La oleada de normas aprobadas no deja, por lo novedoso, de ser un ensayo sobre la eficacia de establecer una supervisión común y equivalente de un mercado en la Unión, pero utilizando para ello las administraciones de los Estados miembros. La idea, que bien puede conectarse con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, es no aumentar el peso institucional de la Unión más allá de lo imprescindible, e incluso permitir la adaptación de las normas a las diversas circunstancias de los Estados miembros [ ] El tiempo dirá, pues, si la novedad de la que hoy damos cuenta se convierte en un camino útil que pueda ser explorado en otros sectores y en el que la formación de un derecho sancionador común - por lo demás muy familiar para sus destinatarios, pues no deja de inspirarse en sus tradiciones constitucionales comunes - que hayan de aplicar los Estados miembros supla a la creación de nuevas entidades europeas, o sólo una experiencia fallida previa a una centralización superior.
En una estructura de mercado como la actual en la que la creación de empleo constituye un elemento determinante del crecimiento económico, cualquier contribución innovadora supone una oportunidad de negocio. Así ocurre, por ejemplo, con la start up, empresa con historia de funcionamiento limitado en el tiempo que se diferencia del resto por un perfil de riesgo y/o recompensa beneficioso y con grandes posibilidades de crecimiento. Se trata de ideas innovadoras que suelen surgir como negocios incipientes, "primerizos" pero que, en buena parte de las ocasiones, dañan la competencia de grandes compañías que inmediatamente focalizan su atención sobre las mismas e intentan su absorción. Incluso cabe la posibilidad de que las grandes empresas, los grupos empresariales más sobresalientes generen, a través de líneas de incentivo de emprendimiento, start ups propias para evitar la competencia. Habitualmente suelen estar vinculadas a las nuevas tecnologías pero empiezan a expandirse en otro tipo de actividades, normalmente en el sector servicios. A todo ello se une la apuesta del Gobierno por incentivar el emprendimiento como fórmula generadora de empleo, alternativa a la escasa oferta de empleo por cuenta ajena. Emprender significa ser pionero y califica a quien quiere innovar, aportar valor añadido a lo existente, crear. Es una actitud, una forma de actuar que permite afrontar nuevos retos, nuevos riesgos y nuevos proyectos para avanzar. En este contexto se desarrolla paralelamente la economía digital, colaborativa o no, que plantea serias dificultades en la delimitación de la prestación de servicios realizada. Con esta obra se desarrolla un análisis jurídico no sólo de estas figuras sino de su repercusión laboral. Aspectos tales como la naturaleza de la relación llevada a cabo, los derechos y deberes que asisten a las partes, la identificación de responsabilidades o la inserción y protección del sistema de Seguridad Social son algunos de los elementos de este libro colectivo, surgido del interés plural pero común de un grupo de investigación. Se incluye asimismo las consideraciones sindical y empresarial, respectivamente, de todas estas realidades toda vez que algunas de ellas han obtenido el respaldo o el reproche de los agentes sociales. Por su parte, el libro incluye un exhaustivo compendio de las actuaciones normativas o administrativas en la materia, con un análisis detallado en cada Comunidad Autónoma.
El Anuario de Derecho de la Competencia, iniciativa del profesor D. Miguel Ángel Recuerda Girela, tiene por objeto promover la difusión de ideas, contribuir a la especialización y actualización de los profesionales, y ofrecer un foro para la discusión sobre los problemas actuales y la evolución del Derecho de la Competencia. El Anuario de Derecho de la Competencia 2018 contiene 20 estudios rigurosos sobre cuestiones prácticas de gran actualidad, que han sido elaborados por especialistas de reconocido prestigio, y además incluye una selección de jurisprudencia, y la bibliografía más relevante de 2017. Por ello, el Anuario es una fuente de consulta imprescindible para quienes se dedican a la práctica del Derecho de la Competencia, pues trata con una notable profundidad y calidad técnica los grandes problemas y las cuestiones más candentes de esta disciplina.
La presente obra no es una simple actualización de la teoría general del contrato o una versión más que apuesta por su modernización bajo la inspiración de normativas foráneas. Su punto de partida es la selección de cuestiones que se adivinan problemáticas en la natural evolución del derecho contractual español, tanto desde la perspectiva de la política legislativa como desde la interpretación y aplicación de la norma. Estas cuestiones problemáticas lo son, además, por encallarse en dos tensiones puntuales: la primera, la conciliación más eficaz entre la armonización europea y el respeto por el desarrollo de los derechos nacionales, y, la segunda, la eterna divisio entre derecho civil y derecho mercantil en las pretensiones por regular el contrato como instrumento de intercambio. Sin olvidar las necesidades del mercado, pero tampoco los intereses sociales a los que sirve, la obra contiene nueve contribuciones que intentan dar respuesta a aquellos problemas, tanto desde el derecho civil como del derecho mercantil y del derecho internacional privado.
La Ley 25/2015 ha establecido y, en parte, perfeccionado, los mecanismos mediante los que abordar el tratamiento preventivo de la insolvencia. La Ley concursal de 2003 adoleció de diversos defectos congénitos: Fue una Ley aprobada en tiempo de bonanza, en el que la insolvencia se contemplaba como extraordinaria, que abordó tal situación sólo desde la intervención judicial y cuya regulación, fundamentalmente, tuvo presente la insolvencia de las personas jurídicas. La irrupción de la Gran Crisis se encargó de poner de manifiesto tales carencias, así como, en general, la errada afición de nuestro Derecho de confiar en exclusiva la solución de las situaciones de incumplimiento e insolvencia a la intervención judicial, con los conocidos problemas que arrastra la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, así como a la aplicación monolítica del principio de responsabilidad patrimonial universal ?sólo? a los deudores personas naturales, comerciantes o no. Estos factores, determinaron que nuestro legislador regulase, durante las peores fases de la crisis, y en distintas entregas de irregular coherencia ?espoleadas, siempre, por la presión de la «Troika»?, los mecanismos preventivos del concurso, y que, de otra parte, haya atendido, especialmente, a la insolvencia de las personas naturales no empresarias/comerciantes, con la introducción de la mediática «segunda oportunidad», que permite la exoneración de tales deudores del pasivo insatisfecho, bajo ciertas condiciones, que restringen extraordinariamente los casos en que puede tener lugar. Así como al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y la denominada intermediación hipotecaria. Estos cambios son objeto de análisis crítico en estos Comentarios, que tienen por común denominador un nuevo principio en el tratamiento de la insolvencia, que parte de su tratamiento como un problema de la sociedad, antes que un problema del deudor en sí mismo considerado.
La Ley Concursal 22/2003 ha sido objeto de sucesivas «reformas técnicas» o «reformas parciales» en el período comprendido entre 2009-2015, coincidente con el ciclo de crisis económica, que no obstante su carácter formalmente técnico, han introducido en ocasiones la regulación de nuevos institutos, en particular en el ámbito preconcursal, y en otras han conllevado un replanteamiento del concepto y la función de algunos de los tradicionales institutos concursales, alterándose de algún modo las bases del sistema y en particular el principio de unidad en su triple vertiente legal, procedimental y subjetiva que caracterizó dicha Ley. Estas reformas parciales se han acometido en un modo escalonado en el tiempo, bajo la técnica del real decreto-ley y posterior conversión como ley ordinaria, en ocasiones en el marco de la agenda regulatoria. Ello, aun cuando ha permitido introducir importantes avances en nuestro Derecho, que de otro modo se hubiesen prolongado en el tiempo, no es menos cierto que también ha dado lugar a un texto de la Ley Concursal que en ocasiones presenta lagunas y en otras contradicciones sistemáticas y formales, siendo necesaria la elaboración de un texto refundido de la Ley Concursal. Y por ello esta obra, realizada desde un planteamiento interdisciplinar, como no podía ser de otro modo dada la naturaleza misma del Derecho Concursal, en la que han colaborado prestigiosos economistas y juristas privatistas e iuspublicistas, procedentes no sólo del mundo académico, una de cuyas funciones ínsitas en su tarea científica es contribuir desde la universidad a la interpretación y comprensión de las leyes, sino también de la judicatura y la práctica.
¿Cómo puedo conseguir lo que quiero negociando? ¿Debo desvelar mis intereses o debo esconderlos? ¿Seremos capaces de llegar a un acuerdo negociado? ¿Coopero o compito? Estas y otras preguntas asaltan diariamente al ser humano. Conseguir un acuerdo de consenso y satisfactorio no siempre es fácil y, por ello, en ocasiones, resultará de gran utilidad el recurso a una negociación asistida, es decir, a una mediación. Esta obra presenta el escenario de la mediación civil y mercantil como un juego entendido desde la perspectiva de la Teoría de Juegos que estudia la toma de decisiones por sujetos racionales e interdependientes. En el juego de la mediación, los jugadores juegan para ganar; se hallan ante una constante disyuntiva entre la puesta en marcha de estrategias competitivas o cooperativas con la finalidad de obtener el mejor resultado posible. En este contexto, el mediador actúa procurando crear y mantener un espacio de cooperación que es la pieza esencial para el éxito de la mediación pues ayuda las partes a alcanzar un buen acuerdo a partir de una negociación integradora. Para que uno gane, no tiene por qué perder el otro. Todos pueden ganar. Ángela Coello Pulido es Doctora por la Universidad de Vigo. Tras concluir sus estudios de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Vigo, con obtención de Premio Extraordinario de Fin de Carrera otorgado por esta entidad, y alcanzar el Grado de Licenciatura (modalidad Tesina), superó el Máster Universitario en Menores en Situación de Desprotección y Conflicto Social en esta misma Universidad dando comienzo a su investigación predoctoral. Durante este período obtuvo el Título de Experto en Mediación Familiar por la Universidad Camilo José Cela y el Curso de Mediación Civil y Mercantil: Aspectos Generales, Título Propio de la Universidad Internacional de La Rioja que constituye la formación específica que la normativa vigente exige para el ejercicio de la mediación civil y mercantil. Desde el año 2011, y a partir de procesos de selección en concurrencia competitiva, ha estado vinculada a la Universidad de Vigo como Personal Docente e Investigador mediante contratos financiados por la propia Universidad, incluyendo la concesión de una Ayuda predoctoral para la formación de Doctores, y por la Xunta de Galicia en el marco de las Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (convocadas por Orden de 18 de julio de 2012). Durante este período ha combinado la labor docente con la investigadora, de ámbito nacional e internacional y tanto en materia procesal como de alternativas a la solución de conflictos.
Para impulsar la nueva etapa del Derecho Mercantil y, con él, de la Revista, se ha diseñado, en forma de Summa, que recoge -y, de paso, digitaliza- el inmenso acervo acumulado en sesenta y seis años de publicaciones, se abre en realidad al futuro, como mo
El libro constituye una completa monografía sobre los aspectos administrativos relacionados con las organizaciones profesionales representativas de intereses económicos denominadas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. El método seguido ha sido el examen de las fuentes jurídico-normativas, jurisprudenciales y doctrinales del Derecho español, con una referencia al Derecho comparado, dedicando un empeño adicional al papel de las Cámaras de Comercio en la gestión de las grandes infraestructuras de interés general. El libro se divide en 14 Capítulos. El Capítulo I refiere unas breves pinceladas históricas y aborda con cierta profundidad el papel de los Consulados, su organización y funciones, por ser éstos los auténticos predecesores de las Cámaras de Comercio. El Capítulo II acomete el Derecho comparado, desarrollando de manera extensa las Cámaras francesas ya que son las que mejor representan el modelo continental de Cámaras de Comercio. En el Capítulo III se hace un estudio pormenorizado de la normativa preconstitucional de las Cámaras, desde su creación, Ley de Bases de 1911 y Reglamento General de 1974. En el Capítulo IV se analiza el proceso constituyente y los debates parlamentarios de los artículos de la Constitución que hacen referencia a las distintas organizaciones de tipo profesional, empresarial o económico y se asientan ciertas precisiones terminológicas y la normativa de los entes de base asociativa. El Capítulo V examina el régimen jurídico vigente en materia de Cámaras de Comercio, con unas aportaciones que merecen ser destacadas: se ha profundizado en el debate parlamentario de la Ley 3/1993, en aquellos aspectos en los que hubo mayor controversia y discrepancias, como es el caso de la adscripción forzosa, régimen de personal, contratación y papel del Consejo Superior. Además, se hace un análisis pormenorizado y comparativo de las leyes autonómicas en vigor con anterioridad al verano de 2005. El Capítulo VI repasa las diferentes entidades que se encuentran en el entorno conceptual de las Cámaras, como son los establecimientos públicos y, más recientemente, la administración indirecta, la descentralización por servicios, o la administración instrumental. Examina las distintas acepciones del término ?Administración Pública? en la doctrina y las diferentes leyes. En el Capítulo VII se estudia el régimen jurídico del personal al servicio de las Cámaras, normativa legal y Derecho transitorio, el Decreto de 13 de junio de 1936. El Capítulo VIII analiza el régimen de contratación de las Cámaras a la luz del Derecho comunitario y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con el fortalecimiento de las ideas de los denominados ?poderes o entidades adjudicadoras? y la consideración de las Administraciones Públicas desde una perspectiva funcional, por lo que se cuestiona la legislación española de sujeción de la contratación de las Cámaras al Derecho privado, dado el carácter público y obligatorio del recurso cameral permanente. Definida la legislación vigente, los dos siguientes capítulos se dedican a desarrollar exhaustivamente las funciones de las Cámaras de Comercio. En el Capítulo IX, y tras una breve referencia a la cuestión dogmática de las potestades y/o funciones público-administrativas, se pasa revista a las principales funciones camerales desempeñadas en la actualidad: de autoorganización, de colaboración en la elaboración de las disposiciones de carácter general, reglamentarias, impositivas, así como las funciones específicas relacionadas con las empresas: asesoramiento en la creación y consolidación, formación, internacionalización, comercio interior, arbitraje y otras. El Capítulo X se dedica íntegramente a analizar, desde la historia y la regulación actual, tres tipos de organismos que representan tres grandes infraestructuras de interés general: puertos, aeropuertos y Ferias de Muestras; las tres de importancia estratégica para los intereses generales y económicos que han estado, y están, muy vinculadas a las funciones de las Cámaras de Comercio. El Capítulo XI estudia la consideración constitucional de la adscripción obligatoria y el derecho fundamental de la libertad de asociación en su vertiente negativa, en relación con Colegios Profesionales (Notarios, Marina Mercante, etc.) y distintas Corporaciones de Derecho público (Comunidades de Usuarios, Cámaras Agrarias, Cámaras de la Propiedad Urbana, Cofradías de Pescadores, Entidades urbanísticas colaboradoras, Corporación de empresas petrolíferas, CORES, y otras), así como con las propias Cámaras de Comercio. En concreto, para estas últimas corporaciones, objeto central de este libro, se estudian dos Resoluciones, una en relación con la inconstitucionalidad de la adscripción obligatoria a las Cámaras en base a la Ley de 1911, la importante STC 179/1994, de 16 de junio, y la segunda, la constitucionalidad de la adscripción obligatoria a las Cámaras, esta vez analizando la Ley nueva, la Ley de Bases de 1993, en la no menos fundamental Sentencia 107/1996, de 12 de junio. El Capítulo XII examina la cuestión competencial con el estudio de dos Sentencias clave: .- la STC 76/1983, de 5 de agosto (la de la LOAPA), en lo que se refiere a las Corporaciones de Derecho público y a la habilitación legal de la Administración central para dictar la Ley de 1993, estableciendo las bases del régimen jurídico: el art. 149.1.18.ª de la Constitución, y .- la STC 206/2001, de 22 de octubre, que interpreta y limita dicha habilitación legal a la luz de las competencias autonómicas, y declara no aplicables, en las Comunidades recurrentes, algunos de los principales artículos de la Ley de 1993. El Capítulo XIII, relativo a las relaciones de las Cámaras con las organizaciones empresariales, analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1995, examinando la representación de los intereses de los empresarios y de las empresas, revisando duplicidades y actuaciones en competencia, como la formación o determinadas actividades de comercio internacional. El libro finaliza con el Capítulo XIV, en el que se plantean los retos de las Cámaras de Comercio ante el futuro. El libro, por su actualidad y tratamiento riguroso de las materias, constituye una referencia ineludible para todas las personas relacionadas con las Cámaras de Comercio, profesionales relacionados con las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo o Mercantil, Tribunales y Cortes de Arbitraje, catedráticos, profesores y estudiantes universitarios interesados en la materia, así como al mundo de las empresas, en general.
Derecho mercantil es una obra colectiva, fruto del trabajo en equipo de un grupo de profesionales universitarios de la disciplina. Unitaria por su inspiración en unos mismos principios, conceptos fundamentales, método y sistema, la pluralidad de su autoría le aporta una rica variedad doctrinal que, sin demérito de la homogeneidad de la obra, contribuye a una más completa exposición de las cuestiones que se abordan en ella. Contiene un tratamiento sustantivo de todo el Derecho mercantil, incluido el Derecho de la navegación, con un carácter sintético y científico pero global, real y actual. El texto refleja el Derecho positivo vigente en las materias estudiadas (dimanante del Estado de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de Tratados y Convenios internacionales), así como las líneas fundamentales de la jurisprudencia y de las resoluciones administrativas de interés para el Derecho mercantil. Una cuidada indicación bibliográfica en cada capítulo permite descargar el texto de citas y polémicas doctrinales. Atenta a la realidad del tráfico mercantil y a los intereses que en él se encuentran, la obra ofrece una visión viva del Derecho, íntimamente conectada con las exigencias de la práctica y con los cambios políticos, legislativos, sociales y económicos que han afectado a esta rama jurídica. De ahí su interés para el estudio, interpretación y aplicación del moderno Derecho mercantil y su utilidad para cuantos, en las aulas universitarias o en las profesiones jurídicas, se dedican a estas actividades.
En esta obra se estudian con profundidad las distintas soluciones al concurso de acreedores y al problema de la insolvencia de las personas físicas y jurídicas. Constituye una guía analítica esencial y rigurosa, que dirige al interesado en la búsqueda de los recursos legales más acordes con sus circunstancias particulares mediante el estudio de la Ley Concursal 22/2003 y sus recientes modificaciones; la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación Estatal en asuntos civiles y Mercantiles; el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios y su reciente modificación por Ley 1/20013, de 14 de mayo, de Medidas para reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de deuda y Alquiler social.
El segundo volumen de la vigésima edición del presente Manual de Derecho Mercantil se ocupa de tres aspectos básicos de nuestra disciplina. El primero de ellos lo conforma la contratación mercantil y mercados financieros. Junto a una parte general, en la que se ha tratado de recoger los últimos movimientos de reforma en esta materia, se estudian con detalle aquellas figuras contractuales que se estiman más relevantes, sin perder de vista que nos hallamos ante un manual universitario, con lo que ello exige de concisión, sencillez y de claridad expositiva. En este primer bloque temático se incluyen no sólo las últimas reformas legislativas como la nueva reforma de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, cuya modificación venía exigida por la Directiva 2011/7/UE sino también los desarrollos jurisprudenciales más recientes, sobre todo en materia de condiciones generales de la contratación. El segundo bloque de materias lo constituye el Derecho de los títulos-valores. Pese a la progresiva reducción que se aprecia en la práctica en el uso de estos instrumentos, se considera que su estudio continúa siendo fundamental para la adecuada comprensión de la disciplina mercantil y, en particular, de la contratación. En fin, el volumen se cierra con el análisis del Derecho concursal, de enorme relevancia práctica en una coyuntura económica como la que atraviesa España en estos momentos. Tras casi dos lustros de vigencia de la Ley Concursal, se empieza a contar con un cuerpo de decisiones del Tribunal Supremo sobre cuestiones de fondo en la materia, algunos de cuyos pronunciamientos se incorporan en el lugar oportuno.
THOMSON REUTERS ARANZADI publica en dos volúmenes la 36ª edición de las «Instituciones de Derecho Mercantil», de la que son autores los Catedráticos de esta materia y Abogados Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte. Se trata de una obra universitaria que podemos calificar como clásica por su difusión en numerosas Universidades, que se revisa detenidamente en cada edición con el fin de seguir la constante evolución que las nuevas disposiciones suponen para el Derecho Mercantil. Al tiempo que de forma clara y de acuerdo con un sistema preciso, se expone en estas «Instituciones» una visión actualizada de nuestro régimen jurídico sobre esta materia, se da noticia de las aportaciones de nuestra doctrina mercantilista, así como de las más importantes sentencias de la Sala 1ª de nuestro Tribunal Supremo y de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta información actualizada hace que esta obra tenga, junto a su aspecto académico, un especial interés para nuestros Jueces y Tribunales al igual que para el mundo de la Abogacía. Todos ellos encuentran en las Instituciones la orientación básica que plantea la aplicación del Derecho mercantil a la vida real.