendoza. Miembro del Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II de Madrid, y director de su Centro de Estudios Históricos, lo es también de Fuego y Raya. Revista semestral hispanoamericana de historia y política.

CAUSALIDAD Y ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD (PAPAYANNIS, DIEGO M.COORD.)
En la mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, la relación de causalidad cumple una función central en los juicios de atribución de responsabilidad. Los juristas, por su parte, suelen advertir inmediatamente, y sin necesidad de mayores indagaciones, que un buen abordaje de este tema supone tomar posición en discusiones filosóficas complejas. Es aquí donde un libro de filosofía del derecho, y no de filosofía general, dedicado al estudio de la relación de causalidad, constituye un aporte fundamental que enriquece el esquema conceptual de los juristas con el resultado de la reflexión filosófica. Este libro ocupa ese espacio intermedio en el cual los teóricos se han sentido incomodados por las exigencias pragmáticas y los operadores jurídicos a veces han sentido entorpecida su labor por consideraciones teóricas. Por esta razón, es una buena muestra de lo que puede avanzarse cuando se concilian ambos intereses. Las contribuciones que componen este volumen fueron escritas por autores de diversas latitudes, que desarrollan distintas líneas de investigación. Debido a ello, las perspectivas desde las que se ha tratado el tema son también diversas. El lector encontrará estudios referidos a la propia naturaleza del nexo de causalidad, a su estructura lógica, a sus relaciones con la atribución de responsabilidad y a los problemas epistemológicos que suscita su prueba, entre otras cuestiones. Sin duda, las discusiones aquí contenidas serán de interés para académicos, operadores del derecho, teóricos del derecho y filósofos en general.

IGUALDAD, SUERTE Y JUSTICIA (QUERALT LANGE, JAHEL)
El debate académico reciente sobre la justicia distributiva se ha centrado en determinar la relevancia de la responsabilidad individual a la hora de especificar nuestras obligaciones mutuas como miembros de una sociedad. El calado teórico de esta cuestión justifica de por sí la atención que ha recibido por parte de los filosofos políticos. No obstante, el debate político fuera de la academia también ha contribuido a avivar la discusión filosófica sobre el tema. En los últimos años se ha impuesto un discurso conservador que aborda ciertos problemas sociales como la pobreza o la delincuencia poniendo énfasis en las elecciones, el esfuerzo, el estilo de vida y la responsabilidad de los individuos sobre estos males. Esta retórica ha sido utilizada para criticar el Estado del bienestar con el argumento de que sus políticas penalizan a quienes con esfuerzo y trabajo consiguen una posición de ventaja y son incapaces de distinguir entre los sujetos necesitados que realmente merecen ayuda, y los que deben soportar su desventaja porque son responsables de la misma. En el terreno político, la responsabilidad individual casi siempre ha sido invocada para justificar una disminución de los beneficios sociales para los más pobres, y un aligeramiento de las cargas que deben soportar los más ricos. ¿Es cierto que la responsabilidad menoscaba la igualdad? Una respuesta afirmativa a esta cuestión es una mala noticia para el igualitarismo ya que la idea de responsabilidad está fuertemente arraigada en nuestras intuiciones básicas sobre lo que es justo. Por esta razón, varios liberales igualitarios contemporáneos han tratado de importar la idea de responsabilidad al discurso filosófico en defensa de la igualdad. Su propósito es mostrar que, bien entendida, la responsabilidad justifica programas distributivos más generosos que los que existen hoy en día en nuestras sociedades. Este trabajo explora la incorporación y el desarrollo de la idea de responsabilidad en el seno del liberalismo igualitario.