El Proyecto I.F.O. Illegal Flow Observation ?JUST/2011/ISEC/DRUGS/AG/3671?, se desarrolla y articula desde Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca, en colaboración con la Fundación Chinnici y la Universidad de Palermo. Los trabajos desarrollados durante los meses de septiembre de 2012 a marzo de 2014, ofrecieron unos resultados sumamente interesantes en el ámbito de la investigación y la formación para luchar más eficazmente contra el tráfico de drogas internacional. La metodología del trabajo propició sobre todo la información y el debate entre los operadores jurídicos y policiales implicados, con perspectivas en ocasiones diferenciadas que han facilitado la discusión y reforzado las sinergias en el análisis de temas cruciales, llegando a conclusiones relevantes dignas de atención. Como resultado del proyecto, se diseñó un curso de Formación que se realizó entre los días 20 y 24 de enero de 2014 en la Universidad de Salamanca. El lector podrá encontrar en el libro gran parte de las ponencias y comunicaciones presentadas en el curso. La multidisciplinariedad de la temática y su reflexión desde distintos operadores ofrece no sólo diferencias de perspectivas, sino también la multivocidad de formatos de las distintas exposiciones, habida cuenta del carácter coral de la obra, en la que se ha sacrificado la uniformidad para dar cabida a los diferentes aportes que la temática plantea. Conviene señalar que las intervenciones se hicieron desde la perspectiva nacional española, analizando su realidad criminológica, sus normas y sus instituciones, tratando de dar sentido al discurso dirigido al aporte de soluciones viables, habida cuenta de que el curso congregó a importantes responsables tanto de la prevención, como del control, investigación y enjuiciamiento de los hechos relacionados con el tráfico ilegal de drogas de carácter trasnacional.
El Estado puede lesionar los bienes e intereses jurídicos internacionalmente protegidos sirviéndose de un entramado complejo de actores que interactúan en el contexto internacional y que aumentan de forma exponencial. A las tradicionales bandas armadas, grupos rebeldes o mercenarios, se han venido a sumar las empresas militares y de seguridad privadas, señores de la guerra y células terroristas. Ante esta realidad en el ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, el reto del Derecho internacional contemporáneo es contar con principios y normas jurídicas para determinar cuándo el Estado se encuentra detrás de una actuación en principio privada y en qué grado ese comportamiento es merecedor de reproche en el ordenamiento jurídico internacional. En este contexto, la presente obra tiene por objeto conocer cuándo, en qué circunstancias y con qué condiciones puede realizarse la atribución al Estado del comportamiento de los particulares. Con dicho fin, la misma se divide en dos partes. La primera De la Práctica a la Teoría analiza los principios fundamentales de carácter consuetudinario que rigen la responsabilidad internacional del Estado en lo que atañe al comportamiento privado: de un lado, el principio de no atribución al Estado del comportamiento de los particulares; y, de otro, el principio conforme al cual al Estado se le atribuye el comportamiento de los particulares que actúan en su nombre. El estudio de ambos principios, parte del examen de la jurisprudencia y de la práctica estatal, para explorar con posterioridad su concreción en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. La segunda De la Teoría a la Práctica se centra en el estudio de la jurisprudencia internacional más reciente. En ella se examina en un primer momento la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado por la conducta de los particulares en el marco de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos y, seguidamente, se analizan los distintos grados de control manejados por los órganos judiciales como criterios para considerar como hecho del Estado el acto de los particulares. Este análisis se realiza con un doble objetivo: determinar, por una parte, cuál de ellos es más acorde con la lógica del Derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y por otra, perfilar desde un plano teórico las soluciones que podrían articularse para cubrir los diferentes supuestos fácticos que se dan en la práctica internacional. Vanessa Ballesteros Moya es licenciada en Derecho por la UCLM con la obtención de Premio Extraordinario. Beneficiaria de distintas becas para la investigación, cursó el Programa de Doctorado sobre «Interpretación de Derechos y Libertades Constitucionalmente Reconocidos», el cual culminaría con la defensa de su Tesis Doctoral (2013) que obtuvo la calificación de Sobresaliente Cum Laude. Entre los centros donde ha desarrollado su actividad investigadora destacan el Centre of African Studies de la Universidad de Edimburgo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica) y la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Entre sus publicaciones más recientes se encuentran «Responsabilidad internacional y atribución basada en el reconocimiento del comportamiento: el artículo 11 del Proyecto de la CDI», RECorDIP, Córdoba (Argentina), 2014 y «The Privatization of the Use of Force meets the Law of State Responsibility», AUILR, Washington, 2015. En la actualidad, es Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real (UCLM).
Melilla, junto con Ceuta, representa la única frontera terrestre europea con África. Pero además, el caso concreto de Melilla es muy particular y único por la existencia de una serie de infraestructuras fronterizas que hacen aún más compleja, si cabe, la posibilidad de delimitar sus fronteras respecto del vecino Marruecos. La presente obra pretende analizar desde un punto de visto iusinternacionalista, la compleja realidad fronteriza de la Ciudad Autónoma. Así, y con respecto a las fronteras terrestres, Melilla dispone de un doble vallado, construido totalmente en suelo español, y que ha reducido la extensión de la soberanía española respecto a lo pactado en el siglo XIX. En el ámbito de las fronteras marítimas, el puerto de Melilla se encuentra ocupado parcialmente por la existencia del puerto marroquí de Beni Enzar, sin que se haya producido ninguna protesta por parte del Gobierno español. . . Finalmente, la navegación aérea en el aeropuerto de Melilla se realiza a través del denominado Corredor de Melilla, controlado por las autoridades españolas pero que se localiza dentro del espacio aéreo marroquí, con pleno consentimiento de éste, y sin que haya existido ningún acuerdo de delegación o cesión al respecto. Y junto a todo ello, recordemos que Marruecos no reconoce la soberanía española sobre las ciudades, islas y peñones en el norte de África, dificultando enormemente la posibilidad de una delimitación consensuada de las fronteras.
Este libro recoge algunos de los estudios escritos entre 2018 y 2019 donde se analiza, a manera de cronica constitucional sobre una Venezuela en tinieblas, desde algunas ejecutorias de la tenebrosa Asamblea Constitucional electa en 2017, pasando por la l
El Derecho japonés, un ordenamiento jurídico relativamente moderno que, aunque en su origen tomó como referencia los sistemas de Europa occidental, ha ido adquiriendo su propia idiosincrasia con el paso del tiempo, sigue siendo muy poco conocido en Occidente. Contribuyen a ello las distancias geográficas, culturales e idiomáticas que nos separan y que son también la causa de que las instituciones jurídicas niponas suelan quedar fuera de los estudios de Derecho comparado que se efectúan en nuestro país. De hecho, hasta la fecha no existía ninguna obra que abordara su estudio de un modo general, lo que convierte a la presente en única en su género. Sus autores, un elenco formado por treinta y cuatro juristas japoneses y españoles especializados en las diversas ramas del Derecho, han recogido y condensado la esencia de cada una de ellas, superando las difíciles barreras idiomáticas para poder ofrecer ahora al lector hispanohablante esta fuente de acceso cómodo y comprensible a las características fundamentales del ordenamiento jurídico japonés.
En momentos como los actuales, marcados por la incertidumbre y la desorientación, se mira con frecuencia al periodo de entreguerras en Europa, cuando las democracias liberales se vieron fuertemente cuestionadas, conmocionadas y deconstruidas por alternativas autoritarias como las protagonizadas por el nazismo en Alemania, el fascismo en Italia, la dictadura de Primo de Rivera en España o la de Salazar en Portugal. Paradójicamente, sin embargo, se produce entonces una explosión crítica, de debate y creatividad en las ciencias, la filosofía, el arte, la literatura y, también, en el pensamiento político, con una generación absolutamente estelar de iuspublicistas, vinculados varios de ellos a la Constitución de Weimar que cumple ahora cien años. Las mejores cabezas de esa generación europea adoptaron una posición crítica hacia el liberalismo burgués y las ideas de la Ilustración que lo sustentaban. Crítica que descargó singularmente sobre el parlamentarismo liberal y elitista que se creía superado o desnaturalizado en la sociedad de masas que en esos momentos emerge con fuerza. Una corriente de pensamiento antiparlamentario recorre así Europa: parte de ella se precipitó en las aguas negras de regímenes autoritarios y nacionalistas que mostraron en algunos casos una faz criminal, pero otro importante flujo de ese pensamiento mostró su calidad y altura al cristalizar en una nueva arquitectura del poder público que se construye ya al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con piezas como el control judicial de constitucionalidad de las leyes, la concepción institucional de los derechos fundamentales que obligan y vinculan al legislador, o la legitimidad de la actividad administrativa fundada en la idea del servicio público. Una muestra, una enseñanza, de que ese periodo convulso de crisis al que ahora miramos generó un pensamiento potente, capaz de lo peor y lo mejor.
El cambio climático es, por la magnitud de sus consecuencias, uno de los retos más importantes para la Humanidad no solo en el futuro, sino ya en los momentos actuales. De entre todas las aproximaciones posibles a un fenómeno tan complejo, la jurídica presenta un papel central, pues es necesaria la construcción de un entramado normativo que refleje con flexibilidad, pero con firmeza, la información que proporcionan las diversas ciencias y contenga técnicas apropiadas para reaccionar contra la grave preocupación que dichas informaciones refleja. Dentro de esa aproximación normativa una dimensión que se revela como fundamental es la que se refiere al Derecho internacional, imprescindible para responder a un problema global. La sociedad internacional ha percibido esa necesidad hace tiempo; sin embargo, tras un primer periodo de avance concretado en la Convención de Nueva York de 1992 y el Protocolo de Kioto de 1997, la situación actual es la de indefinición que dura mucho más de lo que la urgencia del problema aconseja. La negociación de un nuevo texto que articule una respuesta efectiva no ha hecho por el momento más que acumular decepciones, al no alcanzarse el consenso suficiente para la adopción de la adecuada normativa. Sin embargo, la realidad del fenómeno no permite que ese retraso se siga acumulando. 2014 se presenta como un año clave en el que se van a registrar diversos acontecimientos que deberían conducir a un resultado final y positivo. Ese el objeto del estudio que ahora se presenta: el análisis del proceso de negociación del nuevo régimen jurídico-internacional de lucha contra el cambio climático y la identificación de los principios y líneas directrices de los que depende que la solución que finalmente se adopte sea verdaderamente efectiva para la solución de un problema que amenaza con marcar el futuro inmediato de los habitantes, presentes y futuros, del planeta.
La palabra Constitucion se emplea por lo menos en dos sentidos en cualquier discusion sobre materia politica. Designa en primer lugar todo el sistema de gobierno de un pais, el conjunto de normas que establecen y regulan o gobiernan el Estado.
Esta tercera edición del Comentario al Convenio Europeo de Derechos Humanos contiene una completa actualización de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que la convierte en una obra de consulta de un valor inestimable tanto para las personas dedicadas al ejercicio de la profesión como para el trabajo académico. Esta actualización de la jurisprudencia viene acompañada también de una actualización doctrinal, más limitada, obviamente, ya que las publicaciones que en ámbito europeo existen sobre esta materia son inabarcables. Las personas interesadas pueden, de manera sencilla, con el índice sistemático que acompaña a la obra, encontrar las sentencias aplicables a aquellas cuestiones que puedan ser de su interés.
El Estado es desde hace siglos la entidad política por excelencia, pues constituye el nivel de la organización social donde reside la soberanía. Resulta un hecho palmario que en el mundo contemporáneo el Estado ha perdido el monopolio de la subjetividad internacional, de forma que, incluso, muchos profetas o seudo profetas anuncian como cercana la muerte del Estado, o en todo caso su substitución paulatina por otros modelos de entidades políticas soberanas, aún por determinar. Puede que esta visión peque de apocalíptica, pero lo que no se puede negar es que el Estado sufre en la actualidad fuertes presiones, que amenazan con debilitarlo o suplantarlo, por parte de las entidades supranacionales, por un lado, y por parte de entidades subestatales, por el otro. El Grupo de estudio sobre cuestiones fundamentales de la sociedad internacional contemporánea de la UIC ha profundizado precisamente en la problemática expuesta y sus reflexiones se recogen en esta obra.
Las relaciones entre los ordenamientos nacionales y los supranacionales ha sido y es uno de los temas más apasionantes de nuestro siglo. La creación de la Unión Europea y la aparición de organizaciones internacionales especializadas que aprueban sus propias normas ha afectado, sin duda, al tradicional sistema de fuentes, que ahora han de coexistir en un contexto multinivel y transnacional. La relación entre los ordenamientos jurídicos de la OMC y el de la UE es, sin duda, uno de los retos que el Derecho ha de resolver, en aras del desarrollo del comercio internacional, pilar fundamental del progreso de la humanidad. La tesis principal que se defiende en este trabajo es que el nivel de fricción entre el Derecho de la OMC, el Derecho de la UE y el Derecho de sus Estados miembros como consecuencia del cumplimiento y de la implementación de las decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Solución de Diferencias se reducirá a medida que se vayan clarificando las normas que resuelven las antinomias dentro de este complejo sistema de fuentes.