Derecho y sociedad



UN BUEN TÍO . CÓMO EL POPULISMO Y LA POSVERDAD LIQUIDAN A LOS HOMBRES (ESPADA, ARCADI)
Qué pensamos cuando oímos el nombre de Francisco Camps? Sin ninguna duda, en un corrupto, en un condenado. Pero, ¿qué paso con este hombre, este político, para convertirlo en un cadáver?Un buen tío narra el caso de Francisco Camps, el ex presidente de la Generalidad valenciana, que tuvo que dejar su carrera política acusado de un delito que no cometió. El libro detalla el encarnizamiento mediático que sufrió Camps, mediante la reproducción de las 169 portadas que el principal diario español dedicó al caso. Al dorso de cada una de ellas el autor va narrando, en implacable contrapunto, cuál era la verdad de los hechos que un tortuoso proceso judicial acabó demostrando. La historia de Camps, desbrozada aquí hasta el último y más singular detalle, es el argumento, la concreción humana, de un tema siniestro: la facilidad con que el sistema mediático puede destruir un hombre a despecho de la verdad, es decir, del objetivo fundacional del periodismo. La más sucia e inquietante conjunción de populismo y posverdad de la que se haya tenido noticia en estos años. La narración, sin embargo, no se conforma con todo eso. Es fácil leer Un buen tío como una crónica sobre los excesos del ajuste moral que se inició en España con la crisis y una advertencia sobre la erosión de la democracia que supone la confluencia de intereses entre el nuevo populismo y la información basura.

EL FIN DEL IMPERIO COGNITIVO . LA AFIRMACIÓN DE LAS EPISTEMOLOGÍAS DEL SUR (SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA)
El desarrollo del concepto de «epistemologías del Sur» permite a Boaventura de Sousa Santos delinear un universo teórico, metodológico y pedagógico que desafía el dominio del pensamiento eurocéntrico. A partir de los conocimientos nacidos de las luchas sociales y de las experiencias de los pueblos marginalizados que resisten activamente al capitalismo, al colonialismo y al patriarcado, las epistemologías del Sur representan formas de conocimiento que son normalmente desacreditadas, silenciadas o ignoradas por las culturas dominantes del Norte global. Observando el declive de las soluciones sociales y políticas establecidas que pretendían combatir la desigualdad y la discriminación, el autor plantea que solo puede existir una justicia global a través de una transformación epistemológica que garantice una justicia cognitiva global. Este cambio generaría estrategias alternativas de movilización política y de activismo, proporcionando a los grupos sociales oprimidos los medios que les permitan representar el mundo en sus propios términos y transformarlo de acuerdo a sus aspiraciones.

PROCESO, EFICACIA Y GARANTÍAS EN LA SOCIEDAD GLOBAL . LIBER AMICORUM II EN HONOR DE MARÍA DEL CARMEN CALVO SÁNCHEZ (CALVO SANCHEZ,MARIA CARMEN)
Los discípulos, compañeros y amigos de la profesora Mª del Carmen Calvo Sánchez presentan en este volumen un conjunto de estudios en torno a cuatro ejes temáticos del ámbito del Derecho procesal que, entre otros, han caracterizado la nutrida obra investigadora de esta universitaria ejemplar: imparcialidad, prueba, juicio de faltas y cooperación procesal internacional. Junto a ellos, desde otras diversas disciplinas jurídicas se completa el homenaje con los aportes que se han reunido bajo el encabezamiento «miscelánea», donde se demuestra que también destacados especialistas de otras áreas del conocimiento jurídico reconocen la fecunda labor académica de esta ilustre profesora zamorana. La variedad de planteamientos que contiene este libro no obsta para que pueda encontrarse en ellos una clara línea común que se ha tratado de plasmar en el título: un conjunto de análisis minuciosos en variados campos del Derecho en los que se pretende encontrar un equilibrio entre la eficacia de las normas dentro del imprescindible respeto a las garantías esenciales. Con ello, la profesora Calvo Sánchez —Carmina, para todos estos autores— recoge buena parte de los afectos que ha ido sembrando a lo largo de su extensa trayectoria.

ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ONLINE . INCLUYE REFERENCIAS AL REAL DECRETO 980-2013, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5-2012 (VÁZQUEZ DE CASTRO, EDUARDO… / CABANILLAS MÚGICA, SANTIAGODIR.)
Prologar una obra es uno de los honores y una de las satisfacciones mayores que se pueden tener, especialmente, si quien te lo pide es un gran amigo y un excelente Profesor Universitario, como es el caso de Eduardo Vázquez, con el que me une un sinfín de proyectos en común, ya que las Escuelas de Derecho Civil de Valencia y Santander (Cantabria) están estrechamente vinculadas desde hace más de dos décadas, debido, en esencia, a la acción del hoy Magistrado del Tribunal Supremo, Fco. Javier Orduña Moreno, quien durante su estancia como Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Cantabria y con su especial relación con el admirado y recordado Luis Rojo, generó una dinámica de integración con la Escuela del siempre venerado Maestro Prof. Vicente Montés, y de creación de una escuela propia de civilistas vinculados a Santander y a Cantabria, con el fin de que tras su formación fuesen ellos los que asumiesen la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria. Dicha Escuela Cántabra de Derecho Civil, es hoy una realidad, coordinada y dirigida por Eduardo Vázquez, en ella se integran personas tan valiosas universitariamente hablando como Silvia Tamayo o Sonia Martín; Escuela a la que se ha incorporado recientemente la coordinadora de esta obra, Carmen Fernández, y que en estos tiempos difíciles para la Universidad española sigue en fase de expansión. Fruto de esa relación especial entre la Universidad de Cantabria y la Universidad de Valencia es el Convenio de Colaboración que existe actualmente entre ambas Universidades en materia de derecho y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Convenio que se asienta, de una parte, sobre la existencia de un Clúster dentro del VLC/ Campus of international Excellence y de un Proyecto Prometeo 23/2011 de excelencia de la Generalitat Valenciana, de los que soy investigador principal, y, de otra parte, en la Dirección por Eduardo Vázquez del Grupo de Investigación de Derecho e Innovación de la Universidad de Cantabria. Los frutos de dicho convenio se hacen visibles en la prestigiosa revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías o en la publicación del Tratado de Derecho y Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Justificada pues la razón del encargo, comienza propiamente mi grata labor de prologuista, advirtiendo al lector que se encuentra ante una obra, intitulada «Estudios sobre Justicia Online», y que, si bien estamos en los inicios de la implementación en nuestro país de la llamada E-Justicia, ya que entre el año 2014 y el 2015 está prevista la entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y de su bondades para la Justicia como servicio público esencial y de calidad al que todos los ciudadanos tienen derecho, lo bien cierto es que la obra se centra más bien en materia de mediación y arbitraje, como medios alterativos de resolución de controversias (ADR, del inglés Alternative Dispute Resolution) en su versión electrónica u Online; las llamadas ODR (Online Dispute Resolution). Una vez acotada la temática, que se identifica en buena parte con las ODR, lo cierto es que la obra va más allá del estudio de las mismas, ya que también se proyecta sobre otros ámbitos de la Justicia, como el llamado softlaw, con un estudio dedicado a analizar los códigos de conductas o buenas prácticas y códigos éticos en el comercio electrónico. Pero también es cierto que en la presente obra la mediación electrónica ocupa un espacio nuclear y un protagonismo principal, si bien se completa con otras materias, como la mediación y el arbitraje de consumo, tanto en su vertiente nacional como en su vertiente europea e internacional. Al respecto conviene señalar que no es lo mismo la mediación o el arbitraje en la que alguno de los trámites se realiza online, que aquella mediación o arbitraje en la que todos los trámites se realizan online, o sin presencia física simultánea de las partes y del mediador o del árbitro, e incluso donde ciertos programas de ordenador pueden hacer funciones de mediación (poniendo en común las zonas de consenso). Todo ello se puede combinar con el uso de técnicas de videoconferencia, sin concurrencia física en el mismo espacio pero con las debidas garantías de autenticación, integridad y confidencialidad; realidad que también se ha ido incorporando a la justicia ordinaria. Lo más destacable en estos momentos es que el Consejo de Ministros termina de aprobar el Decreto por el que se desarrolla la mediación a través de medios electrónicos, prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La unión de estos dos elementos, mediación y nuevas tecnologías, da lugar a mecanismos de resolución electrónica de disputas a los que se debe dotar de la necesaria seguridad jurídica y técnica con el fin de favorecer y generalizar su utilización. La tecnología se convierte así en un elemento esencial que mejora y potencia las bondades de los procedimientos de mediación y arbitraje, resultando un apoyo clave ya que incide en la rapidez, la efectividad y la disminución de los costes característicos de este sistema de resolución de extrajudicial de conflictos, en el que los mediadores y árbitros y las instituciones de mediación y arbitraje serán responsables de asegurar el correcto funcionamiento del procedimiento de ODR, así como el respeto a los principios recogidos en la Ley, especialmente en lo relativo a la seguridad y confidencialidad de todos estos procesos. La transparencia juega, asimismo, un papel fundamental en el desarrollo del procedimiento. La seguridad del procedimiento se debe ver reforzada, además, por la utilización de los sistemas acreditativos de la identidad que regula la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por la exigencia de que todas las comunicaciones generen un justificante que permita su correcto almacenamiento y custodia. El procedimiento de mediación por medios electrónicos es coherente con la flexibilidad y autonomía de la institución. Por ello, únicamente podrá llevarse a cabo cuando las partes así lo consientan expresamente. Igualmente, se prevé la posibilidad de que un procedimiento presencial se convierta en electrónico y, al contrario, que un procedimiento electrónico pueda transformarse en presencial. En cualquier caso, existe la posibilidad de realizar procesos mixtos, que serían aquellos en los cuales parte de las actuaciones se realizan de forma presencial y parte se realizan de forma electrónica. Además, los procesos de mediación o arbitraje en los que se empleen medios electrónicos para comunicarse con las partes, seguirán el régimen general previsto para concreto procedimiento, sin otra particularidad que las comunicaciones se cursarán por medios de información generados, expedidos, recibidos o archivados por medios electrónicos o similares, e incluirán toda la información, documentos, vídeos, imágenes, textos y sonidos en formato digital. Por último, en el art. 24.2 y en la disposición final séptima de la citada Ley se prevé la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes. Termino ya señalando que entre las muchas bondades de esta obra, donde se combinan en grandes dosis novedad y rigor, también hay una marcada colaboración europeísta, tanto por la perspectiva metodológica adoptada, atendiendo e incorporando cuestiones de Derecho comunitario, como por el hecho de en la obra participan activamente académicos italianos que enriquecen y complementan el contenido de la misma con su experiencia práctica y su mayor tradición, por lo que podemos concluir que con la obra «Estudios sobre Justicia Online» estamos ante uno de los primeros estudios en una materia tan incipiente como son las ODR, donde se combinan por igual ADR y tecnologías de la información y la comunicación, por lo que este conjunto de estudios sistematizados están llamados a ser un referente obligado en la materia y una obra que debe alumbrar un camino que en España, afortunadamente, ya se está empezando recorrer para mejorar la función social y el servicio público de la Justicia. Solo me resta felicitar a los autores de esta obra en colaboración por su magnífico resultado y al Director de la misma, el Profesor Eduardo Vázquez, por el acierto en impulsarla y posibilitar que hoy sea una realidad, y por concederme la oportunidad de prologarla.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA BIENES SUPRAINDIVIDUALES (ANTONI, GILI PASCUAL / MONTSERRAT SÁNCHEZ-ESCRIBANO, MARÍA ISABEL)
Compendi en el qual es recullen els aspectes essencials dels delictes contra el patrimoni i en contra d'altres béns jurídics supraindividuals «com els de falsedats, contra l'Administració Pública o contra l'Administració de Justícia», d'acord amb la legislació vigent i la interpretació que d'ells en fan actualment els tribunals. Es tracta d'uns materials amb finalitat eminentment didàctica, que prevalen la concisió per damunt d'altres consideracions i pretenen oferir així una ràpida visió de la matèria, que s'exposa utilitzant una estructura homogènea per a cadascuna de les figures delictives analitzades, començant amb la presentació dels fets provats d'un cas real.

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EUROPA Y AMÉRICA . PLANES DE ESTUDIO, METODOLOGÍAS, EVALUACIÓN Y ACCESO A LAS PROFESIONES JURÍDICAS (TURULL RUBINAT, MAX / ALBERTÍ ROVIRA, ENOCH)
La obra que el lector tiene en sus manos trata de la enseñanza universitaria del Derecho en 19 países europeos y americanos: Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza. No se trata de una obra exhaustiva, sino de alta divulgación; académica pero no erudita. El capítulo de cada país ha sido escrito por un autor español, experto o profundo conocedor del sistema universitario del país descrito, en estrecha colaboración con un académico del país estudiado, por lo que se ha obtenido información de primera mano y, además, se ha recurrido a fuentes originales. Pretendemos informar a un amplio elenco de lectores, entre los que no faltaran juristas y profesionales de la docencia del Derecho. Todos los capítulos presentan la estructura de los estudios superiores y el acceso a la universidad; la descripción del plan de estudios del título de Derecho: materias y asignaturas impartidas, duración o peso académico de cada una (unidad de medida, en su caso), semestralización, obligatoriedad y optatividad, etc.; la atención a las metodologías docentes y al sistema de evaluación, dos elementos que se encuentran intrínsecamente unidos, y el acceso a las profesiones jurídicas. Finalmente, se presentan referencias legislativas, bibliografía y enlaces a webs de interés.

HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO OCCIDENTAL. (FREITAS DO AMARAL, DIOGO)
Lo que en este libro presentamos es una Historia del Pensamiento Político, también denominada Historia de las Ideas Políticas —es decir, una historia que narra y pretende explicar cómo nació y fue evolucionando el pensamiento del hombre, desde que en la Grecia antigua nuestros antepasados comenzaron a preocuparse por los problemas políticos. Principales interrogantes sobre la política desde la antigua Grecia: ¿Cuáles son las varias formas de gobierno y cuál es la mejor?, ¿qué es el Poder?, ¿por qué es necesario?, ¿cuándo es legítimo?, ¿cómo se puede conciliar la necesaria autoridad del Poder con los derechos de cada ciudadano?, ¿qué es una sociedad justa?, ¿será aquella en la que el Estado apenas garantiza eficazmente los derechos civiles y políticos de los ciudadanos a través de la ley, de la policía y de los tribunales?, ¿o únicamente será justa la sociedad en la que exista o se intente promover la máxima igualdad posible?, ¿será la economía de mercado, aunque fiscalizada u orientada por el Estado, capaz de alcanzar el ideal de la justicia social? Estas y muchas otras, son cuestiones que se han venido discutiendo a lo largo de la «Historia del Pensamiento Político». Hay muchas formas válidas de contar esta historia. Nosotros, con el objetivo de hacerla más accesible, vamos a seguir el étodo cronológico, por grandes épocas históricas; y dentro de cada una, utilizaremos un método selectivo: sólo analizaremos los principales textos de los principales autores. Este criterio, como todos, es un criterio personal, subjetivo y criticable. Pero fue el elegido para este libro.

LA JUSTICIA Y SUS PUÑETAS . NUEVA ANTOLOGÍA DEL DISPARATE JUDICIAL (TOMÁS-VALIENTE, QUICO / PARDO, PACO)
Una mirada lúcida y entretenida a la justicia española. Disfruta de esta crónica afilada de una sociedad que se retrata en sus juzgados y tribunales. La toga, el reconocible uniforme de trabajo de los jueces, se caracteriza por un sobrio color negro que contrasta con los blancos puños bordados que rematan sus mangas. El origen de estas puñetas, protagonistas indiscutibles de su vestimenta, se remonta a varios siglos atrás y encierra un simbolismo interesante, pues su confección, al igual que las sentencias de los magistrados que las llevarían, requería de un importante esfuerzo de concentración y habilidad, así como de una labor concienzuda y delicada, comparable a la de los togados. Esos blancos puños bordados con filigranas y encajes simbolizan aquí las sentencias que se desvían de los rectos caminos de la Justicia e, incluso, del simple sentido común. A lo mejor eso les valdrá a los autores el calificativo de puñeteros, pero están dispuestos a asumirlo. ¿Cómo pudo un tribunal considerar probado que un farmacéutico tocaba las nalgas de sus empleadas y las besaba sin su consentimiento, mientras les proponía compartir siesta en un hotel y, no obstante, anular la condena por acoso sexual que había impuesto un juzgado madrileño? ¿Cómo puede considerar el Constitucional que demoler tu casa no supone ninguna violación del domicilio? ¿Y cómo puede ser condenada una lesbiana como hombre? ¿O considerar un juez que «si a una mujer bien vestida la ves, maltratada no es»? Casos como éstos, recogidos en este libro por dos veteranos periodistas de tribunales, podrían ser motivo suficiente como para mandar a la Justicia... a hacer puñetas. En cualquier caso, con toda seguridad, serán razón suficiente para disfrutar de la lectura amena de esta crónica afilada de una sociedad que se retrata en sus juzgados y tribunales.