El «Tratado de Derecho y Políticas de la Unión Europea» ofrece un análisis detallado, multidisciplinar y actualizado del fenómeno de la integración europea, abordando las instituciones, el sistema jurídico y las políticas de la Unión de la mano de algunos de los más prestigiosos especialistas del mundo académico y profesional. Su carácter multidisciplinar, que constituye uno de sus caracteres distintivos, parte de la idea de que la integración europea debe ser abordada como un proceso específico, fruto de una dinámica histórico-política innovadora que requiere una perspectiva propia y diversa. Dirigida y coordinada por el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la Universidad CEU San Pablo y con el respaldo de un prestigioso Comité Asesor Internacional presidido por Marcelino Oreja Aguirre, esta obra se dirige tanto al mundo académico (profesorado universitario y alumnos de postgrado) como a profesionales, administraciones y autoridades públicas.
La obra que tiene el lector entre sus manos pretende acometer un estudio exegético de todos los preceptos de la Carta desde una óptica distinta y original, aportando herramientas o instrumentos más o menos innovadores -cine, literatura o jurisprudencia- que permitan al alumnado participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje con mayores garantías de éxito. Para ello, en este trabajo se articulan y elaboran algunos materiales de innovación docente dirigidos al estudio de los derechos que dotan de contenido a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estos materiales constituyen el resultado de la investigación realizada por un amplio grupo de profesores expertos en la materia.
Precedido de un Estudio sobre los orígenes y el alcance de la reforma operada por Tratado de Lisboa, recoge el presente volumen un extracto de dicho Tratado (por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 por los representantes de los 27 Estados Miembros, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009), así como las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental (las adoptadas tanto por la propia Conferencia como por los Estados miembros). También recoge las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resultantes de la reforma (de ahí que en lo concerniente al propio Tratado de Lisboa, el volumen se limite a incorporar la parte de su contenido que no entra en la referida operación de consolidación), incluidos los Protocolos y Anexos a los Tratados (que, según dispone el artículo 51 del Tratado de la Unión, forman parte integrante de los mismos), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la cual adapta la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000 (en virtud del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión, la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados). Esta nueva edición incorpora el apartado 3 añadido al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento (en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro), así como las adaptaciones, derivadas del Acta de Adhesión de Croacia, de ambos Tratados (de la Unión y de Funcionamiento) y de los Protocolos, cuyo número se ha visto ampliado a 38 con el dedicado a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.
La presente edición contiene una selección de textos legales relativos al Derecho internacional privado. Su principal destinatario es el alumno de la licenciatura en Derecho, y esta circunstancia ha determinado el criterio o concepto seguido por quienes l
El Derecho inglés sigue siendo el sistema jurídico elegido preferentemente como Derecho aplicable en los contratos internacionales. Los textos internacionales emanados de instituciones como UNIDROIT o la Unión Europea no han conseguido desbancar un protag
En esta obra se aborda el estudio del régimen jurídico de las confesiones religiosas en el ordenamiento de la Unión Europea a partir de lo estipulado en el peculiar artículo 17 del Tratado de Funciona-miento de la Unión Europea, un precepto con el que la reforma operada en el Tratado de Lisboa ha recuperado, incorporándolo ahora al Derecho primario, lo que en su día estableció la Declaración núm. 11 del Tratado de Ámsterdam y ulteriormente aspiró a refrendar en su art. I-52 el malo-grado proyecto de Constitución Europea. Estamos aquí en presencia de una norma con la que aparentemente se trata de mantener el estatuto nacional de las confesiones religiosas al margen del efecto homogeneizador propio del Derecho de la Unión y que, en última instancia, adquiere su más pleno significado si es contemplada a la luz del fenómeno general de la tensión existente entre el universalismo y el relativismo cultural, característica de la llamada cultura internacional de los derechos huma-nos y que en efecto encuentra en esta disposición un indudable reflejo. Esta es la perspectiva metodológica adoptada en esta obra y desde estas premisas se realiza en ella un extenso análisis del significado y el alcance del art. 17 TFUE así como de su problemática relación con la vigencia del valor de la igualdad y del principio de no discriminación en el ordenamiento de la Unión.
En la presente monografía se contiene un análisis exhaustivo y sistemático de las normas internacionales sobre derechos humanos. Se examinan tanto las normas relativas a los derechos humanos contenidas en los instrumentos jurídicos de vocación universa
Recoge el presente volumen un extracto del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 por los representantes de los 27 Estados Miembros. Según lo establecido en su artículo 6, el Tratado será ratificado por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y entrará en vigor el 1 de enero de 2009, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad. También recoge las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental (las adoptadas tanto por la propia Conferencia como por los Estados miembros), así como las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resultantes de la reforma (de ahí que en lo concerniente al propio Tratado de Lisboa, el volumen se limite a incorporar la parte de su contenido que no entra en la referida operación de consolidación).
El 14 de enero de 2009, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en el ámbito de la Unión. En ella se advierte sobre la apremiante necesidad de promoción y protección eficaz de los mismos y ello por cuanto "son el fundamento de la democracia en Europa y representan condiciones esenciales para la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia". Prácticamente un año antes se había proclamado, de forma solemne y por segunda vez, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicho texto, que todavía no ha adquirido eficacia jurídica vinculante y que, sin embargo, sí ha sido recogido por nuestro país en la LO 1/2008, de 30 de julio, ha sido objeto de numerosos estudios. Con todo y aunque algunos de ellos son de gran calidad, es un hecho cierto que sigue sugiriendo incógnitas y que las mismas se incrementan al ponerse en relación con sus rúbricas concretas. Tal vez una de las más silenciadas sea la relativa a la Justicia donde precisamente se recogen los tradicionales y nada irrelevantes derechos del justiciable. Ni que decir tiene que los mismos se refieren tanto al acceso a los tribunales, como a la condición de parte en un proceso a desarrollar ante sus titulares y, por supuesto, a las que serían sus garantías esenciales. Esta obra camina en la dirección requerida por las instancias comunitarias y lo hace centrando su atención en esos derechos fundamentales de naturaleza procesal que son, en realidad, los que, en tanto en cuanto posibilitan su efectiva aplicación, dan vida a los demás derechos, fundamentales o no. Desde luego, es aspiración común de todos los autores que los trabajos aquí recogidos se conviertan en instrumento útil para la mayor visualización de aquellos derechos y además y sobre todo para su mejor conocimiento y aplicación. Para ello, el libro se estructura, como la propia Unión, sobre la base de tres pilares. Tres pilares que descienden desde lo general a lo particular y que, por esa razón, permiten realizar un análisis preciso, práctico y comparado del estado de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales europeos de referencia.
Millones de personas están obligadas actualmente a huir de sus hogares como resultado de conflictos, discriminación sistemática u otras formas de persecución. Los instrumentos fundamentales que garantizan la protección internacional son la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Este libro examina los desafíos más importantes a los que se enfrenta la Convención, incluyendo el ámbito de aplicación del principio de no devolución y la correcta aplicación de los elementos de la definición de refugiado. La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encargó estudios sobre estos temas a algunos de los más eminentes expertos internacionales sobre refugiados y tales ponencias fueron debatidas en una serie de mesas redondas de expertos en 2001, como parte de las Consultas Globales del ACNUR sobre protección internacional. Las ponencias y las conclusiones de las mesas redondas se publican aquí junto con una perspectiva general y la histórica declaración de la Reunión Ministerial de 2001 en la que participaron los Estados Partes de la Convención y del Protocolo. La obra recoge las contribuciones de: T. Alexander Aleinikoff, Daniel Bethlehem, Rafael Bonoan, Alice Edwards, Erika Feller, Joan Fitzpatrick, Michelle Foster, Geoff Gilbert, Guy S. Goodwin-Gill, Rodger Haines QC, James C. Hathaway, Kate Jastram, Walter Kälin, Sir Elihu Lauterpacht QC, Kathleen Newland, Frances Nicholson y Volker Türk.
Esta obra recoge los resultados escritos de las vigesimoterceras jornadas ordinarias de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) que, con el título Estados y Organizaciones Internacionales ante las nuevas crisis globales, se celebraron en septiembre de 2009 en la Universidad de La Rioja. Con rigor y profundidad se aborda, en primer término, el papel que las disciplinas del Derecho Internacional (Público y Privado) y las Relaciones Internacionales están llamadas a jugar en el nuevo contexto internacional que se está configurando al albur de la profunda crisis económica y financiera por la que atravesamos. Así, se trata la nueva posición que están adquiriendo tanto los sujetos clásicos de Derecho Internacional (Estados y organizaciones internacionales) como el protagonismo que igualmente cobran los nuevos actores en liza, entre los que destacan las grandes empresas multinacionales o las organizaciones no gubernamentales. Se estudia, en segundo lugar, las actuaciones precisas que contra la crisis están acometiendo los Estados y organizaciones como la Unión Europea o el Fondo Monetario Internacional, a la par que se vislumbra una creciente relevancia de lo que se ha dado en denominar gobernanza económica global y de la que el G-20 es sin duda el mejor exponente. Por último, esta importante aportación doctrinal se cierra con un variado elenco de contribuciones que, desde la concreta perspectiva iusprivatista, diseccionan la incidencia de la crisis en aspectos tan trascendentales para el comercio internacional como la adaptación de los contratos a la nueva situación, los fraudes internacionales, el Derecho concursal, la insolvencia de las sociedades transnacionales o la responsabilidad de los socios. En suma, Estados y organizaciones internacionales ante las nuevas crisis globales constituye una valiosa aportación académica al debate sobre los nuevos e inciertos contornos que está adquiriendo el escenario internacional al socaire de la primera crisis verdaderamente global.