Completo análisis de la regulación de la prueba en el proceso civil, desde una práctica visión doctrinal y jurisprudencial. Junto a los principales pronunciamientos jurisprudenciales clasificados y estructurados según la temática a analizar, pueden consultarse los formularios de uso más habitual en la práctica profesional, así como un interesante repertorio de preguntas con respuesta planteadas sobre la materia examinada. Se acompaña de un índice legal y analítico de jurisprudencia.
Esta obra forma parte del Derecho Procesal Civil Europeo. La misma ha sido realizada bajo la dirección del profesor De la Oliva y comprende, en tres volúmenes, el análisis riguroso y pormenorizado de todos los Reglamentos comunitarios y Directivas sobre el proceso civil y sus implicaciones en el sistema procesal español. Este volumen II, coordinado por la Profesora Calderón, aborda el estudio de la normativa europea en materia de mediación civil y mercantil, justicia gratuita, transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales y obtención de pruebas en ese mismo ámbito. En particular, la obra se hace eco de las reformas procesales en ciernes para implementar en España la mediación, así como de las ya aprobadas para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias sobre justicia gratuita y auxilio judicial. Incluye también oportunas referencias jurisprudenciales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de los tribunales españoles en su condición de jueces comunitarios. Además, los respectivos capítulos van acompañados de notas de Derecho extranjero (francés e italiano) a cargo de profesores de prestigiosas universidades europeas. Dirigida a estudiosos del Derecho procesal comunitario y a los operadores jurídicos en general (jueces, fiscales, abogados, procuradores), el estilo de la obra es directo y claro, sin renuncia al rigor científico ni ocultación de los problemas que conlleva la aplicación de los nuevos instrumentos procesales dirigidos a mejorar el acceso a la justicia y la cooperación judicial civil en la Unión Europea. Para facilitar el estudio y comprensión de las Directivas y Reglamentos, la obra aparece redactada en doble texto: uno principal, centrado en el contenido de la normativa de la Unión, y otro secundario, que contrasta la aplicación en España de las disposiciones comunitarias y la interpretación de los preceptos procesales internos a luz de las exigencias propiamente europeas. El carácter integral del Derecho Procesal Civil Europeo y su rigor científico erigen esta obra en referente obligado de los estudios de Derecho procesal y de Derecho comunitario. No en vano, cuenta con el aval de la Comisión Europea (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad) y de reconocidas instituciones internas.
La nueva edición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras Normas Procesales, ha sido preparada por Julio Muerza Esparza, Catedrático de Derecho Procesal. Además de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, actualizada a la fecha de cierre, se ha dado especial importancia a aquellas normas que han supuesto importantes modificaciones en el sistema procesal español, en particular, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado; la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su Reglamento; la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social; la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega; la Ley 18/2011, de 3 de julio, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. La edición se completa con una relación de Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, con una incidencia directa en las anteriores normas. La obra se estructura de la siguiente manera: I. Constitución Española. II. Ley de Enjuiciamiento Criminal. III. Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. IV. Legislación orgánica. V. Normas complementarias. - Proceso de menores. - «Habeas Corpus». - Violencia de género. - Seguridad ciudadana. - Protección a Testigos y Peritos. - Ayuda y asistencia a las víctimas de delitos. - Senadores y Diputados. - Extradición Pasiva. - Orden Europea de detención y entrega. - Legislación Penitenciaria. - Asistencia jurídica gratuita. - Derecho de Gracia. - Derechos y Libertades de Extranjeros. - Tecnologías de la información y comunicación. - Depósitos judiciales y piezas de convicción. VI. Circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado. Se completa esta edición con un sistema de índices, tanto analítico como cronológico, de las disposiciones citadas a lo largo de la obra, que permitirá la fácil localización de cualquier norma o concepto jurídico de interés relacionado con la materia.
Este es un manual eminentemente práctico de Derecho Procesal Laboral. Proyecto innovador, para que una vez que se conoce el derecho sustantivo, los conocimientos teóricos en la materia, se incrementen las habilidades del alumno para la resolución de problemas sobre conflictos jurídicos, consiguiendo una mejor formación para el empleo del futuro egresado en su acceso al mercado laboral. Consta de dos partes estrechamente interrelacionadas: un manual práctico y un DVD con material audio visual consistente en grabaciones de conciliaciones y juicios en materia laboral, así como un material práctico para poder tener una explicación completa de lo grabado. Se han incorporado guías de Trabajo Autónomo que permitan la explicación de las grabaciones. También cada Unidad didáctica contiene unas consideraciones teóricas sobre cada tema, un cuestionario de autoevaluación y las respuestas a estos al final de la obra. Pretendemos ofrecer un material de trabajo que contribuya a la promoción del trabajo autónomo y autoaprendizaje, fortaleciendo además la necesaria innovación utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la enseñanza, en un momento de profundo proceso de cambio en el que es necesario conseguir que la docencia sea más operativa y se puedan poner en práctica todas las actividades que desde el EEES se proponen o exigen. Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que los nuevos recursos de aprendizaje que presentamos, no es práctica habitual en las universidades españolas, se concibe como un proyecto innovador y experiencia piloto en la enseñanza universitaria, intentando que los alumnos adquieran conocimientos tanto de la teoría como de la práctica, es decir, de los contenidos y/o capacidades que debe adquirir durante el curso. Ofrecemos un material de trabajo que contribuye a la promoción del trabajo autónomo y autoaprendizaje. Nace con vocación de servir de adecuado instrumento de utilidad práctica para el profesional tanto del ámbito académico como externo, en un momento en que las Universidades están tomando decisiones de gran transcendencia en la formación y futuro de la docencia. El Manual está elaborado con las adaptaciones a las modificaciones introducidas en la legislación procesal laboral por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Y se adjunta un anexo con la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Los nuevos retos del arbitraje ante una sociedad globalizada pretende dar respuesta, desde la perspectiva arbitral, como método heterocompositivo de conflictos jurídicos (ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO), a los múltiples problemas jurídicos que una sociedad globalizada está planteando y que no están obteniendo una repuesta adecuada por la jurisdicción ordinaria que se muestra, lamentablemente, de nuevo, manifiestamente inoperativa. En la obra no sólo se aborda el tratamiento del arbitraje interno en España -tanto el contemplado en la Ley de arbitraje, como en diversos arbitrajes señoriales (laboral, administrativo, de transporte, arrendamientos urbanos, testamentario, concurso de acreedores)-, sino que se ofrecen perspectivas, histórica y constitucional, imprescindibles para abordar adecuadamente una regulación adecuada del arbitraje, así como la regulación del arbitraje. Así mismo, se ha estimado oportuno regular distintas regulaciones del arbitraje en ordenamientos jurídicos iberoamericanos (Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Argentina), europeos (Italia), Derecho de la U.E. y EE.UU. y el arbitraje internacional que permiten al lector aproximarse a distintas regulaciones de una misma institución, posibilitándole contrastar soluciones diferentes, lo que resulta siempre excepcionalmente enriquecedor. En la obra intervienen profesionales de la Judicatura, Universidad y Arbitraje que permiten visualizar distintas perspectivas de tratamiento del arbitraje. Debe destacarse, singularmente, que, con la salvedad de los Capítulos dedicados al arbitraje en Argentina y EE.UU. -realizados por profesores españoles-, el resto de los Capítulos destinados a la exposición de los arbitrajes en Iberoamérica y Europa han sido realizados por destacados juristas y árbitros nacionales de los países respectivos. Finalmente, debe destacarse que el trabajo se enmarca en los resultados arrojados en el marco del Proyecto de Investigación «El Poder Judicial ante una sociedad globalizada», subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref. DER 2009/11199).
La apreciación de oficio de la nulidad contractual y de las cláusulas abusivas plantea al intérprete de hoy un elevado número de interrogantes -sustantivos y procesales- de indudable trascendencia práctica, cuya respuesta no se encuentra regulada en los textos legislativos vigentes por lo que la misma ha de buscarse en la doctrina más autorizada y, de modo particular, en la jurisprudencia nacional y europea. En este trabajo, la autora se centra en los interrogantes de naturaleza procesal y expone los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que se han elaborado para darles una respuesta adecuada. Entre estos interrogantes podemos destacar, por su interés teórico y práctico, los siguientes: si puede el juez, con carácter general, declarar de oficio la nulidad contractual y además condenar de oficio a la restitución de lo entregado; si es congruente la sentencia que se pronuncia sobre la nulidad del contrato no pedida por las partes; si es aplicable la regla iura novit curia a la apreciación de oficio de la nulidad contractual; si el juez puede apreciarla al resolver un recurso, ordinario o extraordinario; si la apreciación es automática y opera por ministerio de la ley; si la apreciación de oficio de la nulidad produce efecto de cosa juzgada; o, también, si el régimen procesal de la apreciación de oficio de la nulidad contractual es aplicable a las cláusulas abusivas. La actualidad y trascendencia jurídica del tema, la frecuencia con que las cuestiones planteadas se plantean en la práctica y la metodología utilizada para su examen, basada fundamentalmente en el análisis de la jurisprudencia, hacen que este trabajo sea de interés no sólo para los teóricos del Derecho de los contratos, sino también para los profesionales del Derecho que desenvuelven su actividad diaria en esta rama del Derecho privado o en la del Derecho del consumo.
El presente libro tiene por objeto analizar la manera en que la institución del despido colectivo es contemplada, acogida y tratada por una legislación concursal moderna que se inicia con la L. 22/2003. En nuestro Derecho del Trabajo, la figura está fundamentalmente regulada en el Estatuto de los Trabajadores de 1995, art. 51: un despido es colectivo cuando afecta a un número sensible de trabajadores y tiene por causa la situación de dificultad económica de la empresa. Como en los otros países de la Unión Europea, la regulación española se somete al derecho comunitario, en concreto, las Directivas sobre despidos colectivos (1975, 1992, 1998), donde el proyecto empresarial se sujeta a un procedimiento garantista consistente: en una consulta o negociación del empresario con los representantes de los trabajadores, con la finalidad de llegar a un acuerdo; y en una obligada comunicación del proyecto a la Administración laboral. La particularidad española radicó hasta hace poco en que la realización de los despidos por el empresario estaba precisada de una previa autorización o permiso de esa Administración. Para el plano de la insolvencia formalizada, el propio art. 51.10 del ET 1995 instauró un sistema muy liberal, al disponer que, en caso de quiebra, los síndicos pudieran acordar la no continuidad de la actividad empresarial y el despido de los trabajadores sin esa previa autorización administrativa. La moderna Ley Concursal de 2003 cambió radicalmente de orientación y adoptó unas directrices más protectoras para el trabajador: declarado el concurso, un despido colectivo precisa la previa intervención de una autoridad, que ya no será la Administración laboral, sino el propio Juez del concurso quien, además, no autoriza meramente el despido, sino que, a petición de parte legitimada, lo acuerda él mismo. El art. 8.2 de la LC 2003 atribuye al Juez mercantil competencia exclusiva y excluyente para enjuiciar las acciones sociales que tengan por objeto ?la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado?; y diseña un procedimiento para sustanciar esta titularidad competencial, que se ubica en el art. 64 y se inspira en la regulación laboral de los expedientes de regulación de empleo y en la normativa comunitaria. Todo ello con una importante prevención dirigida al Juez mercantil: ?en el enjuiciamiento de estas materias?, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral?. Esta es la razón por la que en el presente estudio se tiene en cuenta la legislación laboral sobre despido colectivo, y precisamente la más reciente, en un momento de cambios legislativos tan frecuentes. De ahí que la obra se halle completamente actualizada y dé cuenta del RDLey 3/2012, de 10 marzo, que se caracteriza por un importante novedad frente a la legislación anterior: que elimina la autorización administrativa previa para los despidos colectivos; también, de la Orden ESS/487/2012, de 8 marzo, por la que el Ministerio de Empleo establece la vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011, que acompañaba, en materia de procedimiento, a la hoy derogada L. 13/2010; igualmente, del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (BOE 12 febrero 2012), de aplicación en procedimientos de mediación o arbitraje utilizados durante el periodo de consultas, dentro de los llamados EREs concursales; también, finalmente, se da cuenta de la reciente L. 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, donde se ofrece un nuevo cauce para las impugnaciones, colectivas o individuales, de un acuerdo empresarial de extinción colectiva. En el plano concursal, se analiza, junto a la inicial LC 22/2003, el RDley 3/2009, que introdujo algunas modificaciones de interés, y sobre todo, la L. 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal, que comenzó su vigencia en 1 enero 2012. Aparte otros extremos de importancia, como los relativos a la refinanciación del concursado, la ley concursal novísima ha modificado profundamente el art. 64 LC, y se han visto afectados varios aspectos del procedimiento donde se puede acordar el despido colectivo de trabajadores del concursado; lo que se ha hecho con inspiración directa y literal en la L. 35/2010, sobre reforma del mercado laboral, últimamente derogada, sin embargo, por el RDLey 3/2012, donde se introducen principios opuestos o diferentes: desaparece la autorización administrativa previa; se simplifica enormemente el concepto de causas económicas, en sentido amplio, del despido, hasta no ser ya necesaria a la anterior finalidad de contribuir a la viabilidad de la empresa; deja de existir el llamado plan de acompañamiento social, etc. Puntos estos últimos que entran en colisión con la Ley Concursal, donde el despido colectivo fue concebido con las finalidades y con el acompañamiento propio de la L. 35/2010; circunstancia que exigirá una cuidadosa interpretación y aplicación del intocado art. 64 LC. El presente estudio se inspira en los aspectos dogmáticos de las instituciones laborales y concursales que examina. Pero se orienta principalmente hacia las cuestiones prácticas que la actual y variada casuística concursal/laboral presenta, manifestada en resoluciones de los Juzgados mercantiles, en las sentencias que en suplicación dictan las Salas de lo social de los TSJ, más la actitud de los Juzgados sociales, cuando enjuician, sin serios criterios de coordinación con el proceso concursal, las acciones extintivas deducidas por los trabajadores, con el fin principal de obtener una mayor indemnización por su salida de la empresa. Estamos, por ello, ante una obra de muy útil manejo por los diversos profesionales que participan en un concurso de acreedores: jueces mercantiles y sociales, abogados, graduados sociales, administradores concursales, economistas, etc. Incluso los estudiantes de las diversas ramas afectadas pueden aprovecharse de las explicaciones que se proporcionan.
El presente libro contiene un estudio de los distintos actos de comunicación que pueden practicarse dentro de un proceso judicial, tales como notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, etc. En él se expone la forma en que deben realizarse estas comunicaciones y los requisitos necesarios para su validez, toda vez que la correcta práctica de los actos de comunicación procesal es necesaria para garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión. Se ha tratado de hacer un estudio pormenorizado del tema, planteando las distintas posibilidades que pueden darse en la práctica, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y exponiendo la incidencia que tiene en la materia la implantación de las nuevas tecnologías, en especial el sistema Lexnet. Asimismo, se hace especial referencia a la reforma procesal operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que, entre otras novedades, faculta a los Procuradores de los Tribunales para practicar actos de comunicación procesal. Se trata, por tanto, de una obra que puede resultar de especial interés para este colectivo, así como para Secretarios Judiciales, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, Abogados y operadores jurídicos en general.
La presente obra contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, con todas las modificaciones que se han producido desde aquella fecha hasta el momento actual. La citada Ley se estructura en los siguientes libros: -Libro I. Disposiciones generales [arts. 1 a 258]. -Libro II. Del sumario [arts. 259 a 648]. -Libro III. Del juicio oral [arts. 649 a 749]. -Libro IV. De los procedimientos especiales [arts. 750 a 846]. -Libro V. De los recursos de apelación, casación y revisión [arts. 846 bis a) a 961]. -Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre faltas [arts. 962 a 982]. -Libro VII. De la ejecución de las sentencias [arts. 983 a 998]. Asimismo contiene una relación de las normas modificadoras de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y un extenso índice de conceptos que facilita su consulta.
Esta tercera edición del Proceso Concursal tiene como objetivo fundamental actualizar la obra, incorporando las reformas llevadas a cabo en la Ley Concursal, en especial, aunque no solo, por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE del 31), de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, convalidado por el Congreso de los Diputados el siguiente 23 de abril y por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Pero, en lo esencial, el libro mantiene la misma estructura y persigue los mismos objetivos de síntesis y brevedad que en las ediciones anteriores. Espero haber conseguido así que el texto siga siendo útil, en primer lugar, para los alumnos que se acercan al interesante y complejo mundo de esta parcela del Derecho, pero también para los profesionales no especialistas en la materia que con su lectura tendrán una visión completa del panorama -amplio y extremadamente difícil en ocasiones- que abre ante nuestros ojos la regulación legal del concurso de acreedores.
Esta obra es una concreción de los contenidos esenciales del derecho procesal civil, manual de consulta para todos aquellos que precisen de una sistematización clara, ordenada y puesta al día de los procesos civiles, ya que esta tercera edición de la obra incluye las últimas reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Los primeros temas están dedicados a lo que podríamos denominar una Introducción al Derecho Procesal con temas relativos a pilares básicos de la disciplina, tales como los conceptos de jurisdicción y acción, así como otros temas imprescindibles de organización jurisdiccional y principios y formas del proceso y procedimiento. Los siguientes temas se centran en las líneas generales del proceso civil de declaración, tanto de los procesos ordinarios juicio ordinario y juicio verbal- como de los procesos especiales de familia, división judicial de patrimonios, monitorio y cambiario-. La relación de temas continúa con los relativos a las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad del proceso de declaración y al proceso de ejecución. El manual se culmina con el estudio de tres facetas diferentes, pero de especial importancia para la disciplina: por un lado, el derecho concursal, por otro, la jurisdicción voluntaria y por último, la alternativa a la utilización del sistema jurisdiccional estatal: el arbitraje. Tras la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el último capítulo de la obra aborda la institución de la mediación y su relación con el proceso civil.
La revisión de oficio de los actos administrativos se regula en el art. 102 de la LRJ-PAC. La finalidad de este precepto ha sido resaltada por la jurisprudencia: «El artículo 102 LRJ-PAC tiene como objeto, precisamente, facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos (y las disposiciones generales), con el inequívoco propósito de evitar que el transcurso de los breves plazos de impugnación de aquellos derive en su inatacabilidad definitiva. Se persigue, pues, mediante este cauce procedimental ampliar las posibilidades de evitar que una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos pese a adolecer de un vicio de tan relevante trascendencia». Aunque, como se verá, el legislador pretende hacer compatible esta norma con el principio de seguridad. Con palabras de la STS, Sala 3ª, de 17 enero 2006: «La revisión de los actos administrativos firmes se sitúa entre dos exigencias contrapuestas: el principio de legalidad, que postula la posibilidad de revocar actos cuando se constata su ilegalidad, y el principio de seguridad jurídica, que trata de garantizar que una determinada situación jurídica que se presenta como consolidada no pueda ser alterada en el futuro.»