La facultad resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil representa una pieza imprescindible del Derecho de contratos. No obstante, el ejercicio de esta facultad se ve restringida en determinadas situaciones en las que hay en juego otros intereses diferentes a los de la parte afectada por el incumplimiento contractual cuya tutela merece una mayor protección. Tal es el caso del concurso de acreedores, en el que los intereses colectivos de los acreedores se sobreponen a los intereses particulares de un acreedor en concreto. Habida cuenta de la importancia del contrato como medio por excelencia para el arreglo de los intereses privados y el conflicto de intereses que puede llegar a generarse en determinadas situaciones con motivo del régimen al que queda sometido el concursado, la regulación de los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos y, muy especialmente, el ejercicio de la facultad resolutoria, se convierten, a su vez, en una materia de gran trascendencia.
El presente manual contiene los conceptos fundamentales que dan forma a la asignatura Derecho mercantil. Los contratos mercantiles, impartida por la UDIMA en el grado en Derecho. A través de diez capítulos se pretende proporcionar al lector una visión general de la disciplina que regula aquellos contratos que surgen de las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa. La participación de un empresario y la vinculación del contrato a su actividad profesional son, por regla general, los datos que determinan si un contrato es mercantil. Por todo ello, el manual proporciona un gran enriquecimiento al conocimiento jurídico del entorno empresarial, convirtiéndose en un instrumento verdaderamente indispensable para el ejercicio profesional. El método seguido en el manual que se presenta es eminentemente didáctico en sus explicaciones y formas, con cuadros de puntual precisión al hilo de los aspectos que pueden resultar más complejos, de tal manera que al lector se le facilita la comprensión de las nociones esenciales.
Por Gobierno Corporativo se alude a una nueva serie de deberes de los Consejos de Administración, fundamentalmente de las sociedades cotizadas. Su contenido, en España, se ha incorporado al Ordenamiento Jurídico de la mano, de las reformas legales de 2002 y 2003: (Ley Financiera y Ley de Transparencia), cuya expresión más evidente se encuentran el los nuevos apartados de la Ley de Sociedades Anónimas, y en la obligación por parte de éstas de presentar un Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo como se establece en la Ley de Mercado de Valores. En este contexto en el que se discute sobre ética empresarial y transparencia, la C.N.M.V. elaboró el "Código unificado de buen gobierno corporativo", que no contiene preceptos legales aplicables, sino recomendaciones que las sociedades cotizadas han de tomar como referencia. Esta evolución normativa de extraordinario interés incide en la interpretación de delitos como el de administración desleal o el de falsedad de balance. Las obligaciones de transparencia y de actuación en exclusivo interés social y del accionista, que instituye el Gobierno Corporativo, pueden implicar un replanteamiento significativo de la teoría y la praxis penal en este campo del Derecho penal de los negocios
THOMSON REUTERS ARANZADI publica en dos volúmenes la 34ª edición de las «Instituciones de Derecho Mercantil», de la que son autores los Catedráticos de esta materia y Abogados Fernando Sánchez Calero y Juan Sánchez-Calero Guilarte. Se trata de una obra universitaria que podemos calificar como clásica por su difusión en numerosas Universidades, que se revisa detenidamente en cada edición con el fin de seguir la constante evolución que las nuevas disposiciones suponen para el Derecho Mercantil. Al tiempo que de forma clara y de acuerdo con un sistema preciso, se expone en estas «Instituciones» una visión actualizada de nuestro régimen jurídico sobre esta materia, se da noticia en ellas de las aportaciones de nuestra doctrina mercantilista, así como de las más importantes sentencias de la Sala 1ª de nuestro Tribunal Supremo y de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta información actualizada hace que esta obra tenga, junto a su aspecto académico, un especial interés para nuestros Jueces y Tribunales al igual que para el mundo de la Abogacía. Todos ellos encuentran en las Instituciones la orientación básica que plantea la aplicación del Derecho mercantil a la vida real.
El proceso de reforma legislativa en materia concursal fue seguido con gran interés por las entidades de créditos. La principal incidencia de la Ley 22/2003, de 9 de julio, se observa en la concesión de créditos, ya que buena parte de sus normas inciden directamente sobre las distintas fases o etapas de las operaciones de riesgo. A la hora de estudiar la insolvencia en los contratos de descuento bancarios se ha tenido en cuenta de manera especial la pérdida de valor desde el punto de vista del volumen de riesgo que incorpora, esto es, la probabilidad de que no llegue a realizarse. En este sentido, las causas y los efectos de la insolvencia vienen determinados por su grado de seguridad y, por ende, por el diseño contractual que lleven a cabo las partes haciendo uso de los instrumentos que a tal fin les brinda ?por un lado? el mercado y ?por otro? el derecho privado. Estas características hacen que el contrato de descuento sea una figura que ofrece desde el punto de vista de la insolvencia soluciones divergentes, configurándolo como una figura concursalmente especial, lo que la dota de cierta complejidad en su análisis.
Para impulsar la nueva etapa del Derecho Mercantil y, con él, de la Revista, se ha diseñado, en forma de Summa, que recoge -y, de paso, digitaliza- el inmenso acervo acumulado en sesenta y seis años de publicaciones, se abre en realidad al futuro, como motor de cambio en el universo de esta disciplina. La estructura de la Summa no debe, pues, sorprender. El primer tomo, dividido en seis volúmenes y publicado en diciembre de 2012, se dedica al «núcleo duro» del Derecho Mercantil, es decir, al propio concepto -y a las fuentes- de la disciplina y a la empresa y el empresario, en el que, sin embargo, el derecho de la competencia ha encontrado ya acomodo independiente. El segundo tomo se dedica al derecho de la propiedad industrial e intelectual. A lo largo de 2013 se publicarán los tomos tercero a séptimo, cuyo contenido es el siguiente: El tercer tomo, el más extenso, a las sociedades mercantiles. El cuarto, muy extenso también, a la contratación mercantil, del que se han ido independizando el derecho de la distribución, el derecho del transporte, el derecho del seguro, el derecho bancario y el derecho del mercado de valores. El quinto, a los títulos-valores. El sexto, a las instituciones concursales. Y el séptimo al derecho de la navegación.
Del estudio de la evolucion economico-juridica de la sociedad por acciones resulta que, de una organizacion interna con base democratica, se ha llegado a una forma de organizacion oligarquica en la que domina el elemento intelectual y dirigente, que es quien tiene en su mano la efectiva direccion y el timon de la entidad social.
Último tomo de la colección Instituciones de Derecho Privado, con el que se da por ?cerrada? esta recopilación de textos de Derecho Privado. En esta ocasión se analizan cuestiones de gran actualidad e interés dentro del marco del Derecho Mercantil. La obra comienza con un exhaustivo análisis y comentarios al anteproyecto o propuesta de Código de Sociedades Mercantiles; a continuación son analizadas cuestiones de gran calado como el régimen de los cambios de socios intervivos en la Sociedad Limitada, los principios y fundamentos del Registro Mercantil o el derecho concursal y terceros. La monografía se culmina con un riguroso estudio sobre derecho marítimo, revisando los principios de una inminente reforma del derecho de navegación: el anteproyecto de Ley General de Navegación. En suma, un gran cierre para una colección esencial dentro del panorama de las publicaciones de Derecho Privado
El libro se presenta dividido en tres partes principales, una sobre la estructura y el desarrollo del procedimiento concursal, otra sobre la posici¢n jur¡dica del bonorum emptor y una tercera cuyo objeto es la revisi¢n palingensica de los t¡tulos 39 y 40 del Edicto Perpetuo. La autora precisa en la introducci¢n que su esfuerzo se ha dirigido sobre todo a dilucidar la posici¢n jur¡dica del bonorum emptor y que ha sido la consecuci¢n de este objetivo lo que le ha impuesto la necesidad de adentrarse en el estudio del procedimiento concursal. Respetando esta explicaci¢n, cuya coherencia no es discutible, por mi parte debo advertir que ese estudio no es de ning£n modo inferior, por sus caracter¡sticas formales y materiales, al consagrado al bonorum emptor, con el cual forma adem s una maciza unidad. En cuanto al cap¡tulo dedicado a la palingenesia de los t¡tulos edictales en los que se trata la materia concursal, la ¡ndole de su contenido se encuentra a caballo entre lo que es presupuesto y lo que es resultado de la investigaci¢n desarrollada en las dos primeras partes. Con buen criterio, la autora ha optado por reservar la exposici¢n de estas cuestiones palingensicas para un cap¡tulo diferenciado donde puedan recibir el tratamiento unitario que merecen y necesitan; hacindolo as¡, la profesora Soza pone de manifiesto, por lo dem s, su afinidad con la escuela roman¡stica orsiana, uno de cuyos signos distintivos es, como se sabe, precisamente el proyecto de revisar la reconstrucci¢n leneliana del Edicto Perpetuo.
La reestructuración societaria tiene uno de sus principales riesgos en los supuestos de distress y de insolvencia. Es por ello que el planteamiento de la misma debe realizarse desde las concretas normas que dan seguridad a las posibles operaciones que pudieran plantearse en sus diferentes ámbitos. El presente libro trata la reestructuración desde una perspectiva global, partiendo de los instrumentos y de las herramientas otorgadas por los legisladores nacional y comunitario para proteger dichas operaciones y para determinar cierto grado de seguridad en su consecución; y, al mismo tiempo, analiza pormenorizadamente cada uno de los posibles acuerdos que la regulación contenida en las reformas de 2014 y 2015 de la Ley Concursal nos ha permitido. La complejidad del sistema requiere no solo de soluciones ya confirmadas en sede judicial o en práctica empresarial, sino de un estudio concreto de otras posibilidades que pudieran solventar los problemas estructurales, estatutarios o financieros de la empresa. Este manual incluye, por ello, un exhaustivo estudio de la práctica negocial, de la práctica judicial y de las eventuales consecuencias derivadas de una y otra; y ofrece nuevas perspectivas y diferentes visiones paradigmáticas que nos permiten buscar alternativas a aquellos supuestos que impiden el fortalecimiento de la estructura económico-financiera de la empresa o que siguen sembrando dudas y, por tanto, generando incertidumbres. Se trata, pues, de un instrumento de cabecera necesario para analizar ese riesgo empresarial de reestructuración.
El derecho concursal es, actualmente, uno de los ámbitos jurídicos más importantes, al tratarse de una materia profundamente relacionada con la economía. De hecho, la innegable crisis económica, social y financiera que estamos viviendo desde hace tiempo, ha propiciado la reflexión sobre la estructura económica actual lo que ha llevado a que se produzcan numerosos cambios en los últimos años respecto de esta parcela del derecho. Una de esas novedades, fue introducida por el legislador español en la reforma de 2011, al incorporar el concepto de concursos conexos en el proceso concursal. Con este concepto, hace referencia el legislador a todos aquellos supuestos en que, por la especial relación que existe en varios sujetos, sus patrimonios presentan un cierto nivel de conexión, hasta el punto de tener que ofrecer una solución conjunta que alcance a todos para que ésta pueda ser efectiva, tanto para ellos como para sus acreedores. Así pues, representa el objetivo de estudio analizar los concursos conexos en toda su magnitud, desde los supuestos en que la Ley Concursal permite hablar de conexidad, hasta los efectos que esta conexidad va a conllevar en el proceso concursal, tanto procesales como materiales, pasando por estudiar los numerosos problemas que presenta la remisión a las normas previstas para otro tipo de procesos.