ÍNDICE (RESUMEN).:Concepto europeo de ordenación del territorio. La ordenación del territorio en el sistema competencial comunitario. La estrategia territorial europea. La Estrategia Territorial Europea ha supuesto un enorme avance en el planteamiento del futuro desarrollo territorial de las regiones de Europa. A pesar de la falta de competencia comunitaria en materia de ordenación del territorio, este documento ha evidenciado la verdadera voluntad de los Estados miembros para lograr un acuerdo sobre el territorio y sus usos, logrando así un desarrollo sostenible y equilibrado de todas las regiones de la Unión Europea, respondiendo, en todo caso, al objetivo marcado por el propio Tratado de la Comunidad en su art. 2. Los criterios de ordenación del territorio establecidos en la ETE han dado claras muestras de su valor referencial. pues desde su aprobación se ha convertido en elemento central de la discusión sobre los problemas territoriales a nivel europeo.
Esta monografía pretende abordar un estudio de género en el campo del Derecho Internacional Público que abarque todas las fases de un conflicto armado. Así, el alma de esta investigación (cuyo origen ha sido una tesis doctoral) es la realización de un análisis integral del ciclo completo del conflicto armado sobre la situación de las mujeres y niñas en cada una de las fases del conflicto, y la protección que otorgan las normas de Derecho Internacional en cada caso, observando su adecuación o no a la circunstancias actuales de la violencia y la reconstrucción post-bélica y observando las consecuencias que la ecuación poder-sistema de patriarcado tiene para las mujeres y niñas y, en general, para sus sociedades.
Un informe construido a partir de las fuentes y la palabra de los propios pueblos implicados, para comprender las raíces del conflicto, lejos de interpretaciones interesadas, pero también una reflexión en torno a los intereses bélicos y la manipulación informativa.
En el libro se abordan dos grandes ámbitos temáticos, siempre estudiados desde la perspectiva del Derecho Comunitario. En primer lugar, se pasa revista a la política de I+D+T en el contexto del Unión Europea, analizándose desde el Primer Programa Marco hasta el actualmente en vigor Séptimo Programa Marco, es decir, los fundamentos de la política comunitaria de innovación y desarrollo, tanto en sus bases originarias (los Tratados) como en sus especificaciones a lo largo del tiempo (los Programas Marco). En segundo término, se examina la sociedad de la información a escala comunitaria, considerando la información de los TIC en la industria europea como nueva prioridad, las orientaciones políticas comunitarias en materia de la sociedad de la información ( Los Planes Europa y la Estrategia 2010), la industria aeronáutica y espacial, la regulación de la nueva revolución tecnológica (internet), la regulación Jurídica del comercio electrónico, la protección de .los derechos de autor, la distribución del espacio de radiofrecuencias, y finalmente, la seguridad de las redes, es decir, la lucha contra los delitos informáticos. La obra incorpora, asimismo, un apartado consagrado a determinar la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información.
Libro Consejo de Europa de Josu de Miguel Bárcena El presente libro analiza el Consejo de la Unión Europea, principal institución legislativa comunitaria, desde una perspectiva constitucional. El autor estudia la influencia de la dimensión organizativa y burocrática en el proceso de adopción de decisiones de la institución, así como el complejo sistema de adopción de decisiones del Consejo, particularmente la mayoría cualificada, a través de su contraposición con el concepto de proceso político parlamentario. Desde esta perspectiva, la tendencia global al consenso del sistema político comunitario, sólo puede entenderse como una consecuencia de la dificultad de presentar al principio mayoritario como exigencia del principio democrático a nivel europeo. Josu de Miguel Bárcena es licenciado en Ciencias Políticas y doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Ha sido profesor de Derecho constitucional en la misma Universidad, y en la actualidad es investigador en el Center for Constitutional Studies and Democratic Development de la Universidad de Bolonia - Johns Hopkins University.
Este trabajo tiene por objeto la descripción sistemática y valoración de las decisiones puntuales y reformas estructurales que la Unión Europea ha tomado desde el verano de 2007 para hacer frente a las diversas crisis (económica, financiera, fiscal y de diseño de la unión monetaria y económica) que se han abatido sobre el viejo continente (y en cierta medida, sobre todas las economías capitalistas) desde esa fecha. La reconstrucción y evaluación crítica de todas esas medidas exige que las mismas se sitúen en su contexto socio-económico. Es por ello que en el primer capítulo se ofrece al lector una descripción somera de las cuatro vulnerabilidades estructurales de la Unión Europea que han dado pie la cuádruple crisis que sufrimos: la crisis secular de crecimiento, la financiarización de la economía, los déficits estructurales de las cuentas públicas de buena parte de los estados miembros de la Unión Europea (y muy especialmente, de los estados periféricos, los popularmente conocidos como PIGS) y el carácter asimétrico de la unión monetaria y económica. Algunas de estas vulnerabilidades lo son del sistema económico capitalista tardío, si se me permite usar una expresión otrora en boga. Otras son intrínsecas a decisiones que tomaron los ciudadanos europeos y sus representantes. Dado que la Unión Europea es la primera potencia económica del mundo (y la zona euro por sí sola la segunda), ambos tipos de fallas están directamente relacionadas. En los capítulos segundo, tercero y cuarto se describen de forma sistemática las decisiones puntuales y las reformas estructurales que la Unión Europea ha tomado y llevado a cabo en respuesta a las crisis. Se distinguen tres períodos (del verano de 2007 a finales de 2009, de inicios de 2010 al verano de 2011, y los meses transcurridos desde entonces) en función del diagnóstico de las causas de la crisis que cabe conjeturar subyace al conjunto de decisiones y medidas adoptadas en cada fase. En el primer período, la acción de la Unión parece haber estado guiada por la caracterización de la crisis como una crisis exclusivamente financiera e importada de los Estados Unidos, y en concreto, de Wall Street. La existencia misma de la Unión Europea habría protegido a los estados de la eurozona (y por extensión, a todos los estados de la Unión) de consecuencias aún peores. Tales asunciones condujeron a la conclusión de que el gobierno de la crisis había de consistir en limitar las consecuencias de las turbulencias financieras sobre la economía real europea, mediante una serie de ayudas a los bancos y de estímulos a la actividad no financiera, al tiempo que se comenzaban a preparar reformas legislativas (completadas en 2010) orientadas a reducir el riesgo de exposición a futuras crisis financieras. En el segundo período, las crisis de la deuda pública griega, y después irlandesa y portuguesa (y de forma latente e intermitente, española, italiana, belga y chipriota) condujeron a una parcial redefinición del modo y manera en que había de gobernarse la crisis, y de paso, como veremos, de la constitución fiscal de la unión monetaria. El objetivo primordial de la unión es la estabilización de los países periféricos de la eurozona. Lo que requiere asistencia financiera comunitaria para resolver los problemas de liquidez a corto plazo y la aplicación del modelo de crecimiento mediante la austeridad para asegurar la convergencia a medio y largo plazo con el resto de la eurozona. Se crean pues los mecanismos institucionales y financieros de resolución de crisis fiscales en el interior de la eurozona, señaladamente el Fondo Europeo para la Estabilidad Financiera (en adelante, FEEF); al tiempo que la Comisión y el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) asumen nuevas tareas de supervisión y vigilancia sobre los Estados Miembros.La tercera fase se caracteriza por la aceptación, siquiera sea a regañadientes, de la complejidad y profundidad de la crisis, y de la estrecha relación que media entre sus distintos componentes (económico, financiero, fiscal y de diseño de la Unión Monetaria). El deterioro de la situación griega pone de relieve no sólo la naturaleza de la crisis fiscal del país heleno (una crisis de solvencia, no de liquidez), sino también las profundas y graves consecuencias de los cambios operados en la segunda fase. De forma semejante, la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento hace explícito el profundo cambio de modelo constitucional en marcha. En el capítulo cuarto, que contiene las conclusiones de este trabajo, se presenta al lector una clave de interpretación constitucional de la crisis. Sostengo que las crisis económica, fiscal, financiera y de modelo de la unión monetaria han hecho visible una grave crisis del derecho constitucional democrático. La constitución fiscal de la Unión tal y como fuera diseñada en Maastricht y en Ámsterdam implicaba la imposibilidad material de una situación como aquella a la que han llegado Grecia, Irlanda y Portugal. Cuando la realidad rodeó a ese marco normativo por los cuatro costados, las costuras constitucionales acabaron rompiéndose. No sólo del derecho constitucional de la Unión Europea, sino también del derecho constitucional nacional (de forma clara y neta en los países periféricos, no sólo al poner en cuestión los fundamentos económicos del estado social y democrático de derecho, sino por la mutación sustantiva y procedimental de su constitucionalismo, incluida esa extraña criatura que es el constitucionalismo exprés). Se trascienden Tratados y constituciones, pero no en la forma y medida requerida por la entidad de la crisis, sino del modo y manera que permita seguir pretendiendo que se están respetando Tratados y constituciones. Se hace como si se mantuviesen las formas constitucionales. Tal tensión fomenta no la lealtad a la constitución europea o nacional, cuanto el uso instrumental de las leyes fundamentales. Los diques constitucionales por la fuerza de las tempestades de la crisis, la presión de los acontecimientos ha llevado a los dirigentes europeos a decisiones que sólo cabe reconciliar con el ordenamiento constitucional vigente buscando huecos constitucionales (siendo un caso paradigmático al respecto el FEEF, como veremos). Con consecuencias poco felices. No solo por lo que concierne las decisiones que se toman, cuanto por cómo se definen los problemas. Así, la crisis griega, así como las posteriores irlandesa y lusa, se caracterizaran como crisis de liquidez y no como crisis de solvencia, que requieren tan solo medidas temporalmente excepcionales. Lo que pospone y agrava la crisis (que se convierte también en crisis constitucional abierta).