La iniciativa para la traducción al castellano de este ya «clásico» Manual de Derecho del Trabajo parte del Profesor Franco Carinci. El proyecto de editar la obra en lengua castellana se fraguó con ocasión de la visita docente del coordinador de la traducción en 2010 a la Universidad de Bolonia. Desde ese mismo momento, el proyecto fue acogido con especial ilusión por todos los que hemos participado en la traducción de la obra, pues la misma constituye uno de los textos que mayor predicamento, consolidación y arraigo tiene dentro de la oferta manualística sobre el Derecho italiano del trabajo. Para el equipo de traducción ha sido un verdadero placer "y un intenso aprendizaje" la realización de las labores de traducción de una obra tan extensa, pero al mismo tiempo tan rica e «intensa» en términos cualitativos. Esto no era de extrañar, dada la notoria maestría y el gran reconocimiento científico del que gozan todos los Profesores autores de la obra original, a los que quedamos profundamente agradecidos. Creemos que la versión en castellano de la obra facilita al mundo hispanohablante un excelente instrumento de conocimiento "bastante profundo" del Derecho italiano del trabajo. Pero lo que resulta aún más relevante, la obra ofrece más ampliamente a la cultura laboralista tanto una sistemática científica propia de la disciplina como una depurada metodología analítica de las instituciones que integran la rama del Derecho que conocemos como «Derecho del trabajo». Las diversas instituciones del Derecho del trabajo italiano son tratadas siempre en una perspectiva historicista y socio-política, amen de un riguroso y fecundo tratamiento técnico-jurídico. Ello dota a la obra de una riqueza poco usual en los manuales al uso, pues integra tanto la perspectiva analítica o «formal» del Derecho, así como una visión funcional y «crítica» de las instituciones y normas en estudio. Frente a una «presunta» asepsia de gran parte de la manualística iuslaboralista, esta obra se caracteriza por una valiente visión jurídico-crítica en el tratamiento de la ordenación jurídica "colectiva e individual" de las relaciones de trabajo en Italia, dentro de su contexto socio-político y económico. Ciertamente, debemos convenir que el dato comparado jurídico no siempre es «exportable». Los sistemas de relaciones laborales se asientan sobre instituciones muy históricas, dependientes de tradiciones y apegadas a la evolución política y socio-económica de cada país. Es por ello que en muchos casos hemos preferido mantener la terminología italiana de algunas figuras e instituciones propias del Derecho italiano del trabajo. No obstante, el sistema italiano de ordenación de las relaciones de trabajo ofrece muy sólidos y válidos «modelos de referencia», plagados de soluciones técnicas a lo que son retos y problemas altamente comunes sobre la ordenación "colectiva e individual" de las relaciones de trabajo que deben afrontarse en cualquier país. Por otra parte, no debe perderse de vista el acervo común del Derecho internacional del trabajo y del Derecho social europeo, que genera una suerte de inercia convergente en la ordenación normativa de los sistemas de relaciones laborales. La edición traducida que se ofrece al lector se corresponde con la sexta y última que ha tenido este volumen 1 sobre «El derecho sindical». Durante el transcurso de los trabajos de traducción se han producido importantes novedades normativas o jurisprudenciales que "conforme a las indicaciones y textos remitidos por los autores" han sido incorporadas a la obra, al objeto de ofrecer al lector la versión más actualizada posible de la misma y del estado presente del Derecho del trabajo italiano.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 tuvo el mérito de introducir el principio de que los derechos de los niños, niñas y jóvenes merecen gozar de una doble consideración. En primer lugar como titulares de derechos que les son reconocidos a todo ser humano y les corresponden por el mero hecho de serlo, de forma que ya no pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los progenitores. En segundo lugar, los niños, niñas y jóvenes son acreedores de una especial consideración, cuya justificación se deriva de su especial vulnerabilidad y de su natural dependencia de otras personas. Con base en ambas consideraciones la Convención sobre los Derechos del Niño por primera vez transforma sus necesidades en derechos, situando en primer plano su tutela y defensa no sólo jurídica, sino también política y social. Los pilares indiscutibles de la Convención, a los efectos que aquí interesan, son el artículo 3.1 que regula el principio del interés superior del menor, y el artículo 12 que regula el derecho del niño a expresar su opinión. De su correcta relación se deriva que para adoptar una decisión en interés del niño, se exige que éste haya manifestado su opinión. Es necesario un amplio conocimiento de ambos principios con el fin de promover su aplicación y garantizar su interpretación de acuerdo con el espíritu de la Convención. Ese cometido no está exento de obstáculos, y aunque el Comité de los Derechos del Niño se haya erigido como el máximo baluarte de su correcta aplicación, no existen mecanismos legales que obliguen a los Estados parte a su cumplimiento.
El presente libro trata de realizar un analisis de distintas cuestiones, que son de importancia para entender el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, y de la evolucion que esta institucion ha tenido desde su creacion, necesitando de algunos ca
Los mercados e instituciones financieras promueven flujos de fondos en toda nuestra economía, que a su vez afectan a las transacciones nacionales e internacionales, a los resultados empresariales, a la producción de bienes y servicios, y al bienestar económico de individuos y países. Lo que sucede con los mercados financieros, las instituciones financieras y el dinero es motivo de gran preocupación para cualquier persona con capacidad de decisión. La internacionalización de transacciones comerciales requiere de una perspectiva global, un conocimiento específico de la ley y las implicaciones de aplicar simultáneamente diferentes sistemas legales en varias jurisdicciones. Esta obra contribuye a comprender los fundamentos y los principales elementos de la regulación financiera, el "por qué", el "cómo" y el "quién". Centra su enfoque en las áreas políticas más importantes en el campo de la regulación financiera y aporta el conocimiento para seguir el debate nacional e internacional sobre la regulación de los mercados financieros y de capitales, con especial atención en Estados Unidos y la Unión Europea. El manual examina cómo los mercados financieros (bonos, acciones y divisas) y las instituciones financieras (bancos, compañías de seguros, fondos de inversión y otras instituciones, incluido el Banco Central) trabajan explorando el papel que desempeña el dinero en la economía y su impacto en transacciones internacionales. Finalmente, también se adentra en la banca (funciones económicas y procesos) y en las actividades de intermediación. Una obra que concentra en un solo volumen, de forma práctica y directa un completo análisis de los mercados de capitales y regulaciones financieras del mundo de hoy.
En esta monografía se recogen buena parte de los trabajos realizados con ocasión de la vigencia del proyecto de investigación concedido por el Ministerio de economía y competitividad a la Universidad de La Rioja (España) en el período 2016-2018. El análisis efectuado se centra en el estudio de las principales medidas adoptadas para fortalecer el brazo económico de la Unión económica y monetaria, aunque trascendiendo la propia UEM con objeto de ofrecer la situación actual de otras políticas con dimensión económica más allá de los estrictos contenidos de la UEM. Al tiempo, se abordan especialmente las nuevas dimensiones de la gobernanza económica que está demandando la situación actual, fundamentalmente en el plano de la rendición de cuentas y de la mejora de la legitimidad democráticas, lo que ha permitido debatir en torno a la posición de las Instituciones en el seno de esta política; por tanto, también el rol del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales y del Tribunal de Justicia. Todo ello sin olvidar la dimensión externa. Se trata de aspectos que trascienden el marco estricto de la profundización de la política económica de la UE y se conectan con la revisión del marco jurídico-institucional de la UE desde un punto de vista más amplio. En general, se está produciendo la apertura de un debate sobre el futuro político de la UE provocado por la propia inercia de la crisis y la necesidad de profundizar la política económica de la Unión.
La Union Europea atraviesa uno de sus momentos mas complicados a consecuencia de la salida del Reino Unido. Se enfrenta a un acontecimiento nuevo que hasta ahora solo habia sido una hipotesis sobre el papel.
Derecho internacional privado es una obra que ofrece una visión general, concisa y actualizada de las relaciones jurídico privadas que tienen trascendencia internacional. En ella se muestra la normativa aplicable en el ámbito del Derecho procesal civil internacional y la ley aplicable, concretada por materias afectas. Se trata de una obra nacida para la enseñanza a distancia, en la que los autores desarrollan esta disciplina del Derecho en distintas unidades didácticas. En cada una de ellas se aporta un elenco bibliográfico, un conjunto de ejercicios y resoluciones de tribunales con los que el alumno podrá aprehender, de forma más sencilla, las materias tratadas.
Transnacionalidad y autonomía han definido la consolidación de un Derecho internacional, diríamos privado, del deporte, que se denomina aquí Lex Sportiva. Sin embargo, de modo paulatino, el Derecho internacional público ha ido ocupándose de lo deportivo. Como consecuencia de ello, el deporte es una actividad cuya regulación corresponde a autoridades públicas y privadas. Como quiera que las relaciones entre ambos órdenes jurídicos, el Derecho internacional público y la Lex Sportiva, no son siempre pacíficas, este trabajo defiende que en este proceso de convergencia de normas jurídicas, el primero no debe renunciar a jugar un papel fundamental: el de definir y conformar los límites que deberá respetar dicha Lex Sportiva. En este contexto, se analizan en particular los desarrollos acaecidos en el seno del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y su reflejo en la mejor protección de los derechos fundamentales de los deportistas.
1. Objeto, contenido y caracteres del Derecho Internacional Privado 2. Fuentes del Derecho Internacional Privado español 3. Competencia judicial internacional 4. Derecho aplicable 5. Reconocimiento y ejecución de decisiones y documentos extranjeros