La presente publicación recoge, actualizado a 8 de febrero de 2019, el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, así como legislación especial contenida en la Ley orgánica de represión del contrabando, Ley orgánica electoral general, Ley sobre régimen jurídico de control de cambios, Ley sobre transacciones económicas con el exterior, y Ley y Reglamento de responsabilidad penal de los menores. Se completa, asimismo, con legislación complementaria,constituida por la Ley que establece reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, Ley de Extradición Pasiva, Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, Ley sobre fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad y suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas y Ley del Estatuto de la víctima del delito, así como legislación penitenciaria constituida por la Ley orgánica general penitenciaria y su reglamento. La obra se encuentra debidamente anotada para favorecer un mejor conocimiento de las diferentes materias. Al final del libro se incluye un índice analítico.
Sorprende que a pesar del vivo interés actualmente existente en el estudio de la corrupción pública nadie haya abordado hasta la fecha de un modo exhaustivo la corrección legal del abono, con cargo al erario público, de las minutas de los abogados defensores en relación a los procedimientos penales dirigidos contra funcionarios y autoridades públicas por delitos relacionados con la corrupción. Se trata éste de un fenómeno extendido, que, abstracción hecha de lo reprochable que resulte desde una perspectiva moral, necesita de un sosegado análisis dogmático que aborde las posibles responsabilidades penales en que pudieran incurrir funcionarios, autoridades y abogados defensores. Con la presente obra se pretende, así pues, dar el pistoletazo de salida a un debate que no debe postergarse durante más tiempo, si bien centrando la atención en el mundo local, por tratarse del supuesto más relevante desde una perspectiva cuantitativa. Debate que, por lo demás, resulta de interés no sólo en un plano académico, sino también práctico, y que atañe tanto al mundo universitario como a jueces, fiscales, abogados, y desde luego también a autoridades y funcionarios públicos integrados en la Administración local.
Los avances tecnológicos en la información y comunicación han supuesto la entrada de nuevos valores y bienes susceptibles de protección jurídica que determinan la necesidad de cambios legales y de mayor cooperación internacional. Con el uso de dichas tecnologías se está facilitando un desarrollo sin precedentes en el intercambio de información y comunicaciones, lo cual lleva implícita la creación de serios riesgos y amenazas en un mundo globalizado. La ciberdelincuencia y los delitos relacionados con ella suponen un tipo de criminalidad característica y especial. En este sentido, ciertos delincuentes han visto atractivo incluir como vehículo en su modus operandi cotidiano el uso de las criptomonedas, que si bien los organismos de supervisión europeos han negado expresamente a las mismas el carácter de moneda, es cierto que se configuran como un medio de pago jurídicamente equivalente a la moneda de curso legal, pese a los riesgos que conlleva su uso como instrumento de blanqueo de capitales.
Aportación original a la historia y contenido del principio jurídico Ne bis in idem, con vigencia en todo el sistema jurídico, cuyo origen griego se fija en la Athenaion Politeia (Siglo VI a. de C.), trazando su continuidad en el Derecho romano (Corpus Iuris Civilis, Codex y Digesto), Ley VII de las Partidas, Vª enmienda de la Constitución americana y Código penal español de 1928. Destaca el actual estado recesivo como consecuencia de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional español dictadas al margen de la nueva configuración del principio por los criterios Engel (1976) y las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), especialmente resoluciones Zolotoukhine contra Rusia y Ruotsalainen contra Finlandia de 2009. El Ne bis in idem pretende impedir que el Estado multiplique las consecuencias sancionadoras derivadas de un solo hecho, o rescate un hecho previamente sancionado para imponer una nueva sanción. Contiene un Excursus sobre la dudosa constitucionalidad de los exámenes tipo test con merma por respuestas erróneas.
Partiendo de la revisión del estado de la cuestión sobre los medios de comunicación digitales en relación con las víctimas de delitos graves, se presenta un estudio de la imagen proyectada en prensa digital y Twitter sobre las víctimas del terrorismo en España, Francia, Irlanda y Reino Unido. Para ello se aplican técnicas de text analytics sobre grandes colecciones de textos (big data). El análisis automático de grandes colecciones de textos (noticias y tuits) permite la extracción de patrones macroscópicos que facilitan la interpretación de la realidad. En este caso, nos interesa explorar la relación entre la imagen construida y reforzada de las víctimas del terrorismo por los medios digitales desde la teoría del posicionamiento. Ello permitirá señalar implicaciones relevantes respecto del marco jurídico existente. Se concluye advirtiendo una peligrosa polarización en un clima de entornos virtuales descontextualizadores, que refuerzan ese concepto de víctima ideal, según cada comunidad de referencia.
En el presente trabajo, hacemos una interpretación de los elementos del delito y cómo influyen en estos el Estado Social y Democrático de Derecho. Es un avance positivo la constitucionalizacion de los principios penales, esto repercute en garantías para todos los ciudadanos que se desenvuelven en la sociedad. Partimos analizando en el primer capítulo, un tema que consideramos crucial como son los límites del Ius Puniendi, puesto que es necesario que el Estado tenga los limites o fronteras en lo que se entiende por delito, que lo contrario seria un Estado en el que crearían normas punitivas a capricho de esta cuestión que no se compagina con los caracteres que brinda la constitución Española, es por esto, que decimos de manera general, los límites del derecho penal están marcados en el contenido del art. 1 del Carta Fundamental. Entrando ya en la teoría del delito, se estudia el delito desde sus perspectivas filosóficas como los pensamientos de los grandes maestros Romanos y Griegos, que han realizado valiosos aportes para una correcta interpretación del mismo profundizando estos conceptos con la doctrina Española como las definiciones de los doctrinarios MUÑOZ CONDE, SANTIAGO MIR PUIG, JOAN PICO i JUNOY en la doctrina Española. En la escuela Alemana -que es fundamental su aporte en esta materia- citamos a FRANZ VON LISZT, CLAUS ROXIN, JAKOBS GÜNTHER para llegar a decir de una manera clara y concreta que el delito es un hecho típico antijurídico y culpable. Analizamos el bien jurídico como elemento indispensable para definir la existencia o no del delito dejando claro que todo tipo penal debe tener un bien jurídico tutelado, lo contrario sería una norma inaplicable e inexistente. En cuanto a la eximente, como son la legítima defensa y el estado de necesidad dejamos ver con nuestra definición que es un acto típico, antijurídico, pero no culpable, es decir, que al no cumplir con el elemento de culpabilidad no podemos hablar de un delito y es donde opera la excepción o eximente de responsabilidad penal. En cada punto final del trabajo, hacemos un anexo jurisprudencial de los Tribunales Venezolanos, para de esta manera presentar el pensamiento de nuestra jurisdicción para el análisis de los pensadores y juristas Españoles. Finalmente, dejamos claro que el garantismo penal debe ser el fundamento de la nueva era del derecho penal; la dignidad del ser humano es el norte de todo juzgador de justicia. Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Universidad Santamaría y Universidad Bicentenaria de Aragua. Año1994/1999 Promoción Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista Derecho Civil, Procesal Civil; Derecho Penal y Procesal Penal. Asistente a la Vice Presidencia del Colegio de Abogados Estado Carabobo. Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad José Antonio Páez, Carabobo Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave y Escritorio Triana Ruiz. Ejerce el libre ejercicio de la profesión y es conferenciante habitual. Milita en el partido acción democrática. Ha sido citado en múltiples decisiones de los tribunales y ha publicado numerosas obras.