Cumplida ya la primera década del nuevo siglo y en el propósito de Thomson Reuters Aranzadi de revisar los grandes pilares del Derecho de todas las épocas, pero haciéndolo desde las distintas disciplinas jurídicas, en esta obra se estudian los contratos en particular. Civiles, mercantiles, internacionales, públicos y laborales. Y con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá, por poner solo un ejemplo, conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario. No solamente se hallan cualquiera de los contratos por siempre presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado de referencia (compraventa, arrendamiento, servicios, obra, transporte, comisión?), sino también los que han comenzado a convivir con ellos en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social (leasing, patrocinio, factoring, joint venture, project finance?) y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles (contratos bancarios, del mercado de valores, contratos sobre bienes inmateriales?). No sólo los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino aquellos contratos administrativos que no se rigen por ella (contratos patrimoniales, convenios adoptados en el seno de un procedimiento administrativo?). No solo el contrato laboral indefinido, sino las múltiples relaciones laborales especiales (fijos discontinuos, deportistas, tiempo parcial, alta dirección?). Se ha hecho, en fin, un especial esfuerzo para que en Contratos se ofrezca documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Siempre, por supuesto, a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia. En esta obra tienen presencia un total de 222 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que han participado un total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, investigadores, Catedráticos y docentes de toda categoría, edad y condición, pero junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos.
La obra es un instrumento útil para docentes y estudiantes universitarios que sirve de herramienta para planificar y optimizar los conocimientos. Se ocupa de manera activa y participativa del análisis de los Derechos Reales y del Derecho Inmobiliario Registral, materia que se sitúa -en los grados y dobles grados impartidos en la Facultad de Derecho de la UCM- después de la materia relativa al Derecho de la Persona, de la Familia y del Derecho de Obligaciones. El conocimiento de los Derechos Reales constituye uno de los pilares esenciales en la construcción del ordenamiento jurídico, pues una vez conocida la dinámica patrimonial y el régimen del intercambio de bienes y servicios, resulta imprescindible centrarse en el estudio de las relaciones jurídico-reales o estática patrimonial: formas de dominación de los bienes desde el punto de vista subjetivo, objetivo, temporal, cuantitativo y cualitativo. Sin olvidar la importancia del funcionamiento del Registro de la Propiedad como mecanismo oficial de publicidad. El futuro jurista debe estar en condiciones de poder afrontar no solo la problemática que surge de las instituciones tradicionales del Derecho sino también los nuevos desafíos: derechos de superficie, de sobreedificación o vuelo y subedificación, nuevos tipos de hipotecas, o problemas hipotecarios surgidos de la mano de la crisis económica (y no sólo en el ámbito entre particulares sino también en el ámbito mercantil?) La adquisición de conocimientos a través de estudios doctrinales, el examen de problemas prácticos, su análisis a través de la Jurisprudencia actual, mejora el proceso formativo del investigador y el aprendizaje de los alumnos, encaminado a adquirir competencias para el ejercicio profesional en el sector al que se dirijan (bufetes, jueces, fiscales, notarios, registradores, banca, seguros, empresas...). Los materiales docentes están diseñados para promover procesos activos de adquisición de competencias y estrategias que faciliten el trabajo autónomo del alumnado de todos los niveles.
Este libro está escrito con un lenguaje claro y comprensible, incluso para los lectores que no están acostumbrados a las múltiples disciplinas del área que la autora designa como Campo Ampliado de la Salud Mental Relacionada con el Trabajo. Al considerar que la salud mental no es solamente un asunto de las áreas profesionales de la psiquiatría y la psicología, la autora procura que sea legible para cualquiera. Otra característica del libro es la amplitud de la temática expuesta, así como la perspectiva crítica que asume la autora, que escapa de los enfoques convencionales. Las ocho partes que lo componen reflejan una gran erudición y una insustituible experiencia acumulada a lo largo de más de tres décadas de estudios e investigaciones. Con el trabajo dominado como hilo conductor, pone en evidencia los procesos de desgaste, sufrimiento y enfermedad de los trabajadores en el mundo contemporáneo, marcado por la precarización social, y muestra la necesidad de una clínica contextualizada. Como escribía el historiador y sociólogo Maurício Tragtenberg en el prólogo a la primera edición del libro, «la autora destaca la importancia del compromiso social del investigador, vinculado a principios éticos. Sin duda, este compromiso es obligatorio cuando se habla de salud, y el propio libro demuestra que quien lo escribe lo ha asumido. [ ] Edith S. Silva defiende que las investigaciones tienen que formularse y aplicarse por parte de segmentos comprometidos con los intereses de los trabajadores y no solo por los que buscan el aumento de la productividad, en lenguaje empresarial, que, traducido al lenguaje del trabajador, podrá denominarse como sobreexplotación. [ ] Este libro es para ser leído por todos los que tienen preocupaciones sociales auténticas, aquellos que respetan y defienden la dignidad de quien trabaja».
¿Qué son las cláusulas suelo? ¿Cuáles son sus virtudes o inconvenientes? ¿Puede anularse una cláusula suelo? ¿Qué han dicho los tribunales? ¿Cómo se han pronunciado a favor de los hipotecados o a favor de la entidad bancaria? ¿Cuáles son los motivos para interponer una demanda? ¿Cómo debe fundamentarse la demanda? ¿Cuál es la legislación aplicable? A través de la opinión de los expertos en la materia, con la jurisprudencia más actual, contestando a las dudas más frecuentes y con modelos de demanda reclamando la nulidad, Cláusulas suelo: ¿se puede negociar con el banco? se convierte en la guía que necesita un profesional del derecho para ayudar a sus clientes, ya sean bancos o afectados, en las reclamaciones de nulidad de las cláusulas suelo.
La prohibición del burka en los espacios públicos es un tema complejo, polémico y de difícil solución. En esta monografía analizamos los problemas jurídicos y jurisprudenciales que la prohibición del burka plantea en el ámbito europeo y español. Así mismo, hemos ido formulando diferentes preguntas, que hemos intentado responder, como por ejemplo, si el burka es realmente un símbolo religioso o no. Ni el Corán ni la Sunna contienen una prescripción expresa que obligue a la mujer a cubrirse íntegramente con el burka, por lo tanto, no parece que pueda afirmarse sin más que el burka sea un símbolo religioso islámico. Los países de la Unión Europea vacilan en torno a cómo hay que regular algunos aspectos de la vida de los inmigrantes. En el fondo, el problema es una cuestión de principios y de valores, es un conflicto entre el Islam y la democracia. Por este motivo, el derecho está cada vez más abocado a pronunciarse sobre conflictos de valores que plantea el Islam, porque es muy difícil que un Estado democrático y plural, pueda ser indiferente ante modelos culturales y tradiciones que son contrarios a principios, como el de igualdad de sexos y el de la dignidad humana, que en una sociedad democrática son innegociables. La igualdad es un valor irrenunciable para el Estado y la sociedad; es un pilar fundamental del Estado de Derecho, algo que no es opcional, sino de obligado cumplimiento. Permitir un signo clamoroso de desigualdad y de sumisión femenina por la calle es abdicar de esa obligación y responsabilidad.
El incremento de litigios internacionales relacionados con el deporte ha sido una de las principales preocupaciones de las entidades deportivas. En 1981 el Presidente del Comité Olímpico Internacional tuvo la idea de crear una jurisdicción especial para el deporte, nace así el Tribunal Arbitral del Deporte. Para que esta institución funcionara y el procedimiento estuviera blindado a los ataques de los tribunales estatales, era necesario un derecho arbitral sólido al lado de una judicatura que no fuera hostil al arbitraje, por eso eligió como sede Lausana. En este estudio se plantea el objetivo de conocer si el arbitraje representa realmente el mejor medio para resolver los conflictos deportivos internacionales. Para ello es imprescindible conocer la organización y funcionamiento del TAS, profundizar en su régimen jurídico, analizar sus ventajas y los problemas jurídicos que se plantean, identificar las materias susceptibles de arbitraje, su conciliación con la libre voluntad de las partes, la implantación de cláusulas de adhesión obligatorias y la anulabilidad y ejecución de los laudos. Se ha acudido a la doctrina cualificada existente, a analizar cientos de laudos y todos los recursos de anulación y revisión interpuestos ante el Tribunal Federal suizo. La realidad es que más de 2.000 casos sometidos al TAS han terminado con un laudo final y sólo 8 han sido anulados por el referido tribunal. Entre las conclusiones alcanzadas destaca la creación de una verdadera lex sportiva a partir de la jurisprudencia del TAS. Esta línea homogénea en algunos de sus pronunciamientos se observa sobre todo en materia de dopaje. Sin lugar a dudas, el arbitraje del TAS está siendo eficaz en la lucha contra el dopaje. También es incuestionable el papel de los tribunales ad hoc donde la inmediatez de sus laudos salvaguarda la celebración de las competiciones. La independencia del TAS se ha ido demostrando progresivamente a través de la resolución de casos en los que estaban implicadas organizaciones como el Comité Olímpico Internacional o importantes federaciones internacionales, además de ser refrendada en sentencias del Tribunal Federal suizo. No obstante, el TAS todavía tiene que afrontar una serie de retos que le ayuden a alcanzar una mayor independencia y transparencia, mejoren el sistema de elección de los árbitros y disminuyan la media del tiempo empleado para resolver un litigio.
En Bien jurídico penal y Derecho penal mínimo de los derechos humanos se sostiene que el bien jurídico debe cumplir la función político-criminal de limitar el poder punitivo del Estado. Frente a la pretendida crisis del bien jurídico, la autora, catedrática de Derecho penal en la Universidad de Valladolid, argumenta en favor de un concepto material y procedimental, discursivo, de bien jurídico, fundamentado dentro del marco referencial de los derechos humanos en tanto realidades históricas antepuestas a las Constituciones modernas. Los diferentes estudios sientan las bases de un Derecho penal mínimo en el que encuentran cabida bienes jurídicos individuales y colectivos. El marco referencial de los derechos humanos permite abordar razonadamente cuestiones como la de los bienes jurídicos en la sociedad multicultural o intercultural, la protección penal de la dignidad, la protección penal de la igualdad o la protección penal de bienes jurídicos colectivos reales. Pero también rechazar la protección penal de sentimientos, la protección de bienes jurídicos colectivos aparentes, los delitos de riesgo, los delitos de peligro abstracto puro y otras manifestaciones del Derecho penal del exceso.
TODO parece indicar que este Arte de pagar sus deudas o Manual de Derecho Comercial, publicado anónimamente en 1827, en la imprenta regentada por el propio Balzac, no sea sino una primera versión (escrita en colaboración con su amigo Emile Marco de Saint-Hilaire, escritor especializado luego en la historia de la época napoleónica) del Manual del hombre de negocios (Manuel de l'homme d'affaires par un principal clerc d'avoué et de notaire), un original que el joven (y siempre necesitado de efectivo) Balzac ofreció a finales de 1828 al librero y editor Levavasseur y por el que recibió 200 francos de adelanto; aunque finalmente el libro nunca llegara a entregarse ni, por tanto, a editarse. Este curioso librito, que ahora presentamos, nunca fue reeditado en Francia y ha permanecido, hasta el momento, inédito en España, como otros raros textos del Balzac juvenil: Código de las gentes honestas o Historia imparcial de los jesuitas, que próximamente también publicaremos en esta misma colección. El arte de pagar sus deudas sin gastar un céntimo es, en todo caso, una deliciosa broma literaria y una pequeña obra maestra; sin duda mucho más de actualidad en nuestros días que en el momento en el que fue escrita, hace ya más de 180 años; lo que no es sino una prueba más (y de lo más rotunda y práctica) de que los verdaderos genios, y Balzac lo fue, se adelantan siempre a su época. Libro de especial interés para políticos, banqueros y empresarios de nuestro tiempo de crisis y para los curiosos y casi extintos lectores de mera, simple y gran literatura. A. L.
En esta obra encontrará todas las claves jurídicas, pero también políticas, para entender por qué es fundamental para el buen funcionamiento de la democracia y de las instituciones españolas avanzar hacia una cultura de la transparencia. La nueva Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno, es sin duda un avance, pero puede no resultar suficiente por sí sola. Los comentarios al texto de la Ley van precedidos de una amplia introducción jurídico-política a cargo de la coordinadora, Elisa de la Nuez, que pone de relieve, en el contexto de la España de 2014, la utilidad de la transparencia como herramienta para controlar al Poder y exigirle la imprescindible rendición de cuentas, para luchar contra la corrupción y el despilfarro y para permitir una participación más activa e informada de la ciudadanía. En último término, también para luchar contra la impunidad. La Ley de Transparencia no es una ley cualquiera. Puede ser un poderoso instrumento de transformación en manos de unos agentes conscientes y responsables. Pero también puede quedar en papel mojado haciendo que todo cambie para que todo siga igual. De los ciudadanos, y sobre todo de los juristas que la apliquen tanto en el sector público como en el privado, depende que no sea así y de que podamos extraer todo su potencial, a la luz del Derecho comparado y muy especialmente del Derecho europeo. Por todo ello, no estamos solo ante un libro técnico de comentarios a la Ley, sino que se trata de un auténtico ensayo sobre la situación político-institucional en España, porque precisamente son nuestras instituciones, desde la Corona a los partidos políticos pasando por las Administraciones Públicas, los sujetos obligados por la nueva Ley en un contexto que se ha calificado de «malestar en la democracia».
La génesis, evolución y estado actual de los Impuestos sucesorios es el objeto de análisis. La obra se divide en siete apartados. En el primera parte se hace una introducción sobre el porqué del estudio realizado y se justifica tanto el estudio a realizar como la forma en que se va a llevar a cabo. En la segunda parte, se hace un recorrido exhaustivo de los impuestos sucesorios desde su establecimiento en España en el año 6 de nuestra era, en tiempos del emperador Octavio Augusto, hasta el momento actual. La tercera parte, estudia los fundamentos teórico-económicos de estos gravámenes. Del mundo de los arbitristas hasta el momento actual. La cuarta parte se dedica a estudiar la constitucionalidad o no de los gravámenes sucesorios, haciéndose un examen de todos aquéllos principios que se consideran que deben impregnar e informar a todos los tributos. La quinta parte estudia estas exacciones sucesorias a la vista de la normativa euro-pea, poniéndose de manifiesto su dudosa legalidad en aquellos aspectos en los que se introducen elementos de discriminación en función de la residencia en uno u otro Estado miembro. En la sexta parte, de carácter, esencialmente descriptivo, se expone la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones vigente, poniendo de manifiesto sus singularidades en todas y cada una de las Comunidades Autónomas tanto en las de Régimen Común como en los Territorios forales. En la parte séptima se da fi n al estudio con una serie de conclusiones que llevan a cuestionar la propia validez de estos gravámenes. Se cierre el trabajo con una selecta bibliografía. Estudio, plenamente actual, por su alcance y oportunidad, pues hoy de nuevo, cual Ave Fénix renaciente de sus cenizas, se han reavivado las polémicas en torno a la necesidad y conveniencia de la imposición de las sucesiones, e incluso de su justicia. Antonio Aparicio es Doctor en Derecho por las Universidades de Valladolid y Bolonia. Realizó estudios en las Universidades de Valladolid, Politécnica de Madrid, Siena y Bolonia. Autor de 18 libros y de más de cien artículos de Derecho Financiero. Profesor Titular de Derecho Financiero en la Universidad de Oviedo, acreditado a catedrático. Miembro honorario de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, socio colaborador de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid y académico correspondiente de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia.
La presente obra reúne en un solo volumen, aunque inevitablemente denso, una serie de trabajos académicos de más de cuarenta estudiosos del Derecho de América Latina y Europa, la mayoría veteranos y acreditados profesores de Universidad, junto a otros jóvenes investi-gadores y varios abogados en ejercicio, que se integran en estos Estudios jurídicos de apro-ximación del Derecho latinoamericano y europeo título que se adapta de manera fiel a su contenido. El libro, dado su perseguido carácter multidisciplinar, aglutina, en consecuencia, las más diversas ramas, tanto del Derecho público como del Derecho privado, analizando, la mayoría de las veces, figuras e instituciones jurídicas concretas de uno u otro lado del océano Atlántico. Es verdad que la idea inicial surgió con motivo de la celebración en la ciudad de Cá-ceres (España), durante los días 7 al 9 de mayo de 2013, en la Facultad de Derecho de la Uni-versidad de Extremadura, del «Congreso Internacional sobre Aproximación e Integración del Derecho de América Latina y Europa»; sin embargo, no son éstas las actas de aquel evento, ya que la presente obra excede, con mucho, de aquellas conclusiones y autores, pues de la modesta docena de conferencias que en principio conformarían aquellas actas, se ha pasado a la cuarentena de trabajos que integran este libro, dando mayor proyección y calidad cientí-fica a este volumen. Es obligado hacer justicia aquí constatando que esta otra es una más de las fecundas labores que debe sumarse a las actividades científicas y académicas de CEDDAL (Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina), en este caso a cargo de la delegación de España, con la presencia activa de su Presidente, el profesor Luis Fernando Álvarez Londoño, en la actualidad además, Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitu-cionales de la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia) y de su Director ejecutivo, Ricardo Velàsquez Ramírez, profesor de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en Lima (Perú) coor-dinador en Latinoamérica de esta obra. No habría sido posible, en modo alguno, sacar a la luz esta publicación científica sin el auspicio de la Cátedra Manuel de Lardizábal dirigida por el profesor Emilio Cortés Bechiarelli, quien viene apoyando nuestra labor universitaria, con el patrocino del Banco Santander. El sereno trabajo de reunir a los autores, ajustar los conteni-dos y perfilar los contornos del texto que ahora se edita, se ha llevado a cabo por el Grupo de Investigación de la Universidad de Extremadura: «Estudios del Derecho de España, Portugal y América Latina» (GIDEPA) debiendo ser destacando el esfuerzo, sin par, de dos de sus miembros y, a la vez, coordinadores de estas páginas, los profesores Manuel Peralta Carras-co, Vicedecano de la Facultad y encargado de los trabajos de los autores españoles, y Antonio Silva Sánchez, de los del resto de Europa. Es nuestro deseo que éste sea tan solo el primer libro una serie ulterior de volúmenes que se dediquen al estudio y la aproximación del Dere-cho y de los sistemas jurídicos, comparándolos, entre la Vieja Europa y el Nuevo Contienen-te, en especial, América Latina, ya que, también en el mundo del Derecho, es muchísimo lo que nos une y muy poco lo que nos separa, salvo la distancia, cada vez menor, de un amplio océano y unos tics del pasado que vamos superando. Mucho hemos de aprender, en Euro-pa, del Derecho de Latinoamérica, que ahora emerge con nuevo impulso en el escenario in-ternacional, y corresponde precisamente a España, por motivos históricos y lingüísticos, servir de puente y correa de transmisión de experiencias entre ambos contienentes, puesto que, más pronto que tarde, el Derecho de los países libres se irá acercando, caminando de la mano, pues nuestros principios son prácticamente idénticos. Tal es el propósito de esta obra, como refleja su título, y tal el empeño de quienes la han hecho posible del prólogo de Ángel Acedo Penco.
La renovada formulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a finales de 2012 (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) ha dado lugar a un intenso y sonado debate sobre el papel que han de desempeñar las tasas judiciales y su encaje en nuestro sistema judicial. Hace falta por eso mismo tratar de ajustar y perfilar los contornos de esta figura, y con este propósito el libro propone un recorrido inspirado por dos ideas fuerza: de un lado, la necesidad de explicar la complejidad y el grado de precisión y tino que se requiere para alcanzar una convivencia armónica entre el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, que es la primera de todas las demás, y las tasas judiciales, poniendo especial acento en las enseñanzas que proporciona la dilatada y rica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto. De otro, la importancia de advertir la significación y el impacto particulares de las tasas judiciales en el contexto de una justicia tan singular como es la administrativa, donde está en juego mucho más que la defensa del interés particular del recurrente. Una especialidad que el legislador no ha acertado a retratar en toda su extensión y que, en combinación con otros obstáculos en el acceso al proceso como la reforma de las costas procesales en la primera instancia, puede hacer perder vitalidad al control judicial de nuestras Administraciones Públicas.
¿Existe una convención entre los jueces?, ¿es esta convención el hecho jurídico fundamental? El convencionalismo jurídico suele asociarse con quienes responden afirmativamente a estas preguntas. Sin embargo, no ha resultado sencillo explicar con precisión el contenido de esa respuesta. El esfuerzo que caracteriza a este libro está dirigido a precisar y aclarar los elementos centrales de la tesis según la cual el hecho jurídico fundamental es una convención. Así, a partir de la identificación de las condiciones de convencionalidad, i. e. las condiciones que hacen de un hecho una convención, el autor avanza en el examen de las diferentes nociones de convención (basadas en el acuerdo y basadas en la convergencia), de los tipos de convención (de coordinación y constitutivas) y de los niveles de convencionalidad (convenciones profundas y superficiales). Asimismo, siguiendo la propuesta de Herbert Hart, el autor analiza cómo esas distinciones pueden echar luz sobre la práctica de identificación del derecho. En este sentido, se abordan y se ofrecen respuestas a dos tipos de críticas. Las críticas internas, según las cuales no se dan en la práctica jurídica las condiciones de convencionalidad. Y las críticas externas, según las cuales la tesis convencionalista deja sin explicación un rasgo fundamental de esa práctica, a saber, su normatividad.
La extensión de los principios de gobierno corporativo a la sociedad no cotizada es una de las tendencias más novedosas del moderno Derecho de sociedades. La aparición en la práctica totalidad de los países desarrollados y emergentes de numerosos códigos con principios de gobierno corporativo para la empresa familiar y la sociedad no cotizada, ya sean de aceptación voluntaria o de aplicación obligatoria en aquellas sociedades que, sin ser cotizadas, han sido admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, ha despertado el interés por esta modalidad de gobierno corporativo. Las expectativas que ha generado el gobierno corporativo de la sociedad no cotizada se producen en un momento en que la recesión, que todavía asola muchas economías desarrolladas y que se ha extendido a las naciones emergentes, aconseja aumentar la competitividad y eficiencia de unas medianas e, incluso, grandes empresas no cotizadas, que pueden encontrar en la adopción de estos códigos una manera de profesionalizar la gestión social y mejorar el funcionamiento de sus órganos sociales, a la vez que de abrirse a nuevas vías de financiación alternativas a la bursátil. La presente obra realiza un estudio exhaustivo y detallado de este fenómeno, que combina análisis jurídico y económico, con la finalidad de profundizar en las diferentes manifestaciones del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada y de ahondar en sus perspectivas de desarrollo futuro. Junto al estudio pormenorizado de las principales recomendaciones de gobierno corporativo aplicables a las sociedades no cotizadas y a las empresas familiares, se analiza su impacto desde la perspectiva de la economía no financiera. Asimismo, a lo largo de su texto se abordan algunas de las cuestiones más importantes suscitadas en torno al gobierno corporativo de la sociedad no cotizada, como lo es la extensión de sus principios a todas las empresas, con independencia de cuál sea su tipología societaria y empresarial, a lo que se añaden el análisis que proporciona la experiencia del Derecho comparado, el impacto que la adopción de estos principios pueda tener sobre la responsabilidad civil de los administradores y su aseguramiento, las perspectivas que genera en la financiación de la empresa y su alcance en los mercados alternativos de valores, que ya exigen o pueden llegar a exigir la aplicación de códigos de gobierno corporativo para la sociedad no cotizada.