A partir de su origen romanístico, la institución de la consignación sufre una evolución en su régimen jurídico que se prolonga básicamente hasta la codificación, por lo que a todas luces constituye un acierto el examen realizado por la A., desde su contexto histórico jurídico primigenio hasta su proyección en el ordenamiento español. La consignación en derecho actual se conforma como una institución clásica del derecho civil, que regulada en su redacción originaria en nuestro Código, ha permanecido inalterada hasta nuestros días. A pesar de su trascendencia práctica, cabe afirmar, como hace la A., que ha sido objeto de una insuficiente atención por parte nuestra doctrina, lo que contrasta con la relevancia que se le ha reconocido en otros países de nuestro entorno, como es el caso del derecho francés, alemán o italiano, que se conforman como los sistemas de referencia en la materia, conforme se deduce del análisis que de éstos realiza la A., que aporta atinadas observaciones que contribuyen a dar una solución a algunos de los problemas que se plantean en la regulación de la institución. Una de las mayores novedades de la investigación de la A. es la constituida por el estudio de la vertiente procesal de la consignación, como institución encuadrada en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria. La mencionada cuestión es abordada por la A. desde la óptica no sólo de la actual regulación, sino también de las propuestas de articulación al respecto contenidas en los proyectos prelegislativos y legislativos de la última década en materia de Jurisdicción Voluntaria.
En el ámbito jurídico, el estudio de la noción y los efectos derivados del silencio, fue objeto de especial atención en las investigaciones de la dogmática alemana e italiana de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX. Cabe señalar, en una primera aproximación al tema objeto de estudio, que en numeroso textos, contenidos en las fuentes jurídicas romanas, se constata que a la conducta pasiva o silenciosa de una persona se vinculan, en supuestos concretos, determinados efectos jurídicos. El valor jurídico del silencio se prevé en esferas diversas del Ordenamiento, así en el marco del proceso, como sería el caso de la in iure cessio, del derecho de familia, en materia de esponsales o consentimiento del paterfamilia para el matrimonio de un fililusfamilia, o del derecho contractual, con la figura de la relocatio tacita Viene a suponer un avance en los estudios clásicos relativos al valor y la significación del silencio en las fuentes literarias latinas y griegas, al propio tiempo que está llamada a suscitar un notable interés entre los estudiosos de la evolución de la idea y el valor del silencio a lo largo de los siglos hasta la etapa que nos ha tocado vivir , con lo que ello supone de contribución a la deseable conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para el progreso del conocimiento científico.
El presente trabajo pretende perfilar el estudio y sistematización de una figura jurídica cuya complejidad ha bocado a la doctrina a estructurarla de manera deficiente. La obra aborda el análisis de los diversos tipos de legado porque la distinta naturale
Este volumen que el lector tiene en sus manos guarda la misma estructura que el libro ?Unitats didàctiques de dret romà?, puesto que se encuentra dividido en los siguientes capítulos: historia y recepción, persona, proceso, derecho reales, obligaciones y contratos, derecho hereditario. Cada capítulo está formado por una serie de casos (145 en todo el libro), cada uno de los cuales explora un asunto o problema diferente. Este planteamiento didáctico facilita una nueva metodología de trabajo en la que todos los integrantes del aula podrán intervenir y fundamentar su opinión. Este trabajo aprovecha la resolución de los casos prácticos, para que el alumnado desarrolle la capacidad de argumentación lógica y jurídica en base a los conocimientos adquiridos de Derecho Romano, y se inicio en el manejo e interpretación de las fuentes.
Apreciados mas alla de las fronteras nacionales, tanto que algunos han sido republicados en el extranjero, en original o en traducciones, los escritos de Alberto Burdese impactan por el rigor del metodo y la claridad de su lucidez. De su pluma se deben e
Con este libro, resultado de bastantes años de trabajo, se pretende ofrecer a la Romanística una visión completa de la producción jurídica de Diocleciano, que ha llegado hasta nosotros. Desde el primer momento fuimos conscientes de la dificultad que entrañaba nuestro empeño, pues basta con hojear el Código justinianeo, para observar que los rescriptos dados por este emperador, con su colega Maximiano, ocupan un espacio muy considerable en la gran mayoría de los títulos. Al concluir nuestra labor hemos podido comprobar que el número de constituciones dioclecianeas es de 1216. Sólo 9 de ellas no están recogidas en el Codex, sino en la Romanarum et Mosaicarum Legum Collatio. Por razones de economía editorial no ha sido posible incluir en este Conspectus los textos latinos, como habría sido deseable. Por ello se debe advertir al lector que la numeración corresponde a la undécima edición del Codex Justinianus de Paul Krüger (Berlín 1954). Las constituciones tomadas de la Collatio se han consultado en la base de datos B.I.A... El estilo de los rescriptos dioclecianeos es conciso, preciso y nada pomposo, muy semejante al de los juristas clásicos. En algunas ocasiones aparecen los argumentos enunciados como regulae, pero lo más frecuente es que describan el caso, dictando la solución y su fundamentación jurídica, en la más castiza tradición de los responsa En este Conspectus se incluyen dos Edicta de Diocleciano y Maximiano, extraídos de la Collatio (Coll.6.4 y 15.3), cuya redacción responde fielmente a los patrones estilísticos de la nueva etapa: son los referentes al matrimonio y a la represión de los maniqueos
Introducción. 1. Derecho clásico. Modelo de la acción y naturaleza del acontecimiento material. 2. La expresión como configuradora del acontecimiento material. 2.1. Perspectiva lingüística general. 2.2. Expresión del sentido unívoco. 2.3. Expresión del sentido equívoco. 2.4. Recapitulación. 3. Emilio Betti y la concordia dicendi et exaudiendi. 4. Constatación dogmática. 5. Reflexión final. Relación de textos directamente analizados.
La donatio mortis causa ha sido calificada como una especie de monstruo entre los contratos y las últimas voluntades Los problemas planteados son muchos, que la A. analiza en el status quaestionis: su origen, el momento histórico en el que surgió cada uno de los distintos tipos de d.m.c., la posibilidad que tiene el donante de revocarla, la justificación dogmática de este derecho a revocar y el modo procesal de llevarla a cabo. Tras una amplia reseña de la institución, la A. se centra en el estudio de la revocación, unánimemente considerada como un elemento básico y distintivo, aunque sometida a vivas discusiones por la doctrina. Tras un exahustivo análisis de los textos, la A. puede plantear, en las conclusiones, un nuevo y más claro contorno de esta controvertida institución.
¿Cuál es el origen del dogma que concibe la vida, entendida como nuda existencia del individuo, sacra? A esta pregunta, ya avanzada por Walter Benjamin, y a otros interrogantes suscitados en el pensamiento contemporáneo por la constatación que de modo cada vez más frecuente, a partir de los regímenes totalitarios del siglo pasado, el Derecho se muestra vacío, operando a través de la suspensión de sus propias normas, trata de responder Luigi Garofalo en este libro. En las densas páginas que lo integran, el autor, criticando a Giorgio Agamben, redefine los contornos de dos importantes creaciones del espíritu jurídico romano como son el homo sacer y el iustitium, negándoles cualquier punto de contacto con aquel poder soberano y con aquel estado de excepción sobre los que se asienta la reflexión fundamental del controvertido Kronjurist del Tercer Reich, Carl Schmitt. Investigadas con el rigor del jurista, pero no insensible a los paradigmas cognoscitivos de la biopolítica, que tanto debe a la especulación de Michel Foucault y de Hannah Arendt, las fuentes antiguas sacan todavía a la luz profundidades de otro modo insondables del presente: revelando así al lector, entre otras cosas, el universo conceptual que subyace a lo «sacro» en todas sus manifestaciones y la llave interpretativa de figuras ambivalentes y enigmáticas como la del justiciero, recurrente sobre todo en la literatura y en la cinematografía.