En su formulación originaria la Propiedad Industrial comprendía las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y de comercio, los nombres comerciales y las indicaciones geográficas de productos. Con el transcurso del tiempo esta enumeración se ha ensanchado con la incorporación de las obtenciones vegetales, las topografías de productos semiconductores y los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios. Al igual que en sus inicios, el conjunto de instituciones integrantes de la Propiedad Industrial sigue rigiéndose básicamente por disposiciones jurídicas presididas por el principio de territorialidad nacional, lo que explica que, a pesar de los resultados de armonización y unificación alcanzados en los planos internacional y europeo, cada Estado soberano tenga establecido su propio régimen jurídico sobre dichas instituciones. En este contexto, el presente Manual aspira a ofrecer al lector una exposición global y teórico-práctica de la regulación vigente en el Derecho español sobre cada una de las instituciones que en la actualidad integran la Propiedad Industrial. Para ello, el análisis hermenéutico de las normas reguladoras se complementa con apreciaciones doctrinales y aportaciones jurisprudenciales, y, además, en los puntos en que así proceda, se establece el correspondiente engarce de las normas nacionales con las existentes a nivel internacional y europeo. El contenido de este Manual se distribuye en las cuatro siguientes partes: Introducción a la Propiedad Industrial (medidas de observancia, dimensión internacional); Creaciones técnicas (patentes de invención, modelos de utilidad, otras creaciones técnicas); Creaciones estéticas. El diseño industrial; Signos distintivos (marcas, otros signos distintivos).
En esta obra se abordan de forma novedosa, y desde una perspectiva interdisciplinar, distintos aspectos jurídicos derivados de la comercialización electrónica de servicios turísticos, dedicando especial atención, desde el punto de vista mercantil, a las relaciones interempresariales entre las denominadas OTA (Online Travel Agencies) y los empresarios de alojamiento, relaciones que suscitan cuestiones de gran interés como la admisibilidad jurídica de las cláusulas de paridad o la de la información sobre disponibilidad de plazas por parte de las OTA. En el ámbito de los contratos con consumidores, se abordan cuestiones como el derecho de desistimiento en el contrato de viaje combinado celebrado por medios electrónicos. Y son objeto de estudio también los certificados de autenticación de sitios web como elemento de confianza en la comercialización turística electrónica. También se realiza un análisis de la incidencia de las nuevas tecnologías en el Derecho administrativo del Turismo. Desde el punto de vista tributario, se analiza un tema de tanta actualidad como la tributación del arrendamiento turístico vacacional mediante plataformas informáticas P2P. Y, finalmente, se abordan aspectos procesales derivados de la celebración de contratos por vía electrónica. Esta obra se caracteriza, en su suma, por su carácter interdisciplinar, novedoso y original, abordando, desde el punto de vista jurídico, cuestiones de gran actualidad en el sector turístico, cuestiones en ocasiones todavía pendientes de resolución y respecto de las que se realiza un análisis crítico acompañado, en su caso, de propuestas de solución.
A lo largo de la Ley Concursal son numerosas las cuestiones cuya resolución se sujeta al cauce del incidente concursal, constituyendo el propósito de la presente obra el estudio detallado de las mismas. Así, el incidente concursal se supone un procedimiento autónomo en el seno del concurso de acreedores, con efectos en el mismo, pero con plena autonomía en cuanto a su tramitación y resolución. Si bien la Ley Concursal contiene una parca regulación del incidente concursal, del conjunto de la norma se deduce la remisión al ámbito incidental de una amplia diversidad de materias, las cuales se estructuran separadamente en este trabajo, abarcando el estudio del ámbito del incidente concursal, las partes del incidente, la demanda incidental, el incidente en materia laboral y la Sentencia. En particular, la obra dedica gran parte de su contenido al análisis específico de cada una de las materias que pueden llegar a ser objeto de incidente concursal, a fin de condensar en un mismo libro la totalidad de incidentes concursales que pueden concurrir en un concurso de acreedores, conjugando su estudio normativo, doctrinal y jurisprudencial desde un enfoque eminentemente práctico.
El Derecho de contratos constituye sin duda la parte más dinámica y expansiva del Derecho mercantil. El contrato es la principal expresión jurídica y, a la vez, la esencia de la actividad empresarial. Tanto es así que si tuviéramos que resumir en una sola idea la razón de ser de todo el Derecho mercantil podríamos afirmar que es la de preservar y garantizar el cumplimiento efectivo de los contratos, salvaguardando las expectativas de quienes los celebran. He ahí el objetivo último de la mayor parte de sus normas y también la clave para entender muchas de las instituciones mercantiles. En una economía de libre mercado, los contratos son, antes que nada, el producto de la libertad y de la iniciativa de las personas, que podrán venir limitadas o restringidas por las leyes pero en ningún caso quedar enteramente coartadas por ellas. La libertad de contratación constituye, además, la manifestación más patente de la libertad de empresa que proclaman la Constitución y los Tratados comunitarios, porque dicha libertad no se circunscribe a las normas reguladoras de la competencia en los mercados sino que penetra también en ellos, a través de la autonomía de la voluntad reconocida a los contratantes. Esta circunstancia incide profundamente en la configuración jurídica de los propios contratos y hace de ellos un instrumento fundamental al servicio del tráfico económico. Así entendido, el contrato es la primera fuente material de derechos y de obligaciones, cuyo contenido no viene dictado por ningún legislador sino que deriva de las estipulaciones adoptadas por las partes, hayan sido o no objeto de negociación. La obra lleva a cabo una exposición racional, sistemática y coherente de la contratación mercantil, partiendo de las enseñanzas de la parte general para ocuparse, seguidamente, de las principales figuras contractuales mercantiles en el marco de sus respectivos tráficos, huyendo de la exégesis y del dogmatismo. El propósito del autor ha sido, en todo momento, el de analizar los contratos en la realidad de los mercados, atendiendo a su función económica y partiendo de la actividad empresarial de nuestro tiempo. El resultado es un libro muy actual, expositivo y abierto, que no se detiene en disquisiciones (para eso están las clases y los seminarios) y centra su atención en la regulación positiva de los contratos, aunque sin desatender los dictados de la normativa de ordenación económica vigente en los diferentes sectores. Esta tercera edición constituye una revisión, puesta al día y ampliación de la segunda, incorporando nuevos contenidos y desarrollando otros. Lo que permite a la obra seguir cumpliendo su objetivo de ofrecer al estudioso una exposición cabal y lo más completa posible de la contratación mercantil, sin descuidar en ningún momento las enseñanzas de la práctica. El aparente fracaso de la tentativa de implantar un nuevo Código Mercantil hace que también se desvanezca la idea de modernizar el Derecho de Contratos. Aunque ninguna normativa, por muy novedosa que se nos antoje, habría podido cambiar la esencia liberal del tráfico económico, ni arrebatar a los mercados su iniciativa y a los empresarios el protagonismo innegable que mantienen en la contratación mercantil.
El desarrollo de las tecnologías de la información y su relevancia en el ámbito socioeconómico ha generado un verdadero cambio a nivel global denominado 4ª Revolución Industrial, en el que las Tecnologías de la Información y la hiperconectividad constitu
Un aspecto fundamental y basico del ordenamiento italiano es el de permitir que todo sujeto juridico pueda exteriorizar su actividad de relacion de modo conforme a sus intereses.
THOMSON REUTERS ARANZADI publica la decimoctava edición de los Principios de Derecho Mercantil de los que es autor el Catedrático Fernando Sánchez Calero -corregido y puesto al día por el Catedrático Juan Sánchez-Calero Guilarte- y que exponen, de forma clara y sencilla, los fundamentos de esta disciplina que se ven actualizados de acuerdo con la evolución que se produce en esta materia. Además, como complemento, los lectores y estudiantes disponen de un libro de «Casos y Materiales de Derecho Mercantil». Este manual universitario ha tenido una amplia difusión en aquellos Centros en los que el estudio del Derecho mercantil se imparte en un solo curso o en dos cuatrimestres.
Es el practicaje una institución de la navegación marítimo-portuaria que tiene una fundamental incidencia en la exitosa ejecución del transporte marítimo.Así, su importancia radica en su configuración como un servicio portuario que se presta para preservar la seguridad marítima, pero también en que se trata de un contrato auxiliar de la navegación que coadyuva al normal desarrollo de la actividad económica del naviero. Cuestiones tales como las formas de gestión del servicio de practicaje, la naturaleza jurídica de éste, el alcance de la obligación asumida por el práctico con quien contrata este servicio el naviero, y, por tanto, la naturaleza jurídica del contrato de practicaje, o la responsabilidad civil derivada del practicaje, representan, entre otros, algunos de los temas más relevantes a la hora de estudiar la institución. En este contexto, el libro aparece estructurado en cinco Capítulos. El primero está destinado al estudio de los antecedentes históricos y al análisis del marco normativo del practicaje tanto en España como en los principales países del entorno. A continuación, los tres Capítulos siguientes tratan respectivamente del estatuto jurídico del práctico, del servicio de practicaje y del contrato de practicaje. Finalmente, el quinto y último Capítulo se ocupa de la responsabilidad civil derivada del practicaje, incluyendo el examen tanto de los supuestos de responsabilidad contractual del práctico frente al naviero y viceversa, como de los supuestos de responsabilidad extracontractual, y también del estudio de la acción de repetición del naviero frente al práctico, y de la limitación de la responsabilidad de éste.
Es un hecho incontestable que el arbitraje, a nivel mundial, se ha consolidado como el sistema idóneo para resolver las discrepancias que puedan surgir en el tráfico mercantil, tanto interno como internacional, de manera rápida, eficaz, y con las necesarias garantías de confidencialidad y especialización, facilitando así el desarrollo fluido de los intercambios comerciales y económicos al ajustarse a las nuevas y más complejas características que están presentes en las transacciones que se producen en el nuevo entorno configurado por la globalización de la economía y la nueva sociedad de la información que han llevado a la realidad de la aldea global. En España, la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 aportó un nuevo marco jurídico que permitió el desarrollo de la institución. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, vino a consolidar el desarrollo del arbitraje tanto nacional como internacional y a posibilitar especialmente la consolidación de este último en nuestro país. Ahora, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, ha venido a introducir algunas mejoras que la práctica había señalado como convenientes. El objetivo de esta obra es ofrecer a los usuarios y estudiosos del arbitraje un análisis del articulado de la Ley 60/2003 con las modificaciones introducidas por la Ley 11/2011 de 20 de Mayo, con el fin último de facilitar la mejor comprensión y conocimiento de la misma y con ello una mayor utilización del arbitraje. Tanto el Coordinador de la misma, el Profesor Julio González Soria, como los demás coautores son, además de figuras eminentes del mundo jurídico, árbitros de reconocido prestigio que conocen la institución a fondo desde sus diversos ángulos, no sólo desde un punto de vista doctrinal y académico sino también desde la práctica y desde la experiencia del ejercicio del arbitraje y de la abogacía, todo lo cual avala la importancia, interés y utilidad de la presente obra.
THOMSON REUTERS ARANZADI publica en dos volúmenes la 35ª edición de las «Instituciones de Derecho Mercantil», de la que son autores los Catedráticos de esta materia y Abogados Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte. Se trata de una obra universitaria que podemos calificar como clásica por su difusión en numerosas Universidades, que se revisa detenidamente en cada edición con el fin de seguir la constante evolución que las nuevas disposiciones suponen para el Derecho Mercantil. Al tiempo que de forma clara y de acuerdo con un sistema preciso, se expone en estas «Instituciones» una visión actualizada de nuestro régimen jurídico sobre esta materia, se da noticia en ellas de las aportaciones de nuestra doctrina mercantilista, así como de las más importantes sentencias de la Sala 1ª de nuestro Tribunal Supremo y de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta información actualizada hace que esta obra tenga, junto a su aspecto académico, un especial interés para nuestros Jueces y Tribunales al igual que para el mundo de la Abogacía. Todos ellos encuentran en las Instituciones la orientación básica que plantea la aplicación del Derecho mercantil a la vida real.
En el modelo organizativo que delinea nuestro legislador para el procedimiento concursal, la administración concursal ocupa un lugar trascendental, como destaca la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, al señalar que sólo el juez y ésta constituyen órganos necesarios en el procedimiento y que se le encomiendan funciones muy importantes, habiéndose llegado a afirmar que del éxito de este órgano, que constituye el verdadero motor del concurso, depende el éxito o el fracaso de la propia LC. El poder otorgado a los administradores concursales debe ser compensado con un riguroso régimen de responsabilidad, que sirva para evitar posibles abusos. En relación con ésta la cuestión fundamental es la determinación de los presupuestos que deben concurrir para que incurran en responsabilidad. Pues bien, a su estudio se dedica este trabajo, en el que se ha tenido en cuenta principalmente la jurisprudencia existente, que habrá de resultar de utilidad para cuantos en el ejercicio de su labor profesional se relacionan con este tipo de procedimientos, abogados, administradores concursales, etc. El interés de este trabajo viene dado por las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que mantiene la estructura de esta responsabilidad, pero introduce algunas variaciones de interés.
Actualizada a junio de 2012, destaca la amplia modificación introducida por la ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal. Completa este texto legal un índice analítico.