Los estudios recogidos en el presente volumen, todos ellos publicados en años recientes, son un fiel reflejo de la polifacetica trayectoria academica del autor, coherente con su defensa de un acercamiento integral al derecho penal en el que la teoria jur
En esta 2ª Edición del Memento Experto se exponen numerosos casos de derecho sucesorio que el especialista en la materia puede encontrase en su trabajo diario. Una obra esencial para los eruditos y los estudiosos del derecho de sucesiones que encontrarán en esta obra, junto a numerosas aportaciones teóricas, una dimensión fáctica, inalcanzable de otra forma para quienes no estén inmersos en el día a día de la práctica jurídica, que les permitirá conocer situaciones reales, que en muchos casos ni siquiera podrían imaginar, sobre las que podrán probar sus teorías y les abrirá nuevas y numerosas vías de investigación. Esta nueva edición incorpora las últimas novedades legislativas y de la doctrina del Tribunal Supremo y la DGRN, entre otras en materia de derecho de transmisión, desheredación, partición y los nuevos expedientes sucesorios de jurisdicción voluntaria. También añade un nuevo capítulo con un exhaustivo estudio del Derecho internacional privado y el Derecho interregional. Una obra pensada para los juristas prácticos, que demasiadas veces, cuando acuden a los tratados y manuales al uso en busca de ayuda para solucionar los múltiples problemas que continuamente se encuentran en los despachos, vemos con frustración como en la mayoría de los casos el autor ni ha imaginado el problema y, una vez más, se ha quedado un paso por detrás de la realidad. Este manual nos permitirá a los juristas, no solo encontrar ayuda, con opiniones y soluciones útiles y certeras en los numerosos problemas que nos encontramos al aplicar e interpretar un testamento y al realizar las herencias y particiones, sino, lo que es más importante, nos permitirá prevenir la aparición de esos problemas mediante una más correcta redacción de los testamentos y demás disposiciones de última voluntad. Todo ello con las ventajas de la sistemática Memento: garantía de rigor técnico y acceso directo a la información.
En esta obra se abordan y recogen, con precision y rigor, las principaes categorias y conceptos de las relaciones juridicas personales y patrimoniales propias del Derecho de Familia, con especial atencion a las reformas legislativas que se han producido
«En memoria de los camaradas que murieron por la Revolución Nacionalsindicalista... Ni la Historia tiene derecho a juzgarnos». «Soy camarada de una generación con destino propio. Nuestro destino de morir, mi mismo destino de morir me lleva a Eugenio, el muerto que yo que cada uno de nosotros hubiera querido ser. Huérfanos de apoyo redimimos la tierra de España, para recibir el bautismo del trigo y el bautismo de la sangre. [ ] Fuimos a la guerra convencidos de que en su fin podríamos decir lo contrario de la generación remarquiana: estamos totalmente salvados, aunque deshechos por las granadas. Somos jóvenes, elementales, orgullosos, católicos y revolucionarios». (Palabras de Rafael García Serrano en el proemio de Eugenio o proclamación de la primavera). Eugenio o proclamación de la primavera, novela plena de violencia e idealismo, constituye el canto a una juventud considerada heroica y llamada al sacrificio, tanto si esos jóvenes llevaban camisa azul u ondeaban rojas banderas. Para entenderlo con nuestra mentalidad actual, hay que conocer las circunstancias que engendraron el fenómeno y las lecturas que alimentaron a una generación autopredestinada a luchar sin cuartel en los campos de batalla de la piel de toro por considerar que las opciones intermedias, democráticas, habían cumplido indecorosamente su ciclo y debían dejar paso a soluciones extremas, buscando atajos que en la Historia suelen desembocar en precipicios. Una obra que renace del olvido y se enriquece con unas ilustraciones oníricas que buscan aliviar sus más duros pasajes.
La obra presenta una visión sucinta y general del Derecho. Por ello se comienza con el estudio de la parte de dogmática jurídica general, recogiendo brevemente la teoría general del Derecho y la persona física. Posteriormente, se entra en el análisis de los aspectos más prácticos, en los que se analizan las relaciones negociales entre personas mediante el estudio de los contratos más básicos, civiles y mercantiles, como son el contrato de compraventa, el arrendamiento y los contratos de colaboración y financieros, con su especial incidencia en el ámbito mercantil. De forma muy breve se estudian los bienes, ña propiedad y los derechos reales (usufructo, tanteo y retracto, leasing, hipoteca ). Se termina con el desarrollo de la figura del empresario, personal y social (comunidades de bienes y sociedades mercantiles), la empresa, el establecimiento mercantil, y el análisis de unas de las relaciones más fundamentales de toda empresa: las relaciones laborales o de trabajo.
Esta obra es fruto del esfuerzo de varios profesores de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona interesados en analizar las incidencias jurídicas de la aplicación de sistemas de inteligencia artificial en el Derecho de autor. Se divide en tres partes que abordan áreas de actual interés en relación con los derechos de los autores. . La Parte I está dedicada al estudio de la «creatividad computacional» y a la aplicación de la «realidad aumentada» en el mundo del arte. Respecto de la primera, se analizan cuestiones como la «originalidad», cuando el «autor» es un sistema de inteligencia artificial, viendo quién debe ser el titular de las facultades de explotación económica de la «obra» de este modo «producida» o «creada». En este punto, son sugerentes las aportaciones de la Dra. Susana Navas (catedrática de Derecho civil) y de la Dra. Marina Castells (investigadora postdoc) en torno a la cocreación humano-robot. En relación con el segundo ámbito mencionado realidad aumentada y arte nos enfrentamos a su configuración como «obra multimedia», asunto estudiado por la Profesora Navas. . En la Parte II se analiza la «protección del derecho de autor», abordándose el aspecto concerniente a las medidas tecnológicas de protección y a la automatización de la cesión de facultades de explotación económica mediante la tecnología blockchain, Ethereum y otras más avanzadas. De la pluma del Prof. Carlos Górriz (titular de Derecho mercantil) se presenta el primer extremo, con especial atención a las normas y documentos europeos en la materia. De la del Dr. Santiago Robert (profesor asociado de Derecho civil) es la contribución acerca de la cesión de facultades de explotación mediante los denominados smart legal contracts, sobre la base de ya referida tecnología. . En la última parte, la Parte III, se exponen aplicaciones tecnológicas concretas que afectan a los derechos de los autores. Cuatro son los temas tratados. El primero se refiere al Big Data y su relación con las nuevas desestructuradas bases de datos como acicate para reformular el derecho sui generis del fabricante. En este interesante aspecto se entretiene Ramon Romeu (profesor asociado de Derecho civil). El segundo tema objeto de interés, de la mano de la Prof. Sandra Camacho (profesora agregada de Derecho civil), es la biblioteca digital, contribución en la que la autora hace aplicación del principio de equivalencia funcional entre la biblioteca física o analógica y la digital-virtual. Seguidamente, el tercer foco contribución escrita por Cristina Alonso (profesora asociada de Derecho civil) es el libro electrónico, donde se reflexiona acerca del concepto mismo de libro. El último tema tratado son los contenidos de acceso abierto, como manifestación de una «ciencia abierta a todos», que escribe Iván Mateo (profesor asociado de Derecho civil).
El eje central de este libro es la educación, formación y juventud en el marco de las políticas y programas de la UE y su influencia en el sistema educativo español sobre todo en los últimos veinte años. España fiel a la política unitaria y a favor de un Marco común en educación europeo, decide adaptar el modelo español al nivel común europeo. Nuestro objetivo es conocer y estudiar el contenido de las diferentes políticas y programas educativos de la UE, en materia de educación, formación y juventud. Además de conocer la verdadera finalidad de cada política y acción con determinismo. El análisis de cada política y acción, permite saber el grado de influencia en cada ámbito, así como la participación a nivel nacional. El programa Erasmus, es el motor de todas las políticas comunitarias educativas y formativas, y principal programa de acción de la UE. Aporta a la construcción de Europa unos valores sociales compartidos por todos los ciudadanos, situando a la persona en el centro de la educación y de las diferentes políticas. La educación es un derecho fundamental, y un sistema de transmisión de valores. Como tal, toda persona debe de tener fácil acceso a ella en todo el territorio europeo. Desde el inicio de la UE se ha pensado en ello, concretándose en políticas de integración social, inserción laboral, multilingüismo, aprendizaje de idiomas, diversidad sociocultural, etc.
¿Por qué se optó por la vía unilateral para intentar conseguir la independencia de Cataluña? ¿Qué posibilidades de éxito podía tener en un contexto político y social como el nuestro? ¿Se calcularon todas las consecuencias del conflicto que inevitablemente se produciría? ¿Tiene fundamento la acusación de rebelión contra los líderes del procés? ¿Y por qué la Unión Europea y la comunidad internacional se han desentendido de todo ello? Antoni Bayona fue letrado mayor del Parlamento catalán y observador próximo del proceso que llevó a la convocatoria del referéndum del 1-O, a la declaración de independencia y a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Su trayectoria profesional al servicio de las instituciones catalanas le proporciona una perspectiva temporal que va más allá del procés y que resulta indispensable para entender los hechos de la forma adecuada. Construido sobre su experiencia como profesional del derecho y sus propias vivencias personales, No todo vale es un análisis crítico de lo ocurrido en los últimos años en Cataluña hecho desde la perspectiva de un jurista, pero que huye del lenguaje técnico. Un relato asequible que suministra claves determinantes para entender el procés y descubrir cómo puede salir Cataluña del atolladero en que se encuentra.
Este libro contribuye a explicar algunos de los cambios experimentados por el Estado feudal aragonés entre el final de la Edad Media y el comienzo de la época moderna partiendo del análisis biográfico de un grupo de personas caracterizadas por ser ?agentes del Estado?, es decir, individuos de diferente procedencia social que ejercieron funciones propias del poder público y participaron activamente en el proceso de transformación de las estructuras de dominación social que tuvo lugar durante este crucial periodo histórico. La estructura de la obra está organizada en cuatro secciones, dedicadas a la intervención de estos agentes en el bien común y las finanzas públicas; el derecho, las instituciones y la resolución de conflictos; la coerción y la violencia; y, por último, la diplomacia y las relaciones exteriores. En total, el libro incluye quince capítulos, a cargo de dieciocho autores y autoras procedentes de nueve Universidades y otros centros de investigación de reconocido prestigio.
Esta obra está dedicada a estudiar la actualidad del tópico ius cogens desde una visión iusfilosófica clásica. Los trabajos realizados en el seno de las Naciones Unidas por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sirvieron de base para que el ius cogens se transformara en derecho positivo en 1969 con la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Hoy es nuevamente en la CDI donde el ius cogens ha vuelto a demostrar su actualidad, al haber sido seleccionado como uno de los diez temas de estudio en su programa de trabajo para el próximo lustro. La aceptación de la existencia de este tipo de normas imperativas internacionales constituye uno de los primeros pasos para reconocer en el derecho internacional la existencia de una jerarquía normativa, o de un orden público internacional, en el sistema jurídico internacional. . Han servido como fuente de este libro cerca de dos centenares de obras especializadas y generales escritas en español, francés, italiano, portugués, alemán e inglés, a lo que debe añadirse más de un centenar de sentencias, opiniones consultivas y votos separados de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos aportes brindan al lector una mejor comprensión del desarrollo y del estado actual del ius cogens en sus dimensiones teórica y práctica. Luego de efectuada una breve descripción histórica, el estudio de su significado, y la valoración jurídica de lo descrito, se efectúan interesantes propuestas, todo ello para intentar dar respuesta a los interrogantes: ¿Cuáles son las normas de ius cogens? ¿Cuál es su justificación?
La sustracción internacional de menores (SIM) representa un fenómeno creciente en los últimos años, motivado principalmente por la globalización, con el consiguiente aumento de matrimonios mixtos y las frecuentes crisis de pareja, donde uno de los progenitores se toma la justicia por su mano, incumpliendo una resolución judicial o administrativa con relación a la custodia y derecho de visita de los hijos. Ante esta situación, el Derecho debe ofrecer una respuesta adecuada, articulando los medios adecuados para evitar la sustracción o, una vez producida ésta, reparar en la medida tal conducta (?quid iuris??). Es evidente el carácter poliédrico de su regulación, afectando tanto a la jurisdicción civil como a la penal, con procedimientos propios en cada una de ellas, con una profusión normativa que, en ocasiones, dificulta sobremanera la resolución de los problemas prácticos de este drama cuyo estudio reviste una gran complejidad. Precisamente, la obra que se presenta al lector constituye un estudio transversal y multidisciplinar de la sustracción internacional de menores, comenzando en primer lugar, con una aproximación teórico-práctica delimitando conceptualmente lo que sea ?sustracción ilícita?, tomando como referencia el Convenio de la Haya de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores(CH 1980) y el Reglamento Bruselas II Bis, que facilita el retorno del menor en caso de su traslado o retención ilícitos. Conexo a lo anterior, se analizan las medidas legislativas de prevención ante la sustracción parental de menores, destacando el papel fundamental del Fiscal, resultando de obligada referencia la Orden Europea de Detención y Entrega (Euroorden), y el exhorto europeo de obtención de pruebas, en los casos en que el país receptor del menor sustraído pertenezca a la Unión Europea. En este ámbito civil, resulta de importancia hacer referencia al binomio ?custodia compartida y sustracción de menores?, como ejes fundamentales sobre los que pivota la sustracción internacional de menores, guiado como criterio de interpretación por el ?interés superior del menor?. En el ámbito penal es imprescindible una breve referencia a la evolución histórica, legislativa y jurisprudencial del artículo 225 bis CP, que tipifica el delito de sustracción parental, subrayando la sustracción internacional como tipo cualificado (?el traslado del menor fuera de España?), destacando los innumerables problemas concursales y abordando su estudio desde una perspectiva sistémica y de justicia restaurativa. Finalmente, como tercera perspectiva, concluye el trabajo con unas referencias de Derecho comparado, no sólo en el ámbito de la Unión Europea (Italia), sino también a Ordenamientos extracomunitarios, como son el caso de la República Argentina y el Derecho penal brasileño, con el estudio de algunas Sentencias Paradigmáticas. En síntesis, este trabajo se presenta como una obra de referencia para el estudio de la sustracción internacional de menores, ofreciendo al lector una visión multidisciplinar sobre esta problemática, no sólo desde un punto de vista teórico, sino también aportando soluciones prácticas, fundadas en la jurisprudencia nacional y europea.
Las garantías presentes en el artículo 6.1 CEDH son exigibles, de acuerdo con cuanto en él se establece, a los tribunales que deciden los litigios sobre ?derechos y obligaciones de carácter civil? y ?sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal?. El derecho al proceso equitativo que aquella disposición convencional enuncia ha sido considerado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como un elemento definidor del Estado de Derecho que ocupa un lugar prominente en toda sociedad democrática y que por estas razones no consiente interpretaciones restrictivas. La lectura que el TEDH ha llevado a cabo del artículo 6.1 desde sus primeras sentencias de los años setenta del pasado siglo confirma esta orientación. La total ausencia de los tribunales constitucionales en los debates que llevaron a la adopción del Convenio de Roma de 1950 y el tenor del primer apartado de su artículo 6, parecen excluir los procesos que se sustancian ante la jurisdicción constitucional del ámbito de aplicación del mismo. Tal fue el criterio de la Comisión Europea de Derechos Humanos hasta los años ochenta, momento en el que el TEDH se abrió paulatinamente a la prolongación de las garantías del proceso equitativo a los tribunales constitucionales. En el libro se repasa y analiza la evolución de la jurisprudencia de la Comisión (hasta 1998) y el Tribunal de Estrasburgo a la luz de la progresiva generalización en el continente de la jurisdicción constitucional.
Formidable defensor de la Monarquía Absoluta o de Derecho Divino, ROBERT FILMER (1588-1653) escribió el ameno panfleto político titulado PATRIARCA O EL PODER NATURAL DE LOS REYES con el objeto de combatir a dos «ladrones» que querían crucificar a la monarquía: el Papa y el pueblo. El argumento de Filmer es sencillo: La monarquía es una institución natural, como la familia; así el Rey es un padre. Todo padre puede ser injusto y equivocarse, pero en sus actos prevalece siempre el amor por sus hijos, y por ello éstos le deben obediencia; así es el Rey para con su pueblo y no puede ser tirano. De modo que, concluye Filmer, es falso que el pueblo goce de una libertad natural originaria, puesto que la creación misma comienza con un padre y no con la elección del padre por los hijos. Por tanto, no tiene derecho el pueblo a deponer a los reyes, ni a limitar su gobierno con la ley. El fundamento natural del orden de la sociedad es la obediencia y, si se quiebra, no sobreviene la libertad, sino la guerra civil. El libro, compuesto para defender la prerrogativa de Carlos I de Inglaterra -quien acabó ejecutado en 1649-, fue publicado póstumamente en 1680 para defender los derechos dinásticos de Jacobo II. Sidney, Locke y otros escribieron acerbamente contra esta obra. La presente edición, a cargo de Ángel Rivero, sigue la primera inglesa de 1680.
Juana Escabias es una mujer de teatro en el sentido máspleno: escritora, profesora, actriz, editora, directora de compañía y gestora de numerosas actividades teatrales y culturales. «Pertenezco a esa generación que ha vivido y exigido la igualdad como derecho innegable, pero en mi obra siempre están presentes las mujeres obligadas a vivir una existencia de segunda categoría por el hecho de pertenecer «al segundo sexo»». De esta forma, Juana Escabias se ha comprometido con los asuntos más importantes que afectan a nuestra sociedad y ha colocado la lucha contra la violencia que sufre la mujer en una de las preocupaciones esenciales de su vida. Las tres obras que se incluyen en este libro son buenas muestras de ello.