La presente obra, dirigida a todos los profesionales del Derecho (jueces, abogados, administradores concursales, etc.), trata sobre las soluciones de la insolvencia tanto concursales, convenio y liquidación, como las que se pueden producir fuera del proceso concursal. En este sentido, se examina el acuerdo extrajudicial de pagos, recientemente introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la comunicación de negociaciones al Juzgado de lo Mercantil, comúnmente conocida como «preconcurso». Con la única excepción de dicho acuerdo extrajudicial de pagos, que por su novedad es objeto de un estudio exclusivamente doctrinal, en este trabajo se realiza un exhaustivo análisis de las resoluciones recaídas en la aplicación de los preceptos reguladores de las referidas soluciones concursales y extraconcursales; análisis jurisprudencial que viene finalmente acompañado de otro de carácter económico, recogido en el último capítulo de la obra.
El presente libro pretende relacionar dos materias, en principio tan dispares, como la Estadística y el Derecho, aplicando la Estadística en la lucha contra la discriminación de minorías en pruebas de acceso a la función pública, la identificación de paternidades, la formación de jurados, la defensa de la propiedad intelectual, etc. Su objetivo es aportar al criminólogo, al estudiante y al profesor del Derecho, en general, la idea de que es posible integrar la Estadística en las vistas judiciales.
PRACTICUM CONCURSAL de Thomson Reuters Aranzadi, es una obra especializada en los principales aspectos de la aplicación material de la Ley Concursal española. Con una orientación eminentemente práctica, se convierte en una herramienta de ineludible uso para los profesionales que ejercen la administración concursal y aquellos que se relacionan con las situaciones de crisis empresarial. Realizada por un importante elenco de juristas especialistas en derecho concursal, esencialmente Magistrados de lo Mercantil, que ha combinado el mejor análisis doctrinal de la normativa concursal, con un extenso desarrollo práctico de las materias a través de exámenes jurisprudenciales, casos prácticos y formularios, todo ello para que el usuario pueda obtener respuestas rápidas, amplias y precisas respecto de las principales dudas que en el día a día se producen en la gestión de los concursos de acreedores. La estructura de la obra se construye a través de un eficiente sistema de referencias de búsqueda y de un glosario terminológico que permiten de una manera sencilla y eficaz localizar todos los contenidos relacionados con la materia sobre la que trabaja el profesional en cada momento. Cuenta con el mejor desarrollo de contenidos en materia concursal al alcance de tu mano. Finalmente, PRACTICUM CONCURSAL es de interés para todos aquellos que se relacionen con el mundo de la empresa y del comercio en general, así como para cualquier otro deudor civil próximo a una situación concursal, en definitiva, es de enorme utilidad tanto para el empresariado, como para los profesionales del derecho y de la auditoría, en contacto con situaciones de crisis empresarial, así como para los administradores concursales y auxiliares delegados.
La crisis económica ha provocado que los juzgados de familia estén inundados de procedimientos dirigidos a modificar o extinguir las pensiones alimenticias y compensatorias que se adoptaron en la separación o divorcio. Junto a ello, los cambios legislativos y los numerosos recursos de casación resueltos por el Tribunal Supremo obligan a revisar los parámetros que se utilizaron para fijar aquellas medidas. En este libro, que alcanza su cuarta edición, se analizan una por una todas las peticiones de modificación y extinción de las medidas tanto personales como económicas, incorporando las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, que posibilitan la petición de custodia compartida y la extinción del derecho de uso cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad.
El matrimonio mixto -esto es, el que pretenden contraer dos personas pertenecientes a países, razas, culturas, clase social o religiones distintas- ha sido siempre objeto de importantes restricciones vinculadas al concepto vigente de familia. En España hubo que esperar a la Constitución de 1978 para que las mismas fueran superadas, aunque luego han vuelto a renacer por los efectos que atribuye al matrimonio la normativa europea e interna de inmigración, cuyas previsiones han convertido en frecuentes los llamados matrimonios blancos o de complacencia, convenidos -muchas veces mediando precio o contraprestación- como un artificio para que un contrayente extranjero obtenga el permiso de residencia en nuestro país. Pues bien, para negarles tales efectos la Dirección General de los Registros, en el expediente que precede a su celebración o a su inscripción en el Registro civil ha considerado esta hipótesis como de simulación, lo que comporta la nulidad -por falta de consentimiento matrimonial en el momento de su celebración (art. 73.1º CC)- del matrimonio como acto, la cual sólo puede ser declarada por la jurisdicción civil; pero dicho órgano administrativo -cuya decisión también es recurrible ante ésta- sí que puede apreciar, al ser un requisito para contraerlo (art. 45 Cc.), su exclusión por los contrayentes en un acuerdo antecedente, de existencia probada y naturaleza fraudulenta, encaminado tan sólo a obtener alguno de los efectos que el ordenamiento atribuye al matrimonio. De hecho, esto último es lo que queda del consentimiento matrimonial tras la admisión en 2005 del matrimonio homosexual y del divorcio-repudio. Lo primero llevó al Tribunal Constitucional a definir el matrimonio como una «comunidad de afecto formalizada» desvinculada de la familia; y lo segundo, dada su afinidad con las uniones de hecho, a decir que la ley sólo puede atribuir efectos civiles imperativos al matrimonio: el problema es que los que se explican por su histórica vinculación con la familia -entre los que se encuentran la residencia y la nacionalidad- se reconozcan a los que han pasado por la forma matrimonial, aunque no puedan o no quieran fundarla, y no a los que la han fundado sin pasar por ella.
El catálogo incluye obras de James Ensor, Henri Cartier-Bresson, Le Corbusier, Aldo van Eyck y Palle Nielsen, entre otros. La exposición usa el término playground para proponer una aproximación histórico-artística al espacio de juego y a su potencial socializador, transgresor y político desde los inicios de la modernidad hasta nuestros días. La idea de «área de juego en descampado» ;propuesta por el arquitecto danés Carl Theodor Sørensen en 1935; y la de «parque infantil de aventuras» ;impulsada por la arquitecta paisajista Lady Allen of Hurtwood en Londres, y difundida a varias ciudades europeas después de la Segunda Guerra Mundial; sirven para recuperar y significar terrenos residuales o zonas bombardeadas como espacios de juego destinados a la autonomía infantil. En los años sesenta, el niño es reivindicado como sujeto político autónomo, en un contexto dominado por el reclamo del derecho a la ciudad y coincidiendo con el momento álgido de la revuelta del homo ludens ;retomando el ensayo homónimo de Johan Huizinga; en torno a Mayo del 68. Los movimientos de 2011 diseminados por plazas, calles y barrios devolvieron a esos espacios su dimensión pública y democrática. Esta ocupación temporal, articulada por redes virtuales de comunicación, implicaba una reapropiación de lo político y la experimentación de otras formas de organización y vida en común.
La obra hace un estudio de la confiscación desde sus primeras manifestaciones en el Derecho romano, algo que a la postre ha demostrado, una vez más, la línea de continuidad de este sistema jurídico ya que gran parte de las soluciones adoptadas en aquellos siglos se trasplantaron a épocas posteriores, sobre todo desde la Baja Edad Media con la difusión del Derecho común y su implantación progresiva a nivel territorial... El punto final del iter se ha encontrado en la Constitución gaditana de 1812 donde quedó proscrita esta pena para la posteridad
Durante los siglos medievales y modernos, Castilla apareció fundamentalmente como una tierra exportadora de materias primas a otros reinos e importadora de productos manufacturados, provocando con ello un evidente desequilibrio económico en su balanza comercial, que padecieron especialmente los súbditos, sobre todo porque gran parte de las exportaciones se centraron en bienes básicos para su sustento. Ante esta tesitura, los diferentes monarcas se vieron forzados a arbitrar una serie de medidas protectoras que, a costa de poner trabas a la libre circulación de mercancías, garantizase el abastecimiento a precios controlados a favor de los naturales, para que éstos no se viesen desprovistos de esos objetos, estimados imprescindibles en su desarrollo vital. Desde el reinado de Alfonso X aparece en los textos de Derecho territorial castellano una prolija relación de preceptos dedicados a la regulación de esta materia de interés general, algo que, a su vez, parece indicar que las normas eran por diversos motivos incumplidas, lo que acarreaba que cada poco tiempo hubiese que promulgar nuevas disposiciones con las que se intentase poner freno a una práctica tan perniciosa. Esos motivos de peso, que justificaban sobradamente las peticiones de los procuradores en las Cortes y los positivos propósitos de los monarcas, de poco hubiesen servido si la legislación no hubiera estado acompañada de un completo organigrama de oficiales encargados de preservar su correcta ejecución. Así, desde las Cortes de Burgos de 1301 se nombraron guardas para que actuasen en los puertos de las villas fronterizas, siendo sustituidos algunos años después por los alcaldes de sacas. No obstante, la experiencia demostró que la privacidad competencial de los alcaldes de sacas en la persecución de este delito, lejos de reportar los beneficios esperados, no hizo sino acrecentar el problema que ya existía antes de su aparición. La solución a este problema se encauzó por dos vías: de una parte, concediendo también competencia en esta materia a los corregidores; de otra, permitiendo a éstos reparar los agravios que los alcaldes hubiesen cometido contra los particulares. Finalmente, se analizan las penas tipificadas en las normas sobre esta materia. Penas que se caracterizaron por su extraordinaria severidad, algo que quedaba justificado si tenemos presente que, para los juristas de la época, se trataba de un delito susceptible de ser encajado dentro de las diferentes manifestaciones de la traición y, por ello, sus partícipes se hacían acreedores a recibir las máximas sanciones tanto desde el punto de vista corporal como patrimonial. La paternidad de este libro corresponde a Miguel Pino Abad, profesor titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Córdoba y secretario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad desde el año 2002. A lo largo de su carrera académica, ha publicado numerosos estudios sobre Historia del Derecho Penal a los que ahora se suma esta monografía sobre la extracción de bienes vedados en la Castilla medieval y moderna, que ve la luz en el marco del proyecto de investigación «Delincuencia y represión jurídica en España: Teoría y praxis histórica de las figuras delictivas» (II), con referencia DER201231098, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
La presente obra contiene un estudio de todos y cada uno de los procedimientos monitorios civiles regulados en las leyes procesales civiles. Tras una referencia a la técnica monitoria, su naturaleza y principales caracteres definitorios, se analiza con detalle la regulación del procedimiento monitorio contenida en los arts. 812 a 818 LEC, incluidas las especialidades contenidas en el art. 21 de la LPH para la reclamación de los créditos derivados de gastos de comunidad de vecinos. Igualmente se estudia el procedimiento monitorio regulado en el Reglamento (CE) 1896/2006, de 12 de diciembre, por el que se establece un proceso monitorio europeo para la reclamación de ciertos créditos de carácter transfronterizo. Pero los procedimientos monitorios civiles no se limitan a los anteriores en el derecho español. También instrumentan la misma técnica monitoria, aunque sea con importantes caracteres especiales, los procedimientos regulados en el art. 440.3 LEC, tras la última redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre el ejercicio de la pretensión de desahucio por falta de pago; el juicio cambiario regulado en los arts. 819 a 829 LEC; así como también los procedimientos regulados en los arts. 34 y 35 LEC para la reclamación de gastos y suplidos por el procurador, y de honorarios por el abogado. Por ello, todos estos procedimientos son objeto de la debida atención en este trabajo. En el que se ofrece una perspectiva original y de interés para el docente e investigador del derecho procesal, así como también destaca por la extraordinaria utilidad práctica, no solamente para abogados y secretarios judiciales, sino también para jueces y magistrados, procuradores, abogados, así como para todos aquellos estudiosos que deseen tener un conocimiento completo y pormenorizado de la tutela judicial del crédito civil mediante la técnica monitoria en el derecho español.
El presente trabajo, en el que colaboran numerosos expertos del ámbito académico, analiza las cuestiones más relevantes que la crisis económica ha suscitado en relación con el Derecho Financiero y Tributario. La obra no solo estudia los cambios introducidos en el ordenamiento tributario, sino que aporta numerosas claves para explicar la grave situación de las finanzas públicas y propone nuevas reformas legislativas para contribuir a la superación de la crisis. Las materias se han agrupado en torno a cuatro bloques temáticos. El primero de ellos analiza la incidencia de la crisis en el sistema de gasto público a través de diversas aportaciones en el ámbito del Derecho Presupuestario. El segundo bloque, que es el más extenso, hace un repaso de las numerosas reformas que se han realizado en este período en el sistema tributario español. La tercera parte de la obra está dedicada a la lucha contra el fraude fiscal, aspecto especialmente relevante en tiempos de escasez de recursos públicos. Finalmente, en la cuarta parte se analizan las cuestiones más de actualidad en relación con el modelo autonómico y la financiación de los entes territoriales, aspectos íntimamente conectados entre sí y siempre cuestionados en nuestro país, particularmente en tiempos de crisis.
La experiencia adquirida por el autor -Doctor en Derecho-, durante sus veinticuatro años como funcionario de distintas Instituciones públicas -entre otras, letrado de la Diputación de Alicante y asesor jurídico del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana- constituye un excelente bagaje para escribir sobre «La transparencia informativa de las Administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa». El presente trabajo de investigación analiza la situación legal y judicial existente en las principales democracias del mundo y en el ámbito de Naciones Unidas, Consejo de Europa y Unión Europea. Se trata, por tanto, de una poderosa herramienta para saber quién, cómo, cuándo, dónde y a qué tipo de información financiada con fondos públicos se puede acceder por parte de los ciudadanos. Y lo que es más importante: qué recursos administrativos y judiciales se pueden presentar cuando la información no es facilitada y cuáles son sus consecuencias disciplinarias, patrimoniales y penales. El trabajo examina con detalle la nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la normativa autonómica existente en la materia. Es objeto de especial estudio el acceso a la información sensible: adjudicatarios y coste final de los contratos públicos; datos urbanísticos y medioambientales; presupuesto y cuentas públicas; sueldos, dietas y viajes de los cargos electos y funcionarios; financiación de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales; listas de espera sanitarias y de vivienda; beneficiarios de subvenciones; publicidad institucional; los servicios públicos de interés general prestados por entidades privadas -telecomunicaciones, electricidad, gas, servicios postales- y los concesionarios de servicios públicos -agua, residuos, transporte, sanidad- etc. La información que se resiste a ser publicada es toda aquella que permite a los ciudadanos controlar la gestión de los asuntos públicos, exigir la rendición de cuentas y denunciar casos de despilfarro o corrupción. El autor acuña el lema: «la transparencia es como la sinceridad: se exige la ajena y se limita la propia».
El trabajo que el lector tiene entre sus manos aborda el estudio de la prestación de servicios de pago desde la perspectiva del Derecho de los contratos. Los servicios de pago se catalogan dentro de lo que la doctrina ha calificado tradicionalmente como operaciones neutras realizadas por las entidades de crédito; esto es, operaciones que no se identifican con la labor de intermediación en el crédito (operaciones activas y pasivas), sino con otras de carácter accesorio o instrumental. La Directiva y la Ley de Servicios de Pago aportan a estas operaciones un tratamiento unificado, aunque incompleto.
Carlos R. Fernández Liesa es catedrático de Derecho internacional público y Director del Instituto de estudios internacionales y europeos Francisco de Vitoria de la Universidad Carlos III de Madrid. En este libro se analiza desde diversas perspectivas de Derecho internacional la guerra civil española de 1936-39 y sus consecuencias posteriores. Se inicia la obra con una indagación en el derecho aplicable a la guerra civil, así como de la reacción que tuvo la Comunidad internacional entonces y en tiempos posteriores. Algunos prismas son especialmente innovadores, como el análisis desde el Derecho internacional de la República en el exilio, o las aportaciones del conflicto al Derecho internacional humanitario, o al derecho de asilo. Otros son de gran actualidad, como los análisis de la guerra civil desde la perspectiva de las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que se cometieron, sobre los que hay polémica tanto desde la perspectiva jurídica como política. En definitiva se trata de un análisis actual e innovador realizado desde el Derecho internacional, y que tiene en cuenta el caudal tan importante de investigaciones recientes y de los archivos que han aparecido, sobre la guerra civil vista desde el orden jurídico internacional de los años treinta y de principios del siglo XXI.
Este libro podría llevar un título que dijese: Lecciones de una crisis. No sólo de la crisis de las Cajas de Ahorro, sino del sistema bancario en general, que ha acreditado graves vicios en sus comportamiento en los últimos años. Por ello lleva un subtítulo que reza así: la regulación que viene. Los mercados libres no son garantía suficiente de una buena gestión. Los bancos son demasiado importantes para dejarlos funcionar sin control. Exigen una regulación de calidad y una supervisión exigente y capaz. Deben estar sometidos a un modelo de gobierno corporativo de carácter imperativo y un modelo negocial continuamente supervisado en sus operaciones. Si un banco es «too big to fail» y probablemente «too big to save», lo mejor es que no exista (es «too big to exist»). Y si existe, debe estructurar sus actividades de modo que pueda instrumentarse un plan de resolución rápido, sin que se vean afectadas las funciones bancarias fundamentales. EL AUTOR: Gaspar Ariño Ortiz es Letrado de dilatada carrera, cuya actividad ha abarcado la investigación, la consultoría, el ejercicio libre de la Abogacía y también la política y el periodismo. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia (1958) y Doctor por la Universidad Complutense de Madrid (1967). Becario de la Fundación Ford y de la Fullbright Commission (1974-1977), en la Brookings Institution (Washington) y en la Rand Corporation (Santa Monica, California). Catedrático de Derecho Administrativo. Ha publicado numerosos libros y artículos sobre los más diversos campos del derecho público. Presidente Fundador del Bufete «Ariño y Villar, Abogados». Ha desarrollado una gran actividad en sectores regulados de la economía. Premio Aptissimi por su trayectoria profesional, concedido por el Club de Derecho Esade Alumni, Premio Luca de Tena de periodismo y Premio de la Energía del Club Español de la Energía.