Este manual del profesor Iglesias, por cuya dedicación al estudio y la enseñanza del Derecho romano durante más de seis décadas le fue concedido el Premio Príncipe de Asturias 2001 de Ciencias Sociales, ha sido elogiada unánimemente en numerosas recensiones, tanto españolas como extranjeras. El elegante y castizo lenguaje, su valor pedagógico, la consistencia científica, la riqueza expositiva y el sentido histórico-jurídico han dado singular fama a este libro, un verdadero clásico de la literatura «romanística». Como dice José Antonio Marina es su prólogo es inútil enseñar soluciones si previamente no se ha sabido explicar los problemas. Lo mismo sucede con los conceptos jurídicos. A veces no entendemos el conflicto que los origino, y en ese caso, no hemos entendido nada. Para aligerar el libro las notas y las abreviaturas se pueden descargar por internet, desde la dirección: www.selloeditorial.com/extras.php?id=54343
El libro que el lector tiene en sus manos pretende ofrecer una amplia exposición del ordenamiento jurídico romano dirigida no sólo a los estudiantes de las Facultades de Derecho sino en general a los interesados en profundizar en esta materia. El texto se articula en dos partes, la primera de las cuales constituye un marco introductorio en el que se describen el origen y la evolución de las instituciones jurídicas públicas y privadas desde la fundación de Roma hasta el gobierno del Emperador Justiniano I; la segunda aborda el tratamiento sistemático de las instituciones jurídico-privadas, centrándose en el denominado período clásico y prestando especial atención al derecho patrimonial. La presentación de los contenidos posee como notas distintivas su particular atención a la organización política, social y económica romana en las diversas épocas históricas, la constante fundamentación del discurso en las fuentes de conocimiento jurídicas y literarias y la intención de mostrar la dinámica del derecho romano en su devenir histórico. Por razones didácticas, la obra se divide físicamente en dos volúmenes. En el primero se expone la Introducción histórica, el Derecho de personas y de familia y el Derecho procesal. El segundo se dedica al Derecho patrimonial y se completa con una nota bibliográfica sobre cada una de las partes, con el índice de materias y el de fuentes.
La obra se estructura en cuatro capítulos. El primero contempla un caso concreto de la práctica testamentaria en la España visigoda, en un momento en el que la misma no era uniforme. La Autora analiza, desde un punto de vista jurídico, uno de los poco
El tema de las disposiciones restrictivas del lujo en Roma, especialmente de las llamadas leges sumptuariae, no es ciertamente novedoso y ha sido objeto de algunas monografías y contribuciones secundarias sobre todo en las últimas décadas del siglo XX; s
Este volumen, que por su finalidad necesariamente debe ofrecer unos contenidos muy selectivos, consta de dos partes, cada una de las cuales tuvo en origen vida independiente con diversas ediciones y reimpresiones. Al poder contemplarse como históricamente complementarias, y teniendo en cuenta la orientación de los nuevos planes de estudio de la titulación de Derecho en España, en los que el derecho romano aparece situado en su dimensión de componente de la cultura jurídica europea, de la que es punto de partida, pareció oportuno en 1995 reunir los dos libros en un solo volumen. A lo largo de las sucesivas ediciones los textos originarios fueron objeto de revisiones y depuraciones, lo que también se ha producido en esta novena edición, que presenta, además, como las precedentes, una puesta al día bibliográfica. ÍNDICE (Resumen): Historia y fuentes del derecho romano. Formación de las primeras instituciones políticas y de los fundamentos del ordenamiento jurídico. Desde el siglo IV hasta la caída de la República. El principado. El dominado. La tradición romanística en la cultura jurídica europea. El renacimiento jurídico medieval y la formación de un derecho común europeo (siglos XII a XV). El proceso de formación de los derechos nacionales en la Edad Moderna (Siglos XVI a XIX). Hacia un nuevo derecho común europeo.
La fiducia en Roma era un negocio jurídico crediticio, por medio del cual se acordaba la sujeción de determinados bienes, los más relevantes en una economía agrícola (res mancipi), al pago de una deuda, de forma que si esta no era pagada por el deudor, recaía sobre el acreedor exclusivamente la obligación de vender los bienes sujetos al pactum fiduciae. Si el acreedor no vendía, infringía la fides contractual en su más genuina forma, ya que la consecuencia era la declaración judicial de infame que recaía sobre él. La forma que en Roma se utilizaba para celebrar la fiducia era la mancipatio, que con la causa fiduciae dejaba de ser un negocio traslativo de la propiedad para convertirse en un negocio crediticio típico, la fiducia (cum creditore). En cambio, cuando la mancipatio fiduciae causa se celebraba con un amigo (fiducia cum amico), excluían las partes los efectos traslativos de la propiedad por algún motivo que convenía a ambas (ut restituetur) y no nacía obligación a cargo del amigo, ni, en consecuencia, acción contra él. En ambos casos se celebraba un negocio fiduciario, esto es, un negocio jurídico para la consecución de una finalidad distinta a la que era típica de este. En unos casos la causa fiduciae daba lugar al contrato típico, llamado fiducia, pero en otros casos podía aquella operar también como causa negocial, dando lugar a un genérico negocio fiduciario.
La presente obra recoge las obras expuestas en la muestra "Iustitia, la justicia en las Artes" y manifiesta ante todo la voluntad de recorrer diversos escenarios de la justicia para recordar las ra¡ces, los fundamentos y los valores de una de las palabras que m s fuerza pol¡tica y tica conlleva en la historia de la humanidad. La exposici¢n se celebr¢ el pasado mes de abril en la Fundaci¢n Carlos de Amberes, y que present¢ un conjunto de obras que dan cuenta del itinerario hist¢rico-art¡stico de la Justicia, desde el mundo antiguo hasta nuestros d¡as.
Con este libro-homenaje, un significativo número de profesores, principalmente de derecho romano, de ámbito internacional (España, Portugal, Argentina, Brasil, Italia, Hungría, Holanda, etc.) buscamos con nuestras aportaciones científicas rendir una resp