El presente libro, dedicado a la memoria del Prof. Eloy Ruiloba Santana, recoge algunos de los resultados de un proyecto de investigación en el que él participaba. Su objeto es la identificación de los ámbitos de concurrencia, intersección o colisión de los tres sistemas internacionales que virtualmente entran en juego en los casos de violación grave de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario. Se trata de la responsabilidad penal internacional del individuo, de la responsabilidad internacional del Estado y de la acción coercitiva prevista en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Se analizan algunos de los problemas que la coexistencia de estos tres sistemas de respuesta comporta en el orden internacional, desde el punto de vista jurídico y técnico; las disfunciones, sus causas y consecuencia; las interferencias e interacciones entre sistemas; y, en su caso, las opciones eventualmente adecuadas desde el objetivo de la salvaguarda de la seguridad colectiva, sin perjuicio de los imperativos de la Justicia y el Derecho en el orden internacional. Derechos humanos y seguridad colectiva. La vinculación entre seguridad colectiva, desarrollo y protección de los derechos humanos: teorías y realidades. El conflicto en la república democrática del Congo: violaciones de la prohibición del uso de la fuerza, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La contribución del consenso europeo sobre el desarrollo al mantenimiento de la paz y seguridad mundial. Algunas reflexiones en torno a las comisiones militares diseñadas por la military commissions act of 2006. Responsabilidad del Estado, responsabilidad del individuo y seguridad colectiva. Nuevos aspectos de la seguridad colectiva.
La relación entre la tecnología y los derechos fundamentales es doble: por un lado tenemos el estudio jurídico de los riesgos para los derechos fundamentales ocasionados por las tecnologías de la información y las comunicaciones (en inglés IT Law; por Information Technology Law); por otro lado, observamos la aplicación de recursos tecnológicos a la garantía de derechos (IT for Lawyers, por Information Technology for Lawyers). En nuestro país, empezamos a tener un grupo cada vez más numeroso de juristas interesados en la problemática de las nuevas tecnologías. Sin embargo, no sucede lo mismo con la aplicación de tecnología para resolver problemas jurídicos. Esta situación contrasta con la que tenemos en algunos países, con Institutos de Derecho y Tecnología y seminarios multidisciplinares sobre, por ejemplo, privacidad y redes sociales, con asistencia mixta de juristas (IT Law) e ingenieros (IT for lawyers). Este diálogo multidisciplinar no sólo ofrece la posibilidad de conocer los estudios llevados a cabo con otras metodologías sobre un mismo objeto, cosa ya de por sí enriquecedora; permite asimismo descubrir cómo se está modelando el objeto de las TICs. Así, por ejemplo, los grupos de expertos que asesoran a las Agencias de protección de datos están reclamando recientemente en el campo de la privacidad en las redes sociales la aplicación de un principio nuevo: la privacy by design. Esta expresión alude a la protección tecnológica de la privacidad desde el mismo momento del diseño de la aplicación. Pues bien, no puede entenderse esta propuesta sin conocer la evolución de las tecnologías garantes de la privacidad: las PETs (Privacy Enhancing Technologies). El Dr. Antoni Roig es profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha participado en proyectos de investigación nacionales e internacionales. Sus publicaciones se orientan a las Fuentes del Derecho, el Derecho Europeo, el derecho a la protección de datos personales, la libertad de expresión y las nuevas tecnologías, y la privacidad de los ciudadanos y de los trabajadores. Sus trabajos recientes tratan las redes sociales y la privacidad. Extracto de índice : I. Planteamiento general II. La navegación por Internet y el correo electrónico laboral y sindical . III. El derecho a la intimidad y la retención de los datos de las comunicaciones electrónicas IV. El derecho a la intimidad y las etiquetas de radiofrecuencia (RFID) V. Privacidad y redes sociales VI. Intimidad y Administración electrónica VII. Privacidad y DRM (Digital Rights Management) VIII. La libertad de expresión en Internet y el anonimato IX. Conclusiones generales
El presente trabajo describe y analiza las iniciativas que se vienen llevando a cabo desde mediados de la década pasada en materia de clínicas jurídicas de derechos humanos e interés público en América Latina. En varios países de dicha región (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú) se ha creado este tipo de clínicas, que llevan a cabo litigio en casos paradigmáticos a nivel interno e internacional y que participan en procesos de reforma legislativa. El trabajo explora los antecedentes del movimiento clínico en América Latina y muestra la innovación que traen consigo para dicho movimiento las clínicas de derechos humanos e interés público, produciendo impacto tanto a través del fortalecimiento de la protección de tales derechos como de la renovación de las metodologías y contenidos de la enseñanza del Derecho. Se muestra además el enriquecimiento que implica para el trabajo académico el desarrollo de alianzas con la sociedad civil.
La expansión de la videovigilancia ha sido propiciada, sin duda, con el desarrollo de la microelectrónica y la miniaturización de los aparatos. Pero el abanico de posibilidades y aplicaciones prácticas de la videotecnología se desplegará sobre todo a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de la información. Las nuevas tecnologías de la información permiten una casi ilimitada (o constantemente ampliada) capacidad de almacenamiento, una gama amplísima de opciones de tratamiento automatizado de los datos, la posibilidad de interconectar las bases de datos y la transmisión de los datos a larga distancia en cuestión de segundos. En el plano jurídico la videovigilancia no sólo plantea los problemas relativos a la captación de imágenes y sonidos de personas individualizadas o individualizables en lugares públicos, sino también los problemas derivados de la protección de datos de carácter personal. De una forma algo simplificada puede afirmarse que los Estados europeos se dividen en dos grandes grupos: por un lado, los que consideran que la protección de los ciudadanos frente a la videovigilancia policial requiere una legislación específica porque se trata de una restricción de sus derechos fundamentales (videovigilancia como restricción de derechos); y, por otro, los que consideran que una legislación específica no es necesaria, bien porque contemplan la videovigilancia exclusivamente como contribución a la seguridad de los ciudadanos (videovigilancia como refuerzo de la seguridad), bien porque consideran que los principios jurídicos y las normas existentes, y en particular la legislación relativa a la protección de datos, son suficientes para disciplinar el uso público y privado de la videovigilancia.
La finalidad de estas páginas es dar a conocer los procedimientos que no precisan la intervención de abogado o procurador en nuestro sistema procesal, siendo irrelevante el nivel de ingresos para ejercer nuestros derechos ante los tribunales de forma plena. Por tanto, vamos a poder ejercitar una pluralidad de acciones y demandas en nombre propio, defendiendo nuestros intereses: acciones civiles, penales, laborales, jurisdicción contencioso administrativa, etc.
La enseñanza de la teoría del Derecho cuenta ya con una cierta tradición en los planes de estudio de las facultades de Derecho, aun cuando con ese nombre no haya figurado en los mismos hasta época reciente. Junto a las diferentes dogmáticas, que tienen por objeto el estudio del Derecho positivo vigente, la teoría del Derecho pretende alcanzar un mayor nivel de abstracción, dando cuenta de la estructura y funcionamiento de los sistemas jurídicos en general o, cuando menos, de la fisonomía que presentan tales sistemas en el marco de la cultura jurídica moderna. Con todo, y al margen de que tal vez no resulte posible ni deseable una nítida y absoluta separación entre teoría y dogmática, el propósito docente que anima estas páginas constituye una razón suplementaria para haber intentado ofrecer una construcción atenta a las concretas determinaciones del Derecho positivo. Por eso, sin abdicar del enfoque y de las preocupaciones que caracterizan a la teoría del Derecho, se ha procurado siempre contrastar sus aportaciones en el banco de pruebas del sistema normativo hoy vigente, que al fin y al cabo representa el objeto fundamental de conocimiento para nuestros estudiantes. Estos Apuntes quieren ser una aportación más, y sin duda, como ya anuncia su título, una de las más modestas, a la consolidación de una cierta forma de entender la teoría del Derecho que ha conocido un indiscutible desarrollo en la literatura jurídica de los últimos tiempos; una teoría elaborada desde la filosofía jurídica, pero que ha renunciado a la vieja ilusión de construir modelos ideales por completo desconectados de la realidad y de lo que constituye el punto de referencia insoslayable de toda reflexión sobre el Derecho.
En esta obra el autor dedica la primera parte a plantear y valorar el difícil camino que recorre la mujer en pos de su igualdad. Su lucha y la reivindicación de sus derechos a lo largo de la historia se ven reafirmados en la 2º mitad del siglo XXI a través de la legislación que impulsan los organismos internacionales. Tratados y leyes reflejan y animan a pensar que en el nuevo milenio sus derechos, aunque sortearán obstáculos, acercarán soluciones a perjuicios ancestrales. El autor acierta al proponer en el libro la evolución legislativa sobre el tema y una exhaustiva recopilación normativa nacional e internacional, pues como él mismo dice es necesario el reconocimiento de los derechos de la mujer y la modificación de pautas culturales que ubican a ésta dentro del mundo privado doméstico, establecen su sumisión económica y dependencia, que así la alejan de los espacios de poder y decisión para permitir una efectiva igualdad de oportunidades que sólo puede ser lograda a través de acciones positivas
La justicia es el núcleo de la moral, la política, el derecho y la economía; de esos saberes que tienen por tarea orientar la acción humana. Brota de la razón, pero de una razón cordial o compasiva, capaz de indignarse ante la injusticia y de conmoverse ante el sufrimiento. El presente libro pretende diseñar los trazos de una sociedad cordialmente justa en sus principales dimensiones: ética cívica, éticas aplicadas, ciudadanía, democracia comunicativa, derechos humanos, relación con los animales y el horizonte de una justicia mundial.