Auguste Comte (1798-1857) es conocido como el fundador del positivismo, de un sistema científico que descubre leyes en las relaciones entre los fenómenos. En la presente obra se indican algunas de las contradicciones de su cientificismo, falsamente empírico, y se muestra que la finalidad de su doctrina política es el control social. Con Comte el hombre no es más que un engranaje del Gran Ser. Comte quería acabar con la revolución, sin embargo, fue un reformador revolucionario y en su concepción social la libertad y el derecho no tenían cabida. Su ideología, precursora de los totalitarismos del siglo XX, tuvo notable influencia en la política de la III República francesa contraria a la religión católica.
El objetivo de este libro es proponer algunos puntos de vista sobre la presencia de lo bello en el Derecho. No se trata tanto de dejar constancia de la forma en que las artes han representado la ley y la función de los juristas (aunque no faltan detalles sobre su iconografía y sobre la emblemática de conceptos y fenómenos jurídicos), sino de adentrarse en la espinosa cuestión de si el Derecho, como tal, es algo que, por la perfección de sus formas, complace a los sentidos y al espíritu. No parece inoportuno preguntarse hoy sobre la elegancia del Derecho. A pesar de la aparente paradoja, podría sostenerse que el conflicto, que está en la raíz del orden jurídico, reviste rasgos de belleza. Aunque el conflicto es desorden y falta de armonía, tiene la virtud de que excita y promueve el juicio, es decir, la capacidad para distinguir el bien del mal. El título se formula como interrogante porque habría sido presuntuoso hacerlo con una afirmación (por ejemplo, el Derecho es bello); movería a pensar que se propone una verdad que no admite discusión. El elogio del Derecho se nubla si la ley se identifica con un poder dominante y si se tiene presente la mala imagen que la literatura de todos los tiempos ha proyectado en torno a los juristas. El autor deja constancia de las fuentes en que se inspira. Bajo la fórmula de antología, la obra se ilustra con un amplio catálogo de textos escogidos, en los que juristas eminentes (Celso, Llull, Ihering, Radbruch, Biondi, Carnelutti, Austin, De Castro, Llewellyn) han dado respuesta, casi siempre apasionada, a la pregunta que da título a la obra.
La respuesta a lo que es realmente fundamental no está contenida en la «Babel de lenguas» de las constituciones, los códigos o las sentencias. Es preciso tomar en consideración las ideas generales y el pluralismo de los universos culturales, éticos, religiosos y políticos que caracterizan y complican la sociedad actual. El derecho dúctil es una propuesta pacífica y democrática. Haciendo un recorrido por la historia europea del Estado de derecho del siglo XIX al Estado constitucional de nuestro tiempo, el libro muestra cómo las normas jurídicas ya no pueden ser ni expresión de intereses de parte ni la formulación de concepciones universales e inmutables que alguien pueda imponer y los demás deban acatar.
La constitución moderna y el movimiento intelectual (rectius ideológico) que se halla en su base, el constitucionalismo, aparecen en todos los problemas que la experiencia político-jurídica tiene planteados en la coyuntura presente. Este libro los repasa a partir de esa conexión, de manera que por sus páginas desfilan el lenguaje político, la matriz racionalista, el sistema, el ordenamiento (y el orden), la unidad y la pluralidad, la función y el método, la identidad y la integración, la ley, los principios, la libertad, los derechos, el poder constituyente y el derecho natural (y divino). De entre ellos destaca, en nuestros tiempos de cambios constitucionales más bien apresurados y por lo común poco meditados, el problema de la Constitución y el constitucionalismo, oscilante entre el agotamiento y la radicalización, esto es, entre el post-constitucionalismo y el neo-constitucionalismo.
El tema de la desobediencia civil se centra en una de las cuestiones clásicas de la filosofía del derecho, como es aquella de la obligatoriedad de la ley injusta. Sin embargo, hoy en día, las prácticas de desobediencia civil plantean también otras cuestiones, que se debaten de forma polémica, como la tesis de la «separabilidad» entre el derecho y la moral y la naturaleza de la interpretación jurídica de los documentos normativos que tienen un contenido vago y ambiguo, como es el caso de la Constitución Italiana o la Española. En particular, analizamos el caso de las prácticas de desobediencia de carácter público y no violento que violan algunas normas con la finalidad de denunciar no sólo su injusticia, sino también la invalidez de esas mismas o de otras normas los denominados como «test cases» o «casos de prueba»-. En esta obra pretendemos analizar estos casos de desobediencia «en nombre del derecho», es decir las formas de «lucha por los derechos» que tienen como objetivo ampliar el catálogo de las pretensiones reconocidas por el ordenamiento a través de nuevas interpretaciones de las disposiciones constitucionales, de principios de derecho, de convenciones internacionales o de disposiciones de leyes.
El legado literario de Jorge Luis Borges, con un horizonte de lectura intelectual que era ya de tan amplias proporciones, expande su caudal también al jurídico, donde nada semejante se había probado hasta hoy. Borges en el espejo de los juristas es un homenaje, ahora que se cumple el 30 aniversario de su muerte, desde la lectura del Derecho. Un grupo de juristas formados en distintas Universidades de Europa, Oriente Medio y América (Dinamarca, Italia, España, Francia, Inglaterra, Israel, Canadá, Estados Unidos, Puerto Rico, Argentina y Brasil) lleva en él la discusión, sus ficciones y artificios a inquisiciones jurídicas. En la combinatoria de incumbencias entre Derecho y Literatura borgeana, los lectores de esta obra no hallarán un alfabeto abstracto; fantasía y memoria del Derecho, producción jurídico-científica y normativa, retórica y metáfora jurídicas, justicia y racionalidad práctica, verdad y verosimilitud procesales, hermenéutica jurídico-constitucional, relaciones internacionales, o internet y neo-narrativismo jurídico, encarnan tópicos orientativos de grandes áreas del pensamiento jurídico actual presentes a lo largo de ella. Pero, además, su abordaje, planeado a partir de metodologías interdisciplinarias, no finge una declarada intención crítica, incontestable desde la primera línea: leer a Borges desde el Derecho es la deliberada proyección de un acto de rebeldía jurídica. José Calvo González, su editor, es Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Málaga.
El presente libro estudia las peculiaridades juridicas del modelo de gestion de la diversidad cultural y las minorias en Bulgaria. En este sentido la investigacion tiene como hilo conductor el analisis de las garantias legales del fenomeno intercultural
La argumentación jurídica está de moda, tanto en la teoría como en la práctica cotidiana del derecho. La actividad del juez, del abogado, del político, del funcionario, del teórico del derecho, etc , tiene uno de sus pilares fundamentales en la argumenta
El respeto y la promoción de los derechos humanos constituyen la base de la legitimidad de la civilización occidental moderna. Existe, sin embargo, un contraste llamativo entre nuestra coincidencia respecto a la importancia de los derechos y nuestro desacuerdo profundo en aspectos centrales de su significado y contenido. Esta discrepancia se ha agudizado en las últimas décadas, merced a la aparición de varios "nuevos derechos" objeto de controversias. El autor trata de ir al fondo de estas discrepancias, explorando las bases éticas y políticas que laten en los distintos modos de entender los derechos humanos. Para llevar a cabo su propósito, examina algunas de las principales corrientes del pensamiento político, clásico y contemporáneo. En una primera parte, pone el foco en el lugar que ocupan el bien y la razón en la tradición ético-política aristotélico-tomista y kantiana; y lo contrasta con la concepción de los derechos de los principales representantes del liberalismo político "antiperfeccionista" o "ateleológico" contemporáneo. El libro trata de mostrar, en definitiva, cómo la renuncia a dar relevancia al bien humano integral en la definición de las libertades conduce a resultados deshumanizadores, y ofrece propuestas constructivas para un adecuado entendimiento de los derechos humanos en una sociedad pluralista.
¿Son nuestras opiniones morales fruto de nuestros razonamientos o, por el contrario, son el resultado de emociones y sentimientos, como pensaba Hume? Los espectaculares avances de la neurociencia en el estudio del funcionamiento del cerebro humano han propiciado propuestas de entender a la ética como un conjunto de intuiciones o emociones vinculadas a la evolución humana, cuya función es garantizar la supervivencia de la especie. Algunos autores no solo tratan de explicar de esta manera la capacidad de comportarse moralmente de los seres humanos, sino que defienden la existencia de una ética universal, basada en tales intuiciones y en el funcionamiento del cerebro, que debería servir de fundamento para nuestros códigos morales. Estas concepciones podrían verse como parte de un proceso de "naturalización" de la filosofía práctica. En este libro se pretende someter a examen algunas de las aportaciones de la llamada neuroética, sosteniendo que muchas de ellas incurren realmente en argumentaciones muy débiles, la mayoría de las veces por falta de rigor conceptual y filosófico.
El presente libro se concibe como una suerte de tríptico del pensamiento ciceroniano. En él se lleva a cabo un estudio absolutamente original y novedoso de las tres dimensiones medulares que canalizan el estudio interdisciplinar de la obra iusfilosófica de Marco Tulio Cicerón. Este enfoque omnicomprensivo del pensamiento ciceroniano permite combinar perspectivas tan diversas, pero a la vez tan complementarias, como las que conforman la estructura tridimensional de la doctrina iusfilosófica ciceroniana: desde una posición jurídica, el iusnaturalismo ecléctico; en cuanto a su ideología política, el republicanismo; y el humanismo cosmopolita, como postura ética ante la vida. Esta tríada de grandes áreas del conocimiento humano: el Derecho, la Política y la Ética, constituyen a su vez tres órdenes normativos que se entrecruzan e incluso se solapan en el pensamiento ciceroniano, cuyo eclecticismo se plasma en una doctrina receptora de fuentes diversas, principalmente platónicas, aristotélicas y estoicas. Pero, aparte del carácter ecléctico de la formación ético-jurídica de Cicerón, la verdadera causa de la coherencia interna de la obra iusfilosófica ciceroniana (en la que se enmarca su visión integral del Derecho, la Política y la Ética) es el relato realizado por la razón humana, cuya visión de la problemática existencial que envuelve al individuo en su triple condición de sujeto moral, de ciudadano romano, y de miembro del género humano, nos proporciona un hilo conductor a través del cual podemos explicarnos, en última instancia, porqué termina situando Cicerón al hombre en la cúspide de su sistema de ideas (humanitas). Esta circunstancia explica el hecho de que, en la ética humanista de Cicerón, el hombre ocupe un puesto preeminente, y su defensa de la dignidad humana, de la condición racional y de la fraternidad del género humano le sitúe entre los clásicos más influyentes en el desarrollo de la doctrina iusnaturalista racionalista, antesala de la moderna teoría de los derechos humanos, tanto en el Renacimiento (especialmente en las Relecciones de Francisco de Vitoria), como en la Ilustración (sobre todo en la doctrina iusfilosófica de Immanuel Kant), hasta llegar a la Modernidad.
El futuro del derecho a la protección de la salud constituye, sin lugar a duda, uno de los principales elementos de preocupación ciudadana en nuestros días. Ese derecho ha de concretarse en el derecho a recibir unas prestaciones sanitarias dignas, est
Es precisamente por el hecho de que en nuestra época la humanidad no está hermanada por la asunción de los mismos valores y principios morales indispensables de carácter universal, sino que más bien, se encuentra, por el contrario, dividida por el plural