El profesor Fernando Reglero Campos coordinó, en 2007, la primera edición de esta «Ley de Contrato de Seguro. Jurisprudencia Comentada». José Antonio Badillo asume, ahora, la coordinación de esta segunda edición. El propósito de la obra sigue siendo el de acercar esta disciplina a los profesionales del Derecho que tienen relación con el mundo del seguro -jueces, fiscales, aseguradores, mediadores de seguros, abogados, peritos, etc.-, dándoles una visión práctica y ordenada de la materia. En este sentido, se ha hecho un estudio doctrinal de cada uno de los artículos de la Ley de Contrato de Seguro, centrándose en el análisis, no tanto de las consideraciones de la doctrina científica, como de la jurisprudencia, y dentro de ésta, principalmente, de la emanada de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, actualizándola desde el año 2007, fecha en la que se publicó la 1ª edición. Los trabajos preparatorios habidos hasta la fecha para la modificación de la actual Ley de Contrato de Seguro, ponen de manifiesto que, en lo sustancial, se mantiene la misma estructura y contenido y tan solo se introducen modificaciones para adaptarla a los cambios sociales y económicos que ha venido experimentando la sociedad española. Por tal motivo, el estudio sistematizado de la jurisprudencia que el lector tiene en sus manos podrá servir de guía para los que participen en esa modificación legislativa, pero, sobre todo, continuará siendo una importante herramienta para el estudio de las cuestiones jurídicas que se vayan suscitando, incluso, bajo la vigencia de la futura Ley.
La acción rescisoria concursal adquiere un relieve extraordinario en la compleja trama de intereses presentes en el procedimiento concursal. Esta acción permite impugnar la arbitraria, injustificada o perjudicial descomposición del patrimonio del deudor efectuada por éste en período legal previo a la declaración de concurso. La complejidad de su régimen jurídico es notable. Ha sido intención prioritaria del autor tratar con rigor los principales problemas que plantea el régimen general de la acción rescisoria concursal en Derecho español; y lo hace precisamente ahora cuando han transcurrido unos años desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y coincidiendo, además, con una crisis empresarial significativa que ha motivado que los procedimientos de insolvencia estén a la orden del día. La vigencia práctica de la acción es patente: de ahí que el estudio tenga además como soporte, y como novedad obligada en relación a trabajos anteriores, la importante referencia jurisprudencial que contiene al ser ya considerables las resoluciones judiciales que aplican e interpretan el régimen de esta acción. Y esta tarea de análisis es de una utilidad extrema porque el régimen legal todavía genera algunas incertidumbres relevantes.
El presente libro contiene las cinco conferencias de la II Jornada de Barcelona de Derecho de la Propiedad Industrial. Todas ellas sobre temas de actualidad sobre una materia fundamental para el tejido empresarial. Se ofrece una visión eminentemente práctica de cada problema tratado, lo que la hace útil para las empresas y profesionales de la materia como abogados, agentes de la propiedad industrial, jueces, profesores universitarios y prácticos del derecho en general. La obra aborda aspectos relacionados con las marcas, las patentes biotecnológicas, la distribución comercial y las descargas de internet.
En la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada, rige, como es propio de los órganos colegiados, el principio de adopción de acuerdos por mayoría, establecido y regulado en el arto 53 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada. Este precepto es objeto de este estudio, en el que se abordan las principales cuestiones que suscita. En primer lugar, el fundamento mismo del principio mayoritario de funcionamiento, establecido en el arto 53.1 inciso inicial LSRL y las distintas clases de mayorías legales. A continuación, se aborda la posibilidad de modificar o reforzar estas mayorías estatutarias de capital (art. 53.3 LSRL), ya sea con la exigencia estatutaria de un porcentaje de votos superior al legal (con el límite de la unanimidad), ya sea con la exigencia de mayorías de personas (junto a mayorías de capital); sin perjuicio de las excepciones relativas a la separación (art. 68 LSRL) y exigencia de responsabilidad (art. 69 LSRL) a los administradores. Todo ello con la cuestión relacionada (e incluso previa, pese a su regulación legal posterior) del criterio de atribución del derecho de voto (una participación, un voto, arto 53.4 LSRL) y la incidencia sobre el mismo de la modificación de la exigencia de igualdad de las participaciones prevista el art. 5 LSRL. Esta regulación del arto 53 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada plantea distintas cuestiones novedosas respecto de la legislación anterior y, en algunos casos, problemáticas por cuanto son susceptibles de distintas interpretaciones. Los interrogantes que se plantean son diversos; algunos vienen resueltos por la ley pero no ocurre así con otros, respecto de los que habrá de estarse a la doctrina, la jurisprudencia así como las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Curiosamente, a pesar de la complejidad y las dudas que suscita este precepto, hasta el momento no ha llamado excesivamente la atención de la doctrina ni ha dado lugar a una amplia jurisprudencia. Finalmente, para el estudio que realizamos de este arto 53 de la LSRL se ha tenido en cuenta, a fin de obtener una visión de derecho comparado, la regulación de este tipo social en los ordenamientos significativos de nuestro entorno. Sin embargo, la conclusión de esta aproximación de derecho comparado es la originalidad y peculiaridad de la solución adoptada por el legislador español de 1995, que difiere, en general, de las soluciones de otros ordenamientos.
Constituye el objeto del presente libro el estudio del secreto bancario, institución de incuestionable trascendencia práctica tanto para la clientela de las entidades de crédito como para los propios establecimientos financieros, con efectos que se hacen sentir asimismo en el conjunto de la economía de un país. Su aplicabilidad suscita debate tanto en el plano nacional como internacional, del que se hacen eco periódicamente los medios de comunicación. En la primera parte de la obra se analiza la evolución de esta figura, históricamente presente en todos aquellos momentos en los que la actividad bancaria alcanzó cierta importancia, al tiempo que se estudia su situación en los países más representativos de nuestro entorno cultural. La segunda parte está destinada al fundamento y naturaleza del secreto bancario, situándolo en el derecho a la intimidad del cliente que solicita los servicios de una entidad de crédito comunicando determinados datos en la confianza de que no van a ser divulgados sin su consentimiento. Especial atención se dedica al estudio del secreto bancario como una modalidad más del secreto profesional, encuadrado dentro de los deberes generales de las entidades de crédito. En la tercera y más extensa parte de la obra se profundiza, desde una perspectiva interdisciplinar, en el régimen jurídico del secreto bancario en el ordenamiento español, contemplándose, en primer lugar, los diversos límites de la institución frente al poder público, con particular referencia a la Administración fiscal y a la Administración de Justicia, para luego analizar el secreto bancario en el plano de las relaciones entre sujetos privados. Efectivamente, cuando el demandante de información bancaria es un particular, la problemática del secreto bancario se hace más evidente, lo que lleva a estudiar casuísticamente diversos supuestos conflictivos: situaciones de matrimonio, sucesión, incapacidad, representación, relaciones con acreedores o fiadores, etc. En el último capítulo se analiza el régimen de responsabilidades derivado de la violación del secreto bancario, con especial hincapié en el campo de la responsabilidad civil, pero sin dejar de lado otras posibles responsabilidades, como la penal, la administrativa y la laboral.
La Ley de Sociedades Profesionales ha venido a colmar una laguna legal existente en nuestro ordenamiento jurídico al otorgar carta de naturaleza a la sociedad profesional, a la que regula como una categoría especial de compañía con flexibilidad organizativa, con lo que se da respuesta al proceso de societarización del ejercicio profesional colegiado, ampliamente demandado por el sector. Sin embargo, el escaso contenido normativo, las imprecisiones conceptuales y la, a veces, falta de rigor científico de la Ley, defectos que surgen del intento de regular unitariamente estructuras societarias de tipología muy diferente, llevan a la conclusión de que la técnica legislativa elegida no ha sido la más acertada. El autor, con el propósito de contribuir a la exégesis y conocimiento de las sociedades profesionales, aborda la conceptuación y caracterización de esta nueva modalidad societaria profundizando en su peculiar régimen jurídico, sin olvidar que, al poder adoptar cualquier tipo legal preexistente, se ha optado por analizar también los requisitos comunes de los tipos básicos que pueden elegirse para su constitución, en este caso las sociedades de corte capitalista, procurando incidir en los aspectos menos afortunados de la normativa con miras a procurar soluciones interpretativas de orden práctico. La obra está totalmente actualizada y recoge las reformas introducidas por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
El presente Código, elaborado bajo la dirección de Ramón García Luengo, Catedrático de Derecho Mercantil, recoge las normas fundamentales de esta disciplina jurídica. Actualizado al cierre de la edición, profundamente anotada y concordada y con remisión a normas que lo complementan, desarrollan y actualizan. En esta obra destaca la inclusión de normas de significativa y reciente promulgación como la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Asimismo, se recogen las modificaciones realizadas en diferentes disposiciones por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, a destacar las realizadas en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en la legislación de seguros; por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La estructura de la obra es la siguiente: I.- Código de Comercio II.-Registro Mercantil III.-Protección de los Consumidores IV.-Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial V.-Derecho de Sociedades VI.-Títulos Valores VII.-Contratos Mercantiles VIII.-Derecho Concursal IX.-Derecho Marítimo El Código finaliza con un riguroso y completo índice analítico, que permite la búsqueda rápida y eficaz de cualquier norma de interés para conocer el ordenamiento mercantil español.