Ir al contenidoDerecho y procedimiento penal
Las astronómicas cifras e intereses económicos que rodean al deporte profesional junto a una salvaje e indeseada violencia en torno a los acontecimientos deportivos se han convertido en las dos principales causas de la pérdida de valores que el deporte promueve: hábitos saludables, integración social, solidaridad, etc. Para recuperar dichos valores el legislador ha acudido a la vía penal haciendo que Derecho penal y deporte, delito y deporte sean dos términos que se encuentren asociados cada vez con mayor frecuencia. Así, en 2003, la alarma social generada como consecuencia de diferentes altercados producidos en espectáculos deportivos provocó la modificación del Código penal con la incorporación al texto punitivo de dos tipos agravados de desórdenes públicos en el artículo 557. Tres años después, en 2006, el problema de la búsqueda fraudulenta de un mejor rendimiento deportivo se zanjó con el ingreso en el Código penal de un nuevo precepto, el artículo 361 bis, dedicado a sancionar el dopaje deportivo. En 2009, para combatir el mayor peligro al que se enfrenta en la actualidad el deporte, el Proyecto de reforma del Código penal aprobado por el Gobierno incorporó al texto punitivo, entre los delitos contra la corrupción entre particulares, la corrupción en el ámbito de las competiciones deportivas, artículo 286 bis apartado 4.º, dedicado a sancionar las conductas más graves de corrupción y fraude en el deporte. Todos estos pasos conducen a que hoy se pueda afirmar la existencia de una disciplina especializada en materia penal deportiva: el Derecho penal del deporte.
La presente obra pretende arrojar algo de luz a la ardua tarea interpretativa que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas han tenido que asumir desde que el CP de 1995 decidiera modificar la regulación anteriormente existente en materia de calumnias e injurias, a cuyos efectos se aborda un minucioso análisis del tema desde ambas perspectivas (teoría y práctica) con la finalidad de mostrar al lector las discrepantes opiniones emitidas al respecto, sobre todo de la mano de la ingente cantidad de resoluciones judiciales dictadas sobre el particular en ja última década. El trabajo contiene, además, una serie de consideraciones críticas y de tese ferenda respecto de la actual regulación de estos delitos comunes contra el honor de las personas, así como de la supervivencia en el CP de esas otras infracciones, de naturaleza autónoma y privilegiada, relativas al "supuesto honor" de determinadas instituciones (Corona, altos organismos de la Nación, Ejércitos, banderas y emblemas). Finalmente, se comentan determinados asuntos, íntimamente relacionados con la materia, por ser de inminente actualidad, gran impacto social y enorme repercusión mediática, entre los que se encuentran las filtraciones de wikileaks, la prohibición de los anuncios de contacto sexual en la prensa escrita, los detestables juicios paralelos, celebrados al amparo del mal llamado periodismo de investigación, así como la utilización ilegítima de cámaras ocultas para obtener cierta información. De paso, se aborda el estudio de la importante labor informativa que deben desempeñar en democracia los medios de comunicación en general, así como de algunos temas que le son consustanciales, cual es el caso del secreto profesional sobre las fuentes, la cláusula de conciencia, y los Consejos audiovisuales.
Esta obra va dirigida especialmente a los estudiantes de Derecho penal. La obra esta dividida en cuatro partes. La parte primera esta dedicada a los delitos contra las personas, la parte segunda a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, la tercera parte a los delitos contra la colectividad, la cuarta parte a los delitos contra la constitución y el estado, la quinta parte a las faltas y la sexta parte a la legislación penal parte especial.
La adhesión es un medio de impugnación subordinado en el tiempo (dado que nadie se puede adherir a un recurso que no existe), que utiliza la parte procesal recurrida que ha obtenido gravamen por la resolución impugnada de forma primigenia. Como consecuencia de ello, la adhesión surge como una especialidad en la interposición del recurso, tanto por razón del plazo en que se admite, como porque amplía el ámbito de enjuiciamiento del tribunal encargado de resolver. A pesar de la transcendencia práctica de la adhesión en relación al recurso de apelación y de casación en el proceso penal, hasta la fecha no se había abordado su estudio detallado, en especial por lo que se refiere a su contenido o alcance y tratamiento normativo. Por esta razón este trabajo monográfico cobra interés en la medida que permite adentrarse en el conocimiento teórico-práctico de la adhesión penal a través del análisis que hace la jurisprudencia de este orden jurisdiccional. Asimismo se aborda su estudio en las últimas reformas legales habidas, en especial la operada en la LECrim por medio de la Ley 13/2009, al igual que se hace hincapié en las Decisiones e Instrucciones dictadas por la Fiscalía General del Estado sobre la materia.
La verdadera eficacia del Derecho Penal no se agota en la restauraci¢n de la vigencia de la norma desobedecida y quebrantada por el delito mediante la retribuci¢n que el castigo punitivo representa, ni en la restauraci¢n, reparaci¢n del da¿o o la indemnizaci¢n de los perjuicios materiales y morales ocasionadas al sujeto pasivo v¡ctima y perjudicados-art¡culo 110 CP-, como tampoco en la reeducaci¢n y reinserci¢n social del delincuente-art¡culo 25.2 CE- o la prevenci¢n esencial y general asignadas como funciones conminatoria y educativa a la pena. Si bien stas pueden ser admitidas como objeto y finalidad principal de la sanci¢n penal, la sociedad del Estado Social y Democr tico de Derecho y de la Globalizaci¢n demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no s¢lo la v¡ctima directa, y perjudicados eventuales, de la infracci¢n sean objeto de atenci¢n procesal, protecci¢n y resarcimiento, sino que m s all de stas funciones tradicionales debe tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio econ¢mico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios, y tanto sean de responsabilidad criminal-art¡culo 127.3 CP- o responsables civiles directos o subsidiarios, e incluso meros terceros participes lucrativos-articulo 122 CP-, sin desechar a priori la responsabilidad de ampliar ste efecto a los que sean a titulo oneroso-vr. Gr. Articulo 374.3 CP.
El Proyecto de Ley 121/000119, Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya exposición de motivos se justificaba la necesidad de introducir una serie de reformas el texto punitivo, entre otras argumentaciones, por la preocupación por adecuar el texto de 1995 a necesidades y exigencias que en su nacimiento no pudieron ser percibidas en todo su alcance. Al margen de la necesidad total o parcial de las reformas penales propuestas, así como de valorar la oportunidad o no de este último proyecto de reforma del texto punitivo, no creo que sea aventurado advertir en este momento el hecho de que entre los penalistas españoles exista, al menos, una cierta desazón al valorar los derroteros por los que deambula la política criminal española en estos inicios del siglo XXI. Efectivamente, el texto de la reforma proyectada tocaba una serie de problemas punitivos de absoluta actualidad en el debate social que son tratados en esta obra, la cual es fruto de las ponencias y debates desarrollados por auténticos especialidades en las respectivas materias tratadas.