Derecho penal internacional



CRIMINOLOGÍA I
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es consciente de que la función de una universidad moderna no puede limitar su actividad docente a la enseñanza presencial. Nuestra vocación de servicio en el marco de un contexto geográfico discontinuo y nuest

EMISIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
La presente obra parte de la regulación contenida en la Directiva 2014/41/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal y su correspondiente transposición al ordenamiento jurídico español que se produce con la promulgación de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. En consecuencia, la obra se estructura en base a dos niveles. A nivel comunitario, se desarrolla, por un lado, el régimen general previsto para la emisión, reconocimiento y ejecución de una Orden Europea de Investigación y, por otro, se regulan las medidas de investigación específicas que se prevén en dicha normativa. A nivel nacional, la estructura varía en función de la posición que ocupe el Estado español en el procedimiento que sostiene la Orden Europea de Investigación. Así, por una parte, se distinguen aquellas situaciones en las que el Estado español emite una Orden Europea de Investigación, delimitándose tanto el régimen general de emisión y transmisión como las especificas medidas de investigación que pudieran sucederse al amparo del instrumento comunitario. Y, por otra, se desarrolla el régimen general de reconocimiento y ejecución previsto para las situaciones en las que la Orden Europea de Investigación debe sucederse en territorio español, con expresa delimitación de las medidas de investigación especifica que podrán incluirse en la solicitud realizada por un Estado miembro.

COMENTARIOS A LA LEY DE EXTRADICIÓN PASIVA
Esta obra ha sido concebida como un elemento de ayuda esencial en el trabajo de todos aquellos operadores jurídicos (Jueces, Fiscales, Abogados y funcionarios de la Administración de Justicia) que tienen que abordar la problemática de la extradición, auxiliándoles en un acceso rápido, no sólo a los dictados de la propia Ley de Extradición Pasiva en su actual versión, sino, muy especialmente, a una correcta interpretación de los distintos preceptos que la componen con un sólido apoyo jurisprudencial y doctrinal e información útil sobre los tratados y convenios bilaterales que pueden jugar un papel clave en cualquier proceso de extradición.

LOS CRÍMENES INTERNACIONALES EN LA JURISPRUDENCIA LATINOAMERICANA
La jurisprudencia latinoamericana ofrece contribuciones interesantes a la evolución de los crímenes internacionales. En ella destaca, por un lado, una tendencia expansiva, que amplía el concepto y alcance de estas figuras delictivas en perspectiva diacrónica (calificando como tales hechos cometidos antes de que la categoría fuera tipificada en el ordenamiento nacional) o sincrónica, aplicándolas a conductas no previstas en la disposición legislativa. Por otro lado, aparece una tendencia reductora-aclaratoria, que acota el alcance de los tipos penales internacionales, recuperando su correspondencia con la norma internacional correspondiente, o clarifica sus elementos y rasgos definitorios. En toda esta jurisprudencia desempeña un papel central la tipicidad, que en la tendencia expansiva se utiliza como ganzúa interpretativa, para derivar, de la calificación como crimen internacional, la aplicabilidad de la regla de la imprescriptibilidad y de la prohibición de amnistías, mientras que en la tendencia reductora-aclaratoria funciona como dique de contención contra expansiones excesivas. La tipicidad reivindica así su presencia en el área del Derecho penal internacional, que tradicionalmente se acercaba al modelo de derecho de narración propio del ius commune, y muestra sus potencialidades como aliada de los principios de legalidad y de intervención mínima o lesividad penal internacional. Este libro indaga de manera crítica la ratio, la orientación (garantista o neopunitivista) y los efectos que la jurisprudencia latinoamericana produce en la definición de los crímenes internacionales, en los principios fundamentales del Derecho penal y en la arquitectura de los poderes estatales, confirmando el papel de los tribunales nacionales (penales y constitucionales) como artífices del proceso evolutivo del Derecho penal internacional.

PIRATAS, MERCENARIOS, SOLDADOS, JUECES Y POLICÍAS: NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO
En enero de 2009, la Société de Défense Sociale, el Instituto de Derecho penal europeo e internacional de la UCLM y el Centro de Estudios políticos y constitucionales organizaron una Jornada con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la creación de la Société Internationale de Défense Sociale, una sociedad científi ca creada tras la Segunda Guerra Mundial para luchar contra el delito y tratar al delincuente con fe en su condición humana y sus derechos fundamentales. A su vez, la ocasión se aprovechó para proceder a la entrega en el Congreso de los Diputados de las Medallas Beccaria a las personalidades del mundo jurídico internacional: Mireille Delmas-Marty y Cheriff Basiouni. Dos miembros cualifi cados de la Société, Sergio García Ramírez y Francisco Muñoz Conde, pronunciaron las laudatio. Fruto de estos dos actos es el volumen que ahora se presenta y con cuyo título, Piratas, mercenarios, soldados, jueces y policías: Nuevos desafíos del Derecho penal europeo e internacional, se adivina su contenido: el tratamiento de los nuevos retos que para los actores más importantes de la escena judicial y política presentan los procesos de internacionalización y europeización del Derecho penal.

EL DERECHO PENAL ENTRE LA GUERRA Y LA PAZ/CRIMINAL LAW BETWEEN WAR AND PEACE
If subjecting war to law is one of the most important le­gal achievements of the 20th century, progressing further in that direction is one of the most important challenges for the 21st century. The problems it poses are many: the term “war” has formally fallen into disuse and we talk about “peacekeeping”; armies are today the product of coopera­tion between states and international organizations; private contractors increasingly participate in warlike activities, as the case of the Iraq war demonstrates; and the lines between war and very serious forms of crime (terrorism, organized crime) are increasingly blurred. This volume compiles the contributions presented at XVth International Congress on Social Defence, and tackle the criminal-legal issues raised by these new scenarios. It constitutes an innovative volume, gathering together the work of both academic and military authors, who have drawn on their theoretical and practical experience.

CONVENIOS DE EXTRADICIÓN (MINISTERIO DE JUSTICIA)
Actualización de los Convenios de Extradición debido, en gran parte, al ingente esfuerzo negociador que en esta materia ha venido desplegando el Departamento de Justicia. En esta obra, se ha querido hacer un esfuerzo compilador de todos los textos relevantes en la materia, poniendo a disposición de los operadores jurídicos los instrumentos necesarios para desplegar de manera eficaz su actividad de lucha contra el crimen.

EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM EN EL DERECHO PENAL EUROPEO E INTERNACIONAL (ARROYO ZAPATERO, LUIS / NIETO MARTÍN, ADÁN)
Este volumen profundiza en los recientes desarrollos del Derecho fundamental al non bis in idem. En los últimos tiempos este derecho se ha universalizado aplicándose más allá de los confines de un determinado ordenamiento. La evolución plantea dos frentes distintos, el europeo y el internacional, que se corresponden con la estructura interna del presente volumen. La aplicación del principio de non bis in idem por el TJCE a partir de lo dispuesto en el Convenio de aplicación Schengen constituye probablemente la mejor muestra de activismo judicial en aras a construir la Europa de los Ciudadanos y un ejemplo evidente de que el principio de reconocimiento mutuo, y la construcción del Espacio Judicial Europeo, no sólo tienen como resultado aumentar la intervención del Derecho penal, sino que pueden y deben contribuir a una consolidación y ampliación de este volumen un detenido estudio de la jurisprudencia del TJCE, del Proyecto de Decisión marco que desarrolla este principio y regula los conflictos de jurisdicción y, finalmente, de su aplicación en el marco de la cooperación penal internacional. El segundo cuerpo de estudios es el dedicado a la vertiente más internacional del principio y surge en relación a los graves delitos de los que se ocupa la Corte penal internacional y sobre los que además se extiende la jurisdicción universal de numerosos Estados. El non bis in idem se enfrenta aquí a cuestiones tan complejas como la relativa a evitar los efectos jurídicos de procesos pantallla o de vergonzantes leyes de punto final con los que se pretende impedir la condena de los autores de los delitos más graves contra la Humanidad, o con problemas tan novedosos como la conformación del principio cuando la interdicción de doble sanción se pretende aplicar no sólo entre diversos Estados, sino también verticalmente entre decisiones emitidas por tribunales internacionales y nacionales.

ESTUDIOS PARA LA PAZ DESDE EL DERECHO PENAL . ARGUMENTACION DEL HECHO JURIDICO RESTAURABLE. PROLOGADO POR JOHAN GALTUNG (CONFORTI, FRANCO)
Muy de acuerdo con la obra y la crítica razonada a la “Justicia Restaurativa” en el ámbito penal y la propuesta de “El enfoque dogmático penal restaurativo transformativo”. El Estado pretende la llamada expropiación del conflicto penal, más que la expropiación del delito, de su castigo, de su tratamiento, prevención, reparación. El delito en sí mismo causa un conflicto social porque rompe las reglas de convivencia. El Estado estaba obligado a expropiar, regular y a auxiliar a la víctima, en su papel de garante de los derechos individuales y sociales; pero parece que en esta expropiación no se llegó a pagar el “justiprecio” y se relajó ese control dictatorial para dar cierto protagonismo a la víctima, haciéndole partícipe del tratamiento del delito y sus consecuencias. El Estado lo que hace es establecer reglas para penalizar el delito, que primero son individuales por medio de la venganza y luego las asume como propias y las codifica. El derecho penal nace con el Estado. Y el Estado necesita del derecho penal.¿Qué voluntad debe primar: la individual del ofendido o la del Estado? El Estado responde al int

LOS JUICIOS AL NAZISMO . NÚREMBERG: LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL EN EL ESPEJO DE LA CATÁSTROFE (VV. AA.)
En este libro se analizan los procesos de Núremberg desdemuchos prismas, pero sería equívoco no verlos desde su hori-zonte más profundo, desde su conciencia real: la búsqueda de la justicia universal, tanto para vencidos como para vencedo-res; el encuentro con los orígenes de la dignidad del hombre; el espejo que avergonzaba a quienes juzgabany a quienes eran juzgados. ¿Qué fue Núremberg realmente?, ¿cómo se desarro-llaron los Juicios?, ¿cuál fue el conjunto final de sentencias?, ¿Cuáles sus consecuencias? A partir de 1945 los juicios de Núremberg fueron también un conjunto de procesos de vencedores sobre vencidos; es decir, un pulso contra la crueldad del pasado en pos de una justi-cia universal en la cual los propios aliados no podían ocultar sus errores y contradicciones. En Núremberg se comenzó a percibir ya la Guerra Fría. La justicia que se aplicó en estos procesos, con todos sus beneficios y carencias, es ante todo un factor universal, que debe trascender el tiempo.

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL: ESPECIAL REFERENCIA EN MÉXICO (EDUARDO, LEANDRO / BAÑUELOS, ASTRAIN)
El concepto de Derecho Penal del Enemigo hace referencia a un régimen penal de excepción dirigido a un sector de la criminalidad que, dada su peligrosidad, se considera requiere ser combatida con mecanismos aún más drásticos que los contemplados el Derecho penal tradicional, identificado como el del ciudadano, para distinguirlo del de los enemigos. Este régimen de excepción se caracteriza por la disminución de las garantías sustantivas, procesales y ejecutivas de los destinatarios de tal Derecho penal (cuyo prototipo son los miembros de la delincuencia organizada) y se encuentra inmerso en normas contenidas en los propios ordenamientos penales o bien en legislaciones especiales conocidas como de lucha o combate. El término fue acuñado por el penalista alemán Günther Jakobs, quien junto con algunos de sus discípulos han teorizado para justificar la necesidad de un orden penal de tal naturaleza, considerándolo acorde a un Estado de Derecho. En el presente texto se analiza el Derecho Penal del Enemigo, confrontándolo con los principios y valores que sustentan al Estado constitucional de Derecho, y evidenciando su incompatibilidad con tal modelo estatal, tomando como objeto de estudio la realidad jurídica y social que se presenta en el Estado mexicano. Y es que ante una criminalidad más violenta y la incapacidad estatal para controlarla, la sociedad demanda del Estado la implementación de mayores herramientas que permitan combatirla eficazmente, aunque ello implique un relajamiento del edificio conceptual que sustenta al Derecho penal garantista en perjuicio de los gobernados.