La técnica criminal constituye la articulación decisiva entre la organización criminal y la organización social. Esta obra examina las condiciones sociales de existencia del delito profesional y las maneras en que éste modifica su organización a finde enfrentarse a las condiciones de control social imperantes. Son exploradas las circunstancias históricas responsables del surgimiento de pautas estables de delito profesional, particularmente el hampa urbana. Se describen cuatro clases de organización de los delincuentes, características de grupos entregados a actividades determinadas en un tipo particular de sociedad y la estructura detallada de cada clase es ilustrada con material procedente de fuentes muy diversas, incluyendo autobiografías de delincuentes contemporáneos. El capítulo final considera si existirá una tendencia general a la organización crciminal de negocios (la extorsión y el suministro de artículos y servicios ilegales), pero la conclusión es negativa: semejante organización sólo resulta propiacia para actividades muy específicas en situaciones bien determinadas.
Europa ha escrito la historia de los últimos dos mil quinientos años aprendiendo de sus errores. Porque no damos por muerto el Proyecto de Constitución europea, ofrecemos en este volumen una serie de estudios de algunos de los más egregios penalistas del momento en Europa. Ha aspirado el Tratado a convertirse en la Carta Magna de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, a cambiar la Europa de los mercaderes por la Europa de los ciudadanos, a corregir el déficit democrático de las instituciones haciéndolas representativas de la voluntad de los ciudadanos europeos y probablemente a poner las bases de un Derecho penal federal y de una Fiscalía federal europeaÍndicePresentación.- El derecho penal económico en la Europa constitucional.- El fiscal en la constitución europea.- La lucha contra los fraudes comunitarios en Italia y España desde la perspectiva de la constitución europea.- Constitución europea y la represión del fraude: Una perspectiva práctica.- El principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales y la lucha contra el fraude en la unión europea.- La constitución europea y el derecho internacional privado comunitario: ¿Un espacio europeo de justicia en materia civil complementario o subordinado al mercado interior.- Derecho Penal Económico.- La responsabilidad penal de las empresas y sus órganos directivos en la unión europea.- Teoría de sistemas, ciudadanía corporativa y responsabilidad penal de las empresas.- El concepto de delito económico en la constitución europea.- Posibilidades y límites de la armonización del derecho penal nacional tras comisión V.consejo.- El concepto de derecho penal económico en la constitución europea.- Derecho penal económico y constitución europea: ¿Armonización o integración?.- Derecho penal europeo y derecho penal económico europeo: convencimientos y dudas.- Derecho fundamentales y derecho penal en el nuevo tratado por el que se establece una constitución para Europa.- Constitución europea, legalidad y derecho penal económico.-Derecho penal europeo: ¿Ahora, nunca o mañana?.- ¿Federalismo jurídico-penal en la constitución europea?.- ¿Tiene futuro un derecho penal europeo?.- Competencia de la comunidad europea en el ámbito penal y procesal penal.- ¿Cómo queremos que sea el derecho penal europeo?.- Modelos del sistema europeo de derecho penal: ¿Unificación versus armonización?.- Tiene futuro el derecho penal europeo.- Breves reflexiones entorno a la necesidad de creación de un derecho penal para Europa.
El trabajo contiene un estudio sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos. Se analizan, en primer lugar, los artículos 73 y 75 CP, según los cuales, en el concurso real de delitos, con carácter general, rige como criterio principal la acumulación simultánea de las penas, frente al principio subsidiario de la acumulación sucesiva. Resulta obligado, por ello, examinar cuándo es posible entre qué penas un cumplimiento simultáneo, y en qué casos, por imposibilidad de este último, tendrá lugar una acumulación sucesiva. Se precisa, asimismo, el ámbito de aplicación del art. 76 CP, cómo operan en la acumulación sucesiva de las penas los límites relativo y absolutos el ordinario de 20 años y los excepcionales de 25, 30 y 40 años y cómo han de tratarse los supuestos, muy frecuentes y algunos de elevada complejidad, en los que las penas que proceden del concurso real de delitos han sido impuestas en distintos procesos, incluso cuando alguno o algunos de estos procesos han tenido lugar en el extranjero. . El autor es profesor de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Obtuvo el grado de doctor en el año 2003 con una tesis sobre el delito de cohecho, publicada bajo el título Delitos contra la Administración pública: estudio crítico del delito de cohecho. Pertenece al grupo de investigación consolidado Grupo de Estudios Penales, cuyo responsable es el profesor doctor Miguel Ángel Boldova Pasamar. Desde el año 1998 ha participado en distintos proyectos de investigación, dirigidos por el profesor doctor Luis Gracia Martín. Ha publicado diversos artículos en revistas nacionales y extranjeras sobre la consecuencia accesoria del comiso, los delitos de homicidio y asesinato o el trastorno mental grave apreciado después de dictarse sentencia firme. Ha colaborado en varias obras colectivas sobre la parte general y especial del derecho penal, coordinadas por los profesores doctores Romeo Casabona, Sola Reche y Boldova Pasamar.ÍndiceI. INTRODUCCIÓN II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS III. CÓDIGO PENAL DE 1995 1. Acumulación simultánea y acumulación sucesiva de las penas 1.1. Penas privativas de libertad 1.1.1. Relación entre sí 1.1.2. Relación con las penas privativas de otros derechos 1.1.3. Relación con la pena de multa 1.2. Penas privativas de otros derechos 1.2.1. Relación entre sí A. Inhabilitación absoluta B. Inhabilitación especial para empleo o cargo público C. Suspensión de empleo o cargo público D. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo E. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio F. Privación de la patria potestad G. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento H. Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores I. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas J. Penas de alejamiento K. Trabajos en beneficio de la comunidad 1.2.2. Relación con la pena de multa 1.3. Pena de multa 1.3.1. Relación entre sí A. Multa por cuotas B. Multa proporcional 2. El orden del cumplimiento sucesivo de las penas 3. Límites a la acumulación sucesiva de las penas (acumulación sucesiva limitada) 3.1. Ámbito de aplicación del art. 76 CP 3.2. Límite relativo: triple del tiempo de la pena más grave impuesta 3.3. Límites absolutos: 20, 25, 30 o 40 años 3.4. Extinción de las penas que exceden los límites relativo y absolutos 3.5. Supuestos en los que las penas han sido impuestas en distintos procesos (art. 76.2 CP) 3.5.1. Antecedentes de la regulación actual 3.5.2. Fecha que determina la fijación de los periodos de acumulación 3.5.3. Alcance aplicativo del art. 76.2 CP A. Introducción B. Estado de la cuestión en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo a. Situación anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo b. Reutilización de sentencias integradas en bloques no fructíferos c. Reutilización de sentencias integradas en bloques fructíferos C. Postura personal 3.5.4. Otras cuestiones de interés A. Aparición de nuevas condenas tras la firmeza del auto de acumulación B. ¿Deben tenerse en cuenta en el expediente de acumulación las penas privativas de libertad suspendidas? C. Acumulación de condenas dictadas en el extranjero a. Situación anterior a la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008 b. La Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008 c. La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea a. Génesis y tramitación parlamentaria b. Estado de la cuestión posterior a Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre a. ¿Es compatible la Ley Orgánica 7/2014 con las disposiciones de la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo? b. ¿Debería haberse planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del art. 3.5 de la Decisión marco 2008/675/JAI del Consejo? c. ¿Existe aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable? BIBLIOGRAFÍA CITADA
La reiteración de los accidentes en la construcción ha ocasionado una cierta alarma social, que reclama la urgente intervención del Derecho penal, cuando los demás medios de protección han fracasado. El art. 350 CP previene los riesgos lesivos en el cit
La doctrina jurídico-penal contemporánea se manifiesta de forma mayoritaria a favor de una elaboración dogmática orientada a las consecuencias o a la política criminal. A pesar de que no está en absoluto claro en qué consiste tal método, uno de los extremos sobre los que existe más coincidencia entre sus partidarios es la pretensión de haber superado el positivismo jurídico y, con él, el formalismo. El presente estudio muestra la inadecuación histórica y conceptual de la imagen del positivismo y del formalismo presentada por la doctrina jurídico-penal y su efecto: la creación de un enemigo a medida. Históricamente, la derrota de este falso contrincante ha servido para fines muy diversos, incluyendo la ocultación del pasado nacionalsocialista de importantes juristas teóricos y prácticos alemanes. En la actualidad, su principal utilidad consiste en bloquear la reflexión metodológica: como en tantas otras ocasiones en las disciplinas sociales, la afirmación de haber dejado atrás algún planteamiento anterior pareciera excusar de la necesidad de plantearse las propias premisas. Si se hace esto último, sin embargo, pronto se ve que la doctrina jurídico-penal actual está mucho más cerca de lo que quisiera de anteriores formas de hacer dogmática.