Este trabajo de investigación aborda el estudio de la problemática jurídica suscitada por la actividad informativa en aquellas situaciones en las que, de un modo u otro, resultada afectada la seguridad nacional. Unas situaciones en las que determinados derechos fundamentales o determinados conceptos jurídicos reivindican la eficaz protección del Derecho, buscando la armonía y la concordancia entre todos los bienes jurídicos afectados. Analizando además, con la permanente referencia en el superior valor de la paz, las posibles consecuencias de una retroalimentación de la conflictividad extrema motivada por los desencuentros o desajustes que pueden producirse entre los principios que están llamados a intervenir en la tarea diaria de informar. En consecuencia se trata de planteamientos estrictamente jurídicos, aunque, en buena lid, al lector puede parecerle que no siempre nos ciñamos al ámbito propio de la Filosofía del Derecho sino que, con frecuencia observará digresiones hacia el Derecho Constitucional y, por ende, forzosamente hacia el Derecho Administrativo. La finalidad de aquellos excursos hacia otras disciplinas jurídicas es formar una paleta amplia de colores con los que conseguir el mejor resultado a nuestro propósito, cumpliendo la meta de la interdisciplinariedad (across-the-disciplines) como elemento capital de la investigación contemporánea en todo ámbito del saber Conceptos como verdad, veracidad, derecho a difundir y, sobre todo, el derecho a recibir información, Seguridad y Defensa Nacional, contextualizado a la actividad informativa que se desarrolla en torno a la conflictividad violenta y extrema exigen ser reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico para explorar, conocer, reconocer y, en su caso, señalizar, no sólo, la posible existencia de límites sino también comprobar la potencial existencia y en su caso consecuencias de un posible efecto feed-back, retroalimentador, que pudiera generar toda esta fenomenología
Obra de fulminante éxito en el momento de su aparición, " De los delitos y de las penas " es un apasionado alegato contra la pena de muerte, la tortura y, en general, la desproporción entre los delitos cometidos y los castigos aplicados, que Cesare Beccaria (1733-1781) dio a la imprenta de forma anónima en 1764. La presente edición -preparada por Juan Antonio Delval- incluye el extenso " Comentario " que Voltaire publicó en 1766 y que lleva hasta sus últimas consecuencias la enérgica protesta con que la Ilustración acompañó su crítica de la situación existente en el ámbito penal y sus propuestas de fundamentar el derecho que le es propio sobre nuevas bases.
«Las doctrinas sobre el derecho natural se han formado dentro de un esfuerzo conjunto en el que han participado filósofos, teólogos y juristas, paganos y cristianos». Desde esta convicción, y frente al simplismo o la ideologización con que suele tratarse, este libro aborda la problemática acerca de la ley y el derecho natural a través su génesis histórica. Ante la ausencia de una pretendida metafísica rígida en la base del derecho, y ante la exigencia de afirmar una moral del derecho que realmente pueda ser considerada objetiva, Francisco Carpintero propone que «el derecho solamente puede ser una función de las necesidades de las personas; de las necesidades biológicas, de las culturales y de las que provienen más directamente desde de su dignidad y desde su dimensión religiosa». Un estudio original, a la vez sintético y documentado, de una de las doctrinas más basilares y debatidas de nuestra sociedad.
¿Se encuentra la política de Europa en un callejón sin salida? ¿Qué queda del tono de alabanza que no hace mucho despertaba todavía la diversidad europea? Dando una buena muestra de ese «olfato vanguardista para lo relevante» que debería tener todo intelectual preocupado por la discusión pública, Habermas aborda en esta colección de ensayos el futuro de Europa. Este análisis no sólo contempla los asuntos «internos» de la Unión Europea, como la cuestión de una integración escalonada de los nuevos países miembros o los problemas a los que se enfrenta una sociedad «postsecular» como la europea y que obligan a una interpretación de la relación entre fe y saber en el ámbito de la convivencia ciudadana. Merecen también especial atención el contexto trasnacional y los retos que plantea el proceso de constitución de una sociedad mundial, sobre todo desde que «en Irak se hizo trizas el sueño de la hegemonía de un liberalismo en un mundo pacificado bajo el patronazgo estadounidense».
El objetivo de esta monografía es llevar a cabo un análisis y reflexión de carácter interdisciplinar, integrador de los discursos y razonamientos bioéticos y jurídicos, sobre aspectos nucleares de la investigación biomédica y la potencialidad tecnocientífica actuales. Mostrando las inmensas posibilidades que se derivan de la investigación y experimentación científicas, especialmente en el ámbito de la biomedicina, pero advirtiendo también de los riesgos inherentes al proceso. Porque realmente es mucho lo que hay en juego pues a todos nos concierne y afecta inexcusablemente
Este libro reúne dos conferencias inéditas pronunciadas por la prestigiosa jurista norteamericana Mary Ann Glendon. Dos inteligentes perspectivas sobre asuntos de plena actualidad en nuestro tiempo, a la vez que de permanente vigencia, como son la ley natural y los derechos humanos. Tanto a los entendidos en leyes como a los que no lo son este sencillo libro les aportará sin duda una perspectiva novedosa, a la vez que una amena lectura cuajada de interesantes referencias históricas y literarias. Mary Ann Glendon (1938, Massachusets) es profesora de Derecho en la Universidad de Harvard. En 1991 fue nombrada presidente de la Asociación Internacional de Ciencias Juridícas por la Unesco. En 1995 encabezó la delegación de la Santa Sede ante la 4ª Conferencia de la Mujer de la ONU en Pekín. Desde 2007 hasta 2009 ha sido embajadora de EEUU ante la Santa Sede y hoy en día pertenece al Consejo de Bioética del Presidente de Estados Unidos.
Sin lugar a dudas, el derecho de libertad de conciencia es uno de los terrenos donde los estudios sobre el Derecho constitucional común europeo son cada vez más necesarios, ya que en sólo unas décadas Europa ha modificado de forma radical sus estructuras. Este cambio, si bien comenzó a gestarse en la Europa de la Postguerra, está siendo cada vez más acusado debido a diversos factores, entre los que destacan: el fenómeno migratorio, la profunda secularización ideológica y religiosa que ha experimentado la sociedad europea, y el pluralismo ideológico y religioso inherente al pleno disfrute de las libertades públicas. El objeto de este trabajo de investigación es el análisis y estudio del alcance y contenido del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizado en el artículo 9 del CEDH, y en la jurisprudencia del TEDH. Óscar Celador Angón. Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas en la Universidad Carlos III de Madrid. La obra se publica dentro de la Colección Conciencia y Derecho que está bajo la dirección de Dionisio Llamazares Fernández.
Felice Battaglia (Palmi, 1902 Bologna, 1977), prestigioso jurista y filósofo italiano del siglo XX. Licenciado en Derecho (1925) en la Universidad La Sapienza de Roma, desde el 1928 hasta el 1935 es docente de Filosofía del Derecho en la Universidad de Siena. En 1938 se traslada a la Universidad de Bologna, donde desempeñará su actividad docente en Filosofía Moral y Filosofía del Derecho hasta su jubilación. Fue Rector del Alma Mater Boloñense, así como Decano de las Facultades de Letras y Filosofía y de la Facultad de Derecho. Discípulo de Giorgio Del Vecchio y de Giovanni Gentile, su gran preocupación se centra en las formas de búsqueda filosófica que describan las conexiones entre los sistemas de las ideas y sus manifestaciones dentro de los modos de vida social; preocupación que le conduce a la descripción libre y articulada de los ámbitos de lo social y la relación entre los valores del hombre y sus materializaciones. Una forma de pensamiento abierta a las ciencias sociales, al derecho, a la política, a las ideas y a la historia. El profesor Battaglia, bajo la influencia del idealismo hegeliano y del neoidealismo italiano (de Croce y Gentile), nos ofrece una perspectiva original de la juridicidad y del Derecho, conceptos que se constituyen en un constante baile entre categorías abstractas y concretas. Este libro muestra al lector la figura de un jurista y pensador, que desarrolla su particular perspectiva filosófico-jurídica en un contexto tan complejo como es la Italia de la post-guerra.
Pocas obras de filosofía política o moral han producido en lo que va de siglo un impacto comparable al de Una Teoría de la Justicia de John Rawls. Desde su aparición en 1971 ha sido objeto de un estudio masivo, convirtiéndose en el centro de buena parte de las discusiones actuales sobre problemas de filosofía moral y política. El pensamiento de Rawls ha inyectado nueva vitalidad a la tradición del contrato social de los siglos XVII y XVIII, y constituye un ambicioso intento de elaborar una teoría coherente sobre las bases de legitimación de un régimen democrático, en la que se armonizan exigencias de libertad, igualdad y solidaridad. Como alternativa al utilitarismo, dominante en el mundo anglosajón, Rawls defiende una concepción de la justicia que se inscribe dentro de la tradición del pensamiento liberal. Pero, integrando en ella un fuerte ingrediente igualitario, de distancia de las corrientes neoliberales conservadoras que han empezado a proliferar al calor de la crisis del llamado «Estado del bienestar». La teoría rawlsiana es una obra de larga gestación. Los ensayos aquí reunidos documentan el proceso de formación de la teoría y constituyen piezas indispensables para la correcta interpretación del pensamiento del autor. Junto a artículos como «Justicia como equidad», «El sentido de la Justicia» y «Justicia distributiva», que desempeñaron un papel decisivo en la gestación de Una Teoría de la Justicia, otros más recientes, como el importantísimo dedicado al «Constructivismo kantiano», proporcionan una suerte de autorreflexión del autor en la perspectiva adecuada. El volumen se completa con un estudio introductorio y una relación de los escritos de Rawls, además de una selección de la abundantísima literatura existente sobre su pensamiento. Para esta nueva edición se ha revisado la traducción, se ha completado la bibliografía, y se ha agregado un epílogo del traductor dando cuenta del desarrollo del pensamiento de J. Rawls a partir de A Theory of Justice.
Esta obra es una compilación de legislación eclesiástica; es decir, un conjunto selectivo y sistematizado de normas que regulan la proyección social del factor religioso en el ámbito civil. Tales normas son: - Artículos de la Constitución Española - Disposiciones de Declaraciones, Tratados y Convenios internacionales - Los Acuerdos entre la Iglesia Católica y el Estado Español - La Ley Orgánica de Libertad Religiosa y sus normas de desarrollo - Los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias (Entidades evangélicas, Comunidades judías, Comisión islámica) - Normas sectoriales sobre materias específicas (enseñanza, asistencia religiosa, protección penal, matrimonio, objeción de conciencia, financiación) - Normas de Derecho canónico En relación con este último apartado, se incluye una selección de normas del Código de Derecho Canónico por dos razones: la primera, porque en nuestro sistema de Derecho eclesiástico se producen no pocas remisiones a lo regulado por el Derecho canónico; la segunda, porque así una necesidad real queda solucionada por la vía de la simplificación funcional, al hacer accesibles en un solo volumen estas normas jurídicas, pese a su distinta naturaleza, a los estudiantes de las Facultades de Derecho y a todos los interesados en la materia. Se trata, por consiguiente, de una opción basada en razones prácticas, que la experiencia docente avala con claridad. La obra termina con un sistema de índices, muy completo, que facilita la consulta de las disposiciones jurídicas aplicables a una determinada materia.
Democracia con motivos ofrece razones, desde el positivismo político, para preferir y defender la democracia sobre otros métodos de decisión colectiva. El primer motivo se encuentra en la ausencia de criterios objetivos que permitan determinar qué opción es la correcta de entre las distintas en pugna en situaciones de profundo desacuerdo político-moral y necesaria acción común. Por otro lado, la apuesta por el respeto a la igual libertad política y a la tolerancia, así como cierta actitud consistente en ponerse en el lugar del otro brindan el soporte valorativo necesario para preferir la democracia sobre otras formas de gobierno. Cierto es, no obstante, que la elección de tales valores se relaciona en gran medida con la personalidad de cada individuo y que ésta o la naturaleza humana lleven la impronta del interés propio como la principal, si no la única, motivación práctica de los seres humanos. En esos casos, el compromiso por una coexistencia pacífica requiere de una educación moral y política de la tolerancia como comprensión hacia las personas con cuyas creencias no estamos de acuerdo. Esta forma robusta de respeto a los derechos de los individuos y a sus decisiones funciona, finalmente, como un motivo más para la democracia. Dicho respeto a los derechos de las personas, por último, permite rechazar un sistema rígido de protección constitucional como el que está actualmente en boga, pues, paradójicamente, tal sistema conlleva el desprecio a la autonomía de los individuos. Todos estos planteamientos conectan de manera pragmática la democracia con el positivismo, el relativismo y el liberalismo político, así como con los aportes provenientes de la psicología. Tales nexos pueden enmendarse y las razones en favor de esta forma de gobierno cambiarse. Sin embargo, lo relevante es defender la democracia con motivos.