Se habla de la independencia siempre que se quiere alabar o poner en cuestión el prestigio de un tribunal. El problema es que esa afirmación se suele hacer de una forma intuitiva e imprecisa, ignorando los aspectos que verdaderamente comprometen de forma directa la independencia de un juez y del poder judicial en su conjunto. Presentamos en este libro una serie de ensayos escritos por un selecto grupo de expertos que abordan el tema desde puntos de vista bastante novedosos. Se habla, por ejemplo, de la influencia de la retribución y de la formación de los jueces como factores que pueden alterar su independen-cia. No se descuida el relevante trasfondo psicológico de la independencia, así como la influencia de los medios de comunicación sobre los jueces. También se enfrenta el muy difícil tema de la independencia de los altos tribunales y de los tribunales internacionales. En suma, una obra fundamental para entender el concepto de independencia hasta las últimas consecuencias, así como para poner remedio a la, a veces, extrema fragilidad de esta garantía en nuestras democracias.
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha tenido una importante repercusión en los medios sociales, presentándose como la solución para que el propietario de una vivienda consiguiera un rápido desalojo de los okupas, que hubieran entrado en ella, y calificándola como un desahucio express, que iba a poner fin a las dilaciones propias de procesos no adaptados a este nuevo movimiento, en alza con la crisis económica; sin embargo, la cuestión dista mucho de haber encontrado una solución, empezando por su propia naturaleza -no se configura como un desahucio sino como un interdicto- son numerosos los problemas que se suscitan en su aplicación y que son tratados en este libro, desde un punto de vista eminentemente práctico, con inclusión de formularios para facilitar el trabajo de los profesionales. Dado, por otro lado, el limitado ámbito de aplicación a que el legislador ha reducido esta reforma, se analizan también las vías que habían sido utilizadas para obtener el desalojo de los okupas y la posibilidad de seguir aplicándolas. Asimismo se incluyen en este libro las reformas que el legislador ha introducido en la LEC desde el Real Decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo, examinando su articulado desde la perspectiva del contexto en el que deben ser aplicada. A tal efecto, se analiza, por ejemplo, el Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sin el que resultaría imposible entender las referencias contenidas en la nueva Disposición Final Vigésimo Séptima de la LEC. Es evidente que las continuas reformas que el legislador viene realizando de la LEC suponen un añadido esfuerzo para todo profesional del derecho que debe aplicarlas, pretendiéndose con este libro facilitarle su interpretación y ayudarle en su aplicación.
Los procedimientos especiales. Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Los procesos sobre capacidad de las personas. Los procesos de filiación. Los procesos matrimoniales. Los procesos de menores. Los procesos posesorios (interdict
Partiendo de la premisa de que las pruebas han de desarrollarse en el acto del juicio oral, en el presente libro se analiza qué ocurre cuando «la prueba» ha sido realizada con anterioridad y no «puede» ser desarrollada en el momento del juicio. Todo acusado tiene derecho a ser confrontado con los testigos que declaren contra él; esto implica que los testigos han de acudir al juicio oral. Cuál es la solución a este problema y los supuestos en que este derecho queda válidamente excepcionado, es lo que pretende exponer este libro y, para ello, no sólo se examina la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la doctrina del Tribunal Constitucional; además, también se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos así como la doctrina desarrollada al respecto y, por último, también la posición defendida en el sistema alemán. Los cambios en nuestro sistema procesal penal al respecto son ineludibles, pues el derecho a confrontar a los testigos se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico. La cuestión no se circunscribe únicamente a los testigos sino que también tiene sus efectos en relación con los peritos y, naturalmente, en el ámbito de los documentos que puede ser aportados.
El recurso de casación contencioso-administrativo común se enfrenta a importantes retos en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Desde su previsión en la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha estado exento de polémica. Y es que trata de conjugar la protección de su carácter extraordinario así como su función uniformadora de control de la aplicación e interpretación del ordenamiento por los tribunales de instancia, en garantía de los principios de seguridad jurídica e igualdad de todos los ciudadanos, con el respeto de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas al servicio de lo cual encontramos su carácter formal. Y precisamente, en base al carácter eminentemente formal del recurso el Tribunal Supremo, con la finalidad de garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones, ha extremado la rigurosidad de los requisitos formales, exigiendo incluso nuevos requisitos no contemplados por la Ley, con lo que al final se dará una doble circunstancia que deberá corregirse: la existencia de diferentes líneas jurisprudenciales, lo cual no encaja bien con la idea uniformadora del ordenamiento que esencialmente define al recurso de casación; y la violación del derecho a la tutela judicial efectiva o derecho a un proceso equitativo, como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esta monografía se proponen vías de solución ante los problemas que plantea la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Es posible solucionar, de una vez por todas, los problemas que causan los ruidosos vecinos del 3º B?, ¿puedo conseguir que mi vecina de al lado deje de aparcar, cada dos por tres, delante de mi casa?, ¿de verdad puedo lograr que mis vecinos dejen de hacer barbacoas llenando de humo y olores mi terraza contigua? A esta clase de comunes y molestos problemas puede dar solución la mediación en el ámbito vecinal. Los administradores de fincas, los abogados, así como otros profesionales que quieran capacitarse como mediadores comunitarios, encontrarán en este libro un instrumento valioso para lograr su objetivo. Se trata del primer trabajo dedicado a esta clase de mediación en el que se exploran las posibilidades de nuestra legislación teniendo muy presente, a lo largo de sus páginas, la exitosa experiencia norteamericana con las Community Boards de San Francisco. El funcionamiento de esta institución, arraigada en EEUU desde hace casi cincuenta años, ofrece unos resultados que hablan por sí solos: más del 90% de los casos mediados terminan en acuerdo. En el libro que el lector tiene en sus manos se proponen técnicas concretas eficaces para lograr que los vecinos solucionen sus disputas. Ello se consigue situando herramientas del mediador -tales como la escucha activa y los reencuadres- en el escenario de los conflictos vecinales. Así, se ofrecen ejemplos de situaciones problemáticas en las comunidades de vecinos, al lado de las actitudes y conductas que un buen mediador debe conocer y poner en práctica para el desarrollo fructífero de su labor. Por todo ello, este libro resulta indispensable para quienes estén interesados en la mediación y, especialmente, para los que pretendan convertirse en mediadores en este prometedor campo.
Se recoge en esta obra, eminentemente práctica, cuatro procesos que permiten el cobro, de forma rápida, de las deudas. Los autores tratan de guiar a los lectores en una aplicación reflexiva del régimen jurídico de estos importantes procesos, según la normativa contenida en la LEC y demás leyes aplicables. La exposición sigue el sistema lógico formal del Prof. GUASP, analizando de modo exhaustivo, las distintas situaciones que pueden producirse con las conductas que adopten en los diferentes procedimientos, tanto el órgano judicial como los litigantes. La obra se divide en cuatro títulos: el primero, sobre el proceso monitorio, que tras estos años de andadura desde su creación y sus sucesivas e importantes modificaciones, permite ya hacer una labor exhaustiva de análisis de todos los problemas que presenta su tramitación, desde la óptica, tanto doctrinal, como sobre todo, jurisprudencial. El segundo título se dedica al estudio, en profundidad, del proceso cambiario, de ya larga trayectoria en nuestro ordenamiento, pero que cobra una gran importancia en estos momentos. El tercer libro recoge el análisis pormenorizado de un proceso muy novedoso, el proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) nº 1896/2006, de 12 de diciembre, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008. El cuarto libro nos analiza metódicamente otro proceso de poca andadura, el de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) núm. 861/ 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007 y es aplicable desde el 1 de enero de 2009. Todo el contenido de esta obra está actualizado a diciembre de 2013. Como apéndice se recogen formularios que responden al contenido de la obra, legislación comunitaria de enorme interés para comprender los dos nuevos procesos, la referencia a más de cien sentencias y autos de los diversos Tribunales y una muy extensa relación bibliográfica utilizada en la confección de cada título de la obra.
La justicia de paz se encuentra en la base de la organización judicial española, no solamente porque abarca la circunscripción territorial inferior y conoce de materias cuya importancia es ínfima, sino por encontrarse en el subsuelo de las garantías. Sin embargo, su papel en el ámbito municipal es más importante del que pudiera derivar del escaso desarrollo en el derecho positivo. Este tema es objeto de la presente obra, en la que se aborda con rigor, exhaustividad y atención a doctrina y jurisprudencia, la regulación de la justicia de paz. Se estudia tanto la actividad que cum-ple secundum legem como la que desarrolla praeter legem. En el primer aspecto, analiza detallada y críticamente la regulación sobre la justicia de paz, entre otros puntos, su sistema de acceso, garantías, competencias y responsabilidades. Y en el segundo, se centra en la actividad que desarrolla para la solución de conflictos alternativa o complementaria a la jurisdicción, incluida una especie de mediación en la que, aprovechando el ofrecimiento de acciones en los juicios de faltas y en intensidad variable según la personalidad del juzgador, se busca la pacificación vecinal. Este último ámbito, desde un punto de vista del derecho positivo puede hasta ser calificado como irrelevante, pero en la práctica representa el aspecto más importante de su actividad en cuando se refiere a la utilidad o servicio para la comunidad. Como colofón, ofrece una visión de las distintas posibilidades para el futuro desarrollo legislativo, optando por mantener la justicia de paz, debidamente actualizado, debido el servicio que ha prestado en el pasado y que puede seguir prestando en el futuro. José Bonet Navarro es Catedrático de Derecho Procesal en la Universitat de València, donde ha desarrollado toda su carrera docente. Ha compaginado su actividad docente siendo aboga-do en ejercicio en sus inicios profesionales y magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia durante ocho años. Es autor de once libros monográficos y de más de cien aportaciones tanto en libros colectivos como en diversas revistas especializadas en Derecho Procesal.
Con este libro tendrás el contenido completo de las asignaturas obligatorias del Grado en Derecho que conforma el Derecho Procesal Civil. Contarás con los elementos fundamentales para su adecuada comprensión de las características principales de la organización judicial civil y del proceso civil en nuestro ordenamiento jurídico. Todo ello expuesto con un enfoque eminentemente pedagógico, de forma sencilla y sistemática. Incluye las principales sentencias dictadas al respecto tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. Recoge las recientes reformas legislativas que han afectado de modo muy especial a la normativa reguladora del proceso civil. Su carácter práctico, muy próximo a la práctica forense, le hace una obra de gran utilidad para el profesional de la abogacía.
La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una Ley de la Jurisdicción Voluntaria forma parte del proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado iniciado hace más de una década con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, en cuya disposición final decimoctava encomendaba la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. La regulación de la jurisdicción voluntaria dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil como ha ocurrido en España desde 1855, era fruto de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico, pero la sentida necesidad de una mayor coherencia sistemática y racionalidad en nuestro sistema procesal, recibe una adecuada respuesta con la presente Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Al igual que en la mayoría de los países de nuestro entorno, se ha procedido a separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo. El interés del ciudadano ocupa un lugar central entre los objetivos de esta Ley. A lo largo de su articulado se establecen instrumentos sencillos, efectivos y adecuados a la realidad social a la que se aplican, en el caso de que requieran la intervención de los tribunales de justicia a través de cualquiera de los actos de jurisdicción voluntaria. Instrumentos en los que se ha aprovechado la experiencia de los operadores jurídicos y la doctrina emanada de los tribunales y de los autores para ofrecer al ciudadano medios que faciliten la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma rápida y con respeto de todos los derechos e intereses implicados dentro de la esfera personal y patrimonial de las personas.
La obra «Mediación y arbitraje. Sistemas alternativos de resolución de conflictos». El interés de la materia objeto de estudio es el que determina la elaboración de esta obra, si bien en la misma se pretende dar preferencia al análisis de los sistemas alternativos desde la perspectiva práctica, dando especial relevancia al estudio de la interrelación entre mecanismos alternativos y proceso. La obra se sistematiza en tres capítulos. El capítulo 1 se dedica al análisis general de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, examinando la génesis y evolución de los mismos, sus características y las ventajas e inconvenientes que presentan desde el punto de vista de resolución del conflicto. La existencia de un abanico de sistemas alternativos que pueden ser de aplicación en diferentes órdenes jurisdiccionales y la ya mencionada proyección práctica asimétrica de los mismos, determina que en el ámbito de este análisis general se incluya una referencia sucinta a los sistemas alternativos no tratados en los capítulos 2 y 3, como son la transacción y la conciliación, y un examen general de los sistemas alternativos en los diferentes órdenes jurisdiccionales, especialmente en aquellos que no van a ser abordados en los siguientes capítulos esto es, los órdenes penal, contencioso-administrativo y laboral. En el capítulo 2 se realiza un estudio específico del arbitraje, dando especial relevancia al análisis del arbitraje de consumo, y a la proyección procesal del arbitraje, en relación a las interferencias con la jurisdicción, al apoyo y control del arbitraje, anulación y revisión de laudos, y a la ejecución de laudos y resoluciones arbitrales, incluidos los laudos extranjeros. Finalmente, en el capítulo 3 se aborda el estudio de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo un análisis específico de la mediación familiar, examinando sus diferentes facetas, así como su proyección procesal, estudiando las interferencias, los mecanismos de mediación intraprocesal, y la ejecución de los acuerdos de mediación.
La tutela inhibitoria, imprescindible para la tutela de los derechos no patrimoniales y de los derechos difusos, no sólo llama la atención sobre el error que supone unificar las categorías de la ilicitud y la responsabilidad civil que refleja la idea, bastante difundida, de que la única tutela contra el ilícito es la de resarcimiento del daño, sino que también hace surgir la necesidad de técnicas procesales alternativas a aquéllas tradicionalmente utilizadas por los procesalistas. Si se piensa en el proceso en términos de «tutela de derechos», es fácil percibir que la tutela jurisdiccional no puede seguir clasificándose según criterios procesales, sino que es necesario reflejar su efectiva interconexión con el derecho material. Esta forma de ver la tutela jurisdiccional, que responde a la exigencia de relativizar el binomio derecho-proceso, permite no sólo diferenciar la tutela inhibitoria de la tutela cautelar, sino clasificar las tutelas jurisdiccionales a partir de aquellos puntos que tienen en común, que deben demostrar una peculiar función de la tutela jurisdiccional con relación al derecho material. Esto sólo es posible porque se analiza el proceso desde otro punto de vista, que es capaz de romper con el engaño de que las categorías procesales pueden construirse alrededor de una acción única y abstracta y, por tanto, a partir de un enfoque metodológico que ignore la necesidad de que el proceso se impregne del derecho material al que debe dar respuesta.
Se suponía que la ejecución procesal era lo más sólido que teníamos en nuestro sistema de tutela judicial. Sin embargo, han bastado una marea social de indignados y unas pocas ventadas judiciales en el contexto de crisis económica que padecemos para poner en solfa hasta sus más preciados fundamentos. Los embates en plan kamikaze provocados por algunos casos que tuvieron eco social nos han alarmado. Las reacciones instintivas han sido de puro desbarajuste legislativo. Los resultados, lejos de dar respuesta a las preocupaciones de las bases indignadas, perpetúan los desaguisados. La situación ha sido objeto de reflexión serena y sosegada en las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, que se celebraron los días 18 y 19 de noviembre de 2013 en el marco de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona. Esta obra recoge las diversas intervenciones y comunicaciones que se produjeron a lo largo del evento. El mensaje operativo puede resumirse en que hay que revisar y modernizar a fondo la ejecución procesal, no para desmontarla, sino para que responda a los objetivos para los que está prevista: la realidad efectiva de la tutela.
La elaboracion del concepto de eficacia natural de la sentencia, como distinto del de autoridad de la cosa juzgada, y menos intenso que el, permite alcanzar mas amplio aprovechamiento de los resultados del proceso y disminuir la posibilidad de fallos con