Pocas veces un nombre es tan evocador de un tiempo y de una forma de ver el mundo como lo es el de Feijoo en relación con la Ilustración hispana. La firme creencia en la capacidad de los hombres mediante la razón, el rechazo de la superstición y la mojigatería, la defensa de la igualdad entre los hombres o el vehemente alegato en pro de la cultura hacen de la obra y la vida de este polifacético filósofo la perfecta encarnación del espíritu de las Luces. No hubo un tema sobre el que no escribiese, una cuestión sobre la que no opinase o un asunto sobre el que no se interesase de suerte que con una lucidez poco frecuente- Feijoo se convirtió en la conciencia crítica de la España de la primera mitad del siglo XVIII. Las ideas de Feijoo corrieron impresas por Europa y la América hispana y alimentaron el espíritu crítico de quienes -bebiendo en la Ilustración- pusieron punto final al Antiguo Régimen, inaugurando así un nuevo tiempo. Nuestra historia contemporánea, nuestra forma de ver el mundo, nuestros más hondos principios, no pueden entenderse sin tomar en consideración el legado de este inmenso agitador de conciencias, y por ello su vida y su obra continúan siendo en nuestros días un soplo de lúcido aire fresco Feijoo refuerza la creencia en la razón y en la capacidad transformadora de la educación. Empero, transcurridos dos siglos y medio de su fallecimiento y pese a los centenares de trabajos publicados en torno a muchas de sus apuestas intelectuales, a los estudiosos de su obra le han merecido una atención totalmente marginal las preocupaciones jurídicas feijonianas , pese a que el Derecho constituye uno de los aspectos más cabales del espíritu de un pueblo
El objeto de estudio del Derecho Privado Romano es el de su Jurisprudencia, de ahí que aunque el derecho se integra tanto de jurisprudencia como de dictados de poder (leyes y constituciones), sea aquélla el centro de nuestro interés, y quizá no tanto la solución concreta, como el modo jurídico que encierra su razonamiento. La primera jurisprudencia surge en la interpretación de la Ley de las XII Tablas, cuya calidad legislativa no es destacable respecto de otros cuerpos legislativos coetáneos; sí, en cambio, lo es su método de interpretación, que convierte a la Jurisprudencia Romana en una jurisprudencia ejemplar...
LIBROS DE MEJOR VISTA es una colección especialmente pensada para aquellos que tienen problemas con la letra pequeña y el abigarrado texto que caracteriza mucha de las ediciones actuales. Ofrecemos, en una cuidada selección que alterna los clásicos con autores actuales, obra para neolectores, lectores de vista cansada y, en general, para todos aquellos que quieran deleitarse con la lectura gustosa y cómoda. LEOPOLDO ALAS, alias Clarín, nació en Zamora el 25 de abril de 1852. Comenzó sus estudios en León con los jesuitas, orden que le inculcó un fuerte sentimiento religioso y una gran disciplina moral, si bien su religiosidad evolucionaría con el tiempo hacia una constante lucha por el progreso cultural y moral del individuo y de la sociedad. Se licenció en Derecho en Madrid, donde comenzó a colaborar en diversas publicaciones literarias y obtuvo la cátedra de Derecho Romano en Oviedo, ciudad en la permaneció hasta su muerte. Ha escrito numerosas obras con una marcada influencia del realismo y naturalismo vigente en Europa, con una atención sobresaliente al detalle y un estudio fascinante de sus personajes.
Depende de la situación Un pequeño ratón intenta escapar de un aterrador gato negro. Ambos inician una larga persecución en la que se encuentran con todo tipo de situaciones, lugares y animales. Y también descubren que todo es relativo. Claudia Rueda nació en Bogotá, Colombia, ciudad en la que vive actualmente. Estudió derecho y se graduó con una tesis sobre derecho romano en ilustraciones. Ha escrito e ilustrado más de un decena de libros, algunos publicados originalmente en inglés. Fue finalista del concurso de álbum ilustrado A la Orilla del Viento. Algunas de sus obras han sido traducidas al inglés, coreano, chino y sueco.
La experiencia acumulada desde la adaptación de los planes de estudio al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha demostrado que es de gran utilidad para el alumno contar con una compilación (accesible y de fácil manejo) de todos los instrumentos didácticos seleccionados por el profesor para cada asignatura a cursar. Ésta es la finalidad de esta publicación, cuyo contenido ha sido concebido para la docencia de un «Curso de Humanidades» dedicado al estudio de una parte del «Derecho Penal Romano». El libro reúne ejercicios y actividades de diversos tipos, pensados para ser realizados individualmente y en grupo, y recoge también otros materiales que tienen la finalidad de completar y aclarar la información necesaria para realizarlos. Al trabajo individual se dirigen las orientaciones bibliográficas; las notas de lectura que acompañan cada lección y que ofrecen un reducido panorama general de cada una de las épocas abordadas; las tablas cronológicas; los esquemas, mapas y algunos ejercicios y cuestionarios de autoevaluación. Al trabajo en grupo están destinados los ejercicios de discusión o debate. Finalmente, con la intención de facilitar el acceso a las fuentes de información propiamente romanas, de otro modo dispersas, las lecciones se acompañan también de una nutrida selección de textos.
Como es bien sabido, el derecho es un producto histórico; pero no sólo el derecho privado, también el derecho público. Así lo han demostrado recientes investigaciones dirigidas en España por el Catedrático de derecho romano de la UAM, D. Antonio Fernández de Buján en ámbitos tan relevantes, en materia medio ambiental, como el régimen de las aguas, los tributos, las concesiones, la protección de los bienes de dominio público, la responsabilidad de los funcionarios, etc. Conforme a ellas, puede afirmarse ya sin que quepa duda alguna, que los orígenes de nuestro derecho administrativo no se remontan a la Revolución Francesa o la Ilustración, sino que hunden sus raíces en el derecho romano. La importancia del papel de la Administración y de los poderes públicos en la tutela del medioambiente algunos hablan incluso de un derecho administrativo medio ambiental exige por todo ello volver los ojos a nuestro derecho histórico. De ese modo podrá demostrarse esa continuidad e interdependencia mencionada pero sobre todo y a través de una adecuada investigación y reflexión histórica, iluminar al moderno legislador a través del precedente que nuestro derecho histórico constituye.
El Digesto ha hecho correr ríos de tinta, pero no ha disfrutado de un proceso de investigación sistemática que permita un conocimiento ordenado. Ha sido abordado por la literatura desde perspectivas heterogéneas sin importar demasiado si resultaban compatibles o no con las precedentes. Con todo, algunos trabajos meritorios han iluminado aquí o allí ramas hasta entonces oscuras pero ninguno de ellos, por sí solo, ha permitido vislumbrar todo el árbol y mucho menos iluminar el bosque en el que se encuentra. Desde hace años fundamentalmente desde la apoteósica aportación de Mommsen que nos ha acercado hace poco Bartol es cada vez más factible ensamblar la linterna con las piezas dispersas aportadas individualmente por los estudiosos. La obra está cuajada de reproducciones textuales bien traídas, tanto que la Autora consigue convertirlas en ventanas abiertas a la época de Justiniano. Este admirable trabajo ha comenzado por la descodificación y vaciado de las fuentes. Aunque las fuentes analizadas son muy variadas, destaca el estudio de las cc. De conceptione et confirmatione Digestorum, del Index auctorum operarumque y, sobre todo, de las inscripciones del Digesto. Es natural que una investigación que tiene como finalidad nuclear el análisis de las obras de los juristas utilizadas por los compiladores para la composición del Digesto, se centre especialmente en el examen de las inscripciones que presiden los textos jurisprudenciales. Ese examen o, por decirlo mejor, el resultado del mismo, me parece tan sugestivo como polémico y no excluyo una futura discusión dura y rigurosa. En definitiva, este excelente libro sobre el Digesto se incorpora al grupo de producciones europeas más refrescantes del presente siglo del Proemio de Fernando Reinoso Barbero.
El presente volumen recoge un conjunto de trabajos sobre una temática sugerente, relevante y de permanente vigencia, dado que atañe a los fundamentos de uno de los pilares más sólidos en que se cimenta la Europa de los pueblos y de los ciudadanos, así como de la Comunidad Iberoamericana. Eso sí, partiendo del más preciado patrimonio común, su Historia, y, en particular, el legado jurídico que tuvo como referente el Derecho romano, base de la cultura jurídica de la mayor parte del Mundo Occidental. Todo jurista está llamado a asumir el compromiso de recrear un estudio e investigación propios del siglo XXI, que vengan a dar respuesta a lo que el momento actual demanda, y no perder el tren de la Historia. Por fortuna, sin duda, somos herederos del rico patrimonio que comporta la experiencia jurídica de la antigua Roma, de la que constituimos sólo un paso más de su largo devenir. Quienes colaboran en esta obra así lo entienden, y sirvan como prueba sus aportaciones.
La moderna romanística denomina pignus in causa iudicati captum a la forma de ejecución de las condenas dinerarias utilizadas en el sistema procesal denominado extraordinaria cognitio. Su origen está en un rescripto del emperador Antonino Pío, pero su relación con las instituciones anteriores es discutible. Esta institución es una adaptación de la prenda convencional en la que el juez se apodera de los bienes del condenado para obligarle a cumplir con el fallo, o en su caso proceder a la venta de los bienes y, con su producto, pagar al acreedor. El pignus in causa iudicati captum es el antecedente directo del moderno embargo en ejecución de sentencia. Las fuentes romanas plantean los problemas prácticos de esta institución tales como la competencia judicial, los requisitos necesarios para la ejecución, el orden de proceder en los embargos, las cuestiones incidentales, la quiebra de la subasta y la evicción.
En el proceso característico de las etapas postclásica y justinianea, las interrogationes pueden ser planteadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, para configurarse, en líneas esenciales, como un interrogatorio llevado a cabo por el Magistrado- Juez, al propio tiempo que pasan a ser asimismo consideradas, en sentido estricto, como uno de los medios de prueba propuestos por las partes o utilizados de oficio por el propio Juez. A partir del origen de las interrogationes en el procedimiento de las acciones de la ley, su utilización se hace más frecuente en la etapa del procedimiento formulario, y si bien a partir de entonces se produce una evolución en algunos aspectos de su régimen jurídico, la idea y el contenido básico de las preguntas propio de la época clásica y del proceso formulario, se mantiene, en lo esencial, en el procedimiento extraordinario, al propio tiempo que se configuran como el fundamento y antecedente de las actuales diligencias preliminares, asimismo consideradas, como ocurría en el proceso romano, como herramientas procesales de especial relevancia para precisar o puntualizar aspectos esenciales para la tramitación del posterior litigio. Cabría afirmar, en definitiva, que la presente obra, escrita, desde la honradez científica, de forma clara, sistemática y rigurosa, constituye, a mi juicio, una notable aportación al estudio del Derecho Procesal Romano y resultará de interés para la moderna procesalística, en la medida en que contribuye a la ansiada conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para la evolución de la ciencia del derecho.
La búsqueda del significado originario del término auctoritas constituye el tema central y objeto del presente trabajo de investigación. La noción de auctoritas se muestra como una componente emblemática y destacada de la compleja nervadura que define al pueblo romano, cuya experiencia jurídica, en palabras del prof. A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN7, es la más paradigmática de la historia europea. Así, en el análisis del concepto de auctoritas observaremos que es una cualidad del auctor. Al tratarse de una cualidad que acompaña al ser, estimamos que participa del carácter de una persona, reconociéndose con el tiempo la citada cualidad también a instituciones, e incluso a cosas e ideas. Los actos efectuados por aquellos sujetos considerados auctores se hallan reforzados en virtud de la cualidad de auctoritas que poseen y que obra tal efecto aumentativo o de crecimiento en razón de la posición de praeeminentia que ostentan La posición de auctoritas despliega una faceta sociológica en la medida que, en el ámbito de la comunidad, la cualidad de auctoritas es apreciable y reconocida por todos, resultando perceptible, patente e incuestionable su existencia, mimetizándose en una perfecta simbiosis social. En suma, la auctoritas cuenta con una naturaleza dialéctica, pues a partir de un proceso intelectual podemos llegar, mediante el significado de la palabra, a una realidad trascendental
Todo contrato, al definir aquello que es jurídicamente exigible a cada una de las partes, mira necesariamente hacia el proceso. En efecto, la misma concepción de los términos del contrato tiende ya a facilitar su actuabilidad procesal. En el Derecho romano, esta anticipación por el contrato de la defensa procesal iba con frecuencia más allá. En ocasiones, el mismo contrato tenía por finalidad el facilitar a una de las partes una defensa de sus derechos más sencilla y cierta: éste era el caso de los contratos verbales de garantía en la compraventa; o el de aquellos que el iudex ordenaba concluir a las partes, a fin de asegurar la permanencia del statu quo impuesto por la sentencia por medio de una constricción contractual. La presente obra concierne esta vertiente procesal del contrato verbal en Roma. Proponemos al lector un estudio de las categorías empleadas por los juristas romanos clásicos para encuadrar este uso procesal del contrato, y particularmente de las stipulationes communes. Pretendemos así arrojar luz sobre el funcionamiento y sobre la evolución histórica del uso del contrato verbal en el proceso privado romano. Al hilo de este estudio histórico, podemos interrogarnos acerca de la interacción (de doble sentido) entre la voluntad de las partes y el marco necesariamente rígido fijado por las normas procesales.