El cielo se ha ensombrecido y Mamá Osa sabe que es tiempo de hibernar, pero osito no quiere hacerlo. El pequeño no tiene ganas de meterse en una cueva estrecha. Y como es un oso valiente y cree saberlo todo, no tiene miedo de estar solo, del frío ni del hambre.Pero como en el fondo es un buen oso, y no quiere dejar sola a su mamá... Claudia Rueda nació en Bogotá, Colombia, ciudad en la que vive actualmente. Estudió derecho y se graduó con una tesis sobre derecho romano en ilustraciones. Ha escrito e ilustrado más de un decena de libros, algunos publicados originalmente en inglés. Fue finalista del Premio A la orilla del viento de Libro ilustrado. Algunas de sus obras han sido traducidas al inglés, coreano, chino y sueco.
Corren tiempos de cambio en la enseñanza universitaria española, que traen también consigo, por qué no decirlo, cierta confusión. La incorporación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Enseñanza Superior con la implantación de los conocidos como planes de estudio de Bolonia ha suscitado muchas reticencias, cuando no el rechazo frontal, de un amplio sector del profesorado universitario, provocado seguramente más por la jerga que dichos planes han introducido que por los resultados académicos, desconocidos en todo caso hasta ahora. Tampoco son escasos los alumnos que manifiestan su contrariedad al ver frustradas sus expectativas porque la precesión de muchos profesores ha hecho que, con demasiada frecuencia, los cambios no se hayan producido más que sobre el papel. La situación es paradójica porque si en algo está de acuerdo todo el mundo es en que la situación anterior en la que el alumno desertaba de las aulas y de los libros hasta quince días antes del examen no era sostenible y, por otra parte, los nuevos planes ni merman un ápice la libertad de cátedra de los profesores, ni restan derecho alguno a los estudiantes. Sólo tratan de que los alumnos vuelvan a las aulas y al estudio desde el primer día del curso, guiados en su trabajo por profesores que han de allanar las dificultades que encuentren en su labor cotidiana. Nunca como ahora se ha sentido en la universidad la necesidad de buenos manuales que constituyan la base de un curso completo en el que los profesores y los alumnos hallen un asidero que les proporcione la necesaria seguridad. Los alumnos de Derecho romano de las universidades españolas encontrarán en esta obra, pensada y elaborada a lo largo de veinte años y fruto de la experiencia en las aulas, la respuesta a las necesidades que plantean las guías docentes de las distintas facultades con las adecuadas dosis de rigor científico y sencillez expositiva.
Las costas procesales no han recibido una gran atención por parte de la doctrina romanística, la cual, por regla general, se ha detenido en el estudio de aspectos parciales del tema... Las fuentes jurídicas romanas utilizan una variada terminología para designar los desembolsos económicos que deben satisfacer las partes en un proceso determinado. Del análisis terminológico se puede concluir la clara distinción conceptual entre costas y gastos procesales. El primero viene representado por los términos impensae, expensae, impendia, dispendia y sportulae. El segundo viene representado especialmente por el término sumptus.... El Derecho romano no ofrece ninguna definición de costas procesales, quizá la razón de dicha ausencia se encuentre en el peculiar modo de creación y desarrollo de su ordenamiento jurídico. Aún así, y teniendo siempre muy presente la terminología de las fuetes jurídicas, las costas procesales pueden ser definidas como el conjunto de desembolsos dinerarios exigidos por la Ley, realizados dentro de un proceso concreto que es causa y necesidad, cuyo pago recae sobre los litigantes, pudiendo recuperarlos de quien resulte condenado en costas procesales.
La obra que aquí se presenta es el resultado de un intenso trabajo de investigación realizado durante casi siete años por la doctora, Carmen Palomo Pinel, en torno a la interesante vida y obra de Lucius Caecilius Firmianus Lactantius, más conocido como L
Uno de los mayores problemas que Justiniano tuvo que abordar en relación con su política religiosa es el referido a la cuestión monofisita, de la que tratamos en el Capítulo II del presente estudio, titulado «La controversia de los Tres Capítulos », don
Análisis de los dos grandes modos de adquisición de la herencia: el romano, donde es necesaria la aceptación; y el germánico, donde el heredero la adquiere por el hecho de la muerte del causante, sin necesidad de aceptación.
El origen del instituto de la superficies lo encontramos en las primeras concesiones a los particulares de loca publica dentro de la ciudad. Estas concesiones parece que se llevaron a cabo desde la etapa monárquica , si bien no tenemos constancia de ell
El presente trabajo versa sobre la teoría y la práctica judicial en la Roma republicana, y su relación con los aspectos extrajurídicos que influyeron tanto en su concepción como en su evolución. En este sentido, y puesto que una de las cuestiones que tuvieron más incidencia en este ámbito fue el ambiente socio-político en el que se creaban y aplicaban las normas procedimentales, se ha prestado especial atención al análisis del contexto histórico en el que se originó y desarrolló cada proceso, pues, en muchos casos, es la única manera de entender la actuación de los sujetos que intervenían en el juicio. Para acometer tal tarea hemos preferido circunscribir el estudio a los dos grandes procesos que dominaron el escenario judicial de esa época, esto es, los iudicia populi y las quaestiones perpetuae. Por otra parte, y en relación tanto con el aspecto teórico como con el práctico, la obra se centra en el Derecho penal posterior a las XII Tablas, sobre todo el comprendido entre los siglos iii y i a. C., pues es el momento en el que los juicios populares habían alcanzado su máximo esplendor y cuando se crea y desarrolla el procedimiento per quaestiones.
La presente obra analiza una amplia seleccion de locuciones latinas de uso juridico frecuente sometiendolas a revision a traves de un exhaustivo examen de las fuentes latinas, literarias y juridicas, y conjugando, novedosamente, dos aspectos fundamentale
No existe un único criterio determinante del contenido de las citas de Digesto. La razón última de la falta de unanimidad radica sobre todo en el gran número de juristas, distribuidos en varios siglos, que las utilizan tanto como emisores como receptores. Pero hay otras razones que influyen en mayor o menor medida en las técnicas de su elaboración. Una de ellas es el lugar en el que se debía escribir la cita, pues no era lo mismo citar en una glosa interlineal que en una marginal en la que se disponía de mayor espacio También intervienen en la forma en la que se hace la cita los manuscritos de la que se toma, que no son los mismos en las distintas épocas. Hay manuscritos que carecen por completo de números, otros que numeran sólo los libros, o éstos y los títulos o incluso también los fragmentos. Hay una evolución clara desde el siglo XII al XVI y desde aquí en adelante. Tal circunstancia resulta capital Hay tres partes básicas en la mayoría de las citas: el título de Digesto o rúbrica, la ley o fragmento y el responsum o parágrafo. A ellas pueden sumar algunas veces el número de la ley y el número del parágrafo. Para citar anteriores al siglo XVI no resulta relevante el número del título.