Por ende, la dificultad está dada por el hecho de que a pesar de las múltiples prohibiciones que pesan sobre la tortura, siempre existe un margen, una especie de desencaje, un espacio extremadamente reducido de indeterminación donde se origina efectivamente la pregunta, que, sin dudas muy raramente, a pesar de todo, quizás se haga: en una situación de excepción, la prohibición de la tortura pudiera legítimamente resultar relativa. Es en esta situación que las opiniones comienzan a divergir de manera dramática y a oponerse en una antinomia aparentemente insoluble.
Edición actualizada a abril de 2011 que contiene la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, además de instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de datos y legislación específica en la materia.
La presente obra ofrece una visión global, sintetizada y casuística, a modo de manual de los derechos humanos en Europa, del Convenio Europeo, del Tribunal de Estrasburgo y de su jurisprudencia. En la primera parte se analizan el Convenio y sus Protocolos, el sistema de protección concebido en el año 1950 y la reforma de 1998. La segunda parte analiza el nuevo Tribunal, el procedimiento que sigue una demanda desde que es registrada hasta la notificación de la sentencia y los principios de interpretación del Convenio. Se incluye la reforma aportada por el Protocolo n° 14, en vigor desde el 1 de junio de 2010. La tercera parte expone, artículo por artículo, la jurisprudencia más relevante del TEDH. Finalmente, los anexos que figuran al final del libro contienen el texto del Convenio y sus protocolos, el formulario de demanda, la nota de información, el formulario de poder y las fechas de entrada en vigor de los distintos protocol la traducción al español del Reglamento Tribunal y una selección de datos estadísticos.
El desarrollo humano sólo es posible en un escenario de paz. Regular y garantizar la existencia de este escenario es el objetivo que persigue el derecho humano a la paz. El libro aborda este derecho, tanto en la configuración doctrinal y técnico-jurídica que está experimentando como en su proyección en la práctica respecto a las realidades de América Latina y, más concretamente, de Guatemala y México. Encierra esta obra el complejo pero necesario cometido de trasladar el valor universal de la paz a la categoría de derecho humano. Con este fin, reúne las contribuciones de destacados juristas impulsores del reconocimiento de este derecho en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que nos ofrecen una amplia perspectiva de la cuestión, tanto desde el acercamiento teórico como desde el análisis de casos reales.
Esta 4ª edición recoge las principales novedades acaecidas en los últimos cinco años. Los derechos fundamentales son una rama del ordenamiento de elaboración esencialmente jurisprudencial. Ello es debido a la conocida textura abierta de la mayor parte de las normas que declaran derechos fundamentales, tratándose de derechos fundamentales, las disposiciones de la Constitución -junto con las normas que la desarrollan- y del Convenio Europeo de Derechos Humanos son el un punto de partida, pues es la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la que proporciona el cuadro normativo acabado. De aquí deriva la principal dificultad del estudio de los derechos fundamentales: es preciso identificar las normas jurisprudenciales relevantes. En este libro se sistematiza el derecho existente, a través de la sentencias, junto con el análisis realizado por el autor.
Las huelgas y las acampadas del 15-M, las ocupaciones de centros sanitarios y educativos, los rodeos a los parlamentos o las concentraciones contra los desahucios deberían verse como formas legítimas de crítica frente al vaciamiento de derechos de todos. Pero la realidad es muy distinta. La impunidad de los poderes financieros y los recortes sociales conviven con políticas de criminalización de la protesta reñidas con los más elementales principios garantistas; la propuesta de reforma del Código Penal o la llamada Ley mordaza son solo algunos ejemplos de ello. La bestia del poder concentrado, incontrolado, se ha quitado el bozal y amenaza con aplastar libertades ganadas con gran esfuerzo. Solo la movilización ciudadana y la radicalización democrática pueden impedirlo. Como dice Ada Colau en su prólogo a esta obra, frente a los discursos del miedo, este libro resulta una herramienta fundamental para recordar que tenemos derechos, sí, pero que solo podremos gozar de ellos si estamos dispuestos a defenderlos y a reconquistarlos tantas veces como sea necesario. Prólogo de Ada Colau.
A pesar de que la prohibición de discriminación indirecta es un principio jurídico arraigado en nuestro ordenamiento jurídico, no se ha conseguido erradicar de nuestro sistema de relaciones laborales los efectos de este tipo de conductas que dificultan l
Única monografía dedicada a exponer de forma exhaustiva la génesis de la doctrina Parot, como reacción tardía ante la imposible aplicación retroactiva de la LO 7/2003, dada la próxima excarcelación de los más sanguinarios presos de ETA. El camino hacia la modificación de resoluciones firmes (Res Iudicata) exigió incurrir en incongruencia extrapetita, resolviendo un extremo que H. Parot no había recurrido, así como en la prohibida reformatio in peius. Recoge igualmente la inexplicable trayectoria de los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, que amparó a cuatro demandantes y, en supuestos idénticos, desamparó a los demás, dando lugar con ello a una prolongación efectiva de penas durante siete años en los casos más graves. Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amparó a una de las demandantes (Del Río Prada) y condenó a España por violación de la legalidad penal y de la irretroactividad de normas (y jurisprudencia) sancionadoras, procediendo a un auténtico ?rescate jurídico? del Ordenamiento Jurídico español similar, en cuanto a su significado, al rescate financiero previamente producido, obligando a España a aplicar de forma directa su resolución.
La lucha contra la discriminación y por la consecución de la igualdad es una tarea inconclusa en las sociedades contemporáneas. A pesar de los importantes avances normativos logrados en los últimos años en los países de nuestro entorno, la paridad entre hombres y mujeres se enfrenta todavía a muchos obstáculos que impiden su realización efectiva, individual o colectivamente considerada, sobre todo en el ámbito profesional y de la participación política. Además de la discriminación por razón de género, la presente obra colectiva dedica buena parte de sus capítulos a otros tratos discriminatorios patentes que tienen como origen la orientación o la identidad sexual del individuo - afectando particularmente al colectivo LGBT- y que evidencian la apremiante necesidad de respuestas jurídicas más concluyentes por parte de las sociedades democráticas europeas, ya sea apostando por una interpretación extensiva de los derechos, principios y valores constitucionales, o introduciendo o perfilando las normas penales ya existentes. Este volumen aborda, desde una perspectiva interdisciplinar y comparada, cuestiones claves en la lucha contra la discriminación de interés no sólo para juristas, sino también para cualquier profesional o ciudadano interesados en la construcción de una sociedad igualitaria.
El objeto del presente estudio es tratar la cuestión de si la protección de datos personales y la innovación son compatibles o no, partiendo del artículo de Warren y Brandeis titulado «The Right to Privacy», en el que claramente se trataba ya la cuestión de la necesidad de proteger a la persona frente a intromisiones indebidas o mal uso de los datos personales en el caso de nuevas invenciones (innovación) y de métodos de negocio (modelos de negocio). . Se trata, por tanto, de poner de manifiesto que, aunque lo pudiera parecer, éste no es un debate nuevo, sino que lleva planteándose desde, al menos, hace más de un siglo y la necesidad de encontrar un equilibrio a la vista de toda la experiencia acumulada, especialmente entre los Estados Unidos y la Unión Europea, pero sin olvidar a otros países o regiones alrededor del mundo. . La presente obra ha sido galardonada con el premio de Investigación de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid en su segunda edición. . Miguel Recio Gayo es Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información por la Universidad CEU-San Pablo de Madrid y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School (Estados Unidos). Actualmente prepara su tesis doctoral sobre la figura del delegado de protección de datos (Chief Privacy Officer o Data Protection Officer). Es abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como autor de varias publicaciones. . La conferencia sobre esta publicación puede verse en: . https://www.aulareus.com/curso/son-compatibles-la-proteccion-de-datos-y-la-innovacion-tecnologica/ . .
Este libro analiza el encaje constitucional de la enseñanza religiosa en los centros docentes. Para ello se estudian los derechos y principios que en mayor medida afectan a esta materia: la libertad religiosa y los derechos del ámbito educativo, así como la regulación de la enseñanza religiosa en las leyes educativas durante el período constitucional, tanto de la católica como de otras confesiones con acuerdo. Una vez analizados todos estos aspectos, se está en disposición de responder a las principales cuestiones que suscita esta materia desde un punto de vista constitucional, como son, entre otras: en relación con la libertad religiosa, si es respetuoso con la libertad religiosa del menor el hecho de que el sujeto de elección de esta asignatura sean los padres, hasta la mayoría de edad; si se ve afectado por la regulación el derecho reconocido en el artículo 16.2 CE que establece la no obligación de declarar sobre las propias creencias; si es compatible con la aconfesionalidad del Estado la inclusión de una materia confesional en el curriculum académico o si es o no un contenido necesario del principio de cooperación. Desde los derechos del ámbito educativo se plantea si la regulación descrita es respetuosa con los fines de la educación establecidos en el artículo 27.2 CE, la neutralidad de los centros públicos o la libertad de enseñanza, en su vertiente de establecer un ideario, de los centros privados no católicos.
La obra tiene por objetivo responder a las cuestiones de cómo se interpretan los derechos fundamentales y los derechos humanos, qué métodos se utilizan en tal empresa y si los mismos son compatibles con los métodos clásicos de interpretación. Para ello, se abordan las cuestiones previas de definir y concretar lo que por derechos fundamentales y derechos humanos se entiende; así como de abordar los problemas generales de interpretación. La interpretación de los derechos fundamentales se desgrana primero desde la perspectiva de las distintintas teorías como marcos interpretativos y despúes desde el análisis práctico de la doctrina del TC en esta materia y los principios que de la misma ha ido decantando el tiempo. En la interpretación de los derechos humanos se hace un primer análisis de su soporte normativo : los Convenios y Tratados Internacionales como normas a interpretar; acto seguido se aborda la interesante y polémica cuestión del control de convencionalidad por el juez nacional. La obra termina con dos grandes capítulos prácticos que trazan la hoja de ruta en la interpretación de los dos instrumentos internacionales de mayor aplicación práctica en la materia: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Plantear desde el prisma teórico y práctico los problemas que se derivan de la interpretación de los derechos humanos y los derechos fundamentales, proporcionando a cualquier operador jurídico las herramientas y el plan de trabajo precisos para averiguar el alcance y significado de las normas que reconocen y garantizan derechos fundamentales y derechos humanos.
En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de la doble naturaleza del derecho: su dimensión real y su dimensión ideal. Mientras que la dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social, ligados con la decisión y la coerción, la dimensión ideal se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la corrección moral en forma de justicia. El positivismo jurídico asocia el derecho exclusivamente con su dimensión real. Pero, tan pronto como se añade la corrección moral, el cuadro cambia radicalmente. Surge un concepto de derecho no positivista. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no-positivismo jurídico. Esta tesis, muy abstracta, adquiere un contenido específico si se desarrolla en la dirección de una teoría completa del sistema jurídico. El punto arquimédico de dicha teoría completa es la tesis de que el derecho erige necesariamente una pretensión de corrección. Los ensayos de este libro tratan, de forma sistemática, los distintos elementos en los que se explicita dicha pretensión, constituyendo así el mejor compendio de la filosofía jurídica de su autor y una útil introducción a la misma.
EXTRACTO DEL ÍNDICE Libertad, Igualdad, Solidaridad: tres principios, una Democracia; la liberal Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal. Sesiones XVI, XVII y XVIII. Libertad, pluralismo y tipificación.Miguel Ángel Quintanilla Navarro. ¿Cuál es el papel del Derecho y de los juristas al servicio de la Libertad? José J. Pintó Ruiz. Libertad de expresión: ¿amenaza o baluarte de las libertades? Miguel Ángel Gozalo Sáinz. Libertad de expresión. Joaquin Borrell Mestre. Libertad de empresa: ¿la causa o la solución a la crisis? Fernando Fernández Méndez de Andrés. Libertad de empresa, derecho al trabajo, dignidad humana y crisis económica Pedro Mirosa Martínez. Libertad: ¿carga o condición para la cohesión social? Rosa Maria Rodríguez Magda. Una libertad para la diversidad. Maria Dolors Oller Sala. De qué hablamos cuando hablamos de libertad. Ricardo García Manrique. Dilemas de la igualdad y la libertad. Mauricio Rojas Mullor. Instrumentos jurídicos públicos al servicio de la igualdad: la redistribución de rentas. El sistema tributario y el gasto público. Heribert Padrol. El sistema tributario y el gasto público. Gabriel Elorriaga Pisarik. Luchas de siglos por la igualdad: algunos protagonistas. Pedro Aguilera Cortés. La igualdad entre mujeres y hombres. Un apunte sobre la realidad social. Prof. Paloma Durán y Lalaguna. Igualdad ante la ley y pluralidad de ordenamientos civiles en España. Dr. Sergio Llebaría Samper. Los juristas y la igualdad. Benigno Pendás. Sobre la idea de solidaridad. Agustín Luna Serrano. La recepción por la Constitución de 1978 del principio de solidaridad. Francisco Fernández Segado. La organización de la Solidaridad. Josep F. Mària. La organización de la solidaridad. Ana Iribar. Aspiración humana, afirmación jurídica, dificultades económicas. Tulio Rosembuj. La solidaridad interesada. Miguel Marín. La solidaridad entre los pueblos. El derecho a la intervención o injerencia humanitaria. Jordi Sellarés. Solidaridad y cooperación en los desplazamientos de menores. Salome Adroher Biosca.