La adaptación de los nuevos planes de estudios al Espacio Europeo de Educación Superior ya es una realidad en la universidad española. De esta forma, la enseñanza del Derecho Procesal debe ajustarse a las pautas metodológicas previstas en el nuevo modelo formativo europeo, esto es, permitir la adquisición por el alumno -además de conocimientos- de competencias y habilidades; potenciar la permanente interacción profesor-estudiante; y garantizar la evaluación continuada del alumno. La planificación de los estudios de grado de derecho en cuatro años comporta una notable reducción de créditos en la impartición de todas las asignaturas jurídicas. Por ello, los profesores no pueden seguir empeñados en querer explicarlo todo y con la misma intensidad de siempre. Simplemente han de pretender que los alumnos, además de aprender contenidos -que son modificables con un simple cambio normativo-, adquieran las competencias y habilidades necesarias para afrontar su futuro profesional. Así la docencia universitaria, al margen de transmitir conocimientos, debe fomentar la participación activa del alumno en su propia formación intelectual, para que con las competencias y habilidades adquiridas sea capaz de plantear correctamente cualquier problema y buscar la solución adecuada. Pero los alumnos también deben ser conscientes del cambio que suponen los nuevos planes de estudio, lo que comporta exigirles un esfuerzo y dedicación diaria superior al que, como regla general, hasta ahora estaban acostumbrados. Sin duda alguna, la buena formación preuniversitaria y la vocación por los estudios que han decido realizar les ayudarán a superar cualquier dificultad. Profesores y alumnos debemos estar comprometidos en la enseñanza universitaria de calidad. Buena muestra de la preocupación que los profesores universitarios tienen en la enseñanza del Derecho Procesal lo constituyó el éxito de las "I Jornadas Estatales de Innovación Docente en Derecho Procesal", celebradas en la Universidad Rovira i Virgili los días 16 y 17 de diciembre de 2010, dirigidas por el Profesor Joan Picó i Junoy . En ellas se reunieron 103 profesores de 32 universidades españolas, y se debatieron 11 ponencias generales y una treintena de ponencias libres que ahora ven la luz pública gracias a la presente obra. ÍNDICE PRESENTACIÓN PONENCIAS GENERALES: LA DOCENCIA DEL DERECHO PROCESAL Apuntes históricos sobre la docencia del Derecho Procesal en la universidad española (Manuel Jesús Cachón Cadenas) La docencia del Derecho Procesal en Europa (José Martín Pastor y Ricardo Juan Sánchez) Las nuevas tecnologías aplicadas a la docencia del Derecho Procesal (Coral Arangüena Fanego) El aprendizaje del Derecho Procesal por módulos: resultados de sus primeras aplicaciones (Joan Picó i Junoy) Experiencias en la creación de guías docentes interactivas en Derecho Procesal (Pilar Peiteado Mariscal y Alicia Bernardo San José) La docencia del Derecho Procesal basado en problemas (Lluís Caballol Angelats) El aprendizaje del Derecho Procesal mediante presentaciones multimedia (Cristina Riba Trepat) El aprendizaje del Derecho Procesal mediante simulación de juicios (Belén Mora Capitán) La docencia del Derecho Procesal en el prácticum (Esther González Pillado) La docencia en el Master de Acceso a la Abogacía (Frederic Adan Doménech) Retos de futuro en la docencia del Derecho Procesal (Francisco Ramos Méndez) PONENCIAS LIBRES A. ¿QUÉ SE ENSEÑA?: CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL Las prácticas externas en el prácticum de grado en Derecho (Manuel Richard González). Innovación para la enseñanza-aprendizaje de un nuevo ámbito del Derecho jurisdiccional: la resolución alternativa de conflictos (ADR) (Patxi Etxeberria Guridi e Ixusko Ordeñana Gezuraga). ¿Cómo se estructura una lección de Derecho Procesal Civil siguiendo el sistema de aprendizaje por módulos? (Elisabet Cerrato Guri). Un ejemplo de la docencia del Derecho Procesal por módulos (Arantza Libano Beristain). El jurado virtual integrado por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna (Tomás López-Fragoso Álvarez y Alicia González Navarro). La enseñanza de la ejecución penal desde un centro penitenciario (Carmen Navarro Villanueva). La docencia de Derecho Procesal en primero de Grado en Derecho: Experiencia en un grupo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (Gemma García-Rostán Calvín). B. ¿CÓMO SE ENSEÑA?: MÉTODOS O TÉCNICAS DE APRENDIZAJE La "nueva" enseñanza del Derecho procesal: (I) Aproximación a la organización para la docencia en el marco del proceso de Bolonia (Pedro M. Garciandía González y Juan Ramón Liébana Ortiz). La "nueva" enseñanza del Derecho Procesal (II): Aproximación a la metodología docente a través de varias propuestas prácticas (Pedro M. Garciandía González y Juan Ramón Liébana Ortiz). La utilización en el aula de técnicas de trabajo de grupo como estrategia metodológica para fomentar la implicación de los alumnos en el estudio del Derecho Procesal (Fernando Redondo García). Herramientas y técnicas para la docencia del Derecho Procesal (Juan Cámara Ruiz). Buenas prácticas para la enseñanza del Derecho Procesal (Julio Sigüenza López). Una experiencia práctica de evaluación continua del aprendizaje en derecho procesal (Félix Valbuena González). La práctica forense como instrumento docente en la enseñanza del Derecho Procesal (Regina Garcimartín Montero, Mª Rosa Gutiérrez Sanz y Carmen Martínez Carnicer). Experiencias desde el Aula Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Màlaga (Juan Antonio Robles Garzón y Yolanda de Lucchi López-Tapia). La metodología de simulación en una asignatura jurídica: guía de buenas prácticas (Elisabet Cerrato Guri, Ana Giménez Costa y Diana Marin Consarnau). La enseñanza y el aprendizaje del Derecho Procesal. Reflexiones acerca de las nuevas vías de enseñanza y un aporte crítico (Carmen Cuadrado Salinas). La utilización racional de las nuevas tecnologías y la adaptación del método del caso en la enseñanza aprendizaje del derecho procesal (Ana Mª Chocrón Giráldez y Ángel Tinoco Pastrana). Evolución en las metodologías docentes y sistemas evaluativos: de la ilusión al freno de mano (Maria Font i Mas). Uso de múltiples medidas para incentivar la motivación en el aprendizaje del Derecho Procesal Penal (Alberto Saiz Garitaonandia). Evaluación de competencias mediante herramientas electrónicas (Irene Lorenzo Rego). Los cuestionarios tipo test como herramienta de apoyo en la enseñanza del derecho procesal (Paloma García Lubén-Barthe y Carlos Martín Brañas). Modelos de evaluación y Plan Bolonia: la evaluación de la docencia a examen (Jordi Nieva Fenoll y Carolina Sanchís Crespo). Experiencia de autogestión del aprendizaje basada en la resolución y autocorrección de casos prácticos (Susana Oromí Vall-llovera, Cristina Sala Donado y Sílvia Pereira Puigvert). La utilización de los "clickers" como herramienta de apoyo a la docencia del Derecho procesal (Ibon Hualde López y Mª Victoria Sánchez Pos). Metodología participativa en la enseñanza/aprendizaje del Derecho Procesal (Mónica-Galdana Pérez Morales). Blended learning y Moodle en la docencia del derecho procesal: La experiencia en la UCLM (Juan Carlos Ortiz Pradillo). El empleo del foro de discusión virtual en la enseñanza del derecho procesal (Pilar Martín Ríos y Ángeles Pérez Marín). Los foros de discusión en la docencia del derecho procesal (Dolores Fernández Fustes). El uso de la herramienta "abode presenter" al servicio de la enseñanza del derecho procesal (María José Cabezudo Bajo). Juicios simulados entre Burgos y Segovia: docencia práctica de carácter interuniversitario (María Luisa Escalada López, Francisco José Horcajo Muro y Julio Pérez Gil). El esquema de procedimiento como instrumento de aprendizaje del Derecho Procesal (Juan F. Herrero Perezagua y Javier López Sánchez). Una propuesta para la docencia del Derecho Procesal basada en el uso de expedientes procesales (Mairen Aguilera Morales). El cine como instrumento metodológico en la docencia del Derecho Procesal (Xulio Ferreiro Baamonde y Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín). Utilización del cine como herramienta para la docencia del Derecho Procesal (Ignacio José Cubillo López, Clara Fernández Carron y Mercedes de Prada Rodríguez). La prensa escrita como recurso para el aprendizaje del Derecho Procesal Penal (Pablo Grande Seara y Diego Espino Hernández). Plurilingüismo en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior: su impacto en la docencia del Derecho procesal (Ágata Mª Sanz Hermida).
El Ordenamiento procesal contencioso-administrativo que fue objeto del Tratado de la Jurisdicción contencioso-administrativa, publicado en 2008 dentro de la Colección de Grandes Clásicos de Thomson Reuters Aranzadi, se ha visto afectado por la publicación de las normas generales que acaban de ver la luz y que tratan de modificar el conjunto del Ordenamiento procesal español para adaptarlo a las reformas orgánicas y procesales que se plasmaron, esencialmente, en la LOPJ de 2003 y que, desde entonces, estaban pendientes de una realización efectiva que impulsara una reforma real de la justicia en España. Esto hace necesario abordar la actualización del Tratado de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La opción por una nueva edición no era coherente con la auténtica intensidad de la reforma que, más allá de lo que parece deducirse de una visión inicial centrada en el número de artículos reformados, no tiene una entidad sustantiva tan profunda como para entender que los postulados esenciales del Tratado debían ser repensados o modificados. Por esta razón hemos considerado editar esta actualización, con el propósito de que el usuario del Tratado no tenga que acudir necesariamente a otras Obras para la actualización del mismo o para la comprobación de la incidencia de la reforma.
La tradicion juridico filosofica se mantuvo con mayor pureza y exito en el derecho penal. Incluso todavia hoy, hay teorias del derecho penal y de la pena basadas en la filosofia kantiana y en los dos polos que sustentaron esta filosofia: la teoria del co
El derecho penal material regula como el derecho civil material, el nacimiento, la modificacion y el fin de relaciones juridicas. El derecho procesal penal se ocupa, como el derecho procesal civil, de la realizacion de esta situacion juridica, normada po
El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecucion. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposicion exhaustiva del derecho de ejecucion romano formal.
Las garantías constituciones del proceso constituye una obra clásica del profesor Joan Picó i Junoy que, tras su novena reimpresión, alcanza una nueva y necesaria edición, lo que le permite actualizar la obra a la jurisprudencia de los últimos quince años del Tribunal Constitucional. Con la publicación de su primera edición en 1997, el profesor Picó siguió su línea de investigación sobre el garantismo procesal -iniciada ya con su monografía El derecho a la prueba en el proceso civil (1996)- con sus libros La imparcialidad judicial y sus garantías (1998), El principio de la buena fe procesal (2003), La modificación de la demanda en el proceso civil. Reflexiones sobre la prohibición de la "mutatio libelli" (2006) y El juez y la prueba (2007); y trabajos sumamente críticos sobre la materia como El derecho procesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado (en "La Ley", 2003, T.5, pp. 1769 a 1775; y su versión en italiano en ''Studi di diritto processuale civile in onore di Giuseppe Tarzia'', T.I, editorial Giuffré, Milano, 2005, pp. 213 a 230). Esta obra se divide en dos partes: la primera se centra en el análisis del fenómeno de constitucionalización de las garantías procesales surgido tras la Segunda Guerra Mundial y, muy especialmente, en el examen de las trascendentes consecuencias que para el sistema procesal español ha comportado esta constitucionalización. Y la segunda parte se dedica a sistematizar las líneas básicas de la doctrina del Tribunal Constitucional surgida en torno al artículo 24 de la Constitución. Tras treinta años de su funcionamiento, ha ido creando paulatinamente un relevante cuerpo doctrinal, que se examina en esta monografía en función de la propia literalidad de la citada norma, dando contenido y alcance a todas las garantías procesales constitucionalizadas en la Norma Fundamental. Gracias a esta labor interpretativa se ha logrado un incremento de los derechos procesales de los justiciables y una correlativa obligación de actuar en un determinado sentido por parte de los Juzgados y Tribunales. EXTRACTO DE ÍNDICE: Principales abreviaturas Prólogo Presentación (a la primera edición) Presentación (a la segunda edición). I PARTE. CONSTITUCIÓN Y PROCESO II PARTE. ANÁLISIS DEL ART. 24 C.E A LA LUZ DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La segunda edición de La prueba ilícita, tras un plazo de tiempo relativamente breve, enfoca, por una parte, acometer temas omitidos en la primera edición como el tratamiento procesal en los diversos procedimientos en España o las nuevas líneas jurisprudenciales tras la teoría de la desconexión de antijuridicidad, y por otra, los cambios o novedades ocurridos en este tiempo, que en una materia tan viva no son pocos. Junto al variable concepto de prueba ilícita y fruto de una siempre enriquecedora segunda reflexión, se hallan las referencias a las diferentes perspectivas con que se acometen las reglas de exclusión en el sistema angloamericano y en el continental. A las causas de ilicitud se añaden los nuevos métodos probatorios conectados mayoritariamente con el uso de nuevas tecnologías en la investigación y los elementos comparativos, así como las novedades normativas de la Unión Europea en materia de prueba, completada con las más recientes resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sigue actuando como crisol a efectos de servir de orientación para una configuración legal armonizada en Europa. Finalmente, se incorpora la doctrina y jurisprudencia norteamericana tras el decisivo Hudson vs. Michigan y sus consecuencias. Una visión ampliada, en definitiva, que espera colmar las expectativas de los lectores de la primera edición y de los que ahora puedan añadirse.
Nuestra Constitución consagra en el art. 24.2 el derecho fundamental al proceso con todas las garantías porque España es un Estado de Derecho( art. 1.1). El autor demuestra la futilidad del concepto cuando un país como el nuestro consagra expresamente al lado del Estado Social y Democrático de Derecho numerosísimas garantías y derechos fundamentales además de un amplio catalálogo de libertades públicas.
La evolución sufrida por la ciencia en las últimas décadas ha tenido un efecto directo en el ámbito probatorio del proceso y, más concretamente, en la prueba científica, que se convierte en una prueba prácticamente irrefutable y determinante en la convicción del tribunal y, por tanto, en el contenido de la sentencia. El valor de esta prueba descansa, sustancialmente, en la garantía de fiabilidad de la fuente de prueba, por eso la integridad en la cadena de custodia es factor fundamental en este tipo de pruebas y la afirmación de su rotura una de las armas más utilizadas por las defensas para desvirtuarlas. Tras un proyecto de regulación que se incorporó al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2011, el vacío de regulación de la cadena de custodia ha sido la tónica dominante hasta nuestros días. No faltan recomendaciones internacionales que piden que se regule de forma expresa los actos que componen este proceso porque la falta de regulación propicia vulneraciones cuyas consecuencias jurídicas tampoco aparecen reguladas. Ante la ausencia de una normativa general, aparece una normativa reglamentaria, acuerdos marco y, en suma, una serie de instrumentos un tanto dispersos que tampoco son de obligada aplicación y que no logran crear un panorama adecuado. Como en tantas ocasiones, la realidad va muy por delante del legislador y son los tribunales los que han de llenar las lagunas que éste deja. Nuestra jurisprudencia ha sido la encargada de ir perfilando todo el instituto de la cadena de custodia, desde el propio concepto hasta los efectos de su quebrantamiento. Lo ha hecho partiendo del carácter instrumental del mismo porque, ciertamente, estamos ante un mecanismo externo al proceso, con una finalidad puramente material: asegurar la incolumidad de los indicios ocupados. Pero aunque, efectivamente, nos hallamos ante un elemento más práctico que teórico, una figura tomada de la realidad con valor jurídico, plantea una serie de interrogantes cuando aparecen irregularidades o vulneraciones, porque su rotura puede llegar a quebrantar derechos fundamentales, especialmente el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia.
Las medidas cautelares y las ejecutivas son homogéneas y requieren soluciones unitarias. En esta obra se sistematizan aquellos aspectos comunes en la dinámica de cualquier medida que debieran regularse de manera uniforme. Los operadores jurídicos debieran poder elegir libremente cuál de las diversas medidas recogidas en el ordenamiento resulta la más idónea para el caso concreto, alejándose de la casuística regulación que impera en la actualidad. La mayor parte de soluciones que se aportan son aplicables con la normativa vigente, atendiendo a los criterios que en este estudio se consideran determinantes para que las medidas sean realmente útiles y rentables a los litigantes.
De nada serviría el reconocimiento al consumidor de un sinfín de derechos sustantivos si carece de medios eficaces para hacerlos valer. Y de ahí que la Unión Europea también haya dedicado gran parte de sus esfuerzos a elaborar una serie de normas y documentos mejorando el acceso de los consumidores a la justicia, ya sea favoreciendo su protección judicial o articulando nuevos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos (las conocidas como ADR: Alternative Dispute Resolution) más efectivos y eficaces, tales como la mediación o el arbitraje.
Desde el 10 de enero de 2015 es aplicable el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, la norma más importante de la UE en materia de competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Esta obra es un comentario por preceptos a dicha normas, que se ha concebido como un soporte indispensable para el profesional de la investigación, para el que ejerce la profesión y debe diseñar una estrategia procesal, para el juez que ha de resolver un litigio transfronterizo, para las partes que negocian un contrato y para los litigantes que desean reducir los costes de la litigación internacional o, simplemente, resolver extrajudicialmente sus discrepancias. En su elaboración han participado juristas del ámbito académico, abogados en ejercicio, abogados del Estado, fiscales y magistrados en excedencia, que han unido sus conocimientos y su experiencia para ofrecer un comentario que aborde tanto cuestiones puramente teóricas como supuestos prácticos. Con el objeto de ofrecer al lector una obra completamente actualizada, se han incluido todos los materiales legislativos y jurisprudenciales aparecidos hasta la primera quincena de septiembre de 2015.
En este trabajo se trata de valorar si el proceso, como uno de los instrumentos esenciales y constitucionalmente exigibles para la defensa y consecución de los derechos subjetivos y la cumplimentación en cánones adecuados del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (al suponer la concurrencia de garantías de certeza, previsibilidad o seguridad jurídica, y trazar una senda de actuación irrebasable para la Administración de Justicia), puede estar sufriendo una difícilmente aceptable desnaturalización o mutación hasta erigirse en un instituto cada vez más administrativizado y desapegado de su verdadera razón de ser. Ese fenómeno se ha podido gestar a raíz del emprendimiento de un frenético camino de reformas legislativas que viene teniendo lugar en los últimos años y en cuyo pujante brío permanecemos mientras esta obra ve la luz. El análisis sobre esa cuestión se aborda desde diferentes puntos de vista, aunque todos los factores en presencia tengan aptitud para concurrir en sinergia común y provocar tal efecto. Así, se reflexiona sobre la nueva Oficina judicial, el estatuto orgánico y funcional conferido a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia no integrados en la Carrera judicial (con especial intensidad en lo que concierne a los Secretarios judiciales), o las erogaciones competenciales en este sector entre el Estado y las Comunidades autónomas. Las conclusiones que se aspira a obtener tienden a constatar ese fenómeno y alertar sobre sus graves consecuencias, la más importante de las cuales radicaría en una minoración cualitativa de ese derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que no cabe asumir pacíficamente, al contrariar postulados constitucionales. Índice (Extracto) PRÓLOGO LISTADO DE ABREVIATURAS CAPÍTULO PRELIMINAR PLANTEAMIENTO CAPÍTULO I LA JUSTICIA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI. NATURALEZA JURÍDICA Y EXIGENCIAS. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y COMPETENCIAS AUTONÓMICAS. CAPÍTULO III LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. INCIDENCIA Y CAPACIDADES AUTONÓMICAS CAPÍTULO IV PUNTOS POTENCIALMENTE CONFLICTIVOS EN LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 2003. CAPÍTULO V ESTUDIO PARTICULAR DE LA FIGURA DEL SECRETARIO JUDICIAL. ESTATUTO Y COMPETENCIAS. CONSECUENCIAS SOBRE LA CATALOGACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO PROCESAL. CONCLUSIONES VALORACIÓN Y CRÍTICA SUBJETIVA FINAL. COLOFÓN La valoración conjunta de todos esos factores alumbra un escenario inconstitucional, cuando no anticonstitucional. BIBLIOGRAFÍA.