Derecho mercantil



ECONOMÍA SOCIAL Y DERECHO . PROBLEMAS JURÍDICOS ACTUALES DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL (GÓMEZ MANRESA, MARÍA FUENSANTA)
Han pasado ya más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Social y no han faltado desde entonces referencias de diversa entidad al significado de dicho texto legal y a sus consecuencias para el ejercicio de la actividad económica en el mercado. Es cierto, no obstante, que frente a la Ley de Economía Sostenible, no demasiado alejada de la que ahora nos ocupa, y no sólo en lo que atañe a su fecha de promulgación, la Ley de Economía Social resulta, en su brevedad, escasamente ilustrativa de los propósitos del legislador y, lo que es más preocupante, no pasa de contener algunas orientaciones mínimas sobre una materia que debiera haber merecido mayor atención y rigor en el momento de su elaboración. Parece evidente que la Ley de Economía Sostenible no ha llegado a traspasar con suficiencia el cerco, invisible pero eficaz, del Boletín Oficial del Estado, y cabe pensar que pueda correr la misma suerte la Ley de Economía Social. Obsérvese que, de nuevo, el legislador dirige su actividad hacia la realidad económica, seccionando de su tronco, aparentemente unitario, un sector concreto que se individualiza normativamente mediante el calificativo, ciertamente impreciso, de «social». No es original esta actividad de nuestro legislador, ya que, con matices que ahora no vienen al caso, encontramos actitudes similares en otros ordenamientos jurídicos cercanos. Tampoco sorprende este modus operandi desde la perspectiva doctrinal, al menos de la que es propia de los juristas. Son numerosos los calificativos que se han añadido y se añaden al sustantivo «Derecho», más allá de lo que constituye, propiamente, el ámbito específico de sus diferentes ramas; si en ocasiones se ha hablado de Derecho flexible (así, Jean Carbonnier), en otras se alude a un pretendido Derecho justo (por parte de Karl Larenz) y, no faltan sintagmas, como el de Derecho relacional (entre otros muchos, Melvin Eisenberg), menos ortodoxos lingüísticamente, pero de contundente eficacia en nuestros días por el considerable influjo de los planteamientos provenientes de los países anglosajones. Parece evidente que esta forma de proceder aspira a lograr finalidades relevantes de política jurídica, como la de facilitar la operatividad del Derecho en su conjunto, o la de consagrar ciertos principios con motivo de la «realización» (Ihering dixit) del Derecho. En el caso de los calificativos aplicados a la Economía, tan frecuentes en los últimos años, nos encontramos ante un fenómeno sustancialmente equivalente, el cual, a diferencia de los supuestos anteriores, ha recibido, de manera poco común, respaldo legislativo. No conviene ignorar, por otra parte, que la consagración normativa de la Economía Social se ha llevado a cabo en el marco de una crisis económica, caracterizada por su extrema gravedad, lo que, quizá, pueda interpretarse como un bienintencionado propósito de nuestro legislador de contribuir a su superación, intentando consolidar, a la vez, un modelo alternativo e innovador para el ejercicio de la actividad económica en el mercado. 2.??Sea lo que fuere, resulta obligado preguntarse por el significado que haya de darse a esta «Economía Social», sin que la aportación de la ley vigente en España nos sea de especial utilidad. Siguiendo un uso, indudablemente no normativo, difundido con amplitud en la doctrina de nuestro país, se han agrupado bajo la mencionada denominación diferentes sujetos de Derecho, todos ellos personas jurídicas, que si bien se consideran hoy legitimados, por regla general, para el ejercicio de la actividad económica en el mercado, se distinguen por carecer del ánimo de lucro, inherente, desde un punto de vista tradicional, a los empresarios de naturaleza mercantil. Esta somera descripción del elemento que unifica a las entidades de Economía social no está exenta de numerosos matices, para cuya exposición y comentario resulta inadecuado el presente prólogo. Bastará con decir, no obstante, que una fundada doctrina viene advirtiendo desde hace tiempo sobre el modo usualmente equívoco de entender el auténtico significado de la fórmula «sin ánimo de lucro»; con dicha expresión sólo se quiere decir que las mencionadas entidades pueden obtener indudablemente beneficios por su actividad económica, si bien les queda vedada su distribución en términos de dividendo entre quienes la dirijan o participen en ella. Sentado este criterio, ha de admitirse la heterogeneidad de las distintas personas jurídicas que se acomunan bajo el amplio espectro de la Economía Social. Algunas de ellas, como las cooperativas, tienen acreditada una larga tradición de ejercicio de la actividad de empresa en el mercado, y de ahí se deduce, sin duda, su mejor y más abundante tratamiento legislativo, acompañado de una significativa aportación doctrinal. Otras, en cambio, como las fundaciones, siguen planteando problemas sustantivos a la hora de articular el modo concreto de ejercer la actividad de empresa, una vez superadas, si bien con matices relevantes, las importantes objeciones que a tal efecto se han formulado desde distintas vertientes. El caso específico de las Cajas de Ahorros en España, muchas de ellas hoy en situación de colapso, cuando no extinguidas, por efecto de la crisis económica, fue estudiado y regulado sobre todo desde su condición de entidades de crédito, marginando, por regla general, su naturaleza de fundaciones, titulares inmediatas de una actividad empresarial. Aprobada ya la regulación de las Cajas de Ahorros y las fundaciones bancarias, tanto unas como otras ven reforzada en ella su naturaleza fundacional, lo que les permite insertarse, no sin matices, en el marco de la Economía Social. Sin perjuicio de la existencia de otras entidades (asociaciones y sociedades laborales) merecedoras, del mismo modo, de tal calificativo, el estudio jurídico de la Economía Social requiere, en primer lugar, enumerar y distinguir, mediante el análisis de sus concretos caracteres, el repertorio de figuras a ella pertenecientes. No servirá, a tal efecto, el estudio específico del objeto, es decir, de la actividad o conjunto de actividades de carácter empresarial que haga posible, plenamente, su consideración como entidades de Economía Social. Sin perjuicio de algunos matices al respecto, sobre todo en el caso de las fundaciones, la mejor manera de conseguir esa necesaria delimitación consistirá en contemplar específicamente los concretos fines de tales entidades o la presencia, en su caso, de una causa presente en el momento de su constitución. No se trata de postular, entonces, una investigación de signo conceptualista, que esconda la realidad de las personas jurídicas estudiadas tras una densa niebla dogmática, sino, más bien, conocer a fondo su estructura propiamente jurídica, de manera que se pueda superar el particularismo y la multitud de detalles que acompañan a este asunto en beneficio de su comprensión nítida y eficaz. Una vez logrado este propósito, podrá encararse con cierta seguridad la tarea, sensiblemente más difícil, de perfilar la categoría misma de la Economía Social; y ello, no a favor de un planteamiento abstracto y especulativo, sin utilidad precisa, sino en beneficio, precisamente, de los principios que con ella se pretenden defender y promover. De lo dicho puede deducirse, en consecuencia, que corresponde a los autores la decisiva labor de tomar la iniciativa a tales efectos, con el propósito, si se quiere paradójico, de dar a la Ley de Economía Social el contenido sustancial que ésta, por desgracia, no ha aportado. No es fácil de predecir el futuro inmediato de la Economía Social, como categoría jurídica, ni, del mismo modo, la suerte que puedan correr las entidades agrupadas hoy bajo dicha denominación, más allá del caso, ya advertido, de las Cajas de Ahorros, cuya regulación, al lado de las fundaciones bancarias, ratifica el limitado relieve que la crisis les ha deparado. Es oportuno atender, con todo, al camino que pueda tomar la normativa mercantil, la cual, como es sabido, constituye el centro organizador de la actividad empresarial, y cuyo contenido, como también es notorio, suele terminar generalizándose a todos los sujetos presentes en el mercado. Precisamente, la reciente Propuesta de Código Mercantil parte de la singular figura del «operador de mercado», dentro de cuyo ámbito se insertan, por supuesto, los empresarios mercantiles, pero también todos los sujetos y entidades que ejercen actividades de empresa, como son, en concreto, las entidades de Economía Social. Incluso la mencionada Propuesta ha dado un significativo paso adelante, al considerar sociedades mercantiles a las cooperativas, sin perjuicio de que éstas puedan continuar rigiéndose por su específica legislación. Se trata de un criterio destacado que quizá sirva para abrir el camino hacia otros supuestos de generalización del ámbito de vigencia del Derecho Mercantil, con indudables repercusiones sobre el régimen particular de las entidades de Economía Social. Estamos hablando, obviamente, de posibles sucesos futuros, pero no resulta inconveniente tenerlos en consideración a la hora de trazar el esquema y los caracteres de la regulación específica, en su caso, de las figuras que ahora nos ocupan. 3.??El libro al que estas ya largas líneas pretenden servir de prólogo, se inscribe decididamente en la senda de estudio que hemos esbozado anteriormente y constituye, por ello mismo, un trabajo digno de elogio. A lo largo de sus numerosos y bien trazados capítulos, se va pasando revista a muy distintas cuestiones que involucran, ya a buena parte de las entidades de Economía Social, ya a algunas de ellas. Desde un punto de vista cuantitativo, es notoria la presencia de temas específicos del sector cooperativo; no en balde, como se ha advertido con anterioridad, corresponde a las sociedades cooperativas el protagonismo principal, tanto cuantitativo como cualitativo, cuando se trata de individualizar y poner de manifiesto la trascendencia concreta de las actividades empresariales realizadas por las entidades de Economía Social. Este predominio de los temas propios del cooperativismo resulta especialmente interesante en un momento, como el actual, en el que los efectos de la crisis se han hecho sentir, con particular virulencia, en una de las cooperativas, como Fagor, emblema destacado del movimiento cooperativo, por su acusado relieve dentro del llamado «Grupo Mondragón». Por otra parte, la obra que prologamos no se contenta con analizar cuestiones específicas de las distintas entidades de Economía Social desde el punto de vista de su organización, como formas jurídicas de empresa, y de su consiguiente actuación en el mercado, es decir, bajo el prisma del Derecho Privado; se presta atención, igualmente, a la perspectiva específica del Derecho Público, con diversas y relevantes contribuciones. Así, y en el marco de una adecuada fundamentación constitucional, se contemplan las materias propias del Derecho Administrativo, del Derecho Tributario o del Derecho del Trabajo, sin olvidar aspectos que, en apariencia, pudieran parecen marginales, pero que atesoran considerable interés, como son los característicos del Derecho Penal. No falta en un trabajo como el que ahora prologamos, una apreciable vertiente internacional, habitualmente descuidada en los estudios sobre estos asuntos, con algunos apuntes significativos desde la perspectiva del Derecho internacional privado, a los que se añade la necesaria consideración del Derecho de la Unión europea, rico en referencias a las entidades de Economía Social. Del mismo modo, se pasa revista a temas que, con arreglo a una terminología hoy de moda, podemos llamar «transversales», como el de los emprendedores, ya que involucran a todos los sujetos que ejercen actividades de contenido económico en el mercado, con el laudable propósito de analizar los efectos específicos que puedan producir en el plano de las entidades de Economía Social. Y, por último, no falta la aportación propia de la técnica empresarial, entendida en sentido estricto, que añade el complemento imprescindible para la recta comprensión de las figuras objeto de estudio. Disponemos, así, de un libro completo, sistemáticamente ordenado y pleno de matices que atraerá, a buen seguro, la atención de los múltiples interesados en la realidad actual y en el devenir de la Economía Social, desde la perspectiva característica del ordenamiento jurídico. Hay que felicitar, por tanto, a los autores, que no han escatimado esfuerzos a la hora de desarrollar, con claridad y rigor, el tema asignado a cada uno de ellos. En particular, las profesoras María Fuensanta Gómez Manresa y María Magnolia Pardo López merecen especial reconocimiento por haber asumido la difícil tarea de coordinar una obra, como la presente, en la que el carácter interdisciplinar de los temas y aun la adscripción de los autores a distintas universidades (con predominio, eso sí, de la de Murcia) constituían otros tantos retos para el buen fin de la operación. Enhorabuena.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. CLAVES PARA ENTENDER SU ACTUAL RÉGIMEN JURÍDICO (TOMÁS, SALVADOR)
La existencia de sujetos encargados de la gestión y administración del patrimonio de un deudor común insolvente ha sido una nota predicable de todos los sistemas que, desde el Derecho romano, se han ido articulando a lo largo de la historia. Estos sujetos han desarrollado un papel de notable importancia para el correcto desarrollo del régimen jurídico que en cada periodo histórico se dirigía a garantizar la satisfacción del crédito de los acreedores. El presente estudio tiene por objeto el análisis de la administración concursal en la regulación vigente, desde una perspectiva histórica y comparada. Como todo investigador que pretende ofrecer algo nuevo a la Ciencia del Derecho, el autor no sólo analiza los aspectos superficiales del tema, sino que indaga en la esencia de la institución para comprender su verdadero significado. La obra que tiene el lector en sus manos profundiza en los antecedentes y raíces históricas, mostrando su influencia en el régimen actual y dibujando los perfiles de esta figura en los distintos estadios de la historia hasta la actualidad.

CRISIS FINANCIERA Y ENTIDADES DE CRÉDITO (GARCÍA ÁLVAREZ, BELÉN / HERBOSA MARTÍNEZ, INMACULADA)
La presente obra tiene como hilo conductor la repercusión de la crisis financiera en las entidades de crédito. Desde esta perspectiva se abordan, con un enfoque jurídico, las diferentes medidas de saneamiento en el sector de las entidades de crédito, así como sus particulares consecuencias en la contratación y responsabilidad en el ámbito bancario. Por lo que respecta a las medidas de saneamiento, además del marco general de la reestructuración y resolución de entidades de crédito, se tratan en profundidad medidas concretas, como el programa de asistencia europea a la Banca española, el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), la SAREB como vía de socialización de la crisis financiera e inmobiliaria, las ayudas de Estado a las entidades financieras y aspectos de política retributiva en las entidades que han recibido apoyo público. En el ámbito de la contratación se estudian los problemas específicos que plantea la contratación de determinados productos (como los llamados «productos estructurados»), la protección del consumidor en las ejecuciones hipotecarias, y la contratación con empresas insolventes, incluidos los acuerdos de refinanciación, conforme a la reciente regulación introducida por el RDLey 4/2014. En el capítulo de responsabilidades, se analizan dos temas concretos de especial interés: la responsabilidad civil de las entidades tasadoras en el mercado hipotecario y la imputación jurídico-penal de los administradores y directivos de entidades de crédito.

LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN (PAPEL + E-BOOK) (DÍAZ ECHEGARAY, JOSÉ LUIS)
En esta monografía se estudia desde una perspectiva práctica, sin por ello renunciar a su análisis dogmático, recogiendo a la par, la doctrina de los principales autores que se han ocupado de esta figura antes de su reforma y la práctica totalidad de la escasa jurisprudencia existente en torno a los acuerdos de refinanciación, los cuales tienen cada vez más un papel de mayor importancia en la solución de las situaciones de insolvencia, como recientes acuerdos de este tipo han puesto de manifiesto. En la misma se pretende abordar cuantos problemas prácticos puedan surgir al profesional en relación con este tipo de acuerdos tan útiles para la solución de la insolvencia. Se incluyen como anexos formularios que habrán de resultar de utilidad para quienes pretendan acudir a estos acuerdos de refinanciación que el legislador pretende alcancen una gran aplicación para dar solución a las crisis empresariales.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (PAPEL + E-BOOK) . VII CONGRESO ESPAÑOL DE DERECHO DE LA INSOLVENCIA (CAMPUZANO LAGUILLO, ANA BELÉN / GALLEGO, ESPERANZA / ROJO, ÁNGEL)
La complejidad de los procesos concursales justifica la existencia de un órgano específico que intervenga a lo largo de todo el proceso y concilie los diversos intereses concurrentes. Este órgano es la administración concursal que, a pesar de su denominación, ni siempre administra ni sólo administra. La relevancia de la administración concursal dentro del concurso de acreedores justifica que sea objeto de un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específica del proceso, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones en las sucesivas reformas que se han llevado a cabo en la Ley Concursal y que, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrollo reglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aún mayor importancia. El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se celebró en Alicante los días 21 a 23 de mayo de 2015, contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobre las principales cuestiones que plantea la administración concursal. Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura se analizaron los modelos de la administración concursal, las condiciones para la designación, la aceptación y el cese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento, el ejercicio de las funciones de la administración concursal y el sistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejo órgano del concurso de acreedores.

MANUAL DE COMPRA DE DEUDA EN ESPAÑA (PAPEL + E-BOOK) (VARELA FERNÁNDEZ, JESÚS)
Este manual condensa los casi tres años de experiencia de varios abogados de Dentons Madrid en el asesoramiento a inversores internacionales en operaciones de compra de deuda en España. Sin perjuicio del enfoque práctico que proporciona el haber participado en varios de los procesos de venta más importantes en nuestro país durante los últimos años ?así como en la gestión de las carteras tras su adquisición por el inversor?, esta obra no descuida el rigor académico que debe caracterizar a todo manual de Derecho. A lo largo de la misma el lector podrá familiarizarse con las principales implicaciones legales de las compraventas de contratos de crédito desde una óptica interdisciplinar. Con un estilo didáctico, orientado a resolver algunos de los numerosos interrogantes que se plantean en el estudio de este fenómeno, este manual de compra de deuda en España es una ayuda inestimable para quien desee aproximarse a una materia no exenta de complejidad.

CÓDIGO DE UNIÓN BANCARIA (PAPEL + E-BOOK) (AGUILAR ALONSO, ISABEL / ALBUERNE GONZÁLEZ, CAROLINA / DÍAZ RUIZ, EMILIO / DOMEYÓ I FAURÓ, BERNAT / FERRADA LAVALL, EVA / LAPRESTA BIENZ, ANA RAQUEL / NAVARRO VARONA, EDURNE / SARMIENTO RAMÍREZ-E)
El presente Código de Unión Bancaria constituye una recopilación ordenada y sistemática del nuevo conjunto de normas españolas y de la Unión Europea que configuran el marco legal de una entidad de crédito como institución. Está estructurado en tres grandes bloques temáticos coincidentes con los tres pilares que integran el programa de Unión Bancaria Europeo: I. Supervisión. Este bloque contiene (i) la normativa reguladora del nuevo panorama de autoridades competentes para la supervisión en la Zona Euro, (ii) la normativa de ordenación de las entidades de crédito y (iii) la normativa sobre solvencia. II. Resolución. Este conjunto de normas incluye (i) el régimen jurídico aplicable al Mecanismo Único de Resolución (MUR), (ii) el nuevo marco normativo aplicable en la resolución de entidades de crédito; y (iii) las reglas europeas en materia de ayudas de estado. III. Sistemas de Garantía de Depósitos. Este tercer bloque recoge la nueva normativa sobre sistemas de garantías de depósitos, una vez transpuesta a nuestro ordenamiento la normativa europea a este respecto. El articulado de las normas aparece anotado y concordado con referencias a otras disposiciones con las que guardan relación y con comentarios de procedencia. Además, se incluyen referencias a proyectos normativos en curso a la fecha de cierre de esta publicación y a recomendaciones de las autoridades competentes.

ESTUDIOS SOBRE DERECHO DE SOCIEDADES LIBER AMICORUM PROFESOR LUIS FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA (RODRÍGUEZ ARTIGAS, FERNANDO)
Con ocasión de la jubilación administrativa como Catedrático de Universidad del profesor don Luis Fernández de la Gándara, sus discípulos y un grupo de amigos y compañeros de Universidad han contribuido a la elaboración de un Liber Amicorum en el que los autores abordan el estudio de temas de alguna de las materias a las que el homenajeado ha dedicado el grueso de su actividad investigadora a lo largo de su dilatada vida universitaria, como el derecho de la empresa, de sociedades, de grupos, internacional privado o concursal. En el conjunto de estudios que se integran en el libro se compagina el análisis pormenorizado y en profundidad de temas clásicos, pero no resueltos todavía, del derecho privado del empresario, con el de alguno de los puntos más conflictivos del moderno régimen legal de las sociedades o con el de materias fronterizas del derecho privado de la empresa, que ponen a prueba la coordinación del derecho de sociedades y del derecho concursal. El conjunto de los trabajos combinan de manera eficaz e iluminadora el más alto rigor teórico con el sentido práctico, por lo que los juristas y economistas que se sirvan de los mismos podrán encontrar en ellos no solo una fuente de reflexión sino enfoques o respuestas a los problemas que se estudian en el libro.

GUÍA PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (BAZÁN CEA, CLARA / CORTÉS SORIA, HERNÁN)
La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) representa una forma de entender la gestión empresarial –y de cualquier organización– que, buscando la rentabilidad y sostenibilidad del negocio, actúa desde los valores para crear oportunidades de desarrollo económico y social, que se compromete con las personas y el entorno minimizando impactos, y tiene en cuenta los legítimos intereses de los grupos de interés con los que se relaciona. Conseguir la integración de la RSC en las organizaciones no es cuestión sólo de capacidad y formación adecuada o de recursos financieros. Es necesario recorrer un camino, un proceso como el que se propone en esta guía (¡y no es posible hacerlo en sólo unas semanas o meses!), haber cometido los errores necesarios y, tal vez lo más importante, no desistir, y tener la convicción y la determinación de alcanzar este objetivo. Esta guía ha sido preparada por profesionales que conjugan muchos años de conocimiento y experiencia real en RSC, tanto en el ámbito internacional como en el nacional y tanto en el sector público como en el privado, y surge de numerosas sesiones de reflexión y debate entre los autores, que muestran ese afán por aprender, dialogar y compartir sus experiencias, reflejando así una de las características propias del perfil del DIRSE.

NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL (JIMÉNEZ SÁNCHEZ, GUILLERMO J.)
En las presentes Nociones de Derecho mercantil se realiza una apretada, pero cabal y expresiva, síntesis de los elementos esenciales de esta disciplina destinada a servir de apoyo a su estudio en cursos introductorios o de no excesiva extensión, en los cuales el rigor científico del tratamiento de los temas abordados ha de conciliarse con la llaneza y la fácil inteligibilidad del texto que se ofrece al lector. En él se afrontan las más significativas cuestiones conceptuales y definitorias del Derecho mercantil, los problemas más relevantes que en el plano jurídico suscitan la empresa y el empresario, con especial atención a las sociedades mercantiles, el marco normativo y los instrumentos del tráfico empresarial, los auxiliares y colaboradores del empresario, las compraventas mercantiles, el transporte, el seguro, los contratos bancarios y el concurso. La exposición efectuada huye de excesos constructivistas o dogmáticos, así como de polémicas conceptuales. Recoge las líneas maestras de la doctrina y de la jurisprudencia. Una breve, pero significativa, bibliografía inicial facilita, a quienes estén interesados en ampliar sus conocimientos en la materia, la información sobre los manuales universitarios actualizados a la fecha de edición de esta obra. E incluye una sintética relación de las principales fuentes normativas y de las reglas y usos internacionales en que se apoya.

TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO CONCURSAL . EXAMEN DE LA LEY 38/2011 Y SUS POSTERIORES REFORMAS DE 2015 Y 2015 (ARROYO, IGNACIO / MORRAL, RAMÓN)
Esta obra constituye una exposición completa, clara y sistemática del sistema concursal español. Los autores, profesores de universidad y abogados en ejercicio con amplia experiencia en procedimientos concursales, ofrecen las claves para comprender el texto legislativo, la interpretación dada por los tribunales de justicia y los vericuetos que la práctica profesional encuentra para soslayar lagunas o encontrar soluciones donde la ley es insuficiente. La obra contiene una reflexión final sobre los criterios que deben presidir una contrarreforma de las últimas reformas legislativas. Los textos se cierran con unos índices completos que facilitan la consulta del libro.

LOS EXPEDIENTES NO CONTENCIOSOS TRAMITADOS POR EL REGISTRADOR MERCANTIL . TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS)
La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dentro de su objetivo básico de conseguir una prudente desjudicialización de los asuntos no contenciosos, encomienda a los Registradores mercantiles la llevanza y resolución de ciertos «expedientes» mercantiles en los que no se suscita «controversia que deba sustanciarse en un procedimiento contencioso». Nos referimos a casos tan dispares como son los expedientes de nombramiento de auditor por causa legítima del art. 40 CCo; los de nombramiento de auditor en caso de incumplimiento de la obligación legal de designarlo y a petición de minoría previstos en el art. 265 LSC; el de nombramiento de liquidador para la cobertura de vacantes del art. 377.2 LSC; el de nombramiento de interventores que fiscalicen la liquidación de una anónima del art. 381 LSC; los expedientes de separación registral de auditores y de liquidadores; de convocatoria registral de juntas y asambleas o el expediente registral para amortizar autocartera. En sentido estricto, el diseño institucional de la Ley 15/2015 de tales expedientes no es algo estrictamente original por cuanto los Registradores mercantiles tenían antes encomendada la tramitación de ciertos «expedientes» funcionalmente análogos como eran los procedimientos registrales de nombramiento de expertos, auditores y mediadores concursales. La monografía estudia con detalle la naturaleza singular de todos estos procedimientos registrales (a diferencia del procedimiento común rige el principio de audiencia y se les aplica, al menos supletoriamente, la legislación administrativa común sin ser «administrativos») y los trámites esenciales de los mismos, desde el momento de la presentación de la solicitud pasando por el incidente de oposición hasta las formas de terminación normal y anormal del procedimiento, así como el sistema de recursos y las vías de ejecución registral de las resoluciones estimatorias. En fin, se examina la nueva institución de la conciliación registral ante el Registrador mercantil. Con el libro se pone a disposición de los interesados un fichero exhaustivo con el contenido íntegro de las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado dictadas en estos expedientes, al que se puede acceder a través del siguiente enlace de descarga: http://www.marcialpons.es/static/pdfs/Resoluciones_DGRN.zip

TODO SOCIEDADES MERCANTILES 2016-2017 (CISS)
Anuario que analiza y comenta, —desde un punto de vista totalmente práctico— la normativa vigente aplicable a las Sociedades Mercantiles, así como sus implicaciones contables, registrales y de derecho concursal. Proporciona toda la información para crear, disolver, transformar y administrar una sociedad a través de soluciones prácticas directamente aplicables a cada situación empresarial. Si bien la mayor atención se centra en los aspectos mercantiles, en cada tipo societario se desarrollan los aspectos laborales, fiscales y contables que inciden en la vida de la sociedad, lo que convierte la obra en una herramienta de trabajo práctica e imprescindible. La obra ofrece además, el valor añadido de 100 formularios, que permiten confeccionar los principales escritos de la práctica societaria, además de múltiples ejemplos en recuadros y aclaraciones, en aras de facilitar la comprensión de los puntos más conflictivos. La obra se completa con un práctico Índice analítico como principal vía de acceso a los contenidos. NOVEDADES EDICIÓN 2016-2017: • TODA la Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y de la Dirección General de los Registros y del Notariado • La nueva tributación y recomendaciones de transformación para las Sociedades Civiles • Guía SEPA para su Empresa (Reglamento (UE) de transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la UE) • El Reporting no Financiero, obligación que deben asumir a partir de 2017 más de 700 empresas españolas • Nueva protección del Secreto Empresarial • Mayor análisis y desarrollo en relación a la financiación de las Pymes • Los 8 procedimientos mercantiles aprobados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria Se incluyen además referencias a la Propuesta de Código Mercantil (actualmente en tramitación como Proyecto de Ley). • Nueva protección del Secreto Empresarial (Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, que entró en vigor el 5 de julio de 2016) • Mayor análisis y desarrollo en relación la financiación de la Pymes recogiendo la regulación de figuras como las Phanton Shares, préstamos participativos o el Factoring. • Los 8 procedimientos mercantiles aprobados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de junio) Se incluyen además referencias a la Propuesta de Código Mercantil (actualmente en tramitación como Proyecto de Ley).

PRACTICUM CONCURSAL 2017 (PAPEL + E-BOOK) (PASTOR GARCÍA, DAVID / PONS ALBENTOSA, LEOPOLDO / PRENDES CARRIL, PEDRO / PRENDES FIGUEIRAS, LAURA)
PRACTICUM CONCURSAL de Thomson Reuters Aranzadi, es una obra especializada en los principales aspectos de la aplicación material de la Ley Concursal española. Con una orientación eminentemente práctica, se convierte en una herramienta de ineludible uso para los profesionales que ejercen la administración concursal y aquellos que se relacionan con las situaciones de crisis empresarial. Realizada por un importante elenco de juristas especialistas en derecho concursal, esencialmente Magistrados de lo Mercantil, que ha combinado el mejor análisis doctrinal de la normativa concursal, con un extenso desarrollo práctico de las materias a través de exámenes jurisprudenciales, casos prácticos y formularios, todo ello para que el usuario pueda obtener respuestas rápidas, amplias y precisas respecto de las principales dudas que en el día a día se producen en la gestión de los concursos de acreedores. La estructura de la obra se construye a través de un eficiente sistema de referencias de búsqueda y de un glosario terminológico que permiten de una manera sencilla y eficaz localizar todos los contenidos relacionados con la materia sobre la que trabaja el profesional en cada momento. Cuenta con el mejor desarrollo de contenidos en materia concursal al alcance de tu mano. Finalmente, PRACTICUM CONCURSAL es de interés para todos aquellos que se relacionen con el mundo de la empresa y del comercio en general, así como para cualquier otro deudor civil próximo a una situación concursal, en definitiva, es de enorme utilidad tanto para el empresariado, como para los profesionales del derecho y de la auditoría, en contacto con situaciones de crisis empresarial, así como para los administradores concursales y auxiliares delegados.