El día 29 de agosto de 2000 nació Adam Nash, el primer bebé del mundo seleccionado genéticamente para curar a su hermana Molly afectada de Anemia de Fanconi. La ciencia había dado un paso considerable en la mejora de la calidad de vida de muchos niños qu
España sufrió el mayor atentado de terrorismo islamista en Europa, el 11 de marzo de 2004. Los recientes atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona), de 17 de agosto de 2017, han provocado que se vuelva a replantear una serie de cuestiones jurídicas re
Nadie pone hoy en duda que las normas jurídicas han de plantearse cumpliendo escrupulosamente procedimientos democráticos. ¿Tiene aún sentido seguir hablando de verdades en este contexto? Para más de uno, la tolerancia sería incompatible con el convencimi
En el interior de una democracia constitucional se viven fricciones que son resultado de la convergencia entre diversos ideales políticos (la soberanía popular o el ideal de un poder limitado para evitar la arbitrariedad), así como de la pluralidad ideológica propia de las sociedades modernas. Una filosofía constitucional pretende brindar un punto de vista para articular coherentemente algunos de los ingredientes esenciales de una constitución democrática y liberal, los derechos fundamentales, el gobierno popular y la jurisdicción constitucional. En este libro se analizan tres modelos de filosofía constitucional, bajo el entendido de que será exitoso aquel que armonice sus piezas con el propósito de aliviar las tensiones internas que le aquejan, como la que desemboca en la objeción contramayoritaria a la judicial review y en el problema de la llamada "última palabra". Tras el análisis y crítica de esos modelos, la obra se decanta por un constitucionalismo de corte deliberativo (denominado "equilibrado") que subraya la naturaleza político-discursiva de los derechos, la necesidad de operar ajustes institucionales para incrementar el potencial deliberativo de las decisiones de Estado, así como la relevancia de una justicia constitucional de carácter débil. La filosofía constitucional deliberativa se opone así al constitucionalismo sustantivista, coincidente con esquemas institucionales de jurisdicción constitucional fuerte, y al constitucionalismo procedimentalista, compatible con sistemas de carácter parlamentario.
La 6ª edición de esta «Teoría del Derecho» (volumen I) incorpora un Apéndice al Capítulo 7 sobre «Normas y Principios jurídicos», además de la corrección de erratas y la actualización. Este primer volumen comprende la Introducción y la Teoría formal del Derecho. El segundo volumen -cuya publicación está prevista para este mismo año, 2015- aborda la Teoría de la Dogmática jurídica o Ciencia de los juristas. Esta obra está escrita en estilo «interactivo», en diálogo con el lector. Éste se va introduciendo poco a poco en el complejo y atractivo mundo del Derecho. No sólo es un libro de texto, idóneo para la preparación de las disciplinas de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho. Es también la exposición de aspectos fundamentales de la Teoría comunicacional del Derecho, en cuya elaboración trabaja el autor desde hace más de tres décadas. Combina el aspecto pedagógico y el científico. Junto a la información necesaria para entender el sentido y la evolución de los conceptos, se presentan las tesis de la Teoría comunicacional del Derecho, entendida como una concepción hermenéutico-analítica que toma como punto de partida el lenguaje de los juristas. Dicha concepción se presenta como una teoría de los textos jurídicos, cuyos elementos analiza y relaciona. Los ejercicios prácticos, añadidos al final de cada lección, son un instrumento de ayuda al profesor para la preparación de las clases prácticas y los seminarios. También sirven al alumno como repaso y como comprobación de que ha asimilado los contenidos estudiados. Este libro es de interés, sobre todo, para juristas, pero también para lingüistas, filósofos, sociólogos, antropólogos y psicólogos.
Este libro analiza las políticas de ingresos mínimos en el igualitarismo contemporáneo, en especial en lo que se denomina el "igualitarismo predistributivo". Existe una gran variedad de medidas que un gobierno preocupado por la desigualdad y la pobreza podría adoptar. Pero algunos autores han sugerido que, en realidad, podemos incluir todas esas medidas en dos grandes estrategias: redistribuir y predistribuir. Las políticas redistributivas no requerirían demasiada explicación porque son las que las democracias industrializadas han venido aplicando desde el final de la segunda guerra mundial, mientras quela predistribución podría resumirse en el eslogan según el cual "más vale prevenir que curar". Este trabajo contribuye al debate contemporáneo sobre la predistribución de dos formas. Por el otro lado, sostiene que la forma tradicional de presentar la redistribución y la predistribución como estrategias alternativas es errónea, porque lo contrario de predistribuir no es redistribuir, sino post-distribuir. El origen de este trabajo se encuentra en la tesis doctoral del autor, que mereció el Premio Extraordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (2015)
Este libro es la obra jubilar del profesor Antonio E. Pérez Luño tras casi 40 años ocupando la cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla. En estos años ha desarrollado no sólo una brillante carrera académica e investigadora sino también en labores de gestión. En sus páginas se resume la Filosofía del Derecho desde tres puntos de vista: como vocación, como tarea investigadora y como circunstancia.
Caos, complejidad y derecho son términos mutuamente contradictorios que, sin embargo, bien podrían pertenecer a una misma cuenca de atracción. Aunque en el ámbito de la filosofía jurídica todo esté sujeto a una inagotable y minutísima discusión, orden y justicia constituyen los dos factores básicos del binomio jurídico, a menudo con carácter encontrado. Tras varios siglos de confrontación doctrinal acerca de la naturaleza y calificación del Derecho en la que, según el humor o la inclinación de cada cual, se prima un elemento respecto del otro al tiempo que se autodeclara la cualidad realista de la propuesta en cuestión, las teorías del caos y de la complejidad pueden ofrecer a los juristas la posibilidad de reunir y comprender orden y justicia como un todo interdependiente. Y ello, sin necesidad de preconcebirse como realista, sino partiendo de la realidad científicamente comprobada. Estas teorías proponen y demuestran que nuestra concepción lineal y euclidiana del orden es excesivamente reductiva y pobre. ¿Y si, por ejemplo, alcanzásemos a comprender que un proceso revolucionario no es más que una disrupción dinámica de un sistema jurídico y no una mera reunión de azares? Comprender lo aparentemente desordenado, ¿no nos ofrecería la oportunidad de manejarlo jurídicamente? El presente volumen constituye la fase preliminar del estudio y aplicación de dichas teorías al campo jurídico. En él se encontrará una sucinta explicación de los antecedentes y conceptos básicos de las teorías redactada por un jurista y dirigida a juristas, además de un comentario acerca de los diversos autores que, en la escuela estadounidense, se han ocupado de las mismas. Aunque promisorio pues ha merecido un premio extraordinario únicamente desbroza un camino que el autor pretende proseguir con la inestimable ayuda de lectores, colegas y alumnos.
La obediencia al derecho es uno de los temas que palpita desde los mismos inicios de la historia del pensamiento jurídico y filosófico, aunque su mayor tratamiento se encuentra presente en la literatura contemporánea. En nuestros días, hay quienes intent
Este libro es el resultado de un esfuerzo colectivo para contribuir a la mejora de la situación de los reclusos conforme a las exigencias del modelo de los derechos humanos. El lector obtendrá, tras su lectura, abundante información sobre cuál es la real
Los últimos años del siglo pasado fueron testigos de la consolidación de un cambio fundamental en las sociedades occidentales. La llegada masiva de personas procedentes de distintas áreas geográficas y culturales implicó la necesidad de replantear la relación entre el fenómeno religioso y los ordenamientos jurídicos democráticos. La relación entre religión, sociedad y política constituye una realidad que no por negada deja de estar presente en el ámbito de las relaciones personales desde que el ser humano descubre su dimensión social. El interés de las legislaciones democráticas por la dimensión pública y social del fenómeno religioso fue solemnemente sancionado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. A partir de ese momento, la libertad religiosa y su proyección pública en los diversos ámbitos de la actividad social relacionados con ella han tenido una gran incidencia en los ordenamientos jurídicos democráticos que han desarrollado la legislación adecuada para garantizar el ejercicio de libertad tan fundamental para el desarrollo integral de la persona humana. Al estudio y análisis de esta problemática, asumiendo siempre la perspectiva del ordenamiento estatal, se dedica esta obra.