Conforman este libro unos estudios que, pese a la diversidad de sus argumentos, responden a una inquietud intelectual común: mostrar la indispensabilidad de la historia para la comprensión cabal de la filosofía del derecho y, en definitiva, de la cultura jurídica. En los dos primeros Capítulos se exponen argumentos tendentes a fundamentar el carácter constitutivo de la historia para la determinación conceptual de la filosofía del derecho, así como del propio derecho y de los derechos. Los otros seis Capítulos que integran la obra pretenden ofrecer perfiles doctrinales de algunas figuras representativas de la cultura jurídica del pasado y del presente. Asumir la filosofía del derecho desde su perspectiva histórica, permite elucidad el significado de algunos de los más importantes y persistentes problemas iusfilosóficos, a través del estudio crítico de su planteamiento por destacadas figuras de la reflexión cultural sobre el derecho. Cuando indagamos las construcciones teóricas debidas a figuras del pensamiento jurídico del pasado y del presente, advertimos sus aportaciones y sus límites y, por repercusión, vislumbramos las aportaciones y límites de nuestras propias tesis. De ahí, que la fecundidad de la historiografía del pensamiento jurídico resida en que al estudiar las ideas de quienes nos precedieron, avanzamos en el conocimiento de nosotros mismos. Se produce aquí una situación similar a lo que en la teoría moderna de la interpretación se conoce como el círculo hermenéutico. Quien estudia el pensamiento ajeno contribuye a rescatarlo del olvido, pero se nutre, al propio tiempo, de las experiencias e ideas del pensamiento estudiado. Al reunir estos ensayos en un volumen se ha atendido a la razón esencial que los liga. Todos ellos, pretenden contribuir a una aproximación subspecie historiae a la cultura jurídica.
Los temas de los que se ocupó Hans Kelsen a lo largo de su dilatada trayectoria intelectual fueron muchos y variados, abarcando desde la teoría del derecho, que fue su principal fuente de preocupación, a la filosofía política y la filosofía moral. En este campo su posición se caracterizó por un relativismo axiológico que es propio de una metaética escéptica ante la posibilidad de justificar racionalmente juicios de valor morales. Esto le llevó a rechazar que se pueda conocer algo así como un «valor moral absoluto», y a enfrentarse a cualquier manifestación del objetivismo ético y, principalmente, a la teoría del derecho natural. Este rechazo explicaría por qué para Kelsen el problema de la validez del derecho positivo ?que en definitiva es el problema de su existencia? tiene que afrontarse dejando al margen la cuestión de su aceptabilidad moral, pues el contenido del derecho justo no se puede determinar, a menos que se tome la senda de la especulación metafísica, pero esto es algo que él no puede admitir. La posición sobre la justicia es una pieza de gran significación en el pensamiento kelseniano. Por eso es incomprensible el olvido al que, con carácter general, se ha visto relegada por estudiosos y críticos. Si a esto se añade que en la lengua española la laguna es aún más acusada, ello puede dar una idea del interés que tiene su examen. El objetivo del libro que el lector tiene en sus manos es tratar de colmar ese importante vacío.
Loa problemas que se agrupan habitualmente bajo la expresion de filosofia del derecho, conciernen al jurista preocupado de los fundamentos y el valor de los estudios de derecho positivo. Conciernen tambien a aquellos que, sin dedicarse a estos estudios,
Este compendio de textos, que desde la Literatura interpela al Derecho, busca provocar en sus lectores una respuesta acerca de qué incumba a la Ley de la ficción y qué a la ficción de la Ley, para así diferenciar cuando la Ley se vuelve ficción de cuando la ficción se vuelve Ley. Hallará en ellos conflictos de legalidad y legalismo, y muchos otros, además de tragicidad, ironía y algo de humor negro. Quede también avisado de que, naturalmente, nunca han existido ficciones inocuas e inermes, ya se trate de la invención de textos ficcionales de la Ley o de la invención de la ficción textual de la Ley.
La forma del derecho pretende explicar el derecho entendiendo que esa explicación no es aclaración conceptual, sino inteligibilidad institucional, que la teoría del derecho busca hacer inteligibles instituciones que efectivamente existen. Para eso, este libro introduce y desarrolla una teoría de los conceptos jurídicos y las instituciones que luego es aplicada a las estructuras fundamentales que definen el derecho moderno. El libro está estructurado en tres partes, que se presentan como círculos concéntricos. La primera comienza con algunas disputas tradicionales de la teoría del derecho, en particular sobre el denominado «positivismo jurídico» y sus versiones «duras» y «blandas». Pero no lo hace con el ánimo de sumar una voz más a un debate que parece cada vez más trillado, sino para mostrar que esa discusión ha perdido de vista lo que en la propia tradición positivista era originalmente fundamental: la afirmación y defensa de una comprensión-idea moderna de derecho. Esta comprensión del derecho es el tema de la segunda parte. Ahí ella es tratada no como una teoría, sino como un conjunto de instituciones estructuradas sobre la base de la distinción entre jurisdicción, legislación y administración. La teoría del derecho no ha prestado atención a esta distinción. Aunque ha discutido la primera con obsesión, y recientemente ha vuelto su atención a la segunda, la tercera, y en particular la relación entre ellas, no ha sido tematizada. La forma del derecho, como entiende que la teoría del derecho busca inteligibilidad institucional, asume la posición contraria: comienza asumiendo que en esas características fundamentales hay algo importante para entender la idea moderna de derecho, y procede reconstruyendo desde abajo. Pero la inteligibilidad de las instituciones que realmente existen supone entender el «modo de significación» del discurso sobre ellas. Este es el tema de la tercera parte, que pretende mostrar que el modo de significación del derecho y la teoría política es el mismo que el de la teología. Ignorar este modo especial de significación fuerza sobre las instituciones actualmente existentes una comprensión ingenua o cínica, que las hace aparecer como fundadas en ideas muertas.
Este libro es una compilación de los trabajos que se presentaron en el Congreso Homenaje a Michele Taruffo los días 23 y 24 de enero de 2015 en Girona, organizado por la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona. Los artículos están organizados en tres apartados que describen las principales líneas temáticas de nuestro homenajeado: derecho comparado, precedentes y prueba. El lector encontrará en cada uno de los trabajos un análisis crítico de las principales ideas sostenidas por Michele Taruffo en sus obras y también la respuesta de este a las distintas observaciones presentadas a debate.
El presente libro, que combina los saberes jurídicos (técnico, científico y filosófico), insertándolos en el adecuado horizonte político de un lado y aun teológico de otro, aborda las transformaciones que el derecho sufre en el seno de la llamada posmodernidad, presentada como «larga y difusa relativización de todos los opuestos», con particular atención al aspecto de la llamada «seguridad jurídica», que se contempla en su seguridad tanto como en su juridicidad.
Setenta y cinco años después de ser introducida por Edwin Sutherland, la noción de «delincuencia de cuello blanco» ha conseguido imponerse no sólo en la criminología, sino también en otras disciplinas, como el Derecho penal, la sociología, la ciencia política e incluso en el lenguaje cotidiano. Sin embargo, el éxito en la difusión de este concepto no ha acabado con las polémicas que lo rodean, que tienen que ver no sólo con sus contornos (qué conductas deben considerarse ilícitos de cuello blanco), sino también con su significado práctico (en qué medida y con qué consecuencias deben perseguirse estas conductas). En Mentir, hacer trampas y apropiarse de lo ajeno, Stuart Green analiza la noción de delito de cuello blanco partiendo de un dato básico: si bien no puede confundirse con ella, el Derecho penal debe fundamentarse y ser coherente con la moral. El libro, dividido en tres partes, comienza con una dedicada a los problemas de definición del concepto, siguiendo en la segunda de ellas con el estudio de las características de la ilicitud moral subyacente a este tipo de conductas para, finalmente, en la tercera parte analizar una decena de grupos de conductas usualmente consideradas «delitos de cuello blanco». La publicación de la obra en castellano se completa con la traducción de un reciente estudio empírico del profesor Green sobre las percepciones de la ciudadanía acerca de estos delitos y un texto introductorio del autor especialmente escrito para esta edición. El espectacular despliegue de conocimientos de filosofía moral y teoría penal angloamericana exhibido por Stuart Green en este libro, que recibió el premio de libro del año del National White Collar Crime Center y ha sido traducido a diversos idiomas, hacen de él una referencia indispensable en el panorama académico jurídico penal.
Parece emblematica la formula definitoria del concepto de Derecho propuesta por Giorgio del Vecchio que manifestaba que El Derecho y la coordinacion objetiva de las acciones posibles entre mas sujetos segun un principio etico que las determina, excluyend
INDICE: La filosofía del Derecho y la pregunta ¿Qué es el Derecho?. Teoría de los objetos jurídicos. Teoría de la norma jurídica. Teoría de la ciencia jurídica. Epílogo
El discurso de la igualdad está sometido a continuos cambios y retrocesos que afectan directamente a la protección de los derechos humanos de mujeres y hombres y a la calidad de los sistemas democráticos. Esta situación hace necesario analizar críticamente los discursos vinculados de igualdad, construidos históricamente para identificar los logros alcanzados y los límites que las políticas de igualdad están mostrando en el contexto socio-económico y político actual. Pero además se propone un nuevo constitucionalismo que, antes la crisis institucional y de falta de credibilidad en la política, aporte nuevos fundamentos a la necesidad y relevancia del Estado y al interés por un proyecto común. El nuevo proceso constituyente que dé lugar al nuevo constitucionalismo debe integrar todo aquello que la modernidad excluyó en el pacto constitutivo y legitimador del Estado, para poder modificar la cultura de los derechos desde el punto de vista de la diversidad humana y cultural. Aquí radica el interés de este libro que opta de forma valiente por nuevos derechos y nuevas propuestas desde las que dar sentido a la política de hoy y a la ciudadanía activa.
El presente volumen pretende ofrecer a los alumnos de la Facultad de Derecho que cursan asignaturas del estilo de Derecho Eclesiástico del Estado o Derecho y Factor Religioso, un conjunto de supuestos prácticos, todos reales, que puedan ayudarles a concretar lo que quizás perciban como algo puramente teórico en las regladas lecciones de carácter más magistral. Como puede apreciar quien ojee por primera vez sus páginas, estos supuestos prácticos no olvidan la dimensión histórica de la problemática jurídica de la que nos ocupamos: libertad religiosa, pluralismo, dualismo, tolerancia, relación de los poderes civiles con la Religión, analizando, además, otros tan actuales como la financiación de la educación, la libertad de enseñanza, los problemas derivados de la laicidad y de la libertad religiosa, la convivencia en una misma sociedad de ciudadanos con convicciones religiosas y raíces culturales distintas, diversas y, a veces, divergentes en razón de la historia y de la propia educación. El objetivo de esta pequeña aportación no es otro que la de despertar en el alumno el sentido de la complejidad de las realidades que afectan radicalmente a la dimensión jurídica de la persona y a la persona misma y, a la vez, urgir la necesidad del rigor intelectual en el análisis y solución de las mismas.
Este libro es un nuevo fruto de las preocupaciones de su autor relacionadas con el mundo alemán y se une a otros anteriores salidos de su pluma. Se trata en él un período histórico marcado por los cambios vividos en la doctrina alemana tras la gran hecatombe. Entre los profesores de Derecho público, unos habían respaldado las sangrientas ocurrencias nazis; otros se habían visto obligados a abandonar Alemania; había, en fin, quienes optaron por el silencio oprimiendo sus escrúpulos entre las paredes de sus seminarios. Un poco más allá, aún desenfocados, se encontraban los jóvenes deseosos de ganarse la vida en los escalafones universitarios. Vemos desfilar por este estudio los asuntos constitucionales, los límites del poder, la situación de la persona humana y sus derechos, la justicia, las exigencias sociales de una población extenuada e incluso el destino histórico de la nación que se partirá en dos creando un arcano de distancias y un muro de soledades y crímenes. Se relatan después las peripecias vitales de algunos juristas significados (Forsthoff, Maunz, Leibholz, Bachof, Du¿rig ...). El último capítulo se titula «lecciones para la España actual» y en él se destaca la influencia que el mundo alemán ha ejercido entre nosotros. Hay boquetes de libertad en el franquismo que se abren con la piqueta del pensamiento alemán y, cuando se recupera la democracia, la influencia es más fuerte, empezando por la Constitución, el Tribunal que la interpreta y el sistema autonómico. La misma configuración de nuestras libertades es deudora de las sentencias de los jueces de Karlsruhe y de la obra de algunos juristas alemanes. El lector advertirá, no obstante, las diferencias entre ambos países. Y además encontrará sorpresas. Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario, ocupa ahora un escaño en el Parlamento europeo. Es autor de numerosas obras jurídicas, también ensayista y escritor galardonado con varios premios literarios.