Este segundo volumen comenta seis nuevos Títulos del Libro II, junto a las faltas correspondientes del Libro III. De este modo logramos un avanceen nuestro propósito de realizar el comentario completo de la Parte Especial del Código penal español, pues al
La creación del delito societario de administración desleal representó una de las novedades más importantes del Código penal de 1995, y, a la vez, supuso la incorporación de una de las figuras delictivas más controvertidas, tanto desde un punto de vista d
El DELITO DE COACCIONES como paradigma de la tutela penal de la libertad ha planteado tradicionales controversiones como el alcance del término o la naturaleza de la cláusula conducentes a fijar la limitaci
El presente estudio analiza de modo sistemático el delito de quiebra prestando especial atención a las importantes innovaciones que esta figura delictiva ha experimentado en el CP de 1995. Para ello, el autor ha tenido presente tanto la doctrina y jurisp
El proceso contra Augusto Pinochet en España y el Reino Unido ha supuesto un hito en el avance hacia la jurisdicción internacional para enjuiciar los crímenes contra la humanidad. Este libro sistematiza y comenta los principales temas jurídicos que han si
El delito de intrusismo profesional aparece regulado en el artículo 403 del vigente Código Penal de 1995. Intentamos verificar un compendio actualizado de las diversas posturas doctrinales forjadas alrededor de la naturaleza y condiciones del bien jurídico atribuible a este singular ilícito penal. Preocupados tanto por lo que significa una transposición de personalidad como por la efectiva conjuración de un panorama de daños emanante de torpes o falaces intervenciones criminales. Llevamos a término un estudio completo, plenamente realizativo, del delito de intrusismo, en sus varias modalidades -delito básico, tipo privilegiado y falta de intrusismo- siempre a través de su vislumbre jurisprudencial y examen pormenorizado de la pluralidad de supuestos que la realidad ofrece. El arco de profesionalidad intrusa es amplio y sugerente. Los Tribunales, jueces, abogados ejercientes, Colegios Profesionales, instituciones sociales, encontrarán en estas páginas claridad y guía en la solución de una problemática compleja y exigente. La promulgación del Código Penal de 1995 nos pone en guardia sobre el enfoque padecido por el artículo 324 del Código que le precede, condicionante de la más acertada interpretación y operatividad del artículo 403 del actual texto. Francisco Soto Nieto. Es natural de Cartagena, cursando los estudios de Derecho en la Universidad de Murcia, en la que obtuvo el grado de Doctor. Pertenece a la Carrera Judicial, habiendo desempeñado, entre otros, los cargos Juez de primera Instancia de Cocentaina y Santa Coloma de Farnés, Magistrado de la Audiencia Territorial de Albacete, Presidente de la Audiencia Provincial de Gerona y Magistrado del Tribunal Supremo. Es Miembro de Honor de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. Ha publicado diversas obras jurídicas, entre las que destacan «Derecho Vivo. Jurisprudencia comentada», «La responsabilidad civil en el accidente automovilístico», «Imágenes y Justicia. El Derecho a través del cine» (coautor) y «Entre Dios y los hombres. La práctica médica y científica, a través del cine» (coautor). Colabora en varias revistas jurídicas así como en el diario ABC con artículos de interés social, jurídico y literario. Bien informado del cine de cariz jurídico, el mismo es citado con frecuencia en sus trabajos.
La regulación del régimen disciplinario constituye, sin lugar a dudas, una de las materias más controvertidas de cualquier legislación penitenciaria, por cuanto que la aplicación del mismo supone la restricción de derechos respecto de un colectivo muy particular: aquel que ya se encuentra privado de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano como es la propia libertad. Esta obra pretende, a través de un análisis sistemático del catálogo de infracciones y sanciones disciplinarias, poner de relieve aquellos aspectos que, por su deficiente o acertada regulación, determinan que la consecución de los fines disciplinarios constituya un éxito o un rotundo fracaso.
Se ofrece en la presente obra un estudio sobre la naturaleza jurídica del matrimonio desde la perspectiva metodológica de la protección penal con que el ordenamiento español ha amparado (tutelado) a lo largo de la historia a la institución matrimonial. El estudio se articula a partir de las fuentes jurídicas medievales del ordenamiento español, asume una metodología histórico-comparativa y trasversal y analiza la evolución del derecho penal en materia matrimonial hasta el presente. Las coordenadas jurídicas que determinan, en esta monografía, el análisis de la protección penal de que ha sido objeto el matrimonio vienen determinadas en primer lugar por el entorno delimitado por las distintas Constituciones con vigencia en España desde principios del siglo XIX; en segundo lugar, se acude al ordenamiento canónico que, durante siglos, ha constituido referencia constante del ordenamiento penal español. Coordenadas que se completan con el análisis de la jurisprudencia penal histórica y actual del Tribunal Supremo en torno a la protección de la institución matrimonial. En este marco, se estudia la evolución de la legislación penal sobre materia matrimonial desde los primeros intentos codificadores consecuencia del mandato constitucional de 1812 hasta las reformas más recientes del Código Penal. Tanto el método utilizado en este estudio como el tratamiento y manejo de fuentes jurídicas, tanto históricas como vigentes, que en él se realiza constituyen una auténtica novedad en el panorama bibliográfico español. Del mismo modo, supone una importante aportación a la reflexión jurídica la constatación del fenómeno secularizador y privatizador que se ha operado en el tratamiento de la institución matrimonial por parte del ordenamiento español: de una norma protectora de la institución se ha pasado a unas leyes protectoras de la persona y del ejercicio de sus derechos. Es de destacar, en esta monografía, como ya se ha apuntado, la modélica utilización de fuentes jurídicas tanto históricas como contemporáneas, así como la amplitud y cuidada selección de la bibliografía consultada y analizada. Constituye, por ello, una obra de referencia obligada tanto para los profesionales del foro como para los estudiosos y operadores jurídicos, ya se dediquen al estudio o práctica del derecho penal o bien al derecho matrimonial y de familia. La presente obra ofrece al lector tal riqueza jurisprudencial, de fuentes jurídicas y de bibliografía que la convierte en instrumento indispensable para todo aquel que busque conocer en sus fundamentos e historia la institución matrimonial.
Giovanni Fiandaca es uno de los principales autores del actual panorama científico italiano y su obra Il Diritto penale tra legge e giudice, que ahora se ofrece al lector español, merece la mayor difusión en la comunidad académica, aunque los temas que trata trascienden el interés propio de los juristas, como es el caso de la labor interpretativa en la aplicación judicial de las leyes. No cabe duda que hoy, al contrario de lo que acontecía en tiempos de la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo bicentenario se conmemora este año, el juez no es un simple vocero de la ley, la bouche qui prononce les paroles de la loi, como lo había defendido Montesquieu en su obra clásica De lEsprit des Lois (1748), sino que debe interpretar, aunque su decisión debe provenir siempre de la aplicación de criterios racionales que establecen los distintos métodos de interpretación. En este contexto resulta muy interesante la presente obra de Fiandaca, en particular el capítulo sobre Hermenéutica y aplicación judicial del Derecho penal. Hermenéutica, dogmática y buena técnica de argumentación jurídica, que constituyen los elementos necesarios para la elaboración de una buena jurisprudencia por parte del órgano constitucional que tenga asignada la tarea, como último intérprete, de determinar el contenido de la ley.
Los siete trabajos recogidos en este libro, se pueden reconducir en realidad a tres cuestiones esenciales: 1. Si el fundamento del injusto penal tiene que ver con el aseguramiento de bienes o mas bien con el de normas. 2. Los limites de la responsabili
La obra pretende ofrecer una solución en lo que respecta al tratamiento que ha de recibir el error del autor en supuestos en los que el legislador omite algún aspecto concreto de la norma penal y remite a disposiciones jurídicas recogidas en otros sectores del ordenamiento, resultando el contenido de tales disposiciones necesario para conocer el supuesto de hecho típico. Se trata de una cuestión ampliamente abordada, muy controvertida, de enorme trascendencia práctica -sobre todo en el ámbito del Derecho penal accesorio- y que presenta un alto nivel de abstracción, lo que ha llevado a estructurar el trabajo en torno a una serie de casos particulares que constituyen su hilo conductor. La regulación actual del error, tanto en España como en Alemania, distingue entre error de tipo -sobre los elementos del tipo- y error de prohibición -sobre el carácter antijurídico de la conducta- (art. 14 CP, §§ 16 y 17 StGB), considerando la doctrina absolutamente mayoritaria que sólo el primero tendría la virtualidad de excluir el dolo del autor, siendo la conducta, por tanto, imprudente (o impune, si tal modalidad comisiva no estuviera contemplada). En la práctica, esta idea choca, sin embargo, con la dificultad, o incluso la imposibilidad, de distinguir entre ambas clases de error. En la obra se revisan los presupuestos de los que parte la doctrina mayoritaria, apuntándose una manera distinta de delimitar entre las falsas representaciones que excluyen el dolo y aquellas que no tienen ese efecto. Esta solución se ve acompañada de una propuesta de interpretación de la regulación actual. Junto al análisis de las aportaciones de la doctrina y jurisprudencia española y alemana, se ofrece una visión panorámica de diversas soluciones en el marco de otros sistemas jurídicos (Derecho italiano, portugués, francés y anglosajón, fundamentalmente) con el objeto de comprobar si recogen algún criterio claro conforme al cual trazar el límite entre dolo e imprudencia.