La obra que ahora ve la luz tiene su origen en el trabajo desarrollado por el autor dentro del ámbito de la sección de conocimiento del bufete Gómez-Acebo & Pombo. Se trata de un conjunto de notas breves (333) en las que, en unos casos, se da respuesta, con apoyo en la doctrina de los tribunales, a consultas sobre problemas procesales civiles que se planteaban en el Despacho; y en otros, se analizan cuestiones, a veces complejas, planteadas en sentencias de nuestros tribunales y ofrecidas, en forma de notas, a los abogados de la firma. El resultado ha sido un material formado por más de cuatrocientas cuestiones, de las que se publica una selección, con el patrocinio y el apoyo del bufete. Se trata de notas breves, muy prácticas, que examinan cuestiones surgidas en todos los ámbitos del proceso civil y que, en muchos casos, se limitan a exponer la doctrina de los tribunales sobre el problema que analizan. Sin duda podrán ser útiles a los profesionales que cada día desarrollan su actividad en el foro en el ámbito de la justicia civil.
La magna obra de Comentarios a la Ley 15/ 2015 es el resultado del esfuerzo colectivo de casi cien autores, entre ellos un buen número de los más grandes juristas de las distintas profesiones afectadas por la Jurisdicción Voluntaria, bajo la dirección del Catedrático y Académico Antonio Fernández de Buján, Vocal de las dos Ponencias de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación, que fue calificado en la tramitación parlamentaria como el mayor experto en la materia y alma mater de la ley, y la coordinación del eminente notario y civilista, Ángel Serrano de Nicolás, lo que la configura como la obra de referencia en la materia. La nueva LJV prevé un procedimiento judicial plenamente garantista en la realización de los derechos e intereses de los afectados, racionaliza el sistema, conecta con la realidad social, redistribuye competencias en el seno del órgano judicial entre Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, amplía la esfera competencial de Notarios y Registradores, en el marco de la seguridad jurídica y económica que estos Cuerpos de funcionarios ha contribuido a crear y reforzar, reconoce de forma preferente la alternatividad al ciudadano, asegura su permanencia en el tiempo, pone las bases para la elaboración de una Teoría General de la Jurisdicción Voluntaria y da, en suma, una respuesta adecuada en esta esfera del Ordenamiento, en la que están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas, al desafío de una Justicia más moderna y eficaz.
Una mirada a nuestro sistema procesal civil nos muestra un edificio en constante reforma, interpretaciones correctoras e intentos de encontrar fuera del proceso la solución de los conflictos. Asistimos a múltiples cambios en la ley, en el modo de proceder los tribunales y en la jurisprudencia que nos hacen preguntarnos si nos encaminamos hacia un modelo transformado o a una actualización del existente y con qué acierto. Se potencian las modalidades de tutela sin proceso y los acuerdos para evitarlo, la técnica monitoria se decanta hacia un procedimiento sin juez, la oralidad pierde terreno en la configuración del proceso, los pleitos masa y las acciones colectivas buscan su acomodo, los límites y filtros en los recursos se vuelven más tupidos, la ejecución busca un nuevo equilibrio, las reglas ceden ante los principios y la doctrina jurisprudencial evidencia sus resquicios en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. Importa indagar hacia dónde nos conduce esta mudanza.
La presente obra ordena y sistematiza una materia enormemente compleja: los distintos procedimientos administrativos de la Seguridad Social. La misma cubre un importante vacío en esta materia y oportunamente integra el estudio de las principales novedades que introducen tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015. Los distintos capítulos se ocupan, entre otros temas, de la «susbsidiariedad» del procedimiento administrativo común en los procedimientos de liquidación, gestión recaudatoria y del procedimiento relativo a aportaciones económicas por despidos colectivos; de los procedimientos administrativos especiales en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente y de las peculiaridades procedimentales del recargo de prestaciones; del caótico y desconcertante mundo de la revisión de oficio de los actos declarativos de derechos; de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas; de las especialidades del procedimiento sancionador; y, en fin, de la todavía subsistente reclamación previa en materia de Seguridad Social. La monografía aborda, en último lugar, el atormentado mundo de las relaciones entre los órdenes social y contencioso-administrativo.
La severa crisis económica que ha padecido España debería desembocar en un modelo socioeconómico profundamente diferente al imperante durante la última década del S. XX y la primera del S. XXI. Que finalmente así ocurra, y que ese nuevo modelo supere al precedente, depende de la intervención de factores de diversa índole, entre los cuales el proceso jurisdiccional, como cauce de la Administración de Justicia en el orden civil, ocupa un lugar en absoluto desdeñable. Destacados profesionales procedentes de diferentes ámbitos, el académico, el de la judicatura y el de la abogacía, analizan en esta obra en qué medida diferentes instituciones procesales reformadas en el último periodo de la legislatura precedente responden a la finalidad por la que fueron modificadas y solventan problemas ya detectados o, por el contrario, se alejan del objetivo perseguido y generan nuevas dificultades. Abordan también con perspectiva de futuro las áreas del Derecho procesal civil todavía necesitadas de intervención legislativa y proponen las líneas en las que tal intervención debiera concretarse. Ofrecen, en suma, una cualificada y valiosa visión de la Administración de Justicia en el orden civil.
Dos órdenes de consideraciones me han decidido a elaborar este sencillo Manual sobre nuestra jurisdicción contencioso-administrativa. Por un lado, el nuevo diseño de los estudios de Derecho derivado del Plan Bolonia, que potencia de una manera notable el enfoque práctico de la enseñanza de las disciplinas jurídicas, en nuestro caso, el Derecho administrativo; consecuentemente, cobra gran relevancia el conocimiento del ordenamiento procesal que rige la actividad de los Jueces y Tribunales contencioso-administrativos, pues en ellos desembocan y, podríamos decir, cristalizan, todos los problemas de interpretación y aplicación del vasto ordenamiento jurídico-administrativo. . . En segundo lugar, la exigencia de una formación específica o especialización para el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador establecida por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, en definitiva vía de implantación una vez promulgado el Reglamento de ésta por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio), obliga igualmente a los licenciados y graduados aspirantes a adquirir dicha capacitación, a través de los correspondientes cursos de práctica jurídica o másteres, a profundizar en el conocimiento del ordenamiento jurídico procesal en su conjunto. . . No olvidamos, desde luego, que en todos los Tratados y Manuales de Derecho administrativo en circulación se contienen naturalmente algunas lecciones o temas dedicados al control judicial de la actividad de la Administración, con un análisis sustancial de los principales aspectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, necesariamente condensado al tratarse de una parte sistemática más del programa de la asignatura, que, por tanto, hay que «comprimir» en esta y en otras muchas materias de su contenido a lo esencial. Creo, pues, que el tratamiento de la cuestión resulta, en dichos Manuales escolares, insuficiente a los fines más arriba enunciados. . . Bien sabido es, por lo demás, que ni en la asignatura de Derecho procesal que se imparte a los estudiantes de Derecho, ni en los Manuales de esta disciplina, se incluye el estudio de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, son precisamente procesalistas los autores de la práctica totalidad de los estudios sistemáticos del proceso contencioso-administrativo: por ello, a veces falta en dichos estudios dicho sea sin menoscabo de su rigor y calidad el matiz que aportan los principales problemas del ordenamiento jurídico sustantivo que nuestra jurisdicción aplica. . Por último, y en coherencia con los declarados objetivos de este Manual básico, quiero significar que el mismo está dirigido principalmente a los alumnos, por lo que se ha prescindido de citas bibliográficas, ya sea en nota o en el propio texto. En cambio, se incorporan citas o transcripciones de jurisprudencia en relación con algunas de las cuestiones más candentes o polémicas, lo cual me parece esencial en este contexto.
Este Código Aranzadi incluye la normativa actualizada, con el texto a color señalando los artículos más recientemente modificados, junto con un detallado índice analítico, al inicio, que facilita un ágil acceso al artículo buscado. Pensado específicamente para el estudiante, esta colección de Códigos siempre estará abierta por dónde tú lo necesites. El libro impreso incluye además la versión digital a través de ProView para que el contenido te acompañe donde vayas. Aranzadi es uno de los sellos editoriales de Thomson Reuters, Multinacional líder en soluciones de información, software y formación, que provee a los profesionales de la tecnología, la inteligencia y la experiencia del mejor equipo para contar con respuestas fiables. Conoce más sobre nuestra soluciones en: www.thomsonreuters.es
La LECiv/2000 estableció una nueva configuración legal de la oposición al conjunto de la ejecución. La norma procesal civil desgajó la oposición por defectos procesales y la oposición por motivos de fondo. Si bien, la regulación de la oposición por defectos procesales que dispuso el legislador del 2000 es parca y ofrece dudas de no poco calado al intérprete llamado a trabajar con la misma. Cuestiones sumamente relevantes cómo el carácter de numerus clausus o de numerus apertus de los motivos oponibles, el posible efecto suspensivo de la misma sobre el proceso en curso o el régimen de recursos quedan sin una respuesta suficiente, que provoca interpretaciones diversas y disonantes entre la llamada jurisprudencia menor. La presente obra trata de ofrecer un estudio exhaustivo del art. 559 LECiv/2000, incidiendo en estos interrogantes legales e intentando ofrecer propuestas de reforma para mejorar la actual regulación legal del instituto estudiado.
El Cuaderno 40, bajo el título ?Reforma de la Justicia?, supone una actualización del Cuaderno 16, que se publicó en 2012 y estaba dedicado al ?Derecho Procesal?. Han pasado cinco años desde la publicación de aquel Cuaderno y resultaba oportuno dar cuenta de las reformas que se han producido en nuestro sistema jurídico y procesal y poner de manifiesto los retos de futuro que se presentan o se presienten ya en los distintos órdenes jurisdiccionales. Esta tarea se ha llevado a cabo por prestigiosos juristas bajo la coordinación de Jesús Remón Los ciberataques generalizados (malware, petya) que han tenido lugar en mayo y junio de este año ponen de relieve la trascendencia de los problemas a los que nos enfrentamos. Las cuestiones a las que nos referimos, tales como el uso del big data, los ad blockers, el tratamiento jurisprudencial de los ad words, el derecho al olvido en internet, etcétera, son analizadas en este Cuaderno por abogados especialistas en la materia.
Las relaciones laborales en su conjunto se benefician del recurso a la solución extrajudicial de los conflictos, ya que los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje laboral permiten abrir las necesarias vías de diálogo, negociación o transacción que posibilitan a los trabajadores y a la empresa alcanzar los acuerdos necesarios para poner fin a sus disputas, en lugar de someterse a una intervención judicial que resulta a todas luces menos eficaz y que, en la mayoría de las ocasiones, no resuelve el verdadero conflicto laboral. La presente monografía tiene por objeto el análisis de la conciliación, la mediación y el arbitraje laboral previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social desde una perspectiva eminentemente práctica, y con especial énfasis en el análisis de la jurisprudencia de nuestros tribunales al respecto, y aspira a convertirse en una guía de referencia para todos los interesados en la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, ya sean profesionales o particulares.
Cumplidos treinta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulación de la Extensión y Límites de la Jurisdicción en el orden civil. La modificación introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redacción originaria del artículo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdicción y de la llamada derogatio fori. Otras disposiciones específicas pretenden completar la regulación de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, mediante remisión operada por el art. 22.nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogación de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulación contenida en la mencionada Ley de Cooperación. . El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicación subsidiaria sino también su relación con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma. . El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores jurídicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuáles serán las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislación, y no es tarea fácil. . En el presente trabajo realizado desde la óptica del Derecho procesal encontrará el operador jurídico algunas soluciones concretas y también algunas ideas que le servirán para utilizar la legislación en la materia extrayendo todas sus posibilidades potenciales a través de una interpretación pretendidamente sistemática, que adquiere una importancia más relevante de lo habitual, dada la complejidad de las fuentes aplicables. . Piedad González Granda es catedrática de Derecho Procesal en la Universidad de León y autora de monografías, artículos doctrinales y colaboraciones varias en obras colectivas y en materias diversas. Su interés por el estudio de la Jurisdicción, y en particular por la extensión y límites de la Jurisdicción española en el orden civil, está presente en sus publicaciones más significativas, desde el año 1992, con su monografía Extensión y límites de la Jurisdicción española en el orden civil. Análisis sistemático del artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Posteriormente, entre otras publicaciones relacionadas con esta materia, cabe destacar Comentarios a los artículos 36-65 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (2000); y Jurisdicción y competencia en materia concursal, en Derecho Procesal Concursal (2007).
La cooperación judicial en materia penal en la Unión Europea ha sufrido una evolución vertiginosa en los últimos años que no ha estado exenta de dificultades. En este contexto, la orden europea de detención y entrega constituye el principal instrumento de cooperación judicial que en la práctica ha supuesto un revulsivo fundamental en las relaciones extradicionales entre los Estados miembros que, además, ha llevado a una cierta «armonización» de las garantías procesales en los procedimientos extradicionales. En la presente obra el autor parte del estudio del espacio de libertad, seguridad justicia y, en particular, del régimen jurídico de la cooperación judicial en materia penal para a continuación, como parte central de la obra, realizar un profundo estudio de la institución de la «euro-orden». Dicho estudio se aborda partiendo del análisis de la regulación establecida en la vigente Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros, de 13 de junio de 2002, y su concreción en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, complementado por la práctica y la doctrina jurisprudencial, tanto de la Unión como nacional. Además, el autor analiza la repercusión en el sistema de detención y entrega de la regulación de determinados derechos procesales mediante directivas y las carencias en su recepción en España.
La Introducción al Derecho Procesal se articula en este libro en 16 capítulos agrupados en 5 Partes. La Parte I plantea los diferentes métodos de resolución de conflictos, y a continuación desarrolla el estudio de tres conceptos que llamamos básicos porque de su comprensión deriva la del resto de las instituciones y nociones de esta rama del ordenamiento: acción, jurisdicción y proceso. Pero el derecho procesal se actúa ante los tribunales. Por tanto presupuesto del conocimiento del derecho procesal es el de todos los juzgados, tribunales y audiencias ante los que ha de actuarse, en los que se imparte Justicia por los jueces y magistrados legalmente predeterminados, con la colaboración y el auxilio de diversas personas, cada una de las cuales ejerce la función que le encomienda la ley. Se trata del " Personal de la Jurisdicción " , contemplado junto con la organización jurisdiccional en la Parte II. Sólo puede afirmarse que " se hace Justicia " cuando ésta es impartida con pleno respeto de una serie de garantías esenciales, consagradas en nuestra Constitución como derechos fundamentales y como principios rectores del Derecho procesal, que son por ello objeto de atención en la Parte III. En la Parte IV se analizan todos los aspectos relativos a los actos procesales, que son aquellos que tienen una incidencia directa en el proceso. Por último es preciso el conocimiento de las personas que pueden intervenir en un proceso concreto (por tener las capacidades requeridas y estar legitimadas) así como la identificación del objeto que diferencia ese proceso de cualquier otro y lo individualiza, cuestiones desarrolladas en la Parte V, donde además se especifican los criterios de atribución de competencia judicial, y los elementos del objeto del proceso civil y del penal.
En el momento en que Su Señoría cede la palabra al Letrado, se pone en juego un equilibrio de fuerzas. En él será necesario demostrar que las armas procesales están bien afiladas. Al hablar, el Abogado lo hace convencido de que tiene razón. En ello reside la esencia de su profesión. Tal vez olvide momentáneamente que no basta con tener razón para ganar un pleito. Pero no olvidará que debe exponer buenos argumentos para no perderlo. Hablar claro es fundamental. Para ello es necesario, en primer lugar, tener claras las ideas; en segundo lugar, demostrarlo. Recurrir repetidamente a la lectura de papeles ante Su Señoría, no es la mejor formar de demostrarlo. La oralidad es requisito fundamental en el proceso judicial. Y la fluidez oratoria se adquiere, solo si previamente se practica. De todos es sabido que es escasa la formación en oratoria que se recibe en la universidad. Un estudiante de Derecho termina la carrera de Derecho, pero no necesariamente provisto de las herramientas básicas para hacer un buen alegato. En redacción jurídica y en oratoria forense, al estudiante recién graduado le queda un largo camino por correr. Cedant arma togae siguiendo el principio de Cicerón, las autoras de este libro se han propuesto hacer menos arduo este camino. Con lenguaje sencillo y directo, resuelven complejidades de formulismos jurídicos y defienden el uso de una sintaxis racional. En su opinión, no hay razón para que en los escritos forenses se sigan construyendo oraciones interminables, que obligan al destinatario a tener que hacer varias lecturas para comprenderlos. En tiempos en que la agilidad oratoria es requisito fundamental en Sala, nada justifica que la escritura jurídica conserve estructuras sintácticas de tiempos pasados. Partiendo de textos y de situaciones reales, este libro aporta soluciones y da respuesta a muchos de los interrogantes que surgen en el día a día de la práctica jurídica.