El libro Derecho y Valor. Una filosofía jurídica fenomenológica contiene un ensayo de fundamentación de una filosofía del derecho en la fenomenología del filósofo alemán Max Scheler. Se trata de una filosofía de las experiencias natural y científica del derecho desde la experiencia jurídica pura, o del fenomenólogo. La triple dimensión del obrar con sentido jurídico determina la propia estructura del libro. Su primera parte se ocupa de la conformación de la experiencia natural del derecho, y recorre el camino que transcurre desde los valores de lo justo y lo injusto hasta el ser aquí y ahora del derecho, sobre la base del análisis de la idea de «funcionalización» de esencias. En la segunda parte, el sentido del itinerario se invierte: se trata ahora de volver, desde la realidad jurídica al derecho mismo, a través del análisis del concepto de «reducción» fenomenológica. En la tercera parte, se pretende destacar el sentido ético del conocimiento iusfilosófico, volviendo de nuevo sobre la relevancia del valor jurídico desde el punto de vista del logro de un derecho real «mejor», y revisando la aportación de la teoría del valor scheleriana a la construcción de una ética jurídica. Se sientan así las bases para una Metafísica de los problemas-límite de la ciencia del derecho, cuyo lema podría expresarse así: al relativismo jurídico por el absolutismo ético. Se trata, como cabe notar, de la denuncia del «absolutismo jurídico» de la cultura contemporánea y la reivindicación del «absolutismo axiológico» como forma de recuperar la relatividad que de suyo corresponde a todo lo jurídico.
Bajo la influencia del legado de Don Francisco Giner de los Ríos, y transcurridos cien años después de su muerte, encontramos su inspiración en casi toda la literatura jurídica y política en lengua castellana, tal y como se muestra expresamente en el aprecio que por su pensamiento procesaron algunos de los más destacados renovadores de la educación y el derecho a finales del siglo XIX y a comienzos del XX; un influjo general sin el cual no se comprendería el progreso de la ciencia educativa y del Derecho en España, ni acaso se explicarían no pocas esenciales manifestaciones de nuestra política positiva. Esta obra aborda las principales líneas maestras de su doctrina jurídico y social, imprescindibles para comprender la profunda y subyugante influencia que ejerció la robusta huella de la obra gineriana, y desvela qué potencial práctico del pensamiento moral y jurídico de Giner, aún no agotado históricamente, puede encontrar su realización en el derecho y educación actuales.
Edmund Burke es uno de los grandes filósofos políticos de la historia universal. Es el padre intelectual de los partidos políticos, defensor del Estado de Derecho y de la reforma prudente frente a la revolución abstracta. El objetivo de esta obra consiste en superar una seria de errores sobre los que se fundamenta el secuestro político de Burke a la vez que se actualizan los principios liberales y reformistas que justifican su acción política. Unos principios que inspiran a modernos liberales como Hayek y sobre los que distintas opciones políticas anglosajonas están operando sus renovaciones ideológicas en el cambiante mundo de la globalización. Por todo ello, Burke vuelve a estar de moda. Analizamos, desde una perspectiva novedosa, sus conocidas Reflexiones sobre la Revolución Francesa comparándolas con toda su obra anterior y posterior otorgando singular importancia al Proceso de Hastings, al que dedicó más de veintidós años. El resultado advera que las Reflexiones son una obra liberal reformista, con un aviso severo a los revolucionarios radicales de toda época y condición. El gran público le considera un conservador o un liberal conservador. Su expulsión de los Whigs de Fox, la acogida de sus ideas por los Tories para refundarse sobre la base de los Old Whigs, el interés por su pensamiento en la Guerra Fría ante el desarme intelectual del conservadurismo y el desprecio de los marxistas le han mantenido en una cárcel prestada de la que esta obra pretende rescatarlo para una mejor compresión de su relevante pensamiento político.
El debate sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) es recurrente en el seno de la actual Sociedad internacional, entre otras razones por las consecuencias que, en una economía crecientemente globalizada e integrada, tienen para la efectividad de los mismos las secuelas de la crisis financiera de 2008 y la tendencia más o menos generalizada a la ampliación de las desigualdades sociales en buena parte de los Estados. Esta obra colectiva se centra en el análisis de cuál es la aportación del Derecho internacional a la promoción y mejora de la exigibilidad jurídica de los DESC, sus límites y sus dificultades.
La obra del jesuita español Francisco Suárez (Granada, 1548- Lisboa, 1617), injustamente marginada, es para muchos la cumbre de la Escuela ibérica de juristas-teólogos de los siglos XVI-XVII y el puente entre la Edad Media y la Modernidad. Este libro se
Este libro pretende dar cuenta de algunas de las consecuencias que tiene la inclusión de la discapacidad en el discurso de los derechos humanos; consecuencias que se proyectan tanto en la teoría de los derechos como en el tratamiento de la discapacidad. Para ello se adopta un enfoque de la discapacidad que trata de integrar el modelo social y el modelo de la diversidad, aportando razones que justifican la existencia de una serie de derechos. En relación con la teoría de los derechos se defiende el abandono de la construcción de la dignidad humana desde la capacidad; la necesidad de tomar como punto de partida de la reflexión sobre la igualdad el hecho de la diferencia y la valoración positiva de la diversidad humana; la introducción de la accesibilidad universal como otro de los grandes principios definidores del sentido de los derechos; y el reconocimiento de la importancia de las dimensiones culturales. Además, se propugna la existencia de una serie de derechos como el derecho a la capacidad jurídica (a una igual capacidad), a los apoyos en la toma de decisiones, a la accesibilidad universal (a una igual accesibilidad), a los ajustes razonables, a elegir una forma de vida, a los apoyos en la realización de las actividades fundamentales en la vida diaria, al uso de la lengua de signos y a los apoyos en la comunicación oral.
La literatura utópica no es extraña en el pensamiento político español y Sinapia es un buen ejemplo. Sinapia es fruto de la Ilustración, de la preocupación y el dolor que los ilustradores españoles sentían por la decadencia de su país, sus instituciones y sus gentes. Sinapia es un relato sobre una España imaginaria e invertida en la que se han puesto en funcionamiento los remedios que se consideran adecuados para mejorar las almas y las instituciones.
La ley no parece asemejarse a una canción. Se presenta poco melodiosa. Sus párrafos barrocos conjugados en subjuntivo tienen poco sentido lírico. Cargante, cacareada, castrante, con sonidos cortantes: he ahí la ley. Sin embargo, hubo juristas que, al igual que los poetas, mintieron demasiado. Se inventaron las leyes, incluso las más sagradas y antiguas. Otros, como Solón, cantaron la ley para evitar conculcarla. Los juristas más literarios la adornaron con brillos irisados y colosales puertas que la ocultaban. Pero incluso aquellos juristas reconocidos por su asepsia y acribia emplearon tropos poéticos y nos hablan de una ciencia jurídica «pura» o de sistemas que se «irritan». Platón, Cicerón, Solón, Kafka, Kelsen o Luhmann son algunos de los más reputados compositores de la canción de la ley; una canción entonada desde antaño hasta la actualidad; una canción altisonante, seductora, triste, mitificada, repugnante u obscena, según las épocas y sus intérpretes; una canción que ha servido no pocas veces como recurso bastardo de legitimación y otras, las menos, como crítica y denuncia. Los ricos matices, acepciones, interpretaciones y el poder emotivo de la metáfora hacen que su reconstrucción sea tan sugestiva como compleja. Marie Theres Fögen narra relatos que, con tono de carmen, nos atrapan por completo y nos hacen olvidar que estamos ante un libro que mezcla hábilmente la más audaz historia jurídica con el conocimiento de las fuentes y el enfoque filosófico.
Las teorías de la argumentación jurídica ponen el centro de atención en las razones que se deben dar para que la discrecionalidad, inherente en muchos casos a la aplicación del derecho, no devenga en arbitrariedad. Por ello, una de las tareas de dichas teorías reside en el análisis de los diferentes argumentos interpretativos. En este trabajo, se analiza la interpretación literal (o argumento lingüístico) a fin de señalar que una de las exigencias básicas de la aplicación judicial (y administrativa) en un Estado democrático de Derecho es el respeto del principio de legalidad y la limitación de la actividad interpretativa por los márgenes dados por el significado de los enunciados jurídicos. Esto, que parece obvio, es frecuentemente ignorado por los aplicadores del derecho, descalificando la interpretación literal con el adjetivo de formalista. La autora analiza este criterio interpretativo, para lo cual examina dicha noción en los ámbitos filosófico-lingüístico y jurídico y propone sustituir la expresión «interpretación literal» por la de «interpretación o significado convencional». Se trata, con ello, de poner de relieve que los términos jurídicos, no obstante su indeterminación, tienen un significado convencional. Frente a la idea escéptica de que el intérprete no tiene un punto de partida lingu¿ístico y que los significados varían en relación con los elementos pragmáticos que se manifiestan en cada caso particular, no puede prescindirse de las reglas o convenciones que regulan el empleo de los términos. En otras palabras, el significado convencional establece cuáles son los límites de la interpretación y dónde empieza la invención.
En un momento como el actual en el que, coherentemente con la «doctrina Bush», parece imponerse la idea de que deben ser las coaliciones ad hoc, y no las instituciones supraestatales, las que dirijan las relaciones internacionales, y en que se reivindica fuertemente la guerra preventiva, este libro es un manifiesto de las razones del derecho internacional y de la equidad que las sostiene. La paz por medio del derecho, escrito por Kelsen antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial, prepara el terreno para el juicio de Núremberg, donde la principal imputación contra los jerarcas nazis era justamente la «guerra de agresión» como crimen contra la paz. Argumentando a favor de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional, este libro contribuyó al nacimiento de las Naciones Unidas organización que influyentes consejeros del Pentágono quieren hoy sustituir por coaliciones voluntarias, llevando el derecho internacional a la situación de precariedad y de sujeción a la prepotencia del más fuerte característica de los años anteriores a la Primera Guerra Mundial. «Hay verdades tan evidentes por sí mismas que deben ser proclamadas una y otra vez para que no caigan en el olvido. Una de esas verdades es que la guerra es un asesinato en masa, la mayor desgracia de nuestra cultura, y que asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal, una tarea mucho más importante que la decisión entre la democracia y la autocracia, o el capitalismo y el socialismo; pues no es posible un progreso social esencial mientras no se cree una organización internacional mediante el cual se evite efectivamente la guerra entre las naciones de esta Tierra.» (Hans Kelsen, California, junio de 1944)
Una nueva teoría de la justicia para el mundo real. ¿Es la justicia social un ideal fuera de nuestro alcance o una posibilidad real? Más allá del discurso intelectual, la idea de la justicia desempeña un importante papel en nuestras vidas. Amartya Sen ofrece una alternativa a las teorías convencionales de la justicia, que a pesar de sus muchos logros hace tiempo que dejaron atrás las realidades prácticas. Desde la Ilustración, las teorías dominantes han tendido a ocuparse de identificar las disposiciones sociales perfectamente justas y definir la naturaleza de la sociedad perfecta. Sen, entregado a la reducción de la injusticia, centra su enfoque en los juicios comparativos de lo que es «más» o «menos» justo y en evaluar los méritos de ciertas instituciones e interacciones sociales. En el núcleo de su reflexión subyace el respeto por las diferentes percepciones de la «sociedad justa». Muy distintas convicciones pueden ofrecer soluciones claras, directas y defendibles. La perspectiva de Sen, uno de los pensadores más influyentes de nuestra era, hace uso de esa pluralidad con el fin de construir una teoría de la justicia para el mundo moderno, capaz de absorber distintos puntos de vista y resolver las cuestiones de injusticia global. La crítica ha dicho...«Sen es uno de los grandes pensadores de nuestra era.»The Times «Leer Las razones de la justicia es como asistir a una clase magistral de razonamiento práctico. [...] Ésta es una obra monumental.»The Independent
El objeto de esta investigación es la cuestión de qué haya que entender por argumentación jurídica racional, así como la de si, y con qué alcance, es ella posible. El subtítulo "La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica" aclara de qué manera se contesta a la pregunta. La contestación se realiza en dos pasos. En la primera y en la segunda parte del trabajo se elabora una teoría de la argumentación práctica general, y en la tercera una teoría de la argumentación jurídica que se construye a partir de aquélla. El que lo primero se trate en un número mayor de páginas que lo último, se fundamenta en el hecho de haberse fijado el objetivo de fundar una teoría de la argumentación jurídica. Un posterior desarrollo de esta teoría no es sólo posible, sino también deseable. Si esta investigación logra su objetivo habrá establecido también las bases para ello.
Más allá del debate acerca de las causas de la presente crisis económica, muchos se preguntan si, verdaderamente, la sociedad civil puede regularse a sí misma. Para responder a esta cuestión, sin embargo, es preciso analizar la naturaleza de dicha regulación. En esta tarea Hume constituye un punto de referencia inexcusable, pues en gran medida sus estudios sobre moral no persiguen otra cosa que mostrar la normatividad interna de un nuevo espacio de relaciones sociales, específicamente diverso de las relaciones familiares y políticas: el espacio de la sociedad civil. Según se desprende de los estudios recogidos en este volumen, la ciencia de la naturaleza humana, que Hume perseguía fundamentar en su Tratado, adopta la forma de una teoría de las instituciones, es decir, una teoría de la formación de espacios sociales diferenciados, cada uno con un propósito específico y definido mediante reglas igualmente específicas, cuya identificación y preservación tiene importancia no solo a la hora de proponer una teoría de la civilización, sino, más fundamentalmente, a la hora de garantizar el sentido humano del desarrollo social. Ana Marta González es Profesora de Filosofía Moral en la Universidad de Navarra. Fue Fulbright Scholar en el Departamento de Filosofía de la Universidad de Harvard en el curso 2002-2003. Ha dirigido los proyectos Razón práctica y ciencias sociales en la Ilustración escocesa (HUM2006-07605) y Filosofía moral y ciencias sociales (FFI2009-09265), y actualmente dirige el proyecto Acción, emociones e identidad (FFI2012- 38737-C03-01). El presente volumen recoge parte de la investigación desarrollada en el marco de los dos primeros proyectos. Desde 2012 es la Coordinadora Científica del Instituto Cultura y Sociedad, de la Universidad de Navarra.