Esta no es una obra que se dedique a analizar o comentar la nueva ley de la responsabilidad penal de los menores, como otras que han proliferado en los últimos tiempos (algunas, las menos, meramente oportunistas y, otras, la mayoría, realizadas con gran rigor y seriedad), sino que lo que busca es llevar a cabo una aproximación general a la delincuencia juvenil desde dos ámbitos bien diferenciados: el ámbito criminológico y el jurídico-penal.
La tendencia progresiva a la prevención de riesgos en la empresa y la consecuente necesidad de adopción de medidas para procurar reducirlos o evitarlos, iniciada en el Derecho Social a través de los riesgos laborales, continuada posteriormente con la regulación en materia de protección de datos, las appcc, el blanqueo de capitales, los códigos éticos y las normas de transparencia para la Administración Pública, han culminado en la prevención delictiva a través de la llamada responsabilidad penal de la persona jurídica, iniciada en 2010 y reforzada por la reforma del Código Penal de 2015, que en esta obra se trata de analizar mediante el sistema de pregunta-respuesta, con cita de casos prácticos y de la jurisprudencia más relevante del Tribunal Supremo y otros Tribunales.
Los Códigos Básicos editados por El Derecho son unas obras que tratan de dar respuesta a las exigencias de rigor que los profesionales jurídicos necesitan en su día a día. Suponen un compendio de la legislación vigente en los diferentes ámbitos que componen el derecho español, pero cabe destacar que incluyen una Relación de Reformas a la presente Ley sobre la que verse el Código Básico en cuestión, así como una Relación de Preceptos modificados. Además gracias a su índice alfabético accederá a la información que busca de una manera mucho más rápida y sencilla.
La obra analiza en primer lugar el sistema de ejecución jurisdiccional de las penas y medidas de seguridad, especialmente de las penas privativas de libertad; en segundo lugar examina el concepto de Derecho Penitenciario, su contenido, y los sistemas penitenciarios; en tercer lugar se aborda el examen de los sujetos de la actividad penitenciaria, examinando el estatuto del interno, y el modelo organizativo de las Administraciones Penitenciarias, tanto en su vertiente de servicios centrales como desde la perspectiva de los centros penitenciarios; en cuarto lugar se examinan las instituciones del régimen penitenciario, en su manifestación de la retención y custodia y en la de la convivencia ordenada; en quinto lugar examina las actividades de tratamiento, tanto en su vertiente de reeducación como en la de reinserción social; en sexto lugar se examina las prestaciones asistenciales. Finalmente se examina el marco competencial del Juzgado de Vigilancia y de otras instancias de control, con estudio del nuevo estatuto de la víctima en el marco de la ejecución.
La realidad social evidencia que la ocupación de bienes inmuebles, lejos de ser un fenómeno aislado y tendente a la eliminación, se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, ocasionando perjuicios a los titulares de los inmuebles ocupados y al resto de ciudadanos por los problemas de convivencia que generan en su entorno social (ruidos, suciedad, enganches ilegales de suministros, tráfico de sustancias estupefacientes). . La tipificación de esta conducta antisocial (actualmente degradada a delito leve por un error del legislador) fue reintroducida como delito en el artículo 245.2 del Código Penal de 1995 para tutelar la propiedad inmobiliaria, frente a los ataques subrepticios, clandestinos o realizados con fuerza en las cosas. A pesar de la existencia de una oposición por diversos operadores jurídicos a la aplicación de este precepto legal, una gran permisividad institucional a favor de las ocupaciones, diversos intentos parlamentarios de derogación, e interpretaciones del precepto penal que suponen una derogación de facto del mismo, la tutela penal es compatible con los principios propios del Derecho Penal (principios de intervención mínima, de carácter fragmentario, subsidiario, y de ultima ratio), pues, no sólo se protege el patrimonio inmobiliario, sino también el orden público y la seguridad del tráfico. . La obra se dedica a la búsqueda, con apoyo de Doctrina y Jurisprudencia, de una interpretación del precepto penal que no lo vacíe de contenido, así como al análisis de la distinción entre okupas, ocupas, e inmobiliarias ocupas; concluyendo con diversas propuestas de reforma del Ordenamiento jurídico.
El Manual trata de dar una respuesta metódica y realista al eterno dilema de la confrontación entre la libertad y la seguridad en un estado democrático. Es preciso facilitar permanente formación exquisita e integral a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a quienes ejercen tareas de custodia y rehabilitación en las cárceles para evitar la mala praxis y que se consolide y respete la cultura de los Derechos Humanos. La diferencia entre los guardadores y los custodiados, entre quienes infringen las normas y quienes persiguen las infracciones, es fundamentalmente moral y legal. La obra, con un enfoque práctico, positivo y propositivo, está articulada en seis partes, que tratan la actividad de la policía, la de los centros penitenciarios y las de los centros de internamiento de extranjeros.
El presente tomo de los Comentarios prácticos al Código Penal, ceñido a los delitos de falsedades, contra la Administración Pública y contra la Administración de Justicia, constituye un enorme esfuerzo para lograr una auténtica obra de referencia. En ellos el lector interesado podrá encontrar una importante síntesis actualizada del estado en el que se encuentra la discusión en los múltiples campos propios del Derecho Penal. Para su elaboración se ha contado con reconocidos profesionales, jueces, fiscales y profesores universitarios, especialistas de primera fila tanto en Derecho penal, en general, como en la particular materia que aborda cada uno de ellos. Se han utilizado amplias referencias bibliográficas y jurisprudenciales, estas últimas procedentes, sobre todo, del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y de las diversas Audiencias Provinciales. No obstante, se ha procurado seleccionar aquéllas que poseen un carácter central en cada ámbito concreto. Ello no ha supuesto, en modo alguno, la renuncia a propuestas dogmáticas y político-criminales, abundantes a lo largo del libro. Por ello el libro resultará extremadamente útil para todo profesional del Derecho, al que proporcionará pautas altamente elaboradas, idóneas para la solución de problemas prácticos concretos.
Obligada revisión de la 1ª edición por el paso del tiempo para actualizar los conceptos con las ultimas referencias jurisprudenciales. De esta forma, podrá seguir siendo manual de estudio para los alumnos de las academias de formacion de los Cuerpos y Fu
La presente obra delimita, desde un punto de vista práctico, el contenido de un Compliance ajustado al máximo a la realidad de las empresas y que no solo pretende abarcar la implementación de elementos de prevención en aras a evitar la producción de hechos delictivos sino que va mucho más allá, al tratar de construir y analizar un modelo de Compliance basado tanto en los valores típicamente empresariales como en aquellas normas, usos y prácticas que resultan comunes en cualquier empresa o persona jurídica. A lo largo de la obra se dedica especial atención al diseño integral de un sistema de Compliance; al mantenimiento del modelo y su actualización periódica; la gestión del riesgo y su control; la función del Compliance Officer; el canal de denuncias; etc. En definitiva, a diferencia de otros estudios, se han tratado de analizar los elementos más transcendentes de esta nueva institución aportando de una manera positiva, ideas y valoraciones que permitan dibujar un mapa global de riesgos que haga posible la identificación y evaluación de los mismos.
Al siglo no le sientan bien los principio liberales del Derecho penal, precisamente ahora que van a cumplirse los 250 años de la publicación del libro del Marqués de Beccaria. Taras el 11 de septiembre de 2001 la excepción no se mantiene aislada en la lucha contra el terrorismo sino que regresa la idea de seguridad y prevención, que tiende a apoderarse de todo el Derecho penal. Medidas previas al delito y posteriores al cumplimiento de la pena, penas perpetuas especialmente para los delincuentes peligrosos, así como para los que no parecen por causa en problemas mentales o de personalidad. Todo un retorno a tiempo prebeccarianos. Se repasan aquí lo que ocurre en buena parte de la vieja Europa, desde las reformas que instauró Sarkozy en 2008, con una gran reacción que encabezó Mireille Delmas Marty, hasta las novedades que se programan en la contrarreforma española del presente. Se proclama de nuevo el principio de humanidad.
A pesar de que la prueba de ADN apenas se cuestiona ante los tribunales españoles, lo cierto es que, tal y como se concibe en la actualidad, no es infalible. Sin embargo, el uso forense de la tecnología del ADN constituye una herramienta con un extraordinario potencial en la lucha contra la criminalidad nacional y transfronteriza grave. Dicho potencial se está logrando gracias a la toma en consideración, tanto de los continuos avances científico-tecnológicos, particularmente los relativos a la genética forense y a la tecnología informática, como de los cálculos de probabilidad para la valoración estadística de la prueba. Ambos factores están e irán permitiendo, respectivamente, la obtención de una prueba de ADN con un elevado valor probatorio y además cuantificable. Este doble valor añadido, característico de la prueba científica de ADN, facilitará una valoración judicial objetiva y libre. Pero, para que esto pueda ser posible, tenemos que hacer un esfuerzo por conocer cómo se obtiene esta prueba y cómo se lleva a cabo la interpretación probabilística de los resultados. Ciertamente, no es sencillo alcanzar este conocimiento, pues en dicha obtención se entremezclan, junto con aspectos jurídicos, los tres tipos de cuestiones anteriormente indicadas (genética forense, tecnología informática y de probabilidad). Pero esta tarea ha de llevarse a cabo por parte de la Policía científica que tendrá que tomarla en cuenta a la hora de obtener una prueba lícita, de las partes lo que les permitirá poder cuestionarla adecuadamente en el juicio oral y del tribunal que podrá entonces valorarla en sus justos términos. De lo contrario, no aprovecharemos el doble valor añadido que esta prueba puede ofrecer. De igual modo, todo lo anterior requiere que, previamente, el legislador se haga eco de las cuatro materias indicadas. Aunque algunos de tales avances están siendo progresivamente incorporados en las normas europeas y nacionales, aún quedan cuestiones por resolver y, en su caso, regular. Para identificar y solucionar normativamente tales aspectos, el legislador tiene que reconocer la sinergia existente entre las cuatro materias indicadas, determinantes de la fiabilidad y licitud de la prueba de ADN, pues, en otro caso, tales avances científico-tecnológicos-matemáticos no serán eficaces. Por todo ello, esta obra colectiva, compuesta por diecinueve trabajos escritos por expertos españoles, europeos y norteamericanos y desde las cuatro perspectivas indicadas, está dirigida a todos los sectores implicados. Sólo siendo conocedores de todas estas cuestiones, podremos ser conscientes del potencial que posee este medio de prueba y de sus límites.
En la historia constitucional española no existen antecedentes de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Se suele relacionar la Constitución de 1978, en cuanto a las características constitucionales que presenta con las de 1812, 1869 y 1931 incluso defendiendo su influencia, no obstante el título III sigue a la Constitución de 1876. En materia de protección de los consumidores y usuarios, los antecedentes nos los encontramos en la Constitución portuguesa de 25 de abril de 1976. No se ha constitucionalizado precepto alguno en defensa de los consumidores en las vigentes Constituciones de Italia de 22 de diciembre 1947, francesa de 4 de octubre de 1958 ni siquiera después de la reforma constitucional introducida en 2003, ni en la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949. Sin embargo, Alemania sí fue pionera en limitar la autonomía de la libertad contractual iniciando las restricciones a la libertad de mercado desde el siglo XIX así, por ejemplo, la Ley de 1894 sobre plazos en materia de préstamos en los que se establecen requisitos y límites a las cláusulas abusivas en los contrato de créditos para compra de bienes muebles, aunque no fue hasta la década de los sesenta cuando se inició la protección legal de los consumidores y usuarios. La defensa de los consumidores ha tenido una gran evolución desde la entrada del Código Penal de 1995. El tipo de conflicto jurídico que suele ir aparejado a esta relación entre consumidor y ofertante de los servicios ha ido evolucionando desde su respuesta civil y la administrativa, en los casos en que la administración tiene que sancionar de terminadas conductas, a su entrada en el Código penal. Un tema aparentemente sencillo sería determinar qué rama del ordenamiento jurídico debe de intervenir para proteger los intereses de los consumidores. En principio las relaciones contractuales relativas al consumo no tendrían que tener mayor problema que las derivadas del Derecho contractual civil. Sin embargo, las nuevas formas de producción y de contratación en masa hacen inviable dicha posibilidad y es por ello que el Derecho administrativo y el Derecho penal entran de lleno en la protección del consumidor como sujeto pasivo abstracto que representa a una colectividad. Por tanto, los resultados que afecten directamente al patrimonio de un sujeto individual se protegerán con los delitos patrimoniales y, dado que afecta directamente al patrimonio, el Derecho administrativo no va a actuar