Las transformaciones a las que se está viendo sometido el Derecho del Trabajo del S.XXI, con el fin de adecuar la defensa de sus valores y postulados históricos a los desafíos planteados por las exigencias de la competitividad de las empresas en la economía globalizada, alcanzan una dimensión particular cuando analizamos el impacto que produce en la gestión del capital humano de las empresas la introducción de los cambios necesarios en la organización del trabajo innovadora para que resulte más eficiente desde la perspectiva de la competitividad empresarial. Desarrollando una metodología interdisciplinar, y apoyándose en el estudios de casos, así como en el derecho comparado, el conjunto de trabajos que componen esta obra colectiva abordan la relación entre los mecanismos de flexibilidad interna en la organización productiva de las empresas manufactureras y el impulso de la innovación de procesos y de productos, así como su percepción en experiencias innovadoras en materia de organización del trabajo. Prácticas muchas veces diseñadas siguiendo modelos europeos de flexiseguridad, es decir, persiguiendo la garantía de la estabilidad en el empleo y la satisfacción personal con el trabajo a la vez que buscando la mejora de la competitividad de la empresa a través de la innovación organizacional. Este libro analiza la regulación de las medidas de flexibilidad interna (sistemas de clasificación y movilidad profesional, mayor componente individual de la estructura salarial, conciliación y tiempo de trabajo, formación continua para la adquisición de competencias transversales, etc ) junto con los resultados acumulados en los procesos de participación y negociación sobre los cambios organizativos, a partir de las reformas legislativas acaecidas recientemente en España y de la selección de un conjunto de buenas prácticas empresariales examinadas a través de estudios de campo realizados tanto a nivel nacional como de otros países (Italia, Holanda, Francia, Alemania o Estados Unidos). Juan Pablo Landa Zapirain(Irún, 1953) es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director del Departamento de Derecho de la Empresa de la UPV/EHU. Ha desarrollado distintas etapas investigadoras en las Universidades de Bordeaux, Paris I-Sorbonne, Bologna, LSE de la London University, y en la NYSSILR de la Cornell University. Su trayectoria investigadora ha abarcado temas relativos al empleo público, las reestructuraciones de empresa, el funcionamiento de los sindicatos, las políticas de empleo y el derecho social comunitario, entre otros. Es miembro de la red internacional de laboralistas: Labour Law Research Network (www.labourlawresearch.net/).
Un proceso constituyente es un conjunto de actos que conducen a la aprobación de una nueva Constitución. Las situaciones en que puede activarse son diversas. Por ejemplo, cuando una comunidad política decide conformarse en un Estado o en una república. O simplemente, cuando un régimen es cuestionado de manera tan radical que debe dar paso a una nueva organización institucional y social. La noción de proceso constituyente se remonta a la Revolución francesa, pero ha reaparecido con fuerza, en los últimos años, en diversos países de América Latina, África y Europa. También en el caso español, la demanda de un proceso constituyente ha dejado de ser inactual. No porque se inscriba en un horizonte inminente, sino porque comienza a ser percibida como una sensata forma de defensa ciudadana frente a un retroceso social y democrático clamoroso.
Uno de los preceptos legales españoles que regulan la motivación de las decisiones judiciales, quizá el más importante de todos, es el art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Este precepto exige, entre otras cosas, que la motivación de las decisiones judiciales se ajuste «siempre a las reglas de la lógica y de la razón». La referencia del término «reglas de la lógica» es clara (al menos para quien, como yo, sea partidario de la unidad de la lógica). Pero no puede decirse lo mismo del término «reglas de la razón». No obstante, parece que una de las reglas que presenta mejores credenciales para ser considerada una regla de la razón es la regla que exige decir la verdad. Pues supongamos que un juez, en la motivación de una decisión suya, afirmara que en el documento x aportado al procedimiento por una de las partes se dice tal cosa; y, sin embargo, el documento x no hubiera sido aportado al procedimiento o bien hubiera sido aportado, pero el documento no dijera en absoluto lo que el juez afirma que dice. En este caso, el juez habría infringido la regla que exige decir la verdad. Pero habría que preguntarse si, al infringir dicha regla, el juez había infringido también alguna regla jurídica. En mi opinión, el único precepto legal que cabría citar es precisamente el art. 218.2 de la LEC, considerando que una de las reglas de la razón a las que dicho artículo se refiere es precisamente la regla que exige decir la verdad. Sin embargo, sería precipitado extraer de las observaciones anteriores la conclusión de que la función del juez o la finalidad de un proceso judicial es buscar la verdad y que la posición del juez ante la búsqueda de la verdad es igual o parecida a la de un científico. Éste es precisamente el tema sobre el que versa esta colaboración.
Se completa con esta publicación el gran proyecto de investigación y difusión sobre la Historia de los derechos fundamentales emprendido en el seno del Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid en 1990. En esta ocasión, más de 170 autores han trabajado para reunir en siete volúmenes y trece libros, los más de 150 capítulos que componen este tomo IV, relativo al siglo XX. En ella se muestran las últimas piezas teóricas con las que articular el discurso actual de los derechos humanos. Supone el total de la obra, que arranca con el tomo I en el tránsito a la modernidad (siglos XVI-XVII), el tomo II, (siglo XVIII) y el tomo III( siglo XIX), una narrativa de los derechos de la persona y de la idea de dignidad humana, de evolución del pensamiento respecto a su protección a través del Derecho y de las modificaciones que tales reflexionas han supuesto para la génesis y estructuración del Estado y de las libertades civiles, políticas y sociales. Se publican ahora los primeros dos libros, relativos al contexto cultural, político y social (Volumen I. Libro I y II)
Se completa con esta publicación el gran proyecto de investigación y difusión sobre la Historia de los derechos fundamentales emprendido en el seno del Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas" de la Universidad Carlos III de Madrid en 1990. En esta ocasión, más de 170 autores han trabajado para reunir en siete volúmenes y trece libros, los más de 150 capítulos que componen este tomo IV, relativo al siglo XX. En ella se muestran las últimas piezas teóricas con las que articular el discurso actual de los derechos humanos. Supone el total de la obra, que arranca con el tomo I en el tránsito a la modernidad (siglos XVI-XVII), el tomo II, (siglo XVIII) y el tomo III( siglo XIX), una narrativa de los derechos de la persona y de la idea de dignidad humana, de evolución del pensamiento respecto a su protección a través del Derecho y de las modificaciones que tales reflexionas han supuesto para la génesis y estructuración del Estado y de las libertades civiles, políticas y sociales. Se presenta el segundo volumen dedicado a las distintas ideologías políticas y su relación con los derechos humanos.
"Se completa con esta publicación el gran proyecto de investigación y difusión sobre la Historia de los derechos fundamentales emprendido en el seno del Instituto de derechos humanos "Bartolomé de las Casas" de la Universidad Carlos III de Madrid en 1990. En esta ocasión, más de 170 autores han trabajado para reunir en siete volúmenes y trece libros, los más de 150 capítulos que componen este tomo IV, relativo al siglo XX. En ella se muestran las últimas piezas teóricas con las que articular el discurso actual de los derechos humanos. Supone el total de la obra, que arranca con el tomo I en el tránsito a la modernidad (siglos XVI-XVII), el tomo II, (siglo XVIII) y el tomo III( siglo XIX), una narrativa de los derechos de la persona y de la idea de dignidad humana, de evolución del pensamiento respecto a su protección a través del Derecho y de las modificaciones que tales reflexionas han supuesto para la génesis y estructuración del Estado y de las libertades civiles, políticas y sociales. Se publican ahora los primeros dos volúmenes, relativos al contexto cultural, político y social (vol. I) y a las distintas ideologías políticas y su relación con los derechos humanos (vol. II).
Esta obra colectiva presenta el resultado del Seminario sobre Terrorismo, justicia transicional y grupos vulnerables, organizado por el Instituto Universitario de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas durante los días 4 y 5 de mayo de 2011. Los diversos problemas que aquí se tratan forman parte de una temática general centra-da, principalmente, en las violaciones a los derechos huma-nos que tienen o han tenido lugar en contextos de terrorismo y contraterrorismo, de dictaduras o gobiernos totalitarios, de conflictos armados internos o internacionales, o de opresión de pueblos originarios vinculadas al pro-ceso de colonización. Analizar de forma exhaustiva las causas de tales violaciones, así como las respuestas reales o posibles de índole legal y política a las mismas, hubiera resultado imposible en un seminario de dos días, pero en este libro se ofrecen algunos elementos de análisis de estas cuestiones, vinculadas mayoritariamente con los grupos vulnerables, es decir, con aquéllos grupos sociales en condiciones de desventaja y que, por tanto, son más proclives a las violaciones de los derechos humanos en estos contextos y, en muchos casos, a no encontrar remedio a las mismas. Las cuestiones planteadas en esta obra, como la protección de las víctimas del terrorismo y la estrategia de Naciones Unidas en la lucha contra este fenómeno, las minorías religiosas y las estrategias contra-terroristas, los derechos a la libertad y a la integridad personal en el constitucionalismo americano post 11-S, o los derechos a la ver-dad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente las mujeres y los pueblos indígenas, son una buena muestra delos desafíos teóricos y prácticos con los que se enfrentan, en estos contextos, quienes defienden los derechos humanos.
Esta obra constituye una presentación asequible concebida para alumnos del grado en Derecho, Filosofía o Ciencias Sociales de algunos temas y autores centrales de la historia del pensamiento jurídico y político: Aristóteles, Santo Tomás, Duns Escoto, Ockham, Coke, Hobbes, Locke, Paine, los " Federalist Papers " y el pensamiento de la revolución americana, Savigny, Marx, Stammler, Del Vecchio, Radbruch, Kelsen, Rawls, Hart, Dworkin... Cada tema contiene una antología de fragmentos clave del autor objeto de análisis. La explicación, desarrollada al hilo del comentario de los textos, utiliza un estilo llano y sumamente asequible incluso para alumnos universitarios de primer curso. Francisco José Contreras es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla.
El presente volumen recoge las intervenciones del Tercer Seminario Internacional Permanente del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho dela Universidad Carlos III de Madrid, celebrado a lo largo del curso académico 2011-12. Las Perspectivas actuales en la aplicación del Derecho fue la temática elegida como objeto del seminario, al tratarse de un problemática de gran actualidad y expresión de los problemas que existen en la sociedad del siglo XXI. Con este objetivo, se organizaron tres jornadas científicas diferentes sobre tres asuntos clave para conocer adecuadamente cuáles son las perspectivas y problemas actuales con los que se encuentra el jurista a la hora de aplicar o interpretar el Derecho: la primera sesión se dedicó a la aplicación del Derecho por los tribunales de justicia; la segunda, al análisis de la eficacia que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las normas provenientes de otros ordenamientos jurídicos, y la última sesión se centró en analizar las cuestiones relativas a la aplicación del Derecho europeo. De esta manera, con el título genérico de Perspectivas actuales en la aplicación del Derecho", el III volumen de la colección Gregorio Peces-Barba presenta un estudio de carácter interdisciplinar sobre problemas de elevada trascendencia y actualidad jurídica.
El cuerpo es ese puente que une al hombre con el mundo y tiene su propio lenguaje. Que el ser humano es vulnerable es algo que conoce cualquiera que haya hecho una reflexion intelectualemente honesta sobre su propia vida. A veces, solo hay que estar un
En 1951, Georg H. von Wright escribio el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filosofica, la logica deontica o logica de las normas, centrada en el analisis de las relaciones entre proposiciones deonticas
El titulo de este trabajo puede parecer pretencioso, sin embargo mi intencion ha sido muy modesta, puesto que he querido solamente resumir en capitulos sumarios un curso de lecciones dictadas este año en la Universidad de Pisa a los estudiantes de la Fac
Fray Domingo Soto (1494-1560). Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria. Estudió en Alcalá y en París. En 1520 regresó a la Universidad de Alcalá y se encargó de la cátedra de Metafísica. En 1525 ingresó en la Orden de Predicadores y en 1532 ocupó la cátedra de Teología en la Universidad de Salamanca. En 1548 es nombrado confesor del emperador Carlos I, pero renuncia tras dos años para continuar su trabajo en Salamanca. La justicia, según Domingo Soto, cofundador de la Escuela de Salamanca, es el eje que vincula ley y derecho, los dos núcleos de su De iustitia et iure. Y la justicia, cuyo tratamiento último lo proporciona la filosofía y la teología, es una virtud humana que busca la justa relación de dos elementos, y que tiene por objeto la equidad, que se mide no tanto por la intención del agente, sino por su contenido objetivo En De iustitia et iure, la virtud de la justicia ocupa un papel central en dos sentidos. En primer lugar, la justicia es uno de los dos grandes temas elegidos para esta obra, titulada Sobre la justicia y el derecho (tomando el nombre del primer libro de los Digesta del emperador Justiniano, el cual comienza con el capítulo del mismo nombre). En segundo lugar, la justicia desempeña un papel particular porque es la noción central a la cual se confía la tarea de coordinar los dos grandes temas de la obra, que, en efecto, no son la justicia y el derecho, sino la ley y el derecho. Por eso se puede afirmar que Soto se vale de la justicia para pasar de la ley al derecho. Así abandona en su obra el método tradicional, seguido también por Francisco de Vitoria en sus lecciones, que consistía en comentar la SummaTheologiae recorriendo fielmente la secuencia de las dos cuestiones tal y como fue distribuido por Tomás de Aquino. . Ver el tomo II.