Desde la incorporación de la Prisión Permanente Revisable en España las críticas por parte de la doctrina se han seguido sin interrupción. El manifiesto firmado por más de cien catedráticos de Derecho Penal que se ha erigido en su contra da buena muestra de ello. La idea general por parte de los críticos consistiría en que una pena de esta naturaleza sería, además de inútil, inconstitucional e impropia de un Estado de Derecho. ¿Es así realmente? Con este libro pretendo ofrecer mi heterodoxa perspectiva al respecto, con la intención de mostrar al lector que, en contra del consenso casi unánime, la constitucionalidad de la PPR es, no solo defendible, sino la interpretación más razonable. La tesis podría ser resumida del siguiente modo: la PPR se distingue con claridad de la cadena perpetua y de ningún modo puede ser descrita como un eufemismo de la misma. Al contrario, se trata de una institución penal original que debería comprenderse como una pena de liberación condiciona. Esto es, una pena que exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que el castigo impuesto sea levantado. Es evidente que una propuesta así no convencerá a todos pues solo es compatible con determinadas sensibilidades político-filosóficas. Pero ello no es óbice para considerarla perfectamente constitucional y acorde con los Derechos Humanos. En mi opinión, todo aquel que se atreva a pensar sin prejuicios y analice la cuestión con serenidad lo descubrirá, viendo que lo que aparecería como un monstruo populista-punitivo es, en realidad, una medida perfectamente coherente con los principios y valores propios del Estado de Derecho moderno. Gonzalo Fernandez Codina (1993) Barcelona. Filósofo y jurista. Compagina la abogacía con la escritura. Co-fundador y editor jefe de Revista Libertalia (www.revistalibertalia.com).
Tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, son 27 las categorías de delitos que pueden cometer las empresas. El presente libro es el primero que efectúa un examen delito a delito de dichas categorías, con comentarios de las sentencias más recientes dictadas en relación con cada uno de ellos y efectuados por un equipo multidisciplinar de juristas expertos en la materia. Se trata, pues, de una obra imprescindible para ejercer adecuadamente la defensa efectiva frente a imputaciones penales contra la persona jurídica, así como también para que cada empresa confeccione correctamente un programa de prevención de delitos según las pautas de análisis de riesgos penales exigidas por nuestro texto punitivo.
¿Están a salvo los abogados y sus clientes de la confidencialidad de sus conversaciones? Más en concreto, ¿de las mantenidas en espacios cerrados, como el locutorio de una prisión? ¿Estas pueden ser intervenidas? ¿En qué casos? ¿Están exentos los letrados de ser investigados o encausados por su contenido? ¿Cuáles son los derechos fundamentales afectados? ¿Qué dice al respecto la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal? ¿Qué trascendencia tendrá la ilicitud de tales intervenciones? ¿Su nulidad afectará a las demás pruebas? ¿En qué momento procesal debe el Juzgador resolver tal controversia? Las respuestas a estas cuestiones y a otras conexas las encontrará en este trabajo, y, sobre todo, en la contestación que al respecto nos dan los Tribunales.
La idea de este trabajo se me presento desde que tuve que ocuparme del problema de la autoridad de la cosa juzgada penal en el juicio civil, esto es, desde que pude comprobar que el regimen vincular acogido en nuestro derecho vigente se funda sobre el pr
La recta y precisa determinacion de la relacion juridica que media entre la accion penal y la accion civil, derivadas del mismo hecho, y por consiguiente, la definicion de las normas que regulan el ejercicio de la segunda en presencia de la rpimera, ha c
En este libro se trata de abordar un tema de gran actualidad para el Derecho Internacional contemporáneo que es el del tratamiento que merecen los graves abusos económicos y económico-políticos que derivan de la globalización económica y que hemos llamado crímenes económicos contra la humanidad dentro del proceso de humanización propio de esta rama del Derecho público. Esta obra pretende buscar soluciones jurídicas que proporcionen una adecuada respuesta al tipo de criminalidad que caracteriza a este tipo de graves abusos económicos, analizando la conectividad jurídica entre la categoría de los crímenes contra la humanidad recogida en el artículo 7 del Estatuto de Roma, una de las expresiones más valiosas de protección de aquellos valores humanos fundamentales que son objeto de interés de la comunidad internacional en su conjunto, y las conductas económicas subyacentes a la expresión de los crímenes económicos contra la humanidad. El análisis de los elementos comunes y específicos de los crímenes contra la humanidad a partir del prisma de los crímenes económicos ha contribuido a presentar las principales dificultades y obstáculos para que la regulación jurídica positiva de los crímenes contra la humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueda considerarse el marco adecuado para regular y perseguir los graves abusos económicos y financieros subyacentes a una figura denominada crímenes económicos contra la humanidad. En este sentido, el estudio plantea la necesidad de una re-lectura contemporánea de los elementos de los crímenes contra la humanidad y la construcción de una nueva categoría que contemple el paradigma económico como un elemento inspirador del desarrollo progresivo del Derecho internacional penal, en virtud de la misma evolución de las leyes de la humanidad y al impulso de las exigencias de la conciencia pública en el devenir de los tiempos. Esta monografía concluye con una aportación original: la aproximación a una caracterización y definición de los crímenes económicos contra la humanidad como parte de una propuesta de una arquitectura normativa e institucional que tenga como objeto prevenir, perseguir y sancionar los crímenes económicos y político-económicos más graves que se comenten contra toda la humanidad, poniendo de manifiesto la incompatibilidad de la deriva del sistema del capitalismo económico más salvaje y la necesaria protección de los valores humanos universales reconocidos por la comunidad internacional.
A pesar de la manida utilización en los últimos tiempos del Compliance como concepto nuevo y casi infalible para solucionar conflictos, ni el mismo es nuevo, ni es la solución a todos los problemas con los que se puede encontrar una organización no lucrativa en el curso de sus relaciones internas o externas. Asimismo, si ahondamos en el desarrollo que ha tenido dicho concepto en el terreno del Tercer Sector, observamos una carencia de regulación normativa que no casa con la exigencia social a la que se deben constreñir las entidades que forman parte de aquél. Tomando como punto de partida esta premisa, es clara la necesidad de asunción de la importancia que tiene la adopción de unas buenas prácticas de gobierno corporativo, así como de cumplimiento normativo y gestión de riesgos (denominadas desde hace bastantes años como Política GRC, o Governance, Risk and Compliance) como un elemento necesario no sólo para el adecuado desarrollo de los fines fundacionales o asociativos de cualquier tipo, sino también para el fomento de su función social y de la transparencia de su actuación que consoliden el reconocimiento y la confianza de la Sociedad en la que desarrolla su actividad.
Cuestiones comunes a todo el Título III; El tipo básico del delito de lesiones; El tipo agravado gacultativo del art. 148 CP; Los tipos agravados de resultado diferenciado de los arts. 149 y 150 CP; Hipótesis especiales en el ámbito de las lesiones; Índic