¿Cuál es el balance la aplicación de los planes de igualdad en las empresas? ¿Cuáles los problemas y los logros alcanzados? ¿Se puede abordar la desigualdad de mujeres y hombres en las empresas a través de dicho instrumento? ¿Implica la crisis política y económica un agravamiento de las desigualdades de género en el mundo del trabajo remunerado? El objetivo de este libro es comprender el impacto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), en la consecución de una mayor igualdad de género en el ámbito laboral, en especial, a través de uno de los instrumentos más innovadores que la ley preveía, los planes de igualdad en las empresas. Esta publicación reúne diversos análisis sobre la aplicación de los planes de igualdad desde una valoración normativa, sociológica y política. Para ello, aglutina diferentes capítulos de autoras que centran su análisis en la aplicación de la ley, en el papel de la negociación colectiva en la elaboración de los planes de igualdad empresariales, en el análisis del contenido de los planes de igualdad (análisis tanto cualitativo como cuantitativo), en las valoraciones de algunas de las dimensiones contenidas en los planes de igualdad en las empresas, como por ejemplo, la conciliación de la vida familiar, personal y laboral o la violencia de género, en el papel de la administración pública como impulsora de los planes de igualdad empresarial, o en la jurisprudencia que ha dado pie la aplicación de esta figura jurídica en nuestros tribunales. Encarna Bodelón González. Profesora Titular de Filosofia del Derecho, de la Universidad Autónoma de Barcelona. Especializada en temas de género y derecho. Directora del grupo de investigación: Antigona. Grupo de Investigación sobre Derecho y sociedad en perspectiva de género, de la UAB (www.antigona.uab.cat) Co-directora del postgrado Género e Igualdad de la UAB. Ex-vicedirectora del Instituto Interunivesitario de Estudios de Mujeres y género de Cataluña. Miembra de la Asociación Dones Juristes. Publicaciones principales: Igualdad y diferencia en los análisis feministas del derecho (1999); Rastreando lo invisible. Mujeres inmigrantes presas (2005); Mujer y Castigo (2006); Género, derecho e igualdad (2010); Género y Dominación (2010); Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales (2012). Noelia Igareda González. Profesora asociada y acreditada lectora de Filosofía del Derecho en la UAB. Investigadora del grupo Antígona. Profesora en el Máster Oficial de Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía del Instituto Interuniversitario. Miembra de la Asociación Dones Juristes. Principales líneas de investigación: género y derecho, matrimonios forzados, maternidad, bioética y feminismo. Publicaciones principales: (2012) De la protección de la maternidad a una legislación sobre el cuidado; (2005) Mujer, Integración y Prisión.
La responsabilidad de proteger es un concepto relativamente reciente que fue introducido por el Informe del mismo nombre de diciembre de 2001 y que se ha consolidado con una rapidez inusual en el ámbito internacional. Fue aprobado por los Estados en la Cu
La 5ª edición de esta «Teoría del Derecho» completa el primer volumen de la obra, dedicado a la teoría formal del Derecho (la cual es una de las tres partes en que se divide la Teoría comunicacional del Derecho). Respecto de la 4ª, se han corregido erratas, se ha actualizado la bibliografía y se ha añadido un cuadro esquemático de los tipos de normas jurídicas. Esta obra está escrita en estilo «interactivo», en diálogo con el lector. Éste se va introduciendo poco a poco en el complejo y atractivo mundo del Derecho. No sólo es un libro de texto, idóneo para la preparación de las disciplinas de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho. Es también la exposición de aspectos fundamentales de la Teoría comunicacional del Derecho, en cuya elaboración trabaja el autor desde hace más de tres décadas. Combina el aspecto pedagógico y el científico. Junto a la información necesaria para entender el sentido y la evolución de los conceptos, se presentan las tesis de la Teoría comunicacional del Derecho, entendida como una concepción hermenéutico-analítica que toma como punto de partida el lenguaje de los juristas. Dicha concepción se presenta como una teoría de los textos jurídicos, cuyos elementos analiza y relaciona. Los ejercicios prácticos, añadidos al final de cada lección, son un instrumento de ayuda al profesor para la preparación de las clases prácticas y los seminarios. También sirven al alumno como repaso y como comprobación de que ha asimilado los contenidos estudiados. Este libro es de interés, sobre todo, para juristas, pero también para lingüistas, filósofos, sociólogos, antropólogos y psicólogos.
La elección de Luis Napoleón, en 1848, o el voto que lleva al poder a Hitler y a otros improbables «hombres de la providencia», son algunos de los incontables ejemplos históricos de las pésimas decisiones que el «pueblo» puede tomar en el ejercicio de la soberanía. Existe una plebe inculta que se deja manipular por la propaganda; existen los subalternos, forzados a desear contra sus propios intereses, pero existen también «estúpidos» que se dejan seducir por la fascinación del poder. Todos ellos tienen en común una característica: la incapacidad, o la renuncia, a pensar de forma autónoma. No es una cuestión menor, si tenemos en cuenta que es sobre estas personas, sobre este «pueblo», sobre el que se funda la democracia. Valentina Pazé es investigadora en filosofía política de la Universidad de Turín. Entre sus libros anteriores están Il concetto di comunità nella filosofia politica contemporanea (2002), Comunitarismo (2004) y, junto con M. Bovero, se ha encargado de la edición de La democrazia in nove lezioni (2010).
Esta obra trata de los razonamientos incluidos en una sentencia judicial que constituyen la motivación de la decisión resolutoria de un litigio, contenida en el fallo de la sentencia. En el último capítulo del libro, se analiza cómo son dichos razonamientos, después de haber expuesto en el capítulo precedente cómo deberían ser, en opinión del autor, esos razonamientos, a fin de que éstos cumplan los preceptos legales que regulan la motivación de las decisiones judiciales. Pero todas estas cuestiones no pueden ser abordadas sin disponer de nociones generales acerca de los razonamientos, proporcionadas por la lógica, y nociones también generales, propias de la filosofía del lenguaje, relativas a los diferentes tipos de enunciados que pueden constituir las premisas y la conclusión de un razonamiento. De ahí que los dos primeros capítulos del libro estén dedicados a la exposición de esas nociones generales. A pesar de su extensión, pues constituyen aproximadamente la tercera parte de la obra, esos dos capítulos iniciales sólo explican ideas que son imprescindibles para la discusión de las cuestiones tratadas en los dos últimos capítulos y no presuponen ningún conocimiento previo por parte del lector de los temas expuestos.
Entre los teóricos del derecho se recurre a menudo a la afirmación de que los principios serían normas vagas y genéricas. Sobre la vaguedad de las normas han sido publicados numerosos estudios, pero en lo que concierne a la genericidad se sabe poco o nada y con frecuencia es confundida con la generalidad. Este volumen pretender colmar esta laguna. Pero éste es sólo el punto de partida de un análisis semiótico bastante más complejo que lleva a una revisitación de la noción de discrecionalidad y a mostrar que no todas las normas genéricas deben ser consideradas principios. Por otro lado, la genericidad de las argumentaciones de principio resulta ser particular: es una genericidad de segundo orden que permite introducir en el razonamiento jurídico nuevas premisas, sobre todo excepciones, no explícitamente previstas. El volumen concluye con un análisis crítico del concepto de ponderación, mostrando que ésta, si bien designa una práctica bastante difusa entre los tribunales constitucionales de todo el mundo, no es capaz de identificar un método riguroso, objetivo y repetible con idénticos resultados para llegar a una decisión.
Tras más de un siglo de intensa dedicación al perfeccionamiento de instrumentos conceptuales que permitieran una aplicación racional del derecho penal, se han logrado frutos sobresalientes, plasmados singularmente en la refinada dogmática jurídicopenal. La contrapartida a todo ello ha sido la renuncia de los juristas a intentar consolidar una teoría y práctica racionales de elaboración de las leyes. La tarea se ha dejado en manos de un legislador al que, con el argumento de ser el directo representante de la soberanía popular, se le han tolerado todo tipo de decisiones legislativas arbitrarias, trufadas de oportunismo y populismo. Esta obra pretende recuperar las tradiciones ilustrada y codificadora, que consideraban que la principal misión de los juristas era asegurar la racionalidad de las leyes. Con ese propósito el autor atiende a la actual práctica legislativa penal, describiendo bajo un modelo secuencial sus características y las carencias de racionalidad que presenta. A continuación hace una detenida propuesta sobre los contenidos de racionalidad, estructurados en cinco niveles, que debería satisfacer toda decisión legislativa penal. Prosigue el estudio con el desenvolvimiento del primero de los niveles, el de la racionalidad ética, donde encuentran acogida los valores determinantes de toda política criminal. Concluye el trabajo con la identificación del criterio que habrá de marcar la pauta en el desarrollo de los subsiguientes niveles de racionalidad. En esta segunda edición se añaden contenidos que permiten progresar en la comprensión de la dinámica legislativa y en el control de la racionalidad legislativa penal. De este modo, la monografía aspira a sentar las bases para una ciencia de la legislación penal que permita sacar a las leyes penales del coyunturalismo que ahora padecen y reintegrarlas al campo del debate racional.
La opción de la Constitución por un órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, en lugar de por un modelo en que tales funciones de gobierno se encomendasen al Poder Ejecutivo, ha conocido desarrollos legislativos de diverso signo, tanto en lo relativo a la selección de los miembros del órgano como a sus funciones. De ello se deriva la ausencia de un modelo claro por parte del legislador, lo que ha incidido también en el propio funcionamiento del Consejo, en permanente transición. Ello, unido a la actuación de las fuerzas políticas, no siempre guiada al aplicar las diversas regulaciones por la voluntad de fortalecer la independencia del órgano, explica en buena medida los problemas de consolidación de éste en el sistema institucional. El objeto de esta obra es el de analizar algunos modelos comparados de gobierno del Poder Judicial, estudiar la evolución del CGPJ, la forma de elección de sus miembros y su posición en el mencionado sistema institucional, y establecer finalmente cómo podría llevarse a cabo la aproximación del gobierno del Poder Judicial a la realidad autonómica del Estado. De este análisis se deriva que el CGPJ es un órgano que ha cumplido una función de garantía y preservación de la independencia judicial, que en España no podría ser protegida de igual forma si el órgano no existiera y sus funciones las desempeñara el Ejecutivo. Pero al mismo tiempo necesita de reformas, de que las fuerzas políticas muestren responsabilidad institucional al tomar decisiones que afecten al Consejo, y de que se establezcan fórmulas que den relevancia al principio autonómico en su estructura y funcionamiento. La finalidad de este libro es la de intentar avanzar en estas direcciones.
Las libertades modernas de conciencia y religión se hallan en la base de los ordenamientos jurídicos modernos y contemporáneos. Tanto que al margen de las mismas no se hace pensable ni el Estado constitucional ni el «orden» internacional. De ahí la importancia de comprenderlas en su génesis y desarrollo. Se descubre, así, que la afirmación de la libertad de conciencia y religión es el medio más seguro para que el Estado detente el monopolio sobre los juicios morales, ya que de otro modo es el propio «ordenamiento» estatal el que se volatiliza. Los presupuestos de la filosofía moderna y los principios del magisterio eclesiástico tradicional (hoy desvaído tras las vicisitudes del II Concilio Vaticano, con la discutida declaración Dignitatis humanae, y su posteridad) se evidencian respectivamente en sus errores y en sus razones, contrastados a través de la praxis postmoderna. Julio Alvear Téllez, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es catedrático de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público en la Universidad del Desarrollo (Santiago de Chile). Dirige también la revista Derecho Público Iberoamericano y es miembro del Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II (Madrid).
Cuatro perspectivas sobre la libertad contiene la disputa central sobre la libertad y la responsabilidad moral. Durante siglos, los filósofos han investigado si los hechos causales en los cuales toda decisión y acción se insertan, son compatibles con la libertad y la responsabilidad moral, aparentes bases de las relaciones humanas y la práctica judicial. En esta disputa se enfrentan cuatro posiciones fundamentales. El libertarismo sostiene que la indeterminación de procesos causales involucrando nuestras voluntades nos brinda la libertad requerida por la responsabilidad moral. Por otro lado, el compatibilismo sostiene que la forma causal en la que se producen nuestras decisiones y acciones es compatible con la responsabilidad moral. El incompatibilismo duro sostiene que las probabilidades naturales objetivas son incompatibles con la responsabilidad moral, ya que estos factores están en el análisis final fuera de nuestro control. Y, por último, el revisionismo reconoce que tenemos un elemento incompatibilista en nuestro concepto de responsabilidad moral, pero que este elemento se debe cambiar para armonizarlo con el sistema de responsabilidad moral. El formato de debate del libro, donde cada uno de los principales proponentes actuales de cada posición la expone y responde a sus oponentes, es un formato óptimo para la exploración rigurosa de este debate central, del cual dependen tanto el concepto de lo que somos como la justicia de muchas de nuestras prácticas sociales.
En el ámbito de los procesos de transición política hacia la democracia, abandonando regímenes totalitarios o sistemas dictatoriales, en muchas ocasiones se ponen en juego aspectos relevantes para la Filosofía jurídica y la Filosofía política. Se trata de momentos históricos donde el Derecho da la impresión de desempeñar una función atípica, que parece explicarse por la excepcionalidad de la situación. Por eso, es precisamente ahí donde se puede comprender mejor el fin y el sentido del Derecho y, en especial, su lugar en la articulación de una comunidad política. Como fruto de la experiencia de diferentes procesos de transición política se han elaborado a nivel internacional un conjunto de principios de la denominada justicia de transición o justicia transicional. En la elaboración de tales principios y, en primer lugar, en el desarrollo de los procesos de este tipo más característicos, ha jugado un papel relevante la posibilidad de introducir algún género de petición y otorgamiento del perdón como dimensión de la reparación y la reconciliación a que todo proceso de transición aspira. En todo caso, se trata de una cuestión altamente conflictiva. En el presente libro se evita la discusión político-factual sobre la conveniencia del perdón de afrentas a los derechos humanos en situaciones concretas, para considerar en cambio lo que supone para la cabal comprensión del Derecho y de la Política la inclusión o exclusión del perdón en un proceso de transición.
Los comienzos del siglo XXI han venido acompañados de una serie de retos a los que la ciudadanía debe dar respuesta. Desafíos como la globalización, no solo económica, sino también cultural y de las comunicaciones; el trasvase de importantes cantidades de población fuera de sus países de origen; la aparición de lo que se ha denominado nuevos nacionalismos; la construcción de espacios políticos supranacionales, como la Unión Europea; la existencia de graves problemas como el cambio climático, los escasos recursos energéticos o las inhumanas hambrunas de millones de personas que parecen exigir alianzas mundiales, planetarias, para solucionarlos, etc. Dar respuesta a estos retos reclama repensar la ciudadanía, reflexionar acerca de qué características han de asociarse a esa identidad política del individuo para que éste pueda enfrentarse a ellos en la línea de una maximización de la libertad, una búsqueda de la igualdad-equidad, de la justicia social, etc., esto es, de una optimización de la democracia. Este es el principal objetivo del libro. A partir de un análisis pormenorizado de los principales problemas de la realidad sociopolítica contemporánea, y tras examinar el concepto de ciudadanía defendido por los modelos políticos más extendidos en el panorama actual de la filosofía política el liberal, el comunitarista y el republicano-, se va a defender una ciudadanía activa, múltiple o compleja e intercultural. Un bloque esencial del libro se dedica a las virtudes cívicas. Para esa auténtica democracia a la que aspiramos no basta con buenas leyes, con justas instituciones. Se requiere de buenos y justos seres humanos, comprometidos en la defensa de ese mundo mejor deseado sobre la base de ciertos valores derechos humanos-. Serán ellos los que creen y hagan funcionar correctamente las leyes e instituciones más válidas, los que las modificarán cuando queden obsoletas. Se han elegido algunas virtudes políticas esenciales como la tolerancia, imprescindible en un mundo plural, la capacidad de decisión, la tendencia a obrar con justicia, la solidaridad y la autonomía. El libro pretende, pues, incitar al lector/a a una reflexión acerca de cómo debiera ser construida su identidad política, su ciudadanía, para enfrentarse a los desafíos del presente y reivindica un mayor compromiso y participación en la toma de decisiones en el espacio público, superando una ciudadanía meramente clientelar, extendida y pretendida por el triunfante modelo neoliberal.
La irresoluble tensión entre razón y voluntad presenta un carácter paradigmático desde el punto de vista iusfilosófico. A través de ella, se manifiesta la existencia de dos dimensiones desde las cuales abordamos el valor y la realidad de lo jurídico: la racionalidad y la corrección moral (que se presentan como parámetro de evaluación de lo jurídico), de un lado y, de otro, la positividad (expresión de la voluntad que se genera en el ámbito de lo político). El Estado de Derecho, entendido como modelo básico a partir del cual se desarrolla el Estado constitucional, constituye un óptimo escenario en el que se reproduce, en ocasiones con perfiles nuevos, esta tensión, que en última instancia se manifiesta de forma permanente cuando la razón es la de los derechos constitucionales y la voluntad es la de la mayoría. Es ahí cuando el análisis del Estado de Derecho y del constitucionalismo contemporáneo cobra interés para la Filosofía del Derecho.
La común referencia normativa al pleno desarrollo de la personalidad avala la superación del impulso tradicional a la interpretación del objetivo del derecho a la educación en términos de reproducción social mediatizada por los agentes educativos en la depuración de sus elemen-tos desechables. La socialización, la preservación del bienestar sicológico y el incremento de los conocimientos del menor representan sus exigencias fundamentales. Las soluciones a los problemas relativos al contenido, la competencia y las condiciones espacio temporales y per-sonales de la educación deberán aplicarse en la línea marcada por ellas. Las dificultades de conjugación simultánea de sus requerimientos en la articulación de determinadas institucio-nes educativas se solventarán en una prudente ponderación de los bienes en conflicto que en ningún caso habría de derivar en la desactivación del potencial transformador que se pre-sume a la fórmula jurídica que los implica. La prevención frente al riesgo de manipulaciones semánticas a su propósito habilitantes de amplios márgenes de discrecionalidad a los poderes públicos se impone en la estructuración de cualquier sistema educativo que pretenda salva-guardar su condición emancipatoria. Ignacio Ara Pinilla, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, en la que ha desempeñado simultáneamente durante los últimos diez años las funciones de Direc-tor de Departamento y Coordinador del Programa de Doctorado Derechos humanos y orde-namiento constitucional. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia con el Premio Luigi Ravà, es autor de los libros El estatuto de la teoría general del derecho, Palma de Ma-llorca, 1987; Las transformaciones de los derechos humanos, Madrid, 1990; Teoría del De-recho, Madrid, 1996; El fundamento de los límites al poder en la teoría del derecho de Léon Duguit, Madrid, 2006, y de numerosos artículos publicados en revistas y libros colectivos de la especialidad.