Esta obra efectúa un análisis de la figura de la sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en todas sus variantes (clásica, sucesión de plantillas, convencional y ex pliegos) desde un punto de vista muy práctico, teniendo en cuenta la perspectiva preventiva (negocial) y reactiva (judicial) del abogado laboralista ante esta figura. Se realiza, además, un análisis de la sucesión de empresas y sus implicaciones en distintos sectores concretos (aerolíneas, agencias de viajes, hotelero, restauración, banca, intervención social, contratación pública, concesionarios de vehículos, contact center) partiendo de las experiencias concretas del principal autor y coordinador de la obra en sede de asesoramiento previo y defensa ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción social. La obra se ha redactado centrándose en la perspectiva laboral, de seguridad social y procesal laboral pero sin olvidar complementar su contenido con las implicaciones que genera esta institución desde el punto de vista contencioso-administrativo, fiscal, procesal/inmobiliario, de protección de datos y concursal. Los autores son abogados y ex-abogados de Uría Menéndez que asesoran habitualmente en esta materia desde sus correspondientes áreas de práctica. Por último el libro incluye numerosos cuadros que resumen los puntos principales de la doctrina judicial, ejemplos de excepciones procesales a alegar en relación con la sucesión de empresas, un apartado de consulta rápida con las preguntas y respuestas más comunes junto con dos casos prácticos.
La presente obra está guiada por el espíritu que presidió el I CONGRESO INTERNACIONAL: MUJER, TRABAJO Y DERECHO, celebrado en la Universidad de Granada los días 28 y 29 de abril de 2015: el afán de condensar las distintas perspectivas jurídicas con las que abordar el reto de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo remunerado. El análisis e investigaciones incluidas en la obra ESTUDIOS SOBRE LOS DIVERSOS ASPECTOS JURÍDICOS DEL TRABAJO DE LA MUJER se enmarcan en el contexto de las modificaciones de la legislación nacional e internacional fruto de la crisis económica, amén de las grandes transformaciones económicas, sociales y tecnológicas que imperan en el siglo XXI y que dificultan en mayor grado el acceso al mundo del trabajo, tanto en la formación y promoción profesional, como en las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, y que, pese a ser una situación globalizada, se presentan si cabe de forma más acusada en España. Así pues, se propone un estudio integral de las relaciones laborales con perspectiva de género, en torno a seis grandes partes temáticas compuestas de distintos capítulos con los temas de más transcendencia y actualidad en la doctrina iuslaboralista, abordados por profesionales de gran experiencia y profesionalidad en esta materia que proceden de distintos sectores profesionales del Derecho del trabajo: universidades nacionales e internacionales, jurisdicción social, administración laboral y sindicatos. Este planteamiento de estudio traslada no sólo un indiscutible interés teórico, sino una gran utilidad práctica para profesionales de la práctica del Derecho, de la judicatura, abogacía, asesorías jurídicas de los sindicatos, despachos de graduados sociales, unidades de Igualdad de las empresas, representantes sindicales y unitarios del personal, personal de la función pública y trabajadores de las Administraciones públicas y por supuesto estudiantes y egresados de las Universidades. Se abordan, así, políticas de empleo femenino, contratación, desarrollo de la relación laboral y vicisitudes en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, protección de la maternidad y de la lactancia, prestaciones de Seguridad Social, tutela judicial, nacional e internacional, así como tutela sancionadora y actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a conductas atentatorias y discriminatorias contra la mujer en el trabajo, negociación colectiva, planes de igualdad en las empresas y, por último, sesgos de género en la prevención de riesgos laborales.
Las sociedades laborales se caracterizan porque la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores y porque ninguno de ellos puede tener más de un tercio del mismo capital. Su creación se remonta a 1979 y su propuesta y defensa fue hecha por el entonces Ministro de Trabajo Rafael Calvo Ortega, hoy autor de este libro. La experiencia de estas tres décadas ha sido positiva. Los miles de sociedades existentes y el hecho de que hayan convivido con gobiernos de distinto color político son una prueba de ello. Esta Monografía señala los aspectos que deberían de modificarse para conseguir un mejor servicio de este modelo social a la creación y mantenimiento de actividad económica y de empleo.
En el marco del nuevo Estado de Bienestar, el sistema de servicios sociales inicia su andadura con impulso y amplias expectativas al ser la primera competencia que se trasfiere a las CC.AA., así como con la intención de ser un pilar central del nuevo Estado de Bienestar. Para ello ha sido preciso delimitar su espacio de intervención y reconocer los derechos a los que ha de dar respuesta y que le dan identidad. El pilar sobre el que se sustenta el sistema de servicios sociales son las diferentes leyes autonómicas de servicios sociales. Estas leyes han concretado los principios y derechos rectores del sistema, su estructura funcional y organizativa, así como las prestaciones básicas (técnicas, materiales y económicas) que son comunes en cada territorio autonómico. El panorama general resultante se presenta complejo ante las 17 formas en las que se plasma el sistema. Se ha optado por centrar el estudio en su primer nivel: atención primaria, comunitaria o básica, y en un análisis comparativo de dos Comunidades uni-provinciales: Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.
Agotada hace tiempo la octava edición de esta obra, se publica ahora una nueva para incorporar las muy numerosas innovaciones normativas producidas en el tiempo que las separa, y de modo muy especial las debidas a la promulgación de la Ley 3/2012, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de los posteriores desarrollos reglamentarios o concordantes, incluyendo los importantes retoques aportados por el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto. La incidencia de la Reforma Laboral de 2012 sobre el Estatuto de los Trabajadores alcanza de modo relevante a diversas instituciones centrales reguladas por éste: la contratación temporal, los contratos formativos, la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la movilidad geográfica, los despidos por causas objetivas y colectivos, los salarios de tramitación, los permisos formativos, la responsabilidad del FOGASA, el descuelgue salarial, el despido por absentismo, etc. Esta novena edición da cuenta también de las novedades normativas y jurisprudenciales procedentes del Derecho social comunitario europeo, así como de las más significativas y recientes decisiones de nuestros Tribunales Constitucional, Supremo y Superiores de Justicia, además de la Audiencia Nacional. Estos Comentarios vienen considerados como obra de referencia en su género, tanto por las sucesivas ediciones cuanto por el rigor con que se ha afrontado cada una de las revisiones realizadas; la solvencia y utilidad tanto para los estudiosos como para los prácticos del Derecho del Trabajo concuerda con el plural perfil de sus autores, dedicados a la Cátedra, la Judicatura o la Abogacía.
La presente obra examina de forma amplia la figura de los planes de pensiones del sistema de empleo. Se realiza, en primer lugar, un estudio de los planes de pensiones en general y su relación con el sistema de Seguridad Social y el resto de mecanismos de previsión complementarios, para luego, de forma pormenorizada, abordar las implicaciones socio-laborales que la modalidad de planes del sistema de empleo presenta (el acceso y la participación de los trabajadores en el sistema privado de pensiones, las condiciones de mantenimiento de los derechos de pensión como consecuencia de las alteraciones que se produzcan en la relación de trabajo, la incidencia de la negociación colectiva en todo el proceso de constitución y normal desenvolvimiento del plan, etc.). Dicho análisis se acompaña de un exhaustivo estudio de todos los reglamentos convencionales de los planes de pensiones que existen actualmente, lo que ha permitido verificar la riqueza de la regulación convencional sobre aspectos esenciales (hasta ahora poco conocidos y desvelados) del sistema de previsión instrumentado a través de los planes del sistema de empleo. Por tanto, el lector tiene en sus manos una obra de enorme utilidad práctica pensada tanto para los profesionales que tengan que enfrentarse al estudio de los planes (Abogados, Magistrados, Profesores, etc.), como para los agentes sociales encargados de su negociación (sindicatos, empresarios, etc.).
Esta edición, íntegramente actualizada a septiembre de 2012, incluye la nueva ley reguladora de la jurisdicción social que derogó a la de Procedimiento Laboral con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Contiene, además, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial relacionados con los tribunales sociales, así como un completo índice analítico.
La monografía sobre El concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable presenta de un modo novedoso un tema apenas tratado en la doctrina española. Analiza en profundidad la creación de dicha noción en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canadá y su tímida introducción reciente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que algunos jueces han hecho una referencia explícita a dicha técnica y abogan por su utilización. La obligación de acomodar o ajustar es el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones públicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medidas de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación. Ello permite una más justa gestión de la diversidad cultural y religiosa en el espacio público, conforme al modelo intercultural liderado por el Consejo de Europa. Según el TEDH se trata de proteger el pluralismo que se basa en el reconocimiento y el respeto verdadero de la diversidad y del dinamismo de las tradiciones culturales, de las identidades étnicas y culturales, así como de las convicciones religiosas de los ciudadanos en el espacio público y en el ámbito laboral: ello incluye el uso de vestimenta, símbolos religiosos personales, horarios y regímenes alimenticios. Esta monografía persigue desentrañar la argumentación jurídica que se pergeña en algunas sentencias del TSC y del TEDH, consideradas como leading cases o sentencias paradigmáticas, destacando sus luces y sus sombras, sus coherencias y contradicciones, y poniéndolas al alcance del lector de un modo ameno. Catedrática de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Es Licenciada y Doctora en Derecho, así como Licenciada y Doctora en Filosofía. Ha sido investigadora de la Fundación alemana Alexander von Humboldt en la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, bajo el auspicio del profesor Robert Alexy. Ha recibido el nombramiento de Visiting Professor de universidades europeas, como Glasgow University y La Faculté de Droit de Saint Louis de Bruselas, de universidades americanas como UCLA y Chicago, y canadienses como Toronto y Laval. Fue galardonada en el año 2008 con el premio Luis Portero por su obra sobre Derechos Humanos y Pluralismo cultural. Entre sus líneas de investigación se encuentran, entre otras, la argumentación jurídica y el derecho a la identidad cultural. Es miembro de la Real Academia española de Jurisprudencia y Legislación. Pertenece al grupo de investigación IDEA de la Universidad de Zaragoza. Coordina el Programa de Doctorado de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la mencionada Universidad. Es directora de la Revista jurídica Aequalitas. En enero de 2013 ha sido nombrada por el Consejo de Europa experta independiente en la Comisión europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI) para un mandato de cinco años (2013-2017). Posee una larga trayectoria de investigación y publicaciones, cuya consulta está disponible en la siguiente web: